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    <identificador>DOUE-L-1997-81708</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>567/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Kirguisia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970826</fecha_publicacion>
    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>20</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="4734" orden="4">Kirguistan</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 28 de noviembre de 1996, Protocolo y declaraciones, ADJUNTOS a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de agosto de 1998 (DOCE L 189, de 3.7.1998).</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113,  en  relación  con la primera frase del apartado 2 de su artículo</p>
    <p class="parrafo">228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  tanto  entre  en  vigor  el Acuerdo de colaboración y cooperación  firmado  en  Bruselas  el  9  de  febrero  de  1995,  es  necesario aprobar  el  Acuerdo  interino  sobre  comercio y cuestiones relacionadas con el comercio  entre  la  Comunidad  Europea,  la  Comunidad Europea del Carbón y del Acero  y  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica,  por una parte, y la República Kirguisia, por otra,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad Europea el Acuerdo interino sobre comercio   y   cuestiones  relacionadas  con  el  comercio  entre  la  Comunidad Europea,  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de  la  Energía  Atómica,  por  una  parte,  y la República Kirguisia, por otra, junto con el Protocolo y las Declaraciones (1).</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  los  actos  contemplados en el párrafo primero se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  llevará  a  cabo  la  notificación  prevista en el artículo 33 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada   en  vigor  del  Acuerdo  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO INTERINO</p>
    <p class="parrafo">sobre  comercio  y  cuestiones  relacionadas  con el comercio entre la Comunidad Europea,  la  Comunidad  Europea  del  Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República Kirguisia, por otra</p>
    <p class="parrafo">La  COMUNIDAD  EUROPEA,  la  COMUNIDAD  EUROPEA  DE  LA  ENERGIA  ATOMICA  y  la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominadas «la Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">y la REPUBLICA KIRGUISIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  el  9  de febrero de 1995 se firmó un Acuerdo de colaboración y  cooperación  entre  las  Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Kirguisia, por otra;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   el   objeto  del  Acuerdo  de  colaboración  y  cooperación consiste   en   fortalecer   y   ampliar   las   relaciones   establecidas   con anterioridad,   especialmente  con  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea,  la  Comunidad  Europea  de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas  Soviéticas  sobre  comercio  y  cooperación  comercial  y económica firmado el 18 de diciembre de 1989;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  es  preciso  asegurar  el rápido desarrollo de las relaciones</p>
    <p class="parrafo">comerciales entre las Partes;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que,  para  ello,  es necesario aplicar lo antes posible, mediante un   Acuerdo   interino,   las  disposiciones  del  Acuerdo  de  colaboración  y cooperación sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que,  en  consecuencia,  tales  disposiciones  deberán  sustituir provisionalmente  a  las  disposiciones  comerciales  del  Acuerdo de comercio y cooperación económica y comercial;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  es  necesario,  hasta  tanto  tenga lugar la entrada en vigor del  Acuerdo  de  colaboración  y  cooperación  y el establecimiento del Consejo de  cooperación,  asegurar  que  el  Comité  mixto  establecido  en  virtud  del Acuerdo  sobre  comercio  y  cooperación comercial y económica pueda ejercer los poderes  asignados  por  el  Acuerdo de colaboración y cooperación al Consejo de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  tales  poderes  son necesarios para la aplicación del Acuerdo interino,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo,  y  para ello han designado como plenipotenciarios;</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Denis O'LEARY,</p>
    <p class="parrafo">Embajador,</p>
    <p class="parrafo">Representante permanente de Irlanda,</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Comité de los Representantes Permanentes,</p>
    <p class="parrafo">François LAMOUREUX,</p>
    <p class="parrafo">Director  General  adjunto  de  la  Dirección  General  de  Relaciones Políticas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">LA  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL  CARBON  Y  DEL  ACERO  y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA:</p>
    <p class="parrafo">François LAMOUREUX,</p>
    <p class="parrafo">Director  General  adjunto  de  la  Dirección  General  de  Relaciones Políticas Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA KIRGUISIA:</p>
    <p class="parrafo">Tchinguiz AITMATOV,</p>
    <p class="parrafo">Embajador,</p>
    <p class="parrafo">Jefe de la Misión de Kirguistán (Bruselas),</p>
    <p class="parrafo">QUIENES, habiendo intercambiado sus plenos poderes en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPIOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: título I]</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 2]</p>
    <p class="parrafo">El  respeto  a  la  democracia,  a  los principios del Derecho internacional y a los  derechos  humanos,  tal  como  se definen en particular en el Acta final de Helsinki  y  en  la  Carta  de  París  por  una  nueva  Europa,  y  también  los principios  de  la  economía  de  mercado,  incluyendo  los  enunciados  en  los documentos  de  la  Conferencia  de  Bonn de la Conferencia para la cooperación, la  seguridad  en  Europa  (CSCE),  forman la base de las políticas interiores y exteriores   de   las   Partes   y   constituyen  un  elemento  esencial  de  la</p>
    <p class="parrafo">colaboración y del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">COMERCIO DE MERCANCIAS</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: título III]</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 8]</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  concederán mutuamente el trato de nación más favorecida, en todos los sectores, respecto de:</p>
    <p class="parrafo">-  derechos  de  aduana  y  gravámenes  aplicados  a  las  importaciones y a las exportaciones,   incluido   el   método   de  percepción  de  tales  derechos  y gravámenes;</p>
    <p class="parrafo">-   disposiciones  relativas  a  despacho  de  aduanas,  tránsito,  almacenes  y trasbordo;</p>
    <p class="parrafo">-  impuestos  y  otros  gravámenes  interiores de todo tipo, aplicados directa o indirectamente a las mercancías importadas;</p>
