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    <identificador>DOUE-L-1997-81704</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>566/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de julio de 1997, relativa a la aplicación provisional de un Acuerdo sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970825</fecha_publicacion>
    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>71</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="4829" orden="3">Macedonia</materia>
      <materia codigo="5749" orden="4">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 29 de abril de 1997, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  del Acuerdo desde el 1 de enero de 1997.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  negociado en nombre de la Comunidad Europea un  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  con  la  ex República Yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  Acuerdo  debería  aplicarse  provisionalmente  a partir del  1  de  enero  de  1997,  a  falta  de  completar los procedimientos para su celebración,  supeditado  a  la  aplicación  provisional  recíproca por parte de la ex República Yugoslava de Macedonia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">El   Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la  Comunidad Europea   y   la   ex   República   Yugoslava   de  Macedonia  deberá  aplicarse provisionalmente  a  partir  del  1  de  enero de 1997, a falta de completar los procedimientos  para  su  celebración,  supeditado  a  la aplicación provisional recíproca por parte de la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISCHBACH</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA EX REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  promover,  desde  una  perspectiva  de cooperación permanente y en condiciones  que  garanticen  la  seguridad comercial y el desarrollo ordenado y equitativo  del  comercio  de  productos textiles entre la Comunidad Europea (en lo   sucesivo  denominada  «la  Comunidad»)  y  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia,</p>
    <p class="parrafo">RESUELTOS  a  tomar  en  la  máxima  consideración  posible los graves problemas económicos  y  sociales  que  atraviesa  actualmente  la industria textil de los países  importadores  y  exportadores,  especialmente para eliminar el peligro o daño  reales  a  los  mercados  de productos textiles tanto de la Comunidad como de la ex República Yugoslava de Macedonia,</p>
    <p class="parrafo">VISTO  el  Acuerdo  de  cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava  de  Macedonia,  firmado  en  Luxemburgo  el 29 de abril de 1997 y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y  han  designado a tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA EX REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA:</p>
    <p class="parrafo">QUIENES HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente  Acuerdo  establece  el  régimen  aplicable  al  comercio  de productos  textiles  originarios  de  la  ex  República  Yugoslavia de Macedonia que figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">REGIMEN CUANTITATIVO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  clasificación  de  los  productos contemplados en el presente Acuerdo se basa  en  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  de  la Comunidad (en lo sucesivo  denominada  «nomenclatura  combinada»,  o  «NC»  en forma abreviada) y en sus correspondientes modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  una  decisión  en  materia  de clasificación modifique la práctica de la clasificación   o   la  categoría  de  cualquier  producto  sujeto  al  presente Acuerdo,  los  productos  de  que  se  trate  seguirán el régimen aplicable a la práctica o categoría en la que entren como resultado de las modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  modificación  de  la  nomenclatura  combinada  efectuada de conformidad con  los  procedimientos  vigentes  en la Comunidad relativa a las categorías de los   productos   regulados   por  el  presente  Acuerdo,  ni  ninguna  decisión relativa  a  la  clasificación  de  las mercancías, tendrán el efecto de reducir los límites cuantitativos introducidos por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  origen  de  los  productos  contemplados  en  el  presente  Acuerdo  se determinará   de   conformidad   con  las  normas  de  origen  en  vigor  en  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Se   notificara   a   la   ex   República   Yugoslava   de  Macedonia  cualquier modificación  de  las  mencionadas  normas  de  origen y no tendrá por efecto la reducción  de  ningún  límite  cuantitativo  establecido  en virtud del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  para  el  control  del  origen  de  los  productos textiles</p>
    <p class="parrafo">figuran en el apéndice A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  En  virtud  de  las disposiciones del presente Acuerdo, las exportaciones de la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  a la Comunidad de los productos que figuran   en  el  Anexo  I  y  originarios  de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia  quedarán,  en  la  fecha  de  entrada  en vigor del presente Acuerdo, libres  de  límites  cuantitativos  y  de  medidas  de  efecto  equivalente. Con posterioridad  se  podrán  establecer  límites  cuantitativos en las condiciones que se especifican en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  se  introdujeran  límites  cuantitativos, las exportaciones de productos textiles  sujetos  a  límites  cuantitativos estarán sujetas al sistema de doble control especificado en el apéndice A.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  fecha  de  entrada  en vigor del presente Acuerdo, las exportaciones de  los  productos  textiles  que  figuran  en el Anexo II, no sujetas a límites cuantitativos,  estarán  sujetas  al  sistema  de doble control mencionado en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  Previa  consulta,  de  conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo  14,  las  exportaciones  de  los  productos  del  Anexo I no sujetos a límites  cuantitativos,  excepto  los  que  figuran en el Anexo II, podrán estar sujetas,  tras  la  entrada  en  vigor del presente Acuerdo, al sistema de doble control  mencionado  en  el  apartado  2  o  a  un  sistema de vigilancia previa establecido por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  la  ex  República Yugoslava de Macedonia reconocen el carácter especial  y  diferencial  de  las  reimportaciones  de  productos textiles en la Comunidad  tras  su  elaboración  en la ex República Yugoslava de Macedonia como un aspecto específico de cooperación industrial y comercial.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  establecieran  límites  cuantitativos  de conformidad con el artículo 8, siempre  que  se  efectúen  con arreglo a las normas de perfeccionamiento pasivo económico  en  vigor  en  la Comunidad, estas reimportaciones no estarán sujetas a   dichos   límites  cuantitativos  si  están  sujetas  al  régimen  específico establecido en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  exportaciones  de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  de  tejidos artesanales  obtenidos  en  telares  accionados  con  la  mano  o con el pie, de prendas  u  otros  artículos  confeccionados  a  mano  con  dichos  tejidos y de productos   de   artesanía   familiar   no   estarán   sujetas   a  los  límites cuantitativos   establecidos   en   el   presente  Acuerdo,  siempre  que  estos productos  originarios  de  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia satisfagan las condiciones establecidas en el apéndice B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  importaciones  en  la  Comunidad de productos textiles regulados por el presente  Acuerdo  no  estarán  sujetas a los límites cuantitativos establecidos en  el  presente  Acuerdo  siempre  que  se  declare  que dichos productos están destinados  a  ser  reexportados  fuera  de  la  Comunidad  en el mismo estado o tras  su  elaboración,  dentro  del  sistema  administrativo de control en vigor en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  despacho  para  consumo  nacional de los productos importados</p>
    <p class="parrafo">en  la  Comunidad  en  las condiciones arriba mencionadas estará supeditado a la presentación  de  una  licencia  de  exportación expedida por las autoridades de la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia y de una justificación del origen de conformidad con las disposiciones del apéndice A.</p>
    <p class="parrafo">2.   Si   las  autoridades  de  la  Comunidad  tienen  pruebas  de  que  algunas importaciones  de  productos  textiles  han  sido imputadas a uno de los límites cuantitativos    fijados   con   arreglo   al   presente   Acuerdo   pero   que, posteriormente,  los  productos  han  sido  reexportados  fuera de la Comunidad, las  autoridades  informarán  a  las autoridades de la ex República Yugoslava de Macedonia,  en  un  plazo  de  cuatro semanas, de las cantidades de que se trate y  autorizarán  la  importación  de  la  misma cantidad de productos de idéntica categoría,  sin  imputarlos  a  los  límites  cuantitativos  establecidos  en el presente Acuerdo para el año en curso o el siguiente, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Si  se  introdujeran  límites  cuantitativos  de  conformidad con el artículo 8, se aplicarán las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  curso  de  cualquier  año  de  aplicación del Acuerdo, se autorizará para  cada  categoría  de  productos  la utilización anticipada de un porcentaje del  límite  cuantitativo  establecido  para el año siguiente no superior al 5 % del límite cuantitativo del año en curso.</p>
    <p class="parrafo">Las   cantidades   entregadas   por   adelantado   se   deducirán   del   límite cuantitativo correspondiente establecido para el año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2)  Las  cantidades  no  utilizadas  durante  un  año  regulado  por  el Acuerdo podrán   ser   trasladadas   al   límite  cuantitativo  correspondiente  al  año siguiente hasta el 9 % del límite cuantitativo del año en curso.</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  caso  de  las  categorías  del  grupo  I,  las transferencias podrán efectuarse sólo en los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  las  transferencias  entre  las  categorías 1, 2 y 3, hasta el 7 % del límite cuantitativo fijado para la categoría a la que se efectúe la transferencia;</p>
