<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185702">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81712</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>573/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1997, por la que se modifica la Decisión 97/297/CE sobre la admisibilidad de los gastos previstos para 1997 por algunos Estados miembros para la aplicación de los régimenes de seguimiento de control aplicables a la política pesquera común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970827</fecha_publicacion>
    <diario_numero>236</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/236/L00019-00019.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3894" orden="1">Gastos</materia>
      <materia codigo="5649" orden="2">Política pesquera</materia>
      <materia codigo="6800" orden="3">Subvenciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80838" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo I de la Decisión 97/297, de 28 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  95/527/CE  del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, relativa a   la   participación   financiera  de  la  Comunidad  en  determinados  gastos realizados  por  los  Estados  miembros  para  la aplicación de los regímenes de seguimiento  y  de  control  aplicables  a  la  política  pesquera  común, y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  97/297/CE  de  la  Comisión  se  refiere  a  la admisibilidad  de  los  gastos  previstos para 1997 por algunos Estados miembros para  la  aplicación  de  los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Suecia  ha  comunicado  una  serie  de  datos que precisan su solicitud  de  ayuda  financiera  para los gastos a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 95/527/CE previstos para 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  mencionados  van  a  influir  en  el nivel de los gastos  admisibles  que  pueden  optar  a la contribución financiera contemplada en la Decisión 95/527/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  la Decisión 97/297/CE con el fin de tener en cuenta los importes pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 97/297/CE se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  la  primera  frase  del  artículo  1, el importe de «70 496 614 ecus» se sustituirá por el de «71 606 685 ecus»;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  la  tercera  frase  del  artículo  1, el importe de «28 180 828 ecus» se sustituirá por el de «28 735 863 ecus»;</p>
    <p class="parrafo">3)  en  el  Anexo  I, los importes de «7 873 030 SKR», «916 971 ecus» y «408 986 ecus»  previstos  para  Suecia  se  sustituirán, respectivamente, por los de «17 404 000 SKR», «2 027 042 ecus» y «964 021 ecus»;</p>
    <p class="parrafo">4)  en  el  Anexo  I, los totales de «70 496 614 ecus» y de «28 180 828 ecus» se sustituirán,  respectivamente,  por  los  de  «71  606  685  ecus» y «28 735 863 ecus».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión  serán  el  Reino  de Bélgica, el Reino  de  Dinamarca,  la  República Federal de Alemania, la República Helénica, el  Reino  de  España,  la  República  Francesa, Irlanda, la República Italiana, el  Reino  de  los  Países  Bajos,  la  República  Portuguesa,  la  República de Finlandia,  el  Reino  de  Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