    <p class="parrafo">-  métodos  de  pago  y transferencias de los pagos relacionados con el comercio de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">-  reglas  sobre  venta,  compra,  transporte,  distribución y uso de mercancías en el mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones del apartado 1 no serán aplicables a:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  ventajas  concedidas  con  objeto de crear una unión aduanera o un área de  libre  comercio  o  que  se concedan como consecuencia de la creación de una unión o área semejantes;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  ventajas  concedidas  a  países  determinados  de  conformidad  con  el Acuerdo  general  sobre  aranceles  aduaneros  y  comercio  (GATT)  y  con otros convenios internacionales en favor de países en desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  ventajas  concedidas  a  países  limítrofes  con objeto de facilitar el tráfico fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  del  apartado  1 no se aplicarán, durante un período que concluirá  el  31  de  diciembre  de  1998  o  en  la fecha de la adhesión de la República  Kirguisia  al  GATT  si  ésta tuviese lugar antes, a las ventajas que se  definen  en  el  Anexo  I  concedidas  por  la  República  Kirguisia a otros Estados surgidos de la disolución de la antigua Unión Soviética.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 9]</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  convienen  en  que el principio de libre tránsito de mercancías es condición esencial para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">A   este   respecto,   cada   una  de  las  Partes  dispondrá  el  tránsito  sin restricciones  a  través  de  su  territorio  de  las mercancías originarias del territorio aduanero o destinadas al territorio aduanero de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  que  se  describen  en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo V del Gatt serán aplicables entre las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Lo  dispuesto  en  el  presente  artículo  no  irá  en detrimento de ninguna norma  especial  relativa  a  determinados sectores, especialmente, por ejemplo, el transporte, o a productos específicos acordados entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 10]</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   los  derechos  y  obligaciones  que  derivan  de  los  convenios</p>
    <p class="parrafo">internacionales  sobre  la  importación  temporal  de  mercancías  que obligan a ambas  Partes,  cada  una  de  las  Partes  deberá  asimismo  conceder a la otra Parte  la  exención  de  los  derechos  de importación y los impuestos sobre las mercancías  importadas  temporalmente,  en  los  casos  y de conformidad con los procedimientos   estipulados   por   cualquier   otro   convenio   internacional vinculante  en  la  materia  de  conformidad  con  su legislación. Se tendrán en cuenta  las  condiciones  en  las  cuales  las  obligaciones  derivadas  de  tal convenio hayan sido aceptadas por la Parte de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 11]</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  mercancías  originarias  de  la República Kirguisia se importarán en la Comunidad   libres   de   restricciones   cuantitativas   sin  perjuicio  de  lo dispuesto  en  los  artículos  7,  10  y  11  del  presente  Acuerdo,  y  de las disposiciones  de  los  artículos  77,  81,  244, 249 y 280 del Acta de adhesión de España y de Portugal a la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  mercancías  originarias  de  la Comunidad se importarán en la República Kirguisia   libres   de   toda  restricción  cuantitativa  o  medida  de  efecto equivalente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 12]</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  se  intercambiarán  entre  las  Partes  a  precios  que guarden relación con los precios de mercado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 13]</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  cualquier  producto sea importado en el territorio de una de  las  Partes  en  cantidades  y  condiciones  tales  que  provoquen  o puedan provocar  un  perjuicio  a  los  productores nacionales de productos similares o directamente  competitivos,  tanto  la  Comunidad  como  la República Kirguisia, si  se  viesen  afectadas,  podrán adoptar las medidas apropiadas de conformidad con los siguientes procedimientos y condiciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  adoptar  medidas o, en los casos en que sea aplicable el apartado 4,  lo  antes  posible,  la  Comunidad  o la República Kirguisia, según el caso, proporcionará   al   Comité   mixto  contemplado  en  el  artículo  17  toda  la información  pertinente  con  vistas  a buscar una solución aceptable para ambas Partes, de conformidad con el título IV.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si,  como  resultado  de  las  consultas, las Partes no lograrán llegar a un acuerdo  en  el  plazo  de  30  días  después  de  la notificación al Consejo de cooperación  sobre  las  medidas  apropiadas  para evitar la situación, la Parte que   hubiera   solicitado   las   consultas  podrá  libremente  restringir  las importaciones  de  los  productos  de  que  se  trate  en la medida y durante el plazo  en  que  sea  necesario  para evitar el perjuicio o remediarlo, o adoptar otras medidas apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">4.   En  circunstancias  críticas  en  las  que  una  demora  podría  causar  un perjuicio  difícil  de  reparar,  las  Partes  podrán tomar medidas antes de las consultas,   siempre  que  éstas  tengan  lugar  inmediatamente  después  de  la adopción de una medida semejante.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  seleccionar  las  medidas  en  virtud  del presente artículo, las Partes contratantes  darán  prioridad  a  las que menos perturben la realización de los</p>
    <p class="parrafo">objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Ninguna  disposición  del  presente  artículo  irá en detrimento ni afectará en   modo  alguno  la  adopción,  por  cualquiera  de  las  Partes,  de  medidas antidumping  o  compensatorias  de  conformidad  con el artículo VI del GATT, el Acuerdo  sobre  la  aplicación  del  artículo  VI  del GATT, el Acuerdo sobre la interpretación  y  la  aplicación  de  los  artículos VI, XVI y XXIII del GATT o la legislación interna conexa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 14]</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  se  comprometen  a  desarrollar  las  disposiciones  del  presente Acuerdo  sobre  comercio  de  mercancías  entre ellas, cuando las circunstancias lo  permitan,  incluida  la  situación  producida  por el acceso de la República Kirguisia  al  GATT.  El  Comité  mixto podrá efectuar recomendaciones acerca de dicho  desarrollo  a  las  Partes,  que  podrán,  en caso de que sean aceptadas, aplicarlas  en  virtud  de  un  acuerdo  entre las Partes de conformidad con sus procedimientos respectivos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 15]</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  no  irá  en  detrimento  de las prohibiciones o restricciones a las importaciones,   las  exportaciones  o  el  tránsito  de  mercancías  que  estén justificadas   por   razones  de  moralidad  pública,  de  orden  público  o  de seguridad  pública;  la  protección  de  la salud y de la vida de las personas y de  los  animales  o  preservación de las plantas, de protección de los recursos naturales;  de  protección  de  los  tesoros  nacionales  con  valor  artístico, histórico   o   arqueológico  o  de  protección  de  la  propiedad  intelectual, industrial  y  comercial  y  las reglamentaciones relativas al oro y a la plata. No  obstante,  dichas  prohibiciones  o restricciones no podrán constituir ni un medio   de   discriminación   arbitraria   ni  una  restricción  encubierta  del comercio entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 16]</p>