    <p class="parrafo">-  las  transferencias  entre  las  categorías  4, 5, 6, 7 y 8, hasta el 7 % del límite   cuantitativo   fijado  para  la  categoría  a  la  que  se  efectúe  la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrán  transferir  cantidades  de  cualquier  categoría de los grupos III y IV  a  cualquier  categoría  de  los grupos I, II y III hasta el 10 % del límite cuantitativo fijado para la categoría a la que se efectúe la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">4)   En   el   Anexo  I  figura  la  tabla  de  equivalencias  aplicable  a  las transferencias mencionadas en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5)  El  incremento  de  una categoría determinada de productos como consecuencia de  la  aplicación  acumulativa  de  las  disposiciones  de  los puntos 1, 2 y 3 durante un solo año no deberá sobrepasar el 17 %.</p>
    <p class="parrafo">6)   Las   autoridades  de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  deberán informar  previamente  siempre  que  recurran  a las disposiciones de los puntos 1, 2 y 3 con quince días de antelación como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  exportaciones  de  los  productos  textiles  que  figuran en el Anexo I podrán  someterse  a  límites  cuantitativos  de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  que  la Comunidad considere, de conformidad con el sistema</p>
    <p class="parrafo">de  control  administrativo  establecido,  que  las  importaciones  de productos textiles  de  cualquier  categoría  que figuren en el Anexo I, originarios de la ex   República   Yugoslava   de   Macedonia,   exceden,   en  relación  con  las importaciones   totales   del   año  anterior  en  la  Comunidad  de  todas  las procedencias de productos de dicha categoría, los porcentajes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 1 % para las categorías de productos del grupo I,</p>
    <p class="parrafo">- 5 % para las categorías de productos del grupo II,</p>
    <p class="parrafo">- 10 % para las categorías de productos del grupo III,</p>
    <p class="parrafo">podrá  solicitar  la  celebración  de  consultas  en  virtud del artículo 14 con objeto  de  acordar  un  nivel  de  limitación adecuado para los productos de la categoría.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   espera  de  una  solución  satisfactoria  para  ambas  Partes,  la  ex República  Yugoslava  de  Macedonia  se  compromete  a limitar las exportaciones de   los   productos  de  que  se  trate  a  la  Comunidad  durante  un  período provisional  de  tres  meses  a  partir  de  la  fecha  en  que se soliciten las consultas.</p>
    <p class="parrafo">Este  límite  provisional  no  deberá  ser  superior  al  25  % del nivel de las importaciones  durante  el  período  de doce meses que preceda al mes en que las importaciones  excedan  el  mayor  de los índices siguientes: el resultado de la aplicación  de  la  fórmula  que figura en el apartado 2 y que haya dado lugar a la  consulta  o  el  25  %  del  nivel resultante de la aplicación de la fórmula que figura en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  las  consultas  no  condujesen  a una solución satisfactoria en el plazo indicado  en  el  artículo  14,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a introducir un límite  cuantitativo  definitivo  a  un  nivel anual no inferior al mayor de los índices  siguientes:  el  resultado  de  la  aplicación de la fórmula que figura en  el  apartado  2  o  el  106  %  de  las  importaciones efectuadas durante el período  de  doce  meses  que preceda al mes en que las importaciones excedan el nivel  resultante  de  la  aplicación  de la fórmula que figura en el apartado 2 y que haya dado lugar a la consulta.</p>
    <p class="parrafo">El  nivel  anual  calculado  de  este modo se revisará al alza tras efectuar las consultas  con  arreglo  al  procedimiento  que figura en el artículo 14, con el fin  de  que  cumpla  las condiciones establecidas en el apartado 2, si el flujo total  de  importaciones  del  producto  de  que  se  trate  en  la Comunidad lo hiciera necesario.</p>
    <p class="parrafo">5.   El   índice   de   crecimiento   anual   para   los  límites  cuantitativos introducidos  con  arreglo  al  presente  artículo  se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apéndice C.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  disposiciones  del  presente artículo no serán de aplicación cuando los porcentajes  indicados  en  el  apartado  2 se hayan alcanzado como resultado de un  descenso  de  las  importaciones totales en la Comunidad y no como resultado de  un  incremento  de  las  exportaciones  de  productos  orginarios  de  la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">7.  Cuando  sean  de  aplicación los apartados 2, 3 y 4, la Comunidad autorizará las  importaciones  de  los  productos  de la categoría en cuestión que hubiesen sido  expedidos  desde  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  antes de la presentación de la solicitud de consultas.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  sean  de  aplicación  los  apartados 2 o 4, la ex República Yugoslava de</p>
    <p class="parrafo">Macedonia   se   compromete   a   expedir  licencias  de  exportación  para  los productos  regulados  por  contratos  celebrados  antes  de  la introducción del límite cuantitativo, hasta la cantidad del límite cuantitativo fijado.</p>
    <p class="parrafo">8.  Hasta  la  fecha  en  que se comuniquen las estadísticas que se mencionan en el  apartado  6  del  artículo  9,  serán  de  aplicación  las disposiciones del apartado   2   del   presente  artículo  en  base  a  las  estadísticas  anuales previamente comunicadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia se compromete a suministrar a la Comisión   información   estadística   exacta   sobre  todas  las  licencias  de exportación  expedidas  por  las  autoridades  de  la  ex República Yugoslava de Macedonia  para  todas  las  categorías  de  productos  textiles  sujetos  a los límites  cuantitativos  fijados  al  amparo del presente Acuerdo o al sistema de doble  control,  así  como  sobre  todos  los  certificados  expedidos  por  las autoridades  competentes  de  la  ex República Yugoslava de Macedonia para todos los  productos  mencionados  en  el artículo 5 y sujetos a las disposiciones del apéndice B.</p>
    <p class="parrafo">2.  Igualmente,  la  Comunidad  transmitirá a las autoridades de la ex República Yugoslava    de    Macedonia    información   estadística   exacta   sobre   las autorizaciones  de  importación  expedidas  por  las autoridades de la Comunidad y  sobre  las  estadísticas  de  importación para los productos regulados por el sistema mencionado en el apartado 2 del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  todas  las  categorías  de  productos, la información mencionada en el apartado  2  será  transmitida  antes  de  finales  del mes siguiente a aquél al que se refieren las estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  petición  de  la  Comunidad,  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia proporcionará  estadísticas  sobre  la  importación  de  todos los productos que figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  al  analizar  la  información intercambiada se comprobasen discrepancias importantes  entre  las  tablas  estadísticas  de  las  importaciones  y  de las exportaciones,  se  podrán  celebrar  consultas  de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">6.   En   aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  8,  la  Comunidad  se compromete  a  proporcionar  a  las  autoridades de la ex República Yugoslava de Macedonia  antes  del  15  de  abril  de  cada  año  las  estadísticas  del  año precedente  sobre  las  importaciones  de todos los productos textiles regulados por  el  presente  Acuerdo,  desglosadas  por  país  suministrador  y por Estado miembro comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  asegurar  el  funcionamiento efectivo del presente Acuerdo, la  Comunidad  y  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  convienen en cooperar plenamente  con  el  fin  de impedir, investigar y adoptar las medidas jurídicas y/o  administrativas  necesarias  para  combatir  las  elusiones consistentes en transbordos,  desviaciones,  declaraciones  falsas  por  lo que respecta al país o  al  lugar  de  origen,  falsificación  de  documentos,  declaraciones  falsas sobre  el  contenido  de  fibras, las cantidades, descripción o clasificación de las  mercancías,  o  efectuadas  por  cualquier otro medio. Consecuentemente, la ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  y  la Comunidad convienen en establecer</p>
    <p class="parrafo">las  disposiciones  jurídicas  y  los  procedimientos administrativos necesarios para  poder  adoptar  medidas  efectivas  contra  dichas  elusiones, incluida la adopción   de   medidas  rectificativas  jurídicamente  vinculantes  contra  los exportadores y/o importadores correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si,  en  base  a la información disponible, la Comunidad creyese que se está eludiendo  el  presente  Acuerdo,  la  Comunidad  consultará con la ex República Yugoslava  de  Macedonia  con  objeto  de  alcanzar  una  solución satisfactoria para  ambas.  Estas  consultas  se  celebrarán  lo  antes posible y a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  la  espera  de los resultados de las consultas mencionadas en el apartado 2,  como  medida  de  precaución, la ex República Yugoslava de Macedonia, cuando la   Comunidad   lo   solicite,   tomará   todas  las  medidas  necesarias  para garantizar,  previa  presentación  de  pruebas  suficientes  de elusión, que los ajustes  de  los  límites  cuantitativos  calculados  con  arreglo al artículo 8 que  se  acuerden  tras  la  celebración  de  las  consultas  mencionadas  en el apartado  2  se  puedan  efectuar  para el ejercicio contingentario en el que se solicitaron   las  consultas  de  conformidad  con  dicho  apartado,  o,  si  el contingente  del  ejercicio  en  curso  estuviera  agotado,  para  el  ejercicio siguiente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si,  durante  las  consultas  mencionadas  en  el  apartado 2, las Partes no alcanzasen   una   solución   satisfactoria  para  ambas,  la  Comunidad  tendrá derecho:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  existen  pruebas  suficientes  de que los productos originarios de la ex República   Yugoslava   de   Macedonia   han   sido   importados  eludiendo  las disposiciones    del    presente    Acuerdo,    a    imputar    las   cantidades correspondientes a los límites fijados en el artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">b)   si  existen  pruebas  suficientes  que  demuestren  que  se  han  efectuado declaraciones   falsas   sobre  el  contenido  de  fibras,  las  cantidades,  la descripción   o   la  clasificación  de  los  productos  originarios  de  la  ex República  Yugoslava  de  Macedonia,  a  denegar la importación de los productos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">c)  si  resultase  que  el  territorio de la ex República Yugoslava de Macedonia estuvo   implicado   en   el   transbordo  o  el  desvío  de  los  productos  no originarios  de  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia, a introducir límites cuantitativos   para  los  mismos  productos  originarios  de  la  ex  República Yugoslava  de  Macedonia  si  todavía  no estuviesen sujetos a dichos límites, o a adoptar otras medidas oportunas.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   Partes   convienen   en   establecer   un   sistema   de  cooperación administrativa  a  fin  de  prevenir  y resolver eficazmente todos los problemas relacionados   con   la   elusión  de  conformidad  con  las  disposiciones  del apéndice A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  controlará sus exportaciones de productos  restringidos  en  la  Comunidad.  En caso de que se produzcan cambios repentinos   y   perjudiciales  de  los  flujos  comerciales  tradicionales,  la Comunidad  podrá  solicitar  la  iniciación  de  negociaciones  para  tratar  de hallar  una  solución  a  estos  problemas. Dichas consultas deberán tener lugar dentro  de  un  plazo  de  quince días laborables a partir de la solicitud de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  se esforzará por garantizar que las  exportaciones  en  la  Comunidad  de  productos  textiles  sometidos  a los límites  cuantitativos  se  escalonen  con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo en cuenta los factores estacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  denuncia  del  presente  Acuerdo  conforme  a  lo  dispuesto en el apartado   3   del   artículo   17,   se  reducirán  los  límites  cuantitativos establecidos  con  arreglo  al  presente  Acuerdo de forma proporcional, a menos que las Partes decidan otra cosa de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  y  la  Comunidad  se  comprometen a evitar  toda  discriminación  en  la atribución de licencias de exportación y de autorizaciones   de   importación   o  documentos  de  los  mencionados  en  los apéndices A y B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  Salvo  disposición  en  contrario  que  figure  en  el  presente Acuerdo, el procedimiento   de   consulta   en  él  mencionado  se  regirá  por  las  normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  todas  las  solicitudes  de  celebración de consultas deberán ser notificadas por escrito a la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">-   la   solicitud  de  celebración  de  consultas  irá  seguida,  en  un  plazo razonable  que  en  ningún  caso  excederá  los  quince  días  a  partir  de  su notificación,  de  una  declaración  que  exponga  las  razones y circunstancias que,  según  la  Parte  solicitante, justifican la presentación de la mencionada solicitud;</p>
    <p class="parrafo">-  las  Partes  celebrarán  consultas  a  más  tardar  en  el  plazo de un mes a partir  de  la  notificación  de  la solicitud, a fin de llegar a una conclusión aceptable por ambas Partes dentro del plazo de otro mes como máximo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  período  de  un  mes  anteriormente  indicado  podrá  ampliarse  de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  podrá  solicitar  consultas  con arreglo al apartado 1 cuando se  cerciore  de  que  durante  un año concreto de aplicación del Acuerdo surgen dificultades  en  la  Comunidad  a causa de un incremento claro e importante, en comparación  con  el  año  precedente,  de  las importaciones de una determinada categoría del grupo I.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  una  u  otra Parte, se celebrarán consultas sobre cualquier problema  relacionado  con  la  aplicación  del  presente Acuerdo. Las consultas que  se  celebren  de  conformidad  con  el presente artículo se llevarán a cabo con  un  espíritu  de  cooperación  y con deseos de reconciliar las divergencias entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  funcionamiento  del  presente  Acuerdo  será revisado antes del acceso de la ex República Yugoslava de Macedonia a la Organización Mundial del Comercio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  de  aplicación,  por  una parte, en los territorios</p>
    <p class="parrafo">donde  se  aplique  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y en las condiciones  establecidas  en  el  Tratado  y,  por otra parte, en el territorio de la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha  en  que  las  Partes  se  notifiquen  mutuamente  que  han finalizado los procedimientos  necesarios  a  tal  fin.  Mientras  tanto, se aplicará de manera provisional,  previa  condición  de  reciprocidad.  Será aplicable desde el 1 de enero  de  1997  hasta  el  31  de  diciembre  de 1998. A partir de entonces, la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se prorrogarán automáticamente  durante  un  período  de un año más hasta el 31 de diciembre de 1999,  a  menos  que  alguna  de  las  Partes  notifique a la otra al menos seis meses  antes  del  31  de  diciembre  de  1998  que no está de acuerdo con dicha prórroga.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cualquiera   de   las   Partes   podrá,   en  cualquier  momento,  proponer modificaciones al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cualquiera  de  las  Partes  podrá,  en  cualquier  momento,  denunciar  el presente  Acuerdo  notificándolo  al  menos  con  sesenta días de antelación. En ese caso, el Acuerdo concluirá cuando expire el período de notificación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cualquiera  de  las  Partes  podrá  proponer  la  celebración  de  consultas notificándolo   a   la  otra  Parte,  a  más  tardar  seis  meses  antes  de  la expiración  del  presente  Acuerdo,  con  el  fin  de  celebrar  posiblemente un nuevo Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Anexos,  los  apéndices  y el Protocolo de acuerdo de acceso al mercado anexos al presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redactará  por  duplicado  en cada una de las lenguas oficiales   de   las   Partes,  siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la ex República Yugoslava de Macedonia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PRODUCTOS PREVISTA EN EL ART+CULO 1 DEL PRESENTE ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">1.  A  falta  de  precisiones  en  cuanto  a  la  materia  constitutiva  de  los productos  de  las  categorías  1  a  114, se entiende que estos productos están constituidos  exclusivamente  de  lana  o de pelos finos, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  prendas  de  vestir  que  no  sean  identificables  como  prendas  para hombres  o  niños,  o  bien  como  prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  expresión  «prendas  para  bebé»  comprende  las  prendas hasta la talla comercial 86 inclusive.</p>
    <p class="parrafo">GRUPO I A</p>
    <p class="parrafo">Cate           Designación de la mercancía                Tabla de equiva-</p>
    <p class="parrafo">goría                  Código NC 1996                         lencias</p>
    <p class="parrafo">piezas/  g/pieza</p>
    <p class="parrafo">kg</p>
    <p class="parrafo">(1)                        (2)                             (3)       (4)</p>
    <p class="parrafo">1     Hilados de algodón sin acondicionar para la</p>
    <p class="parrafo">venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">5204 11 00  5205 31 00  5206 12 00     5206 35 90</p>
    <p class="parrafo">5204 19 00  5205 32 00  5206 13 00     5206 41 00</p>
    <p class="parrafo">5205 33 00  5206 14 00     5206 42 00</p>
    <p class="parrafo">5205 11 00  5205 34 00  5206 15 10     5206 43 00</p>
    <p class="parrafo">5205 12 00  5205 35 10  5206 15 90     5206 44 00</p>
    <p class="parrafo">5205 13 00  5205 35 90  5206 21 00     5206 45 10</p>
    <p class="parrafo">5205 14 00  5205 41 00  5206 22 00     5206 45 90</p>
    <p class="parrafo">5205 15 10  5205 42 00  5206 23 00</p>
    <p class="parrafo">5205 15 90              5206 24 00  ex 5604 90 00</p>
    <p class="parrafo">5205 21 00  5205 43 00  5206 25 10</p>
    <p class="parrafo">5205 22 00  5205 44 00  5206 25 90</p>
    <p class="parrafo">5205 23 00  5205 46 00  5206 31 00</p>
    <p class="parrafo">5205 24 00  5205 47 00  5206 32 00</p>
    <p class="parrafo">5205 26 00  5205 48 00  5206 33 00</p>
    <p class="parrafo">5205 27 00              5206 34 00</p>
    <p class="parrafo">5205 28 00  5206 11 00  5206 35 10</p>
    <p class="parrafo">2     Tejidos de algodón, que no sean tejidos de gasa</p>
    <p class="parrafo">de vuelta, con bucles de la clase esponja, cin-</p>
    <p class="parrafo">tas, terciopelos, felpas, tejidos rizados, teji-</p>
    <p class="parrafo">dos de chenilla o felpilla, tules y tejidos de</p>
    <p class="parrafo">mallas anudadas</p>
    <p class="parrafo">5208 11 10  5208 32 95  5210 11 10     5211 49 10</p>
    <p class="parrafo">5208 11 90  5208 32 99  5210 11 90     5211 49 90</p>
    <p class="parrafo">5208 12 11  5208 33 00  5210 12 00     5211 51 00</p>
    <p class="parrafo">5208 12 13  5208 39 00  5210 19 00     5211 52 00</p>
    <p class="parrafo">5208 12 15  5208 41 00  5210 21 10     5211 59 00</p>
    <p class="parrafo">5208 12 19  5208 42 00  5210 21 90</p>
    <p class="parrafo">5208 12 91  5208 43 00  5210 22 00     5212 11 10</p>
    <p class="parrafo">5208 12 93  5208 49 00  5210 29 00     5212 11 90</p>
    <p class="parrafo">5208 12 95  5208 51 00  5210 31 10     5212 12 10</p>
    <p class="parrafo">5208 12 99  5208 52 10  5210 31 90     5212 12 90</p>
    <p class="parrafo">5208 13 00  5208 52 90  5210 32 00     5212 13 10</p>
    <p class="parrafo">5208 19 00  5208 53 00  5210 39 00     5212 13 90</p>
    <p class="parrafo">5208 21 10  5208 59 00  5210 41 00     5212 14 10</p>
    <p class="parrafo">5208 21 90              5210 42 00     5212 14 90</p>