    <p class="parrafo">El   presente   título  no  será  aplicable  a  los  intercambios  de  productos textiles   correspondientes   a  los  capítulos  50  a  63  de  la  nomenclatura combinada.  Los  intercambios  relativos  a  esos  productos  se  regirán por un acuerdo   distinto,   rubricado   el   15   de   octubre   de  1993  y  aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 17]</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  intercambios  de  productos  incluidos en el Tratado constitutivo de la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  se regirán por las disposiciones del presente título, con excepción del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  crea  un  grupo  de  contacto sobre las cuestiones relativas al carbón y al  acero,  compuesto  por  representantes  de  la  Comunidad,  por una parte, y representantes de la República Kirguisia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Este  grupo  de  contacto  intercambiará  con  regularidad  informaciones  sobre todas  las  cuestiones  relativas  al  carbón  y  al  acero  que interesen a las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 18]</p>
    <p class="parrafo">El  comercio  de  materiales  nucleares  estará sujeto a las disposiciones de un Acuerdo  específico  que  se  celebrará entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la República Kirguisia.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">PAGOS, COMPETENCIA Y OTRAS DISPOSICIONES DE CARACTER ECONOMICO</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: título IV]</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 42]</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  comprometen  a  autorizar, en monedas de libre convertibilidad, cualquier  pago  que  repercuta  en  la  balanza  de  pagos por cuenta corriente entre  residentes  de  la  Comunidad  y  de  la República Kirguisia relacionados con   la  circulación  de  bienes,  servicios  o  personas  que  se  haya  hecho efectivo de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  examinar  la  forma  de aplicar sus normas de competencia respectivas,  en  los  casos  en  que  se  vea afectado el comercio entre ellas, mediante concertación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 43]</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  las  disposiciones  del  presente  artículo  y del Anexo II, la República  Kirguisia  continuará  mejorando  la  protección  de  los derechos de propiedad  intelectual,  industrial  y  comercial con el fin de proporcionar, de aquí  a  finales  del  quinto  año  siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo, un  nivel  de  protección  similar  al  establecido  en  la  Comunidad por actos comunitarios,   incluyendo   los  medios  efectivos  para  hacer  respetar  esos derechos.  El  Comité  mixto  podrá  tomar  la  decisión  de  ampliar el período anterior, a la luz de la situación que se dé en la República Kirguisia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">La   asistencia   mutua   entre  las  autoridades  administrativas  en  materias aduaneras  tendrá  lugar  de  conformidad  con  el  Protocolo  que  se  anexa al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, GENERALES Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: título IX]</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  mixto  establecido  por  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea,  la  Comunidad  Europea  de la Energía Atómica y la Unión de Repúblicas Socialistas  Soviéticas  sobre  comercio  y  cooperación  comercial  y económica firmado  el  18  de  diciembre de 1989 efectuará las tareas que le son asignadas por  el  presente  Acuerdo  hasta  el momento en que se establezca el Consejo de cooperación   previsto   en  el  artículo  75  del  Acuerdo  de  colaboración  y cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  alcanzar  los  objetivos del presente Acuerdo, el Comité mixto podrá formular recomendaciones en los casos que en el mismo se establecen.</p>
    <p class="parrafo">Establecerá sus recomendaciones mediante acuerdo entre las dos Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 79]</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  examine  cualquier  cuestión que surja dentro del marco del presente Acuerdo  en  relación  con  una disposición referente a un artículo del GATT, el Comité  mixto  tendrá  en  cuenta  en  la  mayor  medida  la  interpretación que generalmente  se  dé  al  artículo  del  GATT  de  que  se  trate por las Partes contratantes en el GATT.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 83]</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  del  ámbito  del  presente  Acuerdo,  cada  Parte  se  compromete  a garantizar  que  las  personas  físicas  y  jurídicas  de  la  otra Parte tengan acceso,   sin  ningún  tipo  de  discriminación  en  relación  con  sus  propios nacionales,  a  los  tribunales  y  órganos  administrativos  competentes de las Partes  para  defender  sus  derechos  individuales y sus derechos de propiedad, entre   otros   los   relativos   a   la  propiedad  intelectual,  industrial  y comercial.</p>
    <p class="parrafo">2. Dentro de sus respectivas competencias, las Partes:</p>
    <p class="parrafo">-   fomentarán   los   procedimientos   de   arbitraje  para  la  resolución  de controversias  derivadas  de  transacciones  comerciales  y de cooperación entre operadores económicos de la Comunidad y de la República Kirguisia;</p>
    <p class="parrafo">-  aceptarán  que,  siempre  que una controversia se someta a un arbitraje, cada Parte  en  el  litigio  podrá,  salvo  si  las  normas  del  centro de arbitraje elegido  por  las  Partes  dispone  lo  contrario,  elegir  su  propio  árbitro, independientemente  de  la  nacionalidad  de  éste,  y que el tercer árbitro que presida o el árbitro único pueda ser ciudadano de un tercer Estado;</p>
    <p class="parrafo">-  recomendarán  a  sus  agentes  económicos que elijan por consentimiento mutuo la legislación aplicable a sus contratos;</p>
    <p class="parrafo">-  instarán  a  que  se  recurra  a  las  normas  de arbitraje elaboradas por la Comisión  de  las  Naciones  Unidas  para  el  Derecho  mercantil  internacional (CNUDMI)  y  al  arbitraje  de  cualquier  centro  de un Estado signatario de la Convención   sobre  el  reconocimiento  y  ejecución  de  sentencias  arbitrales extranjeras hecha en Nueva York el 10 de junio de 1958.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 84]</p>
    <p class="parrafo">Nada   de   lo  dispuesto  en  el  presente  Acuerdo  será  obstáculo  para  que cualquiera de las Partes contratantes adopte medidas:</p>
    <p class="parrafo">a)   que   considere  necesarias  para  evitar  que  se  revele  información  en perjuicio de sus intereses esenciales de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">b)  relacionadas  con  la  producción o comercio de armas, municiones o material de   guerra   o   con   la   investigación,   el   desarrollo  o  la  producción indispensables   para  propósitos  defensivos,  siempre  que  tales  medidas  no vayan  en  menoscabo  de  las condiciones de competencia respecto a productos no destinados a efectos específicamente militares;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  considere  esenciales  para  su  propia seguridad en caso de disturbios internos  graves  que  afecten  al mantenimiento del orden público, en tiempo de guerra   o  de  grave  tensión  internacional  que  constituya  una  amenaza  de guerra,  o  con  el  fin de cumplir las obligaciones que haya aceptado a efectos de mantener la paz y la seguridad internacionales;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  considere  necesarias  para  respetar  sus  obligaciones  y compromisos</p>
    <p class="parrafo">internacionales  sobre  el  control  de la doble utilización de las mercancías y las tecnologías industriales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 85]</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  ámbitos  que  abarca  el  presente  Acuerdo y no obstante cualquier disposición especial que éste contenga:</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  que  aplique  la República Kirguisia respecto a la Comunidad no deberán   dar  lugar  a  ninguna  discriminación  entre  Estados  miembros,  sus nacionales o sus empresas o sociedades;</p>
    <p class="parrafo">-  las  medidas  que  aplique  la Comunidad respecto a la República Kirguisia no deberán  dar  lugar  a  ninguna  discriminación entre nacionales kirguizos o sus empresas o sociedades.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1 se entenderán sin perjuicio del derecho de  las  Partes  contratantes  a  aplicar  las  disposiciones  pertinentes de su legislación   fiscal   a   los   contribuyentes  que  no  estén  en  situaciones idénticas respecto a su lugar de residencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 86]</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  una  de  las  dos  Partes  podrá  someter  al  Comité  mixto cualquier conflicto relativo a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité mixto podrá resolver el conflicto mediante una recomendación.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  no fuera posible resolver el conflicto de conformidad con el  apartado  2,  cada  Parte  podrá  notificar  a la otra el nombramiento de un árbitro;  la  otra  Parte  deberá  entonces  nombrar  un  segundo  árbitro en el plazo  de  dos  meses.  A  efectos  de  la  aplicación de este procedimiento, se considerará  que  la  Comunidad  y  los Estados miembros son solamente una Parte en el conflicto.</p>
    <p class="parrafo">El Comité mixto nombrará un tercer árbitro.</p>
    <p class="parrafo">Las  recomendaciones  de  los  árbitros se adoptarán por mayoría en la votación. Las recomendaciones no serán vinculantes para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 87]</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  celebrar  consultas  con  presteza,  mediante los canales apropiados   y   a   solicitud  de  cualquiera  de  las  Partes,  para  discutir cualquier  asunto  relativo  a  la  interpretación  o  aplicación  del  presente Acuerdo y de otros aspectos pertinentes de las relaciones entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  artículo  no  afectarán  en  ningún caso a lo dispuesto  en  los  artículos  7,  23  y  28 y se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en estos artículos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 88]</p>
    <p class="parrafo">El  trato  otorgado  a  la República Kirguisia en virtud del presente Acuerdo no será más favorable que el que se conceden entre sí los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 90]</p>
    <p class="parrafo">En   la  medida  en  que  los  asuntos  que  cubre  el  presente  Acuerdo  estén incluidos  en  el  Tratado  de  la Carta europea de la energía y sus Protocolos, dicho  Tratado  y  Protocolos  serán  aplicables,  a  partir  de  su  entrada en</p>
    <p class="parrafo">vigor,  a  tales  asuntos  pero  únicamente en la medida en que dicha aplicación esté prevista en ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  será  aplicable hasta la entrada en vigor del Acuerdo de colaboración y cooperación firmado el 9 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquiera  de  las  Partes  podrá  denunciar  el  presente Acuerdo mediante notificación  a  la  otra  Parte.  El  presente Acuerdo dejará de aplicarse seis meses después de la fecha de dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 92]</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  adoptarán  cualquier medida general o específica necesaria para el  cumplimiento  de  sus  obligaciones  en  virtud del Acuerdo. Velarán por que se alcancen los objetivos fijados en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  una  Parte  considere que la otra Parte ha incumplido una obligación   prevista   en   el   presente  Acuerdo,  podrá  tomar  las  medidas oportunas.   Antes   de   ello,   y  excepto  en  casos  de  especial  urgencia, facilitará  al  Comité  mixto  toda  la información pertinente que sea necesaria para  examinar  detalladamente  la  situación  con  vistas a buscar una solución aceptable para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Al   seleccionar  esas  medidas,  habrá  que  dar  prioridad  a  las  que  menos perturben   el   funcionamiento   del  Acuerdo.  Estas  medidas  se  notificarán inmediatamente al Comité mixto si así lo solicita la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 93]</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  I  y  II  y  el  Protocolo sobre asistencia mutua entre autoridades administrativas  en  materia  de  aduanas formarán parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 95]</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aplicable, por una parte, en los territorios en los cuales  se  aplican  los  Tratados  constitutivos  de  la  Comunidad Europea, la Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica, y la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero  y  con  arreglo  a  las condiciones establecidas en esos Tratados y, por otra, en el territorio de la República Kirguisia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 96]</p>
    <p class="parrafo">El  depositario  del  presente  Acuerdo  será  el Secretario General del Consejo de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 97]</p>
    <p class="parrafo">El  presente  ejemplar  original  del  Acuerdo,  cuyas  versiones en las lenguas alemana,   danesa,   española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa,  italiana, neerlandesa,  portuguesa,  sueca,  kirguís  y  rusa  son  igualmente auténticas, quedará  depositado  en  poder  del  Secretario  General del Consejo de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">[ACC Kirguistán: artículo 98]</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado  por  las  Partes  de  conformidad con sus</p>
    <p class="parrafo">propios procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del segundo mes siguiente a  la  fecha  en  que las Partes notifiquen al Secretario General del Consejo de la  Unión  Europea  el  término  de los procedimientos mencionados en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  su  entrada en vigor, el presente Acuerdo sustituirá, en lo que  se  refiere  a  la  República Kirguisia y a la Comunidad, al artículo 2, al artículo  3,  excepto  su  cuarto  guión,  y  a los artículos 4 a 16 del Acuerdo entre  la  Comunidad  Europea,  la  Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Unión   de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas  sobre  comercio  y  cooperación comercial y económica, firmado en Bruselas el 18 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veintiocho  de  noviembre de mil novecientos noventa y seis.</p>
    <p class="parrafo">Udfærdiget   i   Bruxelles,   den  otteogtyvende  november  nitten  hundrede  og seksoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen       zu       Br ssel       am       achtundzwanzigsten      November neunzehnhundertsechsundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-eighth  day  of  November  in  the  year one thousand nine hundred and ninety-six.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt-huit novembre mil neuf cent quatre-vingt-seize.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  ventotto novembre millenovecentonovantasei.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan    te    Brussel,    de    achtentwintigste   november   negentienhonderd zesennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  vinte e oito de Novembro de mil novecentos e noventa e seis.</p>