    <p class="parrafo">5208 22 11  5209 11 00  5210 49 00     5212 15 10</p>
    <p class="parrafo">5208 22 13  5209 12 00  5210 51 00     5212 15 90</p>
    <p class="parrafo">5208 22 15  5209 19 00  5210 52 00     5212 21 10</p>
    <p class="parrafo">5208 22 19  5209 21 00  5210 59 00     5212 21 90</p>
    <p class="parrafo">5208 22 91  5209 22 00                 5212 22 10</p>
    <p class="parrafo">5208 22 93  5209 29 00  5211 11 00     5212 22 90</p>
    <p class="parrafo">5208 22 95  5209 31 00  5211 12 00     5212 23 10</p>
    <p class="parrafo">5208 22 99  5209 32 00  5211 19 00     5212 23 90</p>
    <p class="parrafo">5208 23 00  5209 39 00  5211 21 00     5212 24 10</p>
    <p class="parrafo">5208 29 00  5209 41 00  5211 22 00     5212 24 90</p>
    <p class="parrafo">5208 31 00  5209 42 00  5211 29 00     5212 25 10</p>
    <p class="parrafo">5208 32 11  5209 43 00  5211 31 00     5212 25 90</p>
    <p class="parrafo">5208 32 13  5209 49 10  5211 32 00</p>
    <p class="parrafo">5208 32 15  5209 49 90  5211 39 00  ex 5811 00 00</p>
    <p class="parrafo">5208 32 19  5209 51 00  5211 41 00</p>
    <p class="parrafo">5208 32 91  5209 52 00  5211 42 00  ex 6308 00 00</p>
    <p class="parrafo">5208 32 93  5209 59 00  5211 43 00</p>
    <p class="parrafo">2 a)  Distintos de los crudos o blanqueados</p>
    <p class="parrafo">5208 31 00  5208 59 00  5210 42 00     5212 13 90</p>
    <p class="parrafo">5208 32 11              5210 49 00     5212 14 10</p>
    <p class="parrafo">5208 32 13  5209 31 00  5210 51 00     5212 14 90</p>
    <p class="parrafo">5208 32 15  5209 32 00  5210 52 00     5212 15 10</p>
    <p class="parrafo">5208 32 19  5209 39 00  5210 59 00     5212 15 90</p>
    <p class="parrafo">5208 32 91  5209 41 00                 5212 23 10</p>
    <p class="parrafo">5208 32 93  5209 42 00  5211 31 00     5212 23 90</p>
    <p class="parrafo">5208 32 95  5209 43 00  5211 32 00     5212 24 10</p>
    <p class="parrafo">5208 32 99  5209 49 10  5211 39 00     5212 24 90</p>
    <p class="parrafo">5208 33 00  5209 49 90  5211 41 00     5212 25 10</p>
    <p class="parrafo">5208 39 00  5209 51 00  5211 42 00     5212 25 90</p>
    <p class="parrafo">5208 41 00  5209 52 00  5211 43 00</p>
    <p class="parrafo">5208 42 00  5209 59 00  5211 49 10  ex 5811 00 00</p>
    <p class="parrafo">5208 43 00              5211 49 90</p>
    <p class="parrafo">5208 49 00  5210 31 10  5211 51 00  ex 6308 00 00</p>
    <p class="parrafo">5208 51 00  5210 31 90  5211 52 00</p>
    <p class="parrafo">5208 52 10  5210 32 00  5211 59 00</p>
    <p class="parrafo">5208 52 90  5210 39 00</p>
    <p class="parrafo">5208 53 00  5210 41 00  5212 13 10</p>
    <p class="parrafo">3     Tejidos de fibras textiles sintéticas disconti-</p>
    <p class="parrafo">nuas, que no sean cintas, terciopelos, felpas,</p>
    <p class="parrafo">tejidos rizados (incluidos los tejidos con bucles</p>
    <p class="parrafo">de la clase esponja) y tejidos de chenilla o fel-</p>
    <p class="parrafo">pilla</p>
    <p class="parrafo">5512 11 00  5513 31 00  5514 42 00     5515 22 91</p>
    <p class="parrafo">5512 19 10  5513 32 00  5514 43 00     5515 22 99</p>
    <p class="parrafo">5512 19 90  5513 33 00  5514 49 00     5515 29 10</p>
    <p class="parrafo">5512 21 00  5513 39 00                 5515 29 30</p>
    <p class="parrafo">5512 29 10  5513 41 00  5515 11 10     5515 29 90</p>
    <p class="parrafo">5512 29 90  5513 42 00  5515 11 30     5515 91 10</p>
    <p class="parrafo">5512 91 00  5513 43 00  5515 11 90     5515 91 30</p>
    <p class="parrafo">5512 99 10  5513 49 00  5515 12 10     5515 91 90</p>
    <p class="parrafo">5512 99 90              5515 12 30     5515 92 11</p>
    <p class="parrafo">5514 11 00  5515 12 90     5515 92 19</p>
    <p class="parrafo">5513 11 10  5514 12 00  5515 13 11     5515 92 91</p>
    <p class="parrafo">5513 11 30  5514 13 00  5515 13 19     5515 92 99</p>
    <p class="parrafo">5513 11 90  5514 19 00  5515 13 91     5515 99 10</p>
    <p class="parrafo">5513 12 00  5514 21 00  5515 13 99     5515 99 30</p>
    <p class="parrafo">5513 13 00  5514 22 00  5515 19 10     5515 99 90</p>
    <p class="parrafo">5513 19 00  5514 23 00  5515 19 30</p>
    <p class="parrafo">5513 21 10  5514 29 00  5515 19 90     5803 90 30</p>
    <p class="parrafo">5513 21 30  5514 31 00  5515 21 10</p>
    <p class="parrafo">5513 21 90  5514 32 00  5515 21 30  ex 5905 00 70</p>
    <p class="parrafo">5513 22 00  5514 33 00  5515 21 90</p>
    <p class="parrafo">5513 23 00  5514 39 00  5515 22 11  ex 6308 00 00</p>
    <p class="parrafo">5513 29 00  5514 41 00  5515 22 19</p>
    <p class="parrafo">3 a)  Que no sean crudos ni hlanqueados</p>
    <p class="parrafo">5512 19 10  5513 39 00  5514 43 00     5515 29 90</p>
    <p class="parrafo">5512 19 90  5513 41 00  5514 49 00     5515 91 30</p>
    <p class="parrafo">5512 29 10  5513 42 00                 5515 91 90</p>
    <p class="parrafo">5512 29 90  5513 43 00  5515 11 30     5515 92 19</p>
    <p class="parrafo">5512 99 10  5513 49 00  5515 11 90     5515 92 99</p>
    <p class="parrafo">5512 99 90              5515 12 30     5515 99 30</p>
    <p class="parrafo">5514 21 00  5515 12 90     5515 99 90</p>
    <p class="parrafo">5513 21 10  5514 22 00  5515 13 19</p>
    <p class="parrafo">5513 21 30  5514 23 00  5515 13 99  ex 5803 90 30</p>
    <p class="parrafo">5513 21 90  5514 29 00  5515 19 30</p>
    <p class="parrafo">5513 22 00  5514 31 00  5515 19 90  ex 5905 00 70</p>
    <p class="parrafo">5513 23 00  5514 32 00  5515 21 30</p>
    <p class="parrafo">5513 29 00  5514 33 00  5515 21 90  ex 6308 00 00</p>
    <p class="parrafo">5513 31 00  5514 39 00  5515 22 19</p>
    <p class="parrafo">5513 32 00  5514 41 00  5515 22 99</p>
    <p class="parrafo">5513 33 00  5514 42 00  5515 29 30</p>
    <p class="parrafo">GRUPO I B</p>
    <p class="parrafo">(1)                        (2)                             (3)       (4)</p>
    <p class="parrafo">4     Camisas y polos o niquis, «T-shirts», prendas de     6,48      154</p>
    <p class="parrafo">cuello de cisne (que no sean de lana o de pelos</p>
    <p class="parrafo">finos), camisetas y artículos similares, de punto</p>
    <p class="parrafo">6105 10 00   6105 90 10   6109 90 10   6110 20 10</p>
    <p class="parrafo">6105 20 10                6109 90 30   6110 30 10</p>
    <p class="parrafo">6105 20 90   6109 10 00</p>
    <p class="parrafo">5     «Chandals», jerseys (con o sin mangas), juegos de    4,53      221</p>
    <p class="parrafo">jerseys abiertos o cerrados «twinset», chalecos y</p>
    <p class="parrafo">chaquetas (distintos de los cortados y cosidos),</p>
    <p class="parrafo">«anoraks», cazadoras y similares, de punto</p>
    <p class="parrafo">6101 10 90   6102 20 90   6110 10 35   6110 20 91</p>
    <p class="parrafo">6101 20 90   6102 30 90   6110 10 38   6110 20 99</p>
    <p class="parrafo">6101 30 90                6110 10 91   6110 30 91</p>
    <p class="parrafo">6110 10 10   6110 10 95   6110 30 99</p>
    <p class="parrafo">6102 10 90   6110 10 31   6110 10 98</p>
    <p class="parrafo">6     Pantalones cortos (que no sean de baño) y panta-     1,76      568</p>
    <p class="parrafo">lones, tejidos, para hombres o niños; pantalones,</p>
    <p class="parrafo">tejidos, para mujeres o niñas: de lana, de algo-</p>
    <p class="parrafo">dón o de fibras sintéticas o artificiales; partes</p>
    <p class="parrafo">inferiores de prendas de vestir para deporte, con</p>
    <p class="parrafo">forro, que no sean de las categorías 16 o 29, de</p>
    <p class="parrafo">algodón o de fibras sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">6203 41 10   6203 43 19   6204 62 33   6211 33 42</p>
    <p class="parrafo">6203 41 90   6203 43 90   6204 62 39   6211 42 42</p>
    <p class="parrafo">6203 42 31   6203 49 19   6204 63 18   6211 43 42</p>
    <p class="parrafo">6203 42 33   6203 49 50   6204 69 18</p>
    <p class="parrafo">6203 42 35   6203 61 10</p>
    <p class="parrafo">6203 42 90   6204 62 31   6211 32 42</p>
    <p class="parrafo">7     Camisas, blusas, blusas camiseras y camisetas de     5,55      180</p>
    <p class="parrafo">punto y que no sean de punto, de lana, de algodón</p>
    <p class="parrafo">o de fibras sintéticas o artificiales para muje-</p>
    <p class="parrafo">res y niñas</p>
    <p class="parrafo">6106 10 00   6106 90 10   6206 20 00   6206 40 00</p>
    <p class="parrafo">6106 20 00                6206 30 00</p>
    <p class="parrafo">8     Camisas y camisetas, que no sean de punto, para      4,60      217</p>
    <p class="parrafo">hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras</p>
    <p class="parrafo">sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">6205 10 00   6205 20 00   6205 30 00</p>
    <p class="parrafo">GRUPO II A</p>
    <p class="parrafo">(1)                        (2)                             (3)       (4)</p>
    <p class="parrafo">9     Tejidos de algodón de bucles de la clase esponja;</p>
    <p class="parrafo">ropa de tocador o de cocina, que no sea de punto,</p>
    <p class="parrafo">de bucles de la clase esponja, de algodón</p>
    <p class="parrafo">5802 11 00   5802 19 00    ex 6302 60 00</p>
    <p class="parrafo">20    Ropa de cama, de otra materia distinta del punto</p>
    <p class="parrafo">6302 21 00   6302 29 90   6302 31 90   6302 39 90</p>
    <p class="parrafo">6302 22 90   6302 31 10   6302 32 90</p>
    <p class="parrafo">22     Hilados de fibras sintéticas discontinuas, sin</p>
    <p class="parrafo">acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">5508 10 11   5509 22 90   5509 42 90   5509 62 00</p>
    <p class="parrafo">5508 10 19   5509 31 10   5509 51 00   5509 69 00</p>
    <p class="parrafo">5509 31 90   5509 52 10   5509 91 10</p>
    <p class="parrafo">5509 11 00   5509 32 10   5509 52 90   5509 91 90</p>
    <p class="parrafo">5509 12 00   5509 32 90   5509 53 00   5509 92 00</p>
    <p class="parrafo">5509 21 10   5509 41 10   5509 59 00   5509 99 00</p>
    <p class="parrafo">5509 21 90   5509 41 90   5509 61 10</p>
    <p class="parrafo">5509 22 10   5509 42 10   5509 61 90</p>
    <p class="parrafo">22 a)  Acrílicas</p>
    <p class="parrafo">ex 5508 10 19  5509 31 10  5509 32 90  5509 62 00</p>
    <p class="parrafo">5509 31 90  5509 61 10  5509 69 00</p>
    <p class="parrafo">5509 32 10  5509 61 90</p>
    <p class="parrafo">23     Hilados de fibras artificiales discontinuas, sin</p>
    <p class="parrafo">acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">5508 20 10   5510 11 00   5510 20 00   5510 90 00</p>
    <p class="parrafo">5510 12 00   5510 30 00</p>