    <p class="parrafo">Tehty   Brysselissä   kahdentenakymmenentenäkahdeksantena   päivänä  marraskuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäkuusi.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den tjugoåttonde november nittonhundranittiosex.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido.</p>
    <p class="parrafo">Por las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For De Europæiske Fællesskaber</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour les Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per le Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelas Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisöjen puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska gemenskaperna</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE DOCUMENTOS ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">Anexo  I:  Lista  indicativa  de  ventajas concedidas por la República Kirguisia a  los  estados  Independientes  de  conformidad  con el apartado 3 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Anexo   II:   Actos  comunitarios  sobre  propiedad  intelectual,  industrial  y comercial contemplados en el artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">Protocolo   sobre   asistencia   mutua   entre  autoridades  administrativas  en materia de aduanas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista  indicativa  de  ventajas  concedidas  por  la  República  Kirguisia a los Estados Independientes de conformidad con el apartado 3 del artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Todos los Estados Independientes:</p>
    <p class="parrafo">No  se  aplican  derechos  de  importación,  con  excepción de los productos del alcohol y del tabaco.</p>
    <p class="parrafo">No  se  aplican  derechos  de  exportación  por lo que respecta a las mercancías suministradas  con  arreglo  a  acuerdos de compensación o interestatales en los volúmenes fijados en esos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">No  se  aplicará  el  impuesto  sobre  el  valor añadido a la exportación o a la importación. No se aplicará impuesto especial a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">2. Todos los Estados Independientes que no introdujeron su moneda nacional:</p>
    <p class="parrafo">Los pagos podrán hacerse en rublos.</p>
    <p class="parrafo">Todos los Estados Independientes:</p>
    <p class="parrafo">Sistema   especial   de   operaciones   no   comerciales,  incluidos  los  pagos resultantes de esas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Todos los Estados Independientes:</p>
    <p class="parrafo">Sistema especial de pagos corrientes.</p>
    <p class="parrafo">4. Todos los Estados Independientes:</p>
    <p class="parrafo">Condiciones especiales de tránsito.</p>
    <p class="parrafo">5. Todos los Estados Independientes:</p>
    <p class="parrafo">Condiciones especiales de procedimientos aduaneros.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Actos   comunitarios   sobre   propiedad  intelectual,  industrial  y  comercial contemplados en el artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1. Actos comunitarios a que se hace referencia en el artículo 15:</p>
    <p class="parrafo">-  Primera  Directiva  89/104/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  87/54/CEE  del  Consejo,  de  16  de  diciembre  de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores.</p>
    <p class="parrafo">-   Directiva  91/250/CEE  del  Consejo,  de  14  de  mayo  de  1991,  sobre  la protección jurídica de programas de ordenador.</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  n°  1768/92  del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a   la  creación  de  un  certificado  complementario  de  protección  para  los medicamentos.</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  n°  2081/92  del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a  la  protección  de  las  indicaciones  geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  93/83/CEE  del  Consejo,  de  17  de  septiembre  de  1993,  sobre coordinación  de  determinadas  disposiciones  relativas a los derechos de autor y  derechos  afines  a  los  derechos  de autor en el ámbito de la radiodifusión via satélite y de la distribución por cable.</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  93/98/CEE  del  Consejo,  de  29 de octubre de 1993, relativa a la armonización  del  plazo  de  protección  del derecho de autor y de determinados derechos afines.</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  92/100/CEE  del  Consejo,  de  19  de  noviembre  de  1992,  sobre derecho  de  alquiler  y  derecho  de  préstamo  y  sobre  determinados derechos relacionados   con   los  derechos  de  autor  en  el  ámbito  de  la  propiedad intelectual.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  se  planteen  los  problemas  mencionados  en  los  actos comunitarios  anteriores  en  el  ámbito de la propiedad intelectual, industrial y  comercial,  y  afecten  a  las condiciones de los intercambios, se celebrarán consultas  urgentes,  a  petición  de  la Comunidad o de la República Kirguisia, con objeto de alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO   sobre   asistencia   mutua   entre  autoridades  administrativas  en materia de aduanas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «legislación  aduanera»:  las  disposiciones  aplicables en el territorio de las   Partes  que  regulen  la  importación,  la  exportación,  el  transito  de mercancías   y  su  inclusión  en  cualquier  régimen  aduanero,  incluidas  las medidas de prohibición, restricción y control adoptadas por dichas Partes;</p>
    <p class="parrafo">b)  «derechos  de  aduana»:  el  conjunto  de  los  derechos, impuestos, tasas o gravámenes  diversos  percibidos  y  recaudados  en  el territorio de las Partes en  aplicación  de  la  legislación  aduanera,  con  exclusión  de  las  tasas e imposiciones  cuyo  importe  se  limite  al  coste  aproximado  de los servicios prestados;</p>
    <p class="parrafo">c)    «autoridad   solicitante»:   una   autoridad   administrativa   competente designada  para  este  fin  por  una  Parte  y  que  formule  una  solicitud  de asistencia en materia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">d)  «autoridad  requerida»:  una  autoridad  administrativa  designada para este fin  por  una  Parte  y  que  reciba  una  solicitud  de  asistencia  en materia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">e)  «infracción»:  toda  violación  de la legislación aduanera y todo intento de violación de esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  se  prestarán  asistencia  mutua,  dentro  del  ámbito  de  sus competencias,  de  la  forma  y  en  las  condiciones  previstas por el presente Protocolo,   para   garantizar   que   la   legislación   aduanera   se   aplica correctamente,   sobre   todo   previniendo,   detectando   e  investigando  las infracciones de esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asistencia  en  materia  aduanera  prevista  en el presente Protocolo se aplicará  a  toda  autoridad  administrativa  de  las  Partes competente para la aplicación  del  Protocolo.  Ello  no  prejuzgará  las disposiciones que regulan la  asistencia  mutua  en  materia  penal,  ni  se  aplicará  a  la  información obtenida  por  poderes  ejercidos  a  requerimiento  de la autoridad judicial, a menos que así lo decidan las autoridades anteriormente mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Asistencia previa solicitud</p>
    <p class="parrafo">1.  A  petición  de  la autoridad solicitante, la autoridad requerida comunicará a  ésta  cualquier  información  útil  que  le  permita  cerciorarse  de  que la</p>
    <p class="parrafo">legislación   aduanera   se   aplica  correctamente,  principalmente  los  datos relativos   a  las  operaciones  observadas  o  proyectadas  que  constituyan  o puedan constituir infracción de esta legislación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  petición  de  la  autoridad solicitante, la autoridad requerida informará a  ésta  sobre  si  las  mercancías  exportadas  del  territorio  de  una de las Partes  se  han  introducido  correctamente  en  el  territorio de la otra Parte precisando,  en  su  caso,  el  régimen  aduanero en el que se incluyeron dichas mercancías.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  la  autoridad  solicitante, la autoridad requerida adoptará las medidas necesarias para garantizar que se ejerza una vigilancia sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  personas  físicas  o jurídicas sobre las que existan fundadas sospechas de que cometen o han cometido infracciones de la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  lugares  donde  se  hayan  almacenado  mercancías de suerte que existan motivos   razonables   para  suponer  que  puedan  constituir  suministros  para operaciones contrarias a la legislación de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  movimientos  de  mercancías que se notifiquen como capaces de dar lugar a infracciones graves de la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  medios  de  transporte  con  respecto  a  los  cuales  existen fundadas sospechas  de  que  han  sido  o pueden ser utilizados para cometer infracciones de la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Asistencia espontánea</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  se  prestarán  asistencia mutua, en el marco de su legislación, sus reglamentos  y  demás  instrumentos  jurídicos,  sin  previa  solicitud,  cuando consideren   que   ello   es   necesario  para  la  correcta  aplicación  de  la legislación   aduanera   y,   en   particular,   cuando   obtengan   información relacionada con:</p>
    <p class="parrafo">-  operaciones  que  hayan  constituido,  constituyan  o  puedan  constituir una infracción de esta legislación y que puedan interesar a otras Partes;</p>
    <p class="parrafo">- los nuevos medios o métodos utilizados para efectuar estas operaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  las  mercancías  de  las  cuales se sepa que dan lugar a una infracción grave de la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Entrega/Notificación</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  la  autoridad  solicitante, la autoridad requerida adoptará, de acuerdo con su legislación, todas las medidas necesarias para</p>
    <p class="parrafo">- entregar cualquier documento, y</p>
    <p class="parrafo">- notificar cualquier decisión</p>
    <p class="parrafo">que   entre   en   el   ámbito  de  aplicación  del  presente  Protocolo,  a  un destinatario  residente  o  establecido  en  su territorio. En ese caso, será de aplicación el apartado 3 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Forma y contenido de las solicitudes de asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  formuladas  en virtud del presente Protocolo se redactarán por  escrito  e  irán  acompañadas  de los documentos necesarios para que puedan ser  tramitadas.  Cuando  la  urgencia  de  la  situación  así  lo exija, podrán aceptarse    solicitudes    presentadas    verbalmente,    pero    deberán   ser inmediatamente confirmadas por escrito.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  presentadas  de conformidad con el apartado 1 del presente artículo irán acompañadas de los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la autoridad solicitante que presenta la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">b) la medida solicitada;</p>
    <p class="parrafo">c) el objeto y el motivo de la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">d) la legislación, las normas y demás instrumentos jurídicos implicados;</p>
    <p class="parrafo">e)  indicaciones  tan  exactas  y  completas  como  sea  posible  acerca  de las personas físicas o jurídicas objeto de las investigaciones;</p>
    <p class="parrafo">f)  un  resumen  de  los  hechos pertinentes, salvo en los casos previstos en el artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  se  redactarán  en  una  lengua  oficial  de  la autoridad requerida o en una lengua aceptable por dicha autoridad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  una  solicitud  no  responde  a  las  condiciones formales, será posible solicitar  que  se  corrija  o  complete;  no  obstante, será posible ordenar la adopción de medidas cautelares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Tramitación de las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  responder  a  una  solicitud  de asistencia, la autoridad requerida o, en   el   caso   de   que  ésta  no  pueda  actuar  por  sí  sola,  el  servicio administrativo  al  que  dicha  autoridad haya dirigido la solicitud, procederá, dentro  de  los  límites  de  su  competencia y de sus recursos, como si actuara por  su  propia  cuenta  o  a  petición  de otras autoridades de la misma Parte, proporcionando  la  información  que  ya  se encuentre en su poder y procediendo o haciendo proceder a las investigaciones necesarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  asistencia  serán  tramitadas  de  conformidad  con la legislación,  las  normas  y  los  demás  instrumentos  jurídicos  de  la  Parte requerida.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  funcionarios  debidamente  autorizados  de  una  Parte  podrán,  con la conformidad  de  la  otra  Parte  correspondiente y en las condiciones previstas por  ésta,  recoger,  en  las  oficinas  de  la  autoridad  requerida  o de otra autoridad  de  la  que  ésta  sea  responsable,  la  información  relativa  a la infracción  de  la  legislación  aduanera  que necesite la autoridad solicitante a efectos del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  funcionarios  de  una  Parte  podrán,  con  la  conformidad  de la otra Parte,   y   en   las   condiciones  que  ésta  fije,  estar  presentes  en  las investigaciones realizadas en el territorio de ésta última.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Forma en la que se deberá comunicar la información</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  requerida  comunicará los resultados de las investigaciones a la   autoridad   solicitante   en   forma  de  documentos,  copias  certificadas conformes de documentos, informes y textos semejantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  documentos  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado 1 podrán ser sustituidos  por  datos  informatizados  presentados  de  cualquier forma que se adecue al mismo objetivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Excepciones a la obligación de prestar asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  podrán  negarse  a prestar su asistencia en virtud del presente Protocolo si el hacerlo:</p>
    <p class="parrafo">a)  pudiera  perjudicar  su  soberanía,  su  orden público, su seguridad u otros intereses, esenciales, o</p>
    <p class="parrafo">b)   hiciera  intervenir  una  normativa  fiscal  o  de  cambio  distinta  a  la normativa relativa a los derechos de aduana, o</p>