    <p class="parrafo">32     Terciopelos, felpas, tejidos de bucles y tejidos</p>
    <p class="parrafo">de chenillas (con exclusión de los tejidos de al-</p>
    <p class="parrafo">godón, rizados, de la clase esponja, de cintas y</p>
    <p class="parrafo">de los tejidos obtenidos por «tufting»), de lana,</p>
    <p class="parrafo">de algodón o de fibras sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">5801 10 00   5801 24 00   5801 32 00   5801 36 00</p>
    <p class="parrafo">5801 21 00   5801 25 00   5801 33 00</p>
    <p class="parrafo">5801 22 00   5801 26 00   5801 34 00   5802 20 00</p>
    <p class="parrafo">5801 23 00   5801 31 00   5801 35 00   5802 30 00</p>
    <p class="parrafo">32 a)  Terciopelos de algodón rayados</p>
    <p class="parrafo">5801 22 00</p>
    <p class="parrafo">39     Ropa de mesa, de tocador o de cocina, que no sea</p>
    <p class="parrafo">de punto o de algodón rizado de la clase esponja</p>
    <p class="parrafo">6302 51 10    6302 53 90  6302 91 10   6302 93 90</p>
    <p class="parrafo">6302 51 90 ex 6302 59 00  6302 91 90 ex6302 99 00</p>
    <p class="parrafo">GRUPO II B</p>
    <p class="parrafo">(1)                        (2)                             (3)       (4)</p>
    <p class="parrafo">12     Medias, medias-pantalón («panties»), escarpines,    24,3        41</p>
    <p class="parrafo">calcetines, salvamedias y artículos análogos de     pares</p>
    <p class="parrafo">punto, que no sean para bebés, incluidas las me-</p>
    <p class="parrafo">dias para varices, distintas de los productos de</p>
    <p class="parrafo">la categoría 70</p>
    <p class="parrafo">6115 12 00   6115 20 11   6115 92 00   6115 93 99</p>
    <p class="parrafo">6115 19 10   6115 20 90   6115 93 10   6115 99 00</p>
    <p class="parrafo">6115 19 90   6115 91 00   6115 93 30</p>
    <p class="parrafo">13     «Slips» y calzoncillos para hombres o niños, bra-   17          59</p>
    <p class="parrafo">gas para mujeres o niñas, de punto, de lana, de</p>
    <p class="parrafo">algodón o de fibras sintéticas artificiales</p>
    <p class="parrafo">6107 11 00   6107 19 00   6108 21 00   6108 29 00</p>
    <p class="parrafo">6107 12 00                6108 22 00</p>
    <p class="parrafo">14     Gabanes, impermeables y otros abrigos, incluidas     0,72    1 389</p>
    <p class="parrafo">las capas, tejidos, para hombres niños, de lana,</p>
    <p class="parrafo">de algodón o de fibras sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">(distintos de las «parkas») (de la categoría 21)</p>
    <p class="parrafo">6201 11 00   ex 6201 12 90   ex 6201 13 90</p>
    <p class="parrafo">ex 6201 12 10   ex 6201 13 10      6210 20 00</p>
    <p class="parrafo">15     Abrigos, impermeables (incluidas las capas) y        0,84    1 190</p>
    <p class="parrafo">chaquetas, tejidos, para mujeres o niñas, de la-</p>
    <p class="parrafo">na, de algodón o de fibras sintéticas o artifi-</p>
    <p class="parrafo">ciales (distintos de las «parkas») (de la catego-</p>
    <p class="parrafo">ría 21)</p>
    <p class="parrafo">6202 11 00    ex 6202 13 90   6204 33 90</p>
    <p class="parrafo">ex 6202 12 10                    6204 39 19</p>
    <p class="parrafo">ex 6202 12 90       6204 31 00</p>
    <p class="parrafo">ex 6202 13 10       6204 32 90   6210 30 00</p>
    <p class="parrafo">16     Trajes completos y conjuntos, con excepción de       0,80    1 250</p>
    <p class="parrafo">los de punto, para hombres y niños, de lana, de</p>
    <p class="parrafo">algodón o de fibras sintéticas o artificiales,</p>
    <p class="parrafo">con excepción de las prendas de esquí; prendas de</p>
    <p class="parrafo">vestir para deporte, con forro, cuyo exterior es-</p>
    <p class="parrafo">té realizado con un único tejido, para hombres y</p>
    <p class="parrafo">niños, de algodón o de fibras sintéticas o arti-</p>
    <p class="parrafo">ficiales</p>
    <p class="parrafo">6203 11 00   6203 19 30   6203 23 80   6211 32 31</p>
    <p class="parrafo">6203 12 00   6203 21 00   6203 29 18   6211 33 31</p>
    <p class="parrafo">6203 19 10   6203 22 80</p>
    <p class="parrafo">17     Chaquetas y chaquetones que no sean de punto, pa-    1,43      700</p>
    <p class="parrafo">ra hombres y niños, de lana, de algodón o de fi-</p>
    <p class="parrafo">bras sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">6203 31 00   6203 32 90   6203 33 90   6203 39 19</p>
    <p class="parrafo">18     Camisetas, «slips», calzoncillos, pijamas y cami-</p>
    <p class="parrafo">sones, albornoces, batas y artículos análogos pa-</p>
    <p class="parrafo">ra hombres o niños, distintos de los de punto</p>
    <p class="parrafo">6207 11 00   6207 22 00   6207 91 10   6207 92 00</p>
    <p class="parrafo">6207 19 00   6207 29 00   6207 91 90   6207 99 00</p>
    <p class="parrafo">6207 21 00</p>
    <p class="parrafo">Camisetas y camisas, combinaciones o forros, fal-</p>
    <p class="parrafo">dillas, bragas, camisones, pijamas, «mañanitas»,</p>
    <p class="parrafo">albornoces, batas y artículos análogos, para mu-</p>
    <p class="parrafo">jeres o niñas, distintos de los de punto</p>
    <p class="parrafo">6208 11 00   6208 21 00   6208 91 11   6208 92 10</p>
    <p class="parrafo">6208 19 10   6208 22 00   6208 91 19   6208 92 90</p>
    <p class="parrafo">6208 19 90   6208 29 00   6208 91 90   6208 99 00</p>
    <p class="parrafo">19     Pañuelos de bolsillo, distintos de los de punto     59          17</p>
    <p class="parrafo">6213 20 00   6213 90 00</p>
    <p class="parrafo">21     «Parkas», «anoraks», y análogos, distintos de los    2,3       435</p>
    <p class="parrafo">de punto, lana, algodón o fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">tificiales; partes superiores de prendas de ves-</p>
    <p class="parrafo">tir para deporte, con forro, que no sean de las</p>
    <p class="parrafo">categorías 16 o 29, de algodón o de fibras sinté-</p>
    <p class="parrafo">ticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">ex 6201 12 10   ex 6202 12 10   6211 32 41</p>
    <p class="parrafo">ex 6201 12 90   ex 6202 12 90   6211 33 41</p>
    <p class="parrafo">ex 6201 13 10   ex 6202 13 10   6211 42 41</p>
    <p class="parrafo">ex 6201 13 90   ex 6202 13 90   6211 43 41</p>
    <p class="parrafo">6201 91 00      6202 91 00</p>
    <p class="parrafo">6201 92 00      6202 92 00</p>
    <p class="parrafo">6201 93 00      6202 93 00</p>
    <p class="parrafo">24     Camisones, pijamas, albornoces, batas y artículos    3,9       257</p>
    <p class="parrafo">análogos de punto, para hombres o niños</p>
    <p class="parrafo">6107 21 00  6107 29 00  6107 91 90  ex 6107 99 00</p>
    <p class="parrafo">6107 22 00  6107 91 10  6107 92 00</p>
    <p class="parrafo">Camisones, pijamas, «mañanitas», albornoces, ba-</p>
    <p class="parrafo">tas y artículos análogos, de punto, para mujeres</p>
    <p class="parrafo">o niñas</p>
    <p class="parrafo">6108 31 10   6108 32 19   6108 91 10   6108 99 10</p>
    <p class="parrafo">6108 31 90   6108 32 90   6108 91 90</p>
    <p class="parrafo">6108 32 11   6108 39 00   6108 92 00</p>
    <p class="parrafo">26     Vestidos para mujeres o niñas, de lana, de algo-     3,1       323</p>
    <p class="parrafo">dón o de fibras sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">6104 41 00   6104 43 00   6204 41 00   6204 43 00</p>
    <p class="parrafo">6104 42 00   6104 44 00   6204 42 00   6204 44 00</p>
    <p class="parrafo">27     Faldas, incluidas las faldas-pantalón, para muje-    2,6       385</p>
    <p class="parrafo">res o niñas</p>
    <p class="parrafo">6104 51 00   6104 53 00   6204 51 00   6204 53 00</p>
    <p class="parrafo">6104 52 00   6104 59 00   6204 52 00   6204 59 10</p>
    <p class="parrafo">28     Pantalones, pantalones de peto, pantalones cortos    1,61      620</p>
    <p class="parrafo">(que no sean de baño), de punto, lana, algodón o</p>
    <p class="parrafo">fibras sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">6103 41 10   6103 43 10   6104 61 10   6104 63 10</p>
    <p class="parrafo">6103 41 90   6103 43 90   6104 61 90   6104 63 90</p>
    <p class="parrafo">6103 42 10   6103 49 10   6104 62 10   6104 69 10</p>
    <p class="parrafo">6103 42 90   6103 49 91   6104 62 90   6104 69 91</p>
    <p class="parrafo">29     Trajes-sastre y conjuntos que no sean de punto,      1,37      730</p>
    <p class="parrafo">para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de</p>
    <p class="parrafo">fibras sintéticas o artificiales, con excepción</p>
    <p class="parrafo">de las prendas de esquí; prendas de vestir para</p>
    <p class="parrafo">deporte, con forro, cuyo exterior esté realizado</p>
    <p class="parrafo">con un único tejido, para mujeres o niñas, de al-</p>
    <p class="parrafo">godón o de fibras sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">6204 11 00   6204 19 10   6204 23 80   6211 42 31</p>
    <p class="parrafo">6204 12 00   6204 21 00   6204 29 18   6211 43 31</p>
    <p class="parrafo">6204 13 00   6204 22 80</p>
    <p class="parrafo">31     Sostenes y corsés, tejidos o de punto               18,2        55</p>
    <p class="parrafo">6212 10 00</p>
    <p class="parrafo">68     Prendas y accesorios de vestir para bebés, con</p>
    <p class="parrafo">exclusión de los guantes y similares, para bebés,</p>
    <p class="parrafo">de las categorías 10 y 87, y medias y escarpines</p>
    <p class="parrafo">para bebés, que no sean de punto, de la categoría</p>
    <p class="parrafo">88</p>
    <p class="parrafo">6111 10 90   ex 6111 90 00   ex 6209 20 00</p>
    <p class="parrafo">6111 20 90                   ex 6209 30 00</p>
    <p class="parrafo">6111 30 90   ex 6209 10 00   ex 6209 90 00</p>
    <p class="parrafo">73     Prendas exteriores de deporte (trainings), de        1,67      600</p>
    <p class="parrafo">punto, de lana, de algodón o de fibras sintéticas</p>
    <p class="parrafo">o artificiales</p>
    <p class="parrafo">6112 11 00    6112 12 00    6112 19 00</p>
    <p class="parrafo">76     Prendas de trabajo, distintas de las de punto,</p>
    <p class="parrafo">para hombres o niños</p>
    <p class="parrafo">6203 22 10   6203 32 10   6203 42 11   6203 43 31</p>
    <p class="parrafo">6203 23 10   6203 33 10   6203 42 51   6203 49 11</p>
    <p class="parrafo">6203 29 11   6203 39 11   6203 43 11   6203 49 31</p>
    <p class="parrafo">Delantales, blusas y otras prendas de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">distintas de las de punto, para mujeres o niñas</p>
    <p class="parrafo">6204 22 10   6204 33 10   6204 63 11   6211 32 10</p>