    <p class="parrafo">c) violara un secreto industrial, comercial o profesional.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  autoridad  solicitante  requiere  una  asistencia  que ella misma no podría  proporcionar  si  le  fuera  solicitada, pondrá de relieve este hecho en su  solicitud.  Corresponderá  entonces  a  la  autoridad  requerida  decidir la forma en que debe responder a esta solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  se  deniega  la  asistencia, deberá notificarse por escrito sin demora a la autoridad solicitante la decisión adoptada y las razones de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Obligación de respetar el secreto</p>
    <p class="parrafo">1.   Toda   información  comunicada,  en  cualquier  forma,  en  aplicación  del presente  Protocolo  tendrá  un  carácter  confidencial,  estará cubierta por el secreto   profesional  y  gozará  de  la  protección  concedida  por  las  leyes aplicables  en  la  materia  de  la  Parte  que  la  haya recibido, así como las disposiciones    correspondientes    que   se   apliquen   a   las   autoridades comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  se  comunicarán  datos  nominales  cuando  existan razones fundadas para creer  que  la  transferencia  o  utilización  de los datos transmitidos iría en contra   de   los   principios  jurídicos  básicos  de  una  de  las  Partes  y, especialmente,  en  el  caso  de que la persona de que se trate fuera a resultar excesivamente  perjudicada.  Previa  petición,  la  Parte receptora comunicará a la  Parte  suministradora  la  utilización que se da a la información facilitada y los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  datos  nominales  sólo  podrán  ser  transmitidos  a  las  autoridades aduaneras  y,  en  caso  de  que sea necesario por procesamiento, a la acusación pública  y  a  las  autoridades  judiciales.  Otras  personas o autoridades sólo podrán  obtener  dicha  información  en caso de que cuenten con una autorización previa de las autoridades suministradoras.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Parte  suministradora  comprobará  la veracidad de la información que se ha  de  comunicar.  En  el caso de que se constate que la información facilitada no  era  exacta  o  debía  ser  suprimida,  se  deberá comunicar sin demora a la Parte receptora. Esta última estará obligada a corregirla o eliminarla.</p>
    <p class="parrafo">5.  Sin  perjuicio  de  los  casos  en los que prevalezca el interés general, la persona  de  que  se  trate  podrá  obtener, previa solicitud, información sobre los bancos de datos y sobre la razón de su almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Utilización de la información</p>
    <p class="parrafo">1.  La  información  obtenida  únicamente deberá utilizarse para los efectos del presente  Protocolo  y  sólo  podrá ser utilizada por una Parte para otros fines previo  acuerdo  escrito  de  la autoridad administrativa que haya proporcionado dicha  información  y,  además,  estará  sometida  a las restricciones impuestas por dicha autoridad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  no prejuzga la utilización de la información en el marco de acciones   judiciales  o  administrativas  iniciadas  como  consecuencia  de  la inobservancia de la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  sus  registros  de  datos,  informes y testimonios, así como durante los procedimientos  y  acusaciones  ante  los Tribunales, las Partes podrán utilizar como   prueba   la   información  obtenida  y  los  documentos  consultados,  de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Peritos y testigos</p>
    <p class="parrafo">Podrá  autorizarse  a  un  agente de la autoridad requerida a comparecer, dentro de  los  límites  de  la  autorización  concedida,  como  perito  o  testigo  en procedimientos   judiciales  o  administrativos  respecto  de  los  asuntos  que entran  dentro  del  ámbito  del  presente  Protocolo en la jurisdicción de otra Parte  y  a  presentar  los  objetos,  documentos  o  copias certificadas de los mismos  que  puedan  resultar  necesarios  para los procedimientos. La solicitud de  comparecencia  deberá  indicar  con  precisión  en qué asunto y en virtud de qué título o calidad se interroga al agente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Gastos de asistencia</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  renunciarán  respectivamente  a  cualquier  reclamación relativa al reembolso  de  los  gastos  derivados  de  la aplicación del presente Protocolo, salvo,  en  su  caso,  en  lo  relativo  a  las  dietas pagadas a los expertos y testigos   así  como  a  intérpretes  y  traductores  que  no  dependan  de  los servicios públicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  gestión  del  presente  Protocolo  se  confiará,  por  una  parte, a las autoridades  aduaneras  nacionales  de  la  República  Kirguisia  y, por otra, a los  servicios  competentes  de  la  Comisión  de las Comunidades Europeas y, en su  caso,  a  las  autoridades  aduaneras  de  los  Estados miembros de la Unión Europea.   Dichas   autoridades  y  servicios  decidirán  todas  las  medidas  y disposiciones  prácticas  necesarias  para  su  aplicación,  teniendo  presentes las   normas   sobre   protección  de  datos.  Podrán  proponer  a  los  órganos competentes  las  modificaciones  que,  a  su  juicio,  deban introducirse en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  se  consultarán  mutuamente  y con posterioridad se comunicarán las   disposiciones   de  aplicación  que  se  adopten  de  conformidad  con  lo dispuesto en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Complementariedad</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  completará  y  no  obstaculizará  la  aplicación de cualesquiera  acuerdos  de  asistencia  mutua celebrados o que puedan celebrarse entre   uno  o  más  Estados  miembros  de  la  Unión  Europea  y  la  República Kirguisia.   Tampoco  excluirá  que  se  preste  una  cooperación  aduanera  más importante en virtud de dichos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  11,  estos  acuerdos no contravendrán   las  disposiciones  comunitarias  que  regulan  la  comunicación entre  los  servicios  competentes  de  la  Comisión y las autoridades aduaneras de  los  Estados  miembros  acerca  de cualquier información obtenida en materia aduanera y que pueda presentar interés para la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ACTA FINAL</p>
    <p class="parrafo">Los  Plenipotenciarios  de  la  COMUNIDAD  EUROPEA,  la  COMUNIDAD  EUROPEA  DEL CARBON Y DEL ACERO y la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA,</p>
    <p class="parrafo">denominadas en lo sucesivo «la Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">los Plenipotenciarios de la REPUBLICA KIRGUISIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">reunidos  en  Bruselas,  el  28  de noviembre de 1996, para la firma del Acuerdo interino  sobre  el  comercio  y  cuestiones  relacionadas con el comercio entre la  Comunidad  Europea,  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero y la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica,  por  una  parte,  y  la República Kirguisia,  por  otra,  en  adelante  denominado  «el Acuerdo», han adoptado los textos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">El   Acuerdo  y  el  Protocolo  sobre  la  asistencia  mutua  entre  autoridades administrativas en materia de aduanas.</p>