    <p class="parrafo">6204 23 10   6204 39 11   6204 63 31   6211 33 10</p>
    <p class="parrafo">6204 29 11   6204 62 11   6204 69 11   6211 42 10</p>
    <p class="parrafo">6204 32 10   6204 62 51   6204 69 31   6211 43 10</p>
    <p class="parrafo">77     Trajes completos y conjuntos de esquí, con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de los de punto</p>
    <p class="parrafo">ex 6211 20 00</p>
    <p class="parrafo">78     Prendas, que no sean de punto, con exclusión de</p>
    <p class="parrafo">las prendas de las categorías 6, 7, 8, 14, 15,</p>
    <p class="parrafo">16, 17, 18, 21, 26, 27, 29, 68, 72, 76 y 77</p>
    <p class="parrafo">6203 41 30   6204 62 59   6210 40 00   6211 42 90</p>
    <p class="parrafo">6203 42 59   6204 62 90   6210 50 00   6211 43 90</p>
    <p class="parrafo">6203 43 39   6204 63 39</p>
    <p class="parrafo">6203 49 39   6204 63 90   6211 31 00</p>
    <p class="parrafo">6204 69 39   6211 32 90</p>
    <p class="parrafo">6204 61 80   6204 69 50   6211 33 90</p>
    <p class="parrafo">6204 61 90                6211 41 00</p>
    <p class="parrafo">83     Abrigos, chaquetas, chaquetones y otras prendas,</p>
    <p class="parrafo">incluidos los trajes completos y conjuntos de es-</p>
    <p class="parrafo">quí, de punto, con exclusión de las prendas de</p>
    <p class="parrafo">las categorías 4, 5, 7, 13, 24, 26, 27, 28, 68,</p>
    <p class="parrafo">69, 72, 73, 74 y 75</p>
    <p class="parrafo">6101 10 10      6103 31 00   ex 6104 39 00</p>
    <p class="parrafo">6101 20 10      6103 32 00</p>
    <p class="parrafo">6101 30 10      6103 33 00      6112 20 00</p>
    <p class="parrafo">ex 6103 39 00</p>
    <p class="parrafo">6102 10 10                      6113 00 90</p>
    <p class="parrafo">6102 20 10      6104 31 00      6114 10 00</p>
    <p class="parrafo">6102 30 10      6104 32 00      6114 20 00</p>
    <p class="parrafo">6104 33 00      6114 30 00</p>
    <p class="parrafo">GRUPO III A</p>
    <p class="parrafo">(1)                        (2)                             (3)       (4)</p>
    <p class="parrafo">33     Tejidos de hilos de filamentos sintéticos obteni-</p>
    <p class="parrafo">dos con tiras o formas similares de polietileno o</p>
    <p class="parrafo">de polipropileno, de una anchura de 3 m como má-</p>
    <p class="parrafo">ximo</p>
    <p class="parrafo">5407 20 11</p>
    <p class="parrafo">Sacos y talegas para envasar, con exclusión de</p>
    <p class="parrafo">los de punto, obtenidos a partir de dichas tiras</p>
    <p class="parrafo">o formas similares</p>
    <p class="parrafo">6305 32 81   6305 32 89   6305 33 91   6305 33 99</p>
    <p class="parrafo">34     Tejidos de hilos de filamentos sintéticos, obte-</p>
    <p class="parrafo">nidos a partir de tiras o formas similares de po-</p>
    <p class="parrafo">lietileno o de polipropileno, de una anchura su-</p>
    <p class="parrafo">perior o igual a 3 m</p>
    <p class="parrafo">5407 20 19</p>
    <p class="parrafo">35     Tejidos de fibras sintéticas continuas, distintos</p>
    <p class="parrafo">de los utilizados para neumáticos, de la catego-</p>
    <p class="parrafo">ría 114</p>
    <p class="parrafo">5407 10 00  5407 53 00  5407 72 00     5407 93 00</p>
    <p class="parrafo">5407 20 90  5407 54 00  5407 73 00     5407 94 00</p>
    <p class="parrafo">5407 30 00  5407 61 10  5407 74 00</p>
    <p class="parrafo">5407 41 00  5407 61 30  5407 81 00  ex 5811 00 00</p>
    <p class="parrafo">5407 42 00  5407 61 50  5407 82 00</p>
    <p class="parrafo">5407 43 00  5407 61 90  5407 83 00  ex 5905 00 70</p>
    <p class="parrafo">5407 44 00  5407 69 10  5407 84 00</p>
    <p class="parrafo">5407 51 00  5407 69 90  5407 91 00</p>
    <p class="parrafo">5407 52 00  5407 71 00  5407 92 00</p>
    <p class="parrafo">35 a)  Distintos de los crudos o blanqueados</p>
    <p class="parrafo">5407 42 00  5407 61 30  5407 74 00     5407 93 00</p>
    <p class="parrafo">5407 43 00  5407 61 50  5407 82 00     5407 94 00</p>
    <p class="parrafo">5407 44 00  5407 61 90  5407 83 00</p>
    <p class="parrafo">5407 52 00  5407 69 90  5407 84 00  ex 5811 00 00</p>
    <p class="parrafo">5407 53 00  5407 72 00  5407 91 00</p>
    <p class="parrafo">5407 54 00  5407 73 00  5407 92 00  ex 5905 00 70</p>
    <p class="parrafo">36     Tejidos de fibras artificiales continuas, distin-</p>
    <p class="parrafo">tos de los utilizados para neumáticos de la cate-</p>
    <p class="parrafo">goría 114</p>
    <p class="parrafo">5408 10 00  5408 23 10  5408 32 00  ex 5811 00 00</p>
    <p class="parrafo">5408 21 00  5408 23 90  5408 33 00</p>
    <p class="parrafo">5408 22 10  5408 24 00  5408 34 00  ex 5905 00 70</p>
    <p class="parrafo">5408 22 90  5408 31 00</p>
    <p class="parrafo">36 a)  Distintos de los crudos o blanqueados</p>
    <p class="parrafo">5408 10 00  5408 23 10  5408 32 00  ex 5811 00 00</p>
    <p class="parrafo">5408 22 10  5408 23 90  5408 33 00</p>
    <p class="parrafo">5408 22 90  5408 24 00  5408 34 00  ex 5905 00 70</p>
    <p class="parrafo">37     Tejidos de fibras artificiales discontinuas</p>
    <p class="parrafo">5516 11 00  5516 23 90  5516 42 00     5803 94 00</p>
    <p class="parrafo">5516 12 00  5516 24 00  5516 43 00</p>
    <p class="parrafo">5516 13 00  5516 31 00  5516 44 00  ex 5905 00 70</p>
    <p class="parrafo">5516 14 00  5516 32 00  5516 91 00</p>
    <p class="parrafo">5516 21 00  5516 33 00  5516 92 00</p>
    <p class="parrafo">5516 22 00  5516 34 00  5516 93 00</p>
    <p class="parrafo">5516 23 10  5516 41 00  5516 94 00</p>
    <p class="parrafo">37 a)  Distintos de los crudos o blanqueados</p>
    <p class="parrafo">5516 12 00  5516 23 90  5516 42 00     5516 94 00</p>
    <p class="parrafo">5516 13 00  5516 24 00  5516 43 00</p>
    <p class="parrafo">5516 14 00  5516 32 00  5516 44 00  ex 5803 90 50</p>
    <p class="parrafo">5516 22 00  5516 33 00  5516 92 00</p>
    <p class="parrafo">5516 23 10  5516 34 00  5516 93 00  ex 5905 00 70</p>
    <p class="parrafo">38 A   Telas sintéticas de punto para cortinas y visi-</p>
    <p class="parrafo">llos</p>
    <p class="parrafo">6002 43 11   6002 93 10</p>
    <p class="parrafo">38 B   Visillos, distintos de los de punto</p>
    <p class="parrafo">ex 6303 91 00   ex 6303 92 90   ex 6303 99 90</p>
    <p class="parrafo">40     Cortinas, persianas de interior, guardamaletas,</p>
    <p class="parrafo">cubrecamas y otros artículos de moblaje, distin-</p>
    <p class="parrafo">tos de los de punto, lana, algodón o fibras sin-</p>
    <p class="parrafo">téticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">ex 6303 91 00      6304 19 10    ex 6304 93 00</p>
    <p class="parrafo">ex 6303 92 90   ex 6304 19 90    ex 6304 99 00</p>
    <p class="parrafo">ex 6303 99 90      6304 92 00</p>
    <p class="parrafo">41     Hilados de filamentos sintéticos continuos, sin</p>
    <p class="parrafo">acondicionar para la venta al por menor, distin-</p>
    <p class="parrafo">tos de los hilos sin texturas, simples, sin tor-</p>
    <p class="parrafo">sión o con una torsión hasta 50 vueltas por metro</p>
    <p class="parrafo">5401 10 11  5402 32 00  5402 51 30     5402 62 10</p>
    <p class="parrafo">5401 10 19  5402 33 10  5402 51 90     5402 62 90</p>
    <p class="parrafo">5402 33 90  5402 52 10     5402 69 10</p>
    <p class="parrafo">5402 10 10  5402 39 10  5402 52 90     5402 69 90</p>
    <p class="parrafo">5402 10 90  5402 39 90  5402 59 10</p>
    <p class="parrafo">5402 20 00  5402 49 10  5402 59 90  ex 5604 20 00</p>
    <p class="parrafo">5402 31 10  5402 49 91  5402 61 10  ex 5604 90 00</p>
    <p class="parrafo">5402 31 30  5402 49 99  5402 61 30</p>
    <p class="parrafo">5402 31 90  5402 51 10  5402 61 90</p>
    <p class="parrafo">42     Hilados de fibras sintéticas y artificiales con-</p>
    <p class="parrafo">tinuas, sin acondicionar para la venta al por</p>
    <p class="parrafo">menor:</p>
    <p class="parrafo">5401 20 10</p>
    <p class="parrafo">Hilos de fibras artificiales; hilos de filamentos</p>
    <p class="parrafo">artificiales sin acondicionar para la venta al</p>
    <p class="parrafo">por menor, distintos de los hilos simples de ra-</p>
    <p class="parrafo">yón viscosa sin torsión o con una torsión de has-</p>
    <p class="parrafo">ta 250 vueltas por metro e hilos simples sin tex-</p>
    <p class="parrafo">turar de acetato de celulosa</p>
    <p class="parrafo">5403 10 00    5403 33 90      5403 49 00</p>
    <p class="parrafo">5403 20 10    5403 39 00</p>
    <p class="parrafo">5403 20 90    5403 41 00   ex 5604 20 00</p>
    <p class="parrafo">ex 5403 32 00    5403 42 00</p>
    <p class="parrafo">43     Hilos de filamentos sintéticos o artificiales,</p>
    <p class="parrafo">hilos de fibras artificiales discontinuas, hilos</p>
    <p class="parrafo">de algodón, acondicionados para la venta al por</p>
    <p class="parrafo">menor</p>
    <p class="parrafo">5204 20 00   5401 10 90   5406 20 00   5511 30 00</p>
    <p class="parrafo">5401 20 90</p>
    <p class="parrafo">5207 10 00                5508 20 90</p>
    <p class="parrafo">5207 90 00   5406 10 00</p>
    <p class="parrafo">46     Lana y pelos finos, cardados o peinados</p>
    <p class="parrafo">5105 10 00   5105 29 00   5105 30 10   5105 30 90</p>
    <p class="parrafo">5105 21 00</p>
    <p class="parrafo">47     Hilos de lana o de pelos finos, cardados, sin</p>
    <p class="parrafo">acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">5106 10 10   5106 20 11   5106 20 91   5108 10 10</p>
    <p class="parrafo">5106 10 90   5106 20 19   5106 20 99   5108 10 90</p>
    <p class="parrafo">48     Hilos de lana o de pelos finos, peinados, sin</p>
    <p class="parrafo">acondicionar para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">5107 10 10   5107 20 30   5107 20 91   5108 20 10</p>
    <p class="parrafo">5107 10 90   5107 20 51   5107 20 99   5108 20 90</p>
    <p class="parrafo">5107 20 10   5107 20 59</p>
    <p class="parrafo">49     Hilos de lana o de pelos finos, acondicionados</p>
    <p class="parrafo">para la venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">5109 10 10   5109 10 90   5109 90 10   5109 90 90</p>
    <p class="parrafo">50     Tejidos de lana de oveja o de cordero o de pelos</p>
    <p class="parrafo">finos</p>
    <p class="parrafo">5111 11 11   5111 19 99   5112 11 10   5112 30 90</p>
    <p class="parrafo">5111 11 19   5111 20 00   5112 11 90   5112 90 10</p>
    <p class="parrafo">5111 11 91   5111 30 10   5112 19 11   5112 90 91</p>
    <p class="parrafo">5111 11 99   5111 30 30   5112 19 19   5112 90 93</p>
    <p class="parrafo">5111 19 11   5111 30 90   5112 19 91   5112 90 99</p>
    <p class="parrafo">5111 19 19   5111 90 10   5112 19 99</p>
    <p class="parrafo">5111 19 31   5111 90 91   5512 20 00</p>
    <p class="parrafo">5111 19 39   5111 90 93   5112 30 10</p>
    <p class="parrafo">5111 19 91   5111 90 99   5112 30 30</p>
    <p class="parrafo">51     Algodón cardado o peinado</p>
    <p class="parrafo">5203 00 00</p>
    <p class="parrafo">53     Tejidos de algodón de gasa de vuelta</p>
    <p class="parrafo">5803 10 00</p>
    <p class="parrafo">54     Fibras artificiales, discontinuas, incluidos los</p>
    <p class="parrafo">desperdicios, cardadas, peinadas o preparadas de</p>
    <p class="parrafo">otra forma para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">5507 00 00</p>
    <p class="parrafo">55     Fibras sintéticas discontinuas, incluidos los</p>
    <p class="parrafo">desperdicios, cardadas o peinadas o preparadas de</p>
    <p class="parrafo">otra forma para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">5506 10 00   5506 30 00   5506 90 91</p>
    <p class="parrafo">5506 20 00   5506 90 10   5506 90 99</p>
    <p class="parrafo">56     Hilados de fibras sintéticas discontinuas (in-</p>
    <p class="parrafo">cluidos los desperdicios) acondicionados para la</p>
    <p class="parrafo">venta al por menor</p>
    <p class="parrafo">5508 10 90   5511 10 00   5511 20 00</p>
    <p class="parrafo">58     Tapices de punto anudado o enrollado, incluso</p>
    <p class="parrafo">confeccionados</p>
    <p class="parrafo">5701 10 10   5701 10 93   5701 90 10</p>
    <p class="parrafo">5701 10 91   5701 10 99   5701 90 90</p>
    <p class="parrafo">59     Tapices y otras cubiertas para suelos en materias</p>
    <p class="parrafo">textiles distintos de los tapices de la categoría</p>
    <p class="parrafo">58</p>
    <p class="parrafo">5702 10 00   ex 5702 59 00       5703 30 59</p>
    <p class="parrafo">5702 31 10      5702 91 00       5703 30 91</p>
    <p class="parrafo">5702 31 30      5702 92 00       5703 30 99</p>
    <p class="parrafo">5702 31 90   ex 5702 99 00       5703 90 10</p>
    <p class="parrafo">5702 32 10                       5703 90 90</p>
    <p class="parrafo">5702 32 90      5703 10 10</p>
    <p class="parrafo">5702 39 10      5703 10 90       5704 10 00</p>
    <p class="parrafo">5702 41 10      5703 20 11       5704 90 00</p>
    <p class="parrafo">5702 41 90      5703 20 19</p>
    <p class="parrafo">5702 42 10      5703 20 91       5705 00 10</p>
    <p class="parrafo">5702 42 90      5703 20 99       5705 00 31</p>
    <p class="parrafo">5702 49 10      5703 30 11       5705 00 39</p>
    <p class="parrafo">5702 51 00      5703 30 19    ex 5705 00 90</p>
    <p class="parrafo">5702 52 00      5703 30 51</p>
    <p class="parrafo">60     Tapicería tejida a mano (tipo Gobelinos, Flandes,</p>
    <p class="parrafo">Aubussen, Beauvais y análogos), tapicería de agu-</p>
    <p class="parrafo">ja (de punto pequeño, de punto de cruz, etc.),</p>
    <p class="parrafo">incluso confeccionadas</p>
    <p class="parrafo">5805 00 00</p>
    <p class="parrafo">61     Cintas, sin trama en hilos o fibras paralelas y</p>
    <p class="parrafo">engomadas (bolducs), con exclusión de las etique-</p>
    <p class="parrafo">tas y artículos análogos de la categoría 62. Te-</p>
    <p class="parrafo">jidos (que no sean de punto), elásticos, forma-</p>
    <p class="parrafo">dos por materias textiles asociadas a hilos de</p>
    <p class="parrafo">caucho</p>
    <p class="parrafo">ex 5806 10 00  5806 31 10  5806 32 10  5806 39 00</p>
    <p class="parrafo">5806 20 00  5806 31 90  5806 32 90  5806 40 00</p>
    <p class="parrafo">62     Hilados de chenilla o felpilla; hilados entorcha-</p>
    <p class="parrafo">dos (que no sean los hilados metalizados ni los</p>
    <p class="parrafo">de crin entorchados);</p>
    <p class="parrafo">5606 00 91   5606 00 99</p>
    <p class="parrafo">Tules, tuies-bobinots y tejidos de mallas anuda-</p>
    <p class="parrafo">das (red), labrados; encajes (a mano o a máquina)</p>
    <p class="parrafo">en piezas, tiras o motivos</p>
    <p class="parrafo">5804 10 11   5804 10 90   5804 21 90  5804 29 90</p>
    <p class="parrafo">5804 10 19   5804 21 10   5804 29 10  5804 30 00</p>
    <p class="parrafo">Trencillas en piezas; otros artículos de pasama-</p>
    <p class="parrafo">neria y ornamentales análogos; en piezas; bello-</p>
    <p class="parrafo">tas, madroñas, pompones, borlas y similares</p>
    <p class="parrafo">5807 10 10   5807 10 90</p>
    <p class="parrafo">Etiquetas, escudos y artículos análogos, de teji-</p>
    <p class="parrafo">dos, pero sin bordar, en piezas, en cintas o re-</p>
    <p class="parrafo">cortados de tejido</p>
    <p class="parrafo">5808 10 00   5808 90 00</p>
    <p class="parrafo">Bordados en piezas, en tiras o motivos</p>
    <p class="parrafo">5810 10 10   5810 91 10   5810 92 10   5810 99 10</p>
    <p class="parrafo">5810 10 90   5810 91 90   5810 92 90   5810 99 90</p>
    <p class="parrafo">63     Telas de punto de fibras sintéticas que contengan</p>
    <p class="parrafo">en peso el 5% o más de hilos de elastómeros y te-</p>
    <p class="parrafo">las de punto que contengan en peso 5% o más de</p>
    <p class="parrafo">hilos de caucho</p>
    <p class="parrafo">5906 91 00   ex 6002 10 10   ex 6002 30 10</p>
    <p class="parrafo">6002 10 90      6002 30 90</p>
    <p class="parrafo">Encajes Rachel y telas de pelo largo de fibras</p>
    <p class="parrafo">sintéticas</p>
    <p class="parrafo">ex 6001 10 00    6002 20 31    6002 43 19</p>
    <p class="parrafo">65     Telas de punto distintas de los artículos de las</p>
    <p class="parrafo">categorías 38 A y 63 de lana, algodón o de fibras</p>
    <p class="parrafo">sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">5606 00 10   ex 6002 10 10   6002 43 50</p>
    <p class="parrafo">6002 20 10   6002 43 91</p>
    <p class="parrafo">ex 6001 10 00      6002 20 39   6002 43 93</p>
    <p class="parrafo">6001 21 00      6002 20 50   6002 43 95</p>
    <p class="parrafo">6001 22 00      6002 20 70   6002 43 99</p>
    <p class="parrafo">6001 29 10   ex 6002 30 10   6002 91 00</p>
    <p class="parrafo">6001 91 10      6002 41 00   6002 92 10</p>
    <p class="parrafo">6001 91 30      6002 42 10   6002 92 30</p>
    <p class="parrafo">6001 91 50      6002 42 30   6002 92 50</p>
    <p class="parrafo">6001 91 90      6002 42 50   6002 92 90</p>
    <p class="parrafo">6001 92 10      6002 42 90   6002 93 31</p>
    <p class="parrafo">6001 92 30      6002 43 31   6002 93 33</p>
    <p class="parrafo">6001 92 50      6002 43 33   6002 93 35</p>
    <p class="parrafo">6001 92 90      6002 43 35   6002 93 39</p>
    <p class="parrafo">6001 99 10      6002 43 39   6002 93 91</p>
    <p class="parrafo">6002 93 99</p>
    <p class="parrafo">66     Mantas de viaje y mantas que no sean de punto, de</p>
    <p class="parrafo">lana, de algodón o de fibras sintéticas o artifi-</p>
    <p class="parrafo">ciales</p>
    <p class="parrafo">6301 10 00   6301 20 99   ex 6301 40 90</p>
    <p class="parrafo">6301 20 91   6301 30 90   ex 6301 90 90</p>
    <p class="parrafo">GRUPO III B</p>
    <p class="parrafo">(1)                        (2)                             (3)       (4)</p>
    <p class="parrafo">l0     Guantes manoplas y mitones de punto                 17         59</p>
    <p class="parrafo">pares</p>
    <p class="parrafo">6111 10 l0  ex 6111 90 00  6116 10 80  6116 93 00</p>
    <p class="parrafo">6111 20 10                 6116 91 00  6116 99 00</p>
    <p class="parrafo">6111 30 10     6116 10 20  6116 92 00</p>
    <p class="parrafo">67     Accesorios de punto que no sean para bebés, ropa</p>
    <p class="parrafo">de todo tipo de punto, cortinas, visillos, per-</p>
    <p class="parrafo">sianas de interior, guardamaletas, cubrecamas y</p>
    <p class="parrafo">otros artículos de moblaje, de punto, mantas de</p>
    <p class="parrafo">punto, otros artículos de punto, incluidas las</p>
    <p class="parrafo">partes de prendas de vestir o sus accesorios</p>
    <p class="parrafo">5807 90 90      6301 40 10      6304 11 00</p>
    <p class="parrafo">6301 90 10      6304 91 00</p>
    <p class="parrafo">6113 00 10</p>
    <p class="parrafo">6302 10 10   ex 6305 20 00</p>
    <p class="parrafo">6117 10 00      6302 10 90      6305 32 11</p>
    <p class="parrafo">6117 20 00      6302 40 00   ex 6305 32 90</p>
    <p class="parrafo">6117 80 10   ex 6302 60 00      6305 33 10</p>
    <p class="parrafo">6117 80 90                   ex 6305 39 00</p>
    <p class="parrafo">6117 90 00      6303 11 00   ex 6305 90 00</p>
    <p class="parrafo">6303 12 00</p>
    <p class="parrafo">6301 20 10      6303 19 00      6307 10 10</p>
    <p class="parrafo">6301 30 10                      6307 90 10</p>
    <p class="parrafo">67 a)  Sacos y saquitos para embalaje obtenidos a partir</p>
    <p class="parrafo">de tiras o formas similares de polietileno o de</p>
    <p class="parrafo">propileno</p>
    <p class="parrafo">6305 32 11   6305 33 10</p>
    <p class="parrafo">69     Combinaciones o forros de vestidos y faldas, de      7,8       128</p>
    <p class="parrafo">punto, para mujeres y niñas</p>
    <p class="parrafo">6108 11 10   6108 11 90   6108 19 10   6108 19 90</p>
    <p class="parrafo">70     Medias-pantalón y «panties», de fibras sintéti-     30,4        33</p>
    <p class="parrafo">cas, que contengan hilos simples menos de 67 de-    pares</p>
    <p class="parrafo">citex (6,7 tex)</p>
    <p class="parrafo">6115 11 00   6115 20 19</p>
    <p class="parrafo">Medias de señora de fibras sintéticas</p>
    <p class="parrafo">6115 93 91</p>
    <p class="parrafo">72     Prendas de baño, de lana, de algodón o de fibras     9,7       103</p>
    <p class="parrafo">sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">6112 31 10   6112 39 90   6112 49 10   6211 11 00</p>
    <p class="parrafo">6112 31 90   6112 41 10   6112 49 90   6211 12 00</p>
    <p class="parrafo">6112 39 10   6112 41 90</p>
    <p class="parrafo">74     Trajes-sastre y conjuntos, de punto, para mujeres    1,54      650</p>
    <p class="parrafo">o niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéti-</p>
    <p class="parrafo">cas o artificiales, con excepción de las prendas</p>
    <p class="parrafo">de esquí</p>
    <p class="parrafo">6104 11 00   ex 6104 19 00      6104 23 00</p>
    <p class="parrafo">6104 12 00      6104 21 00   ex 6104 29 00</p>
    <p class="parrafo">6104 13 00      6104 22 00</p>