    <p class="parrafo">Los   Plenipotenciarios   de   la   Comunidad  y  los  Plenipotenciarios  de  la República  Kirguisia  han  adoptado  los  textos  de las Declaraciones conjuntas enumeradas a continuación que se adjuntan a la presente Acta final:</p>
    <p class="parrafo">- Declaración conjunta relativa al artículo 7 del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">- Declaración conjunta relativa al artículo 15 del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">- Declaración conjunta relativa al artículo 28 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los   Plenipotenciarios   de   la   Comunidad  y  los  Plenipotenciarios  de  la República   Kirguisia   han   tomado   nota  de  la  Declaración  que  figura  a continuación, que se adjunta a la presente Acta final:</p>
    <p class="parrafo">Declaración  unilateral  de  la  República Kirguisia relativa a la protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veintiocho  de  noviembre de mil novecientos noventa y seis.</p>
    <p class="parrafo">Udfærdiget   i   Bruxelles,   den  otteogtyvende  november  nitten  hundrede  og seksoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen       zu       Br ssel       am       achtundzwanzigsten      November neunzehnhundertsechsundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-eighth  day  of  November  in  the  year one thousand nine hundred and ninety-six.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt-huit novembre mil neuf cent quatre-vingt-seize.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  ventotto novembre millenovecentonovantasei.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan    te    Brussel,    de    achtentwintigste   november   negentienhonderd zesennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  vinte e oito de Novembro de mil novecentos e noventa e seis.</p>
    <p class="parrafo">Tehty   Brysselissä   kahdentenakymmenentenäkahdeksantena   päivänä  marraskuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäkuusi.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den tjugoåttonde november nittonhundranittiosex.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido</p>
    <p class="parrafo">Por las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For De Europæiske Fællesskaber</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego.</p>
    <p class="parrafo">For the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour les Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per le Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelas Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisöjen puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska gemenskaperna</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION CONJUNTA RELATIVA AL ARTICULO 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  la  República  Kirguisia  declaran que el texto de la cláusula de salvaguardia no concede tratamiento de salvaguardia del GATT.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION CONJUNTA RELATIVA AL ARTICULO 15</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  límites  de  sus  respectivas competencias, las Partes acuerdan que,  para  los  fines  del  presente  Acuerdo,  se  incluirán  en  la propiedad intelectual,  industrial  y  comercial,  especialmente,  los  derechos de autor, entre  otros  los  derechos  de  autor  en  programas  informáticos  y  derechos conexos,  los  derechos  relativos  a  las  patentes,  los diseños industriales, las  indicaciones  geográficas,  entre  otras  las denominaciones de origen, las marcas  comerciales  y  de  servicios,  las  topografías de circuitos integrados así  como  la  protección  contra  la  competencia desleal tal como se indica en el  artículo  10  bis  del  Convenio de París para la protección de la propiedad industrial   y   la   protección   de   la   información   no   divulgada  sobre conocimientos específicos.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION CONJUNTA RELATIVA AL ARTICULO 28</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  acuerdan  que,  para los efectos de su correcta interpretación y su aplicación   práctica,   por  «casos  de  especial  urgencia»  incluidos  en  el artículo  28  del  Acuerdo  se entenderá casos de violación material del Acuerdo por una de las Partes. Una violación material del Acuerdo consistirá en</p>
    <p class="parrafo">a)  un  rechazo  del  Acuerdo  no  sancionado  por  las  normas  generales de la legislación internacional, o</p>
    <p class="parrafo">b)  una  violación  de  los  elementos  esenciales  del  Acuerdo expuestos en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION  UNILATERAL  DE  LA  REPUBLICA KIRGUISIA RELATIVA A LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL</p>
    <p class="parrafo">La República Kirguisia declara que:</p>
    <p class="parrafo">1.  Al  término  del  quinto  año después de la entrada en vigor del Acuerdo, la República   Kirguisia   se   adherirá   a  los  convenios  multilaterales  sobre derechos  de  propiedad  intelectual,  industrial  y  comecial  referidos  en el apartado  2  de  la  presente  declarción,  de  los  que  son  Parte los Estados miembros   o   que   son  de  facto  aplicados  por  los  Estados  miembros,  de conformidad con las disposiciones pertinentes de dichos convenios.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  1  de  la  presente  declaración  se  refiere a los siguientes convenios multilaterales:</p>
    <p class="parrafo">-  Convenio  de  Berna  para  la  protección  de  obras  artísticas y literarias (Acta de París, 1971);</p>
    <p class="parrafo">-  Convención  internacional  para  la  protección  de los artistas intérpretes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión (Roma, 1961);</p>
    <p class="parrafo">-  Protocolo  relativo  al  Acuerdo de Madrid sobre el registro internacional de</p>
    <p class="parrafo">marcas (Madrid, 1989);</p>
    <p class="parrafo">-  Arreglo  de  Niza  relativo  a  la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas (Ginebra, 1977, revisado en 1979);</p>
    <p class="parrafo">-  Tratado  de  Budapest  sobre  el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos   para   los   fines   de   procedimientos  de  patentes  (1977, modificado en 1980);</p>
    <p class="parrafo">-  Convenio  Internacional  para  la  protección  de  las  obtenciones vegetales (UPOV) (Acta de Ginebra, 1991).</p>
    <p class="parrafo">3.   La   República   Kirguisia  confirma  la  importancia  que  concede  a  las obligaciones derivadas de los siguientes convenios multilaterales:</p>
    <p class="parrafo">-  Convenio  de  París  para  la protección de la propiedad intelectual (Acta de Estocolmo, 1976, modificada en 1979);</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  de  Madrid  relativo  al  registro  internacional de marcas (Acta de Estocolmo, 1976, modificada en 1979);</p>
    <p class="parrafo">-  Tratado  de  cooperación  sobre  las patentes (Washington, 1970, enmendado en 1979 y modificado en 1984).</p>
    <p class="parrafo">4.  A  partir  de  la  entrada  en  vigor  del  presente  Acuerdo,  la República Kirguisia  concederá  a  las  empresas y nacionales de la Comunidad, respecto al reconocimiento  y  la  protección  de  la  propiedad  intelectual,  industrial y comercial,  un  trato  no  menos favorable que el concedido por ella a cualquier país tercero en virtud de acuerdos bilaterales.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   disposiciones   del  apartado  4  no  se  aplicarán  a  las  ventajas concedidas  por  la  República  Kirguisia  a  cualquier  país  tercero sobre una base   efectiva   recíproca  o  a  las  ventajas  concedidas  por  la  República Kirguisia a cualquier otro país de la antigua Unión Soviética.</p>
  </texto>
</documento>