    <p class="parrafo">75     Trajes completos y conjuntos de punto para hom-      0,80    1 250</p>
    <p class="parrafo">bres y niños, de lana, algodón o de fibras sinté-</p>
    <p class="parrafo">ticas o artificiales, con excepción de los trajes</p>
    <p class="parrafo">de esquí</p>
    <p class="parrafo">6103 11 00   6103 19 00   6103 22 00   6103 29 00</p>
    <p class="parrafo">6103 12 00   6103 21 00   6103 23 00</p>
    <p class="parrafo">84     Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas,</p>
    <p class="parrafo">velos y análogos, que no sean de punto, algodón,</p>
    <p class="parrafo">lana, de fibras sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">6214 20 00   6214 30 00   6214 40 00   6214 90 10</p>
    <p class="parrafo">85     Corbatas, corbatas de pajarita y corbatas-pañue-    17,9        56</p>
    <p class="parrafo">lo, que no sean de punto, de lana, de algodón o</p>
    <p class="parrafo">de fibras sintéticas o artificiales</p>
    <p class="parrafo">6215 20 00   6215 90 00</p>
    <p class="parrafo">86     Corsés, cinturillas, fajas, tirantes,ligueros,       8,8       114</p>
    <p class="parrafo">ligas y artículos similares y sus partes, incluso</p>
    <p class="parrafo">de punto</p>
    <p class="parrafo">6212 20 00   6212 30 00   6212 90 00</p>
    <p class="parrafo">87     Guantería, que no sea de punto</p>
    <p class="parrafo">ex 6209 10 00   ex 6209 30 00   6216 00 00</p>
    <p class="parrafo">ex 6209 20 00   ex 6209 90 00</p>
    <p class="parrafo">88     Medias y calcetines que no sean de punto; otros</p>
    <p class="parrafo">accesorios de vestir, elementos de prendas o de</p>
    <p class="parrafo">accesorios de vestir, que no sean para bebés,</p>
    <p class="parrafo">distintos de los de punto</p>
    <p class="parrafo">ex 6209 10 00   ex 6209 30 00   6217 10 00</p>
    <p class="parrafo">ex 6209 20 00   ex 6209 90 00   6217 90 00</p>
    <p class="parrafo">90     Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o sin</p>
    <p class="parrafo">trenzar, de fibras sintéticas</p>
    <p class="parrafo">5607 41 00   5607 49 19   5607 50 11   5607 50 30</p>
    <p class="parrafo">5607 49 11   5607 49 90   5607 50 19   5607 50 90</p>
    <p class="parrafo">91     Tiendas</p>
    <p class="parrafo">6306 21 00   6306 22 00   6306 29 00</p>
    <p class="parrafo">93     Sacos y talegas para envasar en tejidos distintos</p>
    <p class="parrafo">de los obtenidos a partir de tiras o formas simi-</p>
    <p class="parrafo">lares de polietileno o propileno</p>
    <p class="parrafo">ex 6305 20 00   ex 6305 32 90   ex 6305 39 00</p>
    <p class="parrafo">94     Guatas de materias textiles y artículos de gua-</p>
    <p class="parrafo">tas; fibras textiles cuya anchura no exceda los</p>
    <p class="parrafo">5 mm (tundiznos), nudos y notas (botones) de ma-</p>
    <p class="parrafo">terias textiles</p>
    <p class="parrafo">5601 10 10   5601 21 10   5601 22 10   5601 22 99</p>
    <p class="parrafo">5601 10 90   5601 21 90   5601 22 91   5601 29 00</p>
    <p class="parrafo">5601 30 00</p>
    <p class="parrafo">95     Fieltros y artículos de fieltro, incluso impreg-</p>
    <p class="parrafo">nados o con baño, distintos de las cubiertas para</p>
    <p class="parrafo">suelos</p>
    <p class="parrafo">5602 10 19  5602 21 00  ex 5807 90 10  6210 10 10</p>
    <p class="parrafo">5602 10 31  5602 29 90</p>
    <p class="parrafo">5602 10 39  5602 90 00  ex 5905 00 70  6307 90 91</p>
    <p class="parrafo">5602 10 90</p>
    <p class="parrafo">96     Telas sin tejer y artículos de telas sin tejer</p>
    <p class="parrafo">incluso impregnados o con baño</p>
    <p class="parrafo">5603 11 10      5603 94 10      6302 32 10</p>
    <p class="parrafo">5603 11 90      5603 94 90      6302 53 10</p>
    <p class="parrafo">5603 12 10                      6302 93 10</p>
    <p class="parrafo">5603 12 90   ex 5807 90 10</p>
    <p class="parrafo">5603 13 10                      6303 92 10</p>
    <p class="parrafo">5603 13 90   ex 5905 00 70      6303 99 10</p>
    <p class="parrafo">S603 14 10                   ex 6304 19 90</p>
    <p class="parrafo">5603 14 90      6210 10 91   ex 6304 93 00</p>
    <p class="parrafo">5603 91 10      6210 10 99   ex 6304 99 00</p>
    <p class="parrafo">5603 91 90</p>
    <p class="parrafo">5603 92 10   ex 6301 40 90   ex 6305 32 90</p>
    <p class="parrafo">5603 92 90   ex 6301 90 90   ex 6305 39 00</p>
    <p class="parrafo">5603 93 10                      6307 10 30</p>
    <p class="parrafo">5603 93 90      6302 22 10   ex 6307 90 99</p>
    <p class="parrafo">97     Redes fabricadas con ayuda de cordeles, cuerdas o</p>
    <p class="parrafo">cordajes, en trozas, piezas o formas determina-</p>
    <p class="parrafo">das; redes preparadas para pescar, de hilados,</p>
    <p class="parrafo">cordeles o cuerdas</p>
    <p class="parrafo">5608 11 11   5608 11 99   5608 19 31   5608 19 99</p>
    <p class="parrafo">5608 11 19   5608 19 11   5608 19 39   5608 90 00</p>
    <p class="parrafo">5608 11 91   5608 19 19   5608 19 91</p>
    <p class="parrafo">98     Artículos fabricados con hilos, cordeles, cuerdas</p>
    <p class="parrafo">o cordajes, con exclusión de los tejidos, de los</p>
    <p class="parrafo">artículos de tejidos y de los artículos de la ca-</p>
    <p class="parrafo">tegoría 97</p>
    <p class="parrafo">5609 00 00   5905 00 10</p>
    <p class="parrafo">99     Tejidos con baño de cola o de materias amiláceas,</p>
    <p class="parrafo">del tipo utilizado en encuadernación, cartonaje,</p>
    <p class="parrafo">estuchería o usos análogos; telas para calcar o</p>
    <p class="parrafo">transparentes para dibujar; telas preparadas para</p>
    <p class="parrafo">la pintura; bucarán y similares para sombrerería</p>
    <p class="parrafo">5901 10 00   5901 90 00</p>
    <p class="parrafo">Linóleos, recortados o no; cubiertas para suelos</p>
    <p class="parrafo">consistentes en una capa aplicada sobre soportes</p>
    <p class="parrafo">de materias textiles, recortadas o no</p>
    <p class="parrafo">5904 10 00   5904 91 10   5904 91 90   5904 92 00</p>
    <p class="parrafo">Tejidos cauchutados que no sean de punto, con ex-</p>
    <p class="parrafo">clusión de los utilizados para neumáticos</p>
    <p class="parrafo">5906 10 10   5906 10 90   5906 99 10   5906 99 90</p>
    <p class="parrafo">Otros tejidos impregnados o con baños; lienzos</p>
    <p class="parrafo">pintados para decoraciones de teatro, fondos de</p>
    <p class="parrafo">estudios o sus usos análogos, que no sean de la</p>
    <p class="parrafo">categoría 100</p>
    <p class="parrafo">5907 00 10   5907 00 90</p>
    <p class="parrafo">100     Tejidos impregnados, con baño o recubiertos de</p>
    <p class="parrafo">derivados de la celulosa o de otras materias</p>
    <p class="parrafo">plásticas artificiales y tejidos estratificados</p>
    <p class="parrafo">con estas mismas materias</p>
    <p class="parrafo">5903 10 10   5903 20 10   5903 90 10   5903 90 99</p>
    <p class="parrafo">5903 10 90   5903 20 90   5903 90 91</p>
    <p class="parrafo">101     Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o sin</p>
    <p class="parrafo">trenzar, que no sean de fibras sintéticas</p>
    <p class="parrafo">ex 5607 90 00</p>
    <p class="parrafo">109     Toldos, velas de embarcaciones y persianas para</p>
    <p class="parrafo">exterior</p>
    <p class="parrafo">6306 11 00   6306 19 00   6306 31 00   6306 39 00</p>
    <p class="parrafo">6306 12 00</p>
    <p class="parrafo">110     Colchones neumáticos, tejidos</p>
    <p class="parrafo">6306 41 00    6306 49 00</p>
    <p class="parrafo">111     Artículos para acampar, tejidos distintos de los</p>
    <p class="parrafo">colchones neumáticos y tiendas</p>
    <p class="parrafo">6306 91 00    6306 99 00</p>
    <p class="parrafo">112     Otros artículos confeccionados en tejidos, con</p>
    <p class="parrafo">excepción de los de las categorías 113 y 114</p>
    <p class="parrafo">6307 20 00    ex 6307 90 99</p>
    <p class="parrafo">113     Bayetas, arpilleras para fregar, paños de cocina</p>
    <p class="parrafo">y gamucillas que no sean de punto</p>
    <p class="parrafo">6307 10 90</p>
    <p class="parrafo">114     Tejidos y artículos para usos técnicos</p>
    <p class="parrafo">5902 10 10  5908 00 00     5911 10 00  5911 40 00</p>
    <p class="parrafo">5902 10 90              ex 5911 31 11  5911 90 10</p>
    <p class="parrafo">5902 20 10  5909 00 10     5911 31 19  5911 90 90</p>
    <p class="parrafo">5902 20 90  5909 00 90     5911 31 90</p>
    <p class="parrafo">5902 90 10                 5911 32 10</p>
    <p class="parrafo">5902 90 90  5910 00 00     5911 32 90</p>
    <p class="parrafo">GRUPO IV</p>
    <p class="parrafo">(1)                        (2)                             (3)       (4)</p>
    <p class="parrafo">ll5     Hilos de lino o de ramio</p>
    <p class="parrafo">5306 10 11   5306 10 39   5306 20 11   5308 90 11</p>
    <p class="parrafo">5306 10 19   5306 10 50   5306 20 19   5308 90 13</p>
    <p class="parrafo">5306 10 31   5306 10 90   5306 20 90   5308 90 19</p>
    <p class="parrafo">117     Tejidos de lino o de ramio</p>
    <p class="parrafo">5309 11 11   5309 19 90   5309 29 90   5803 90 90</p>
    <p class="parrafo">5309 11 19   5309 21 10</p>
    <p class="parrafo">5309 11 90   5309 21 90   5311 00 10   5905 00 31</p>
    <p class="parrafo">5309 19 10   5309 29 10                5905 00 39</p>
    <p class="parrafo">118     Ropa de cama, de mesa, de tocador, de antecocina</p>
    <p class="parrafo">o de cocina, de lino o de ramio, que no sea de</p>
    <p class="parrafo">punto</p>
    <p class="parrafo">6302 29 10      6302 52 00       6302 92 00</p>
    <p class="parrafo">6302 39 10   ex 6302 59 00    ex 6302 99 00</p>
    <p class="parrafo">6302 39 30</p>
    <p class="parrafo">120     Cortinas, visillos y persianas para interiores;</p>
    <p class="parrafo">guardamaletas y cubrecamas y otros artículos de</p>
    <p class="parrafo">moblaje, que no sean de punto, de lino o de ramio</p>
    <p class="parrafo">ex 6303 99 90    6304 19 30    ex 6304 99 00</p>
    <p class="parrafo">121     Cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o sin</p>
    <p class="parrafo">trenzar, de lino o de ramio</p>
    <p class="parrafo">ex 5607 90 00</p>
    <p class="parrafo">122     Sacos y talegas para envasar usados, de lino, que</p>
    <p class="parrafo">no sean de punto</p>
    <p class="parrafo">ex 6305 90 00</p>
    <p class="parrafo">123     Terciopelos, felpas, tejidos de bucles y tejidos</p>
    <p class="parrafo">de chenillas, rizados, de lino o de ramio, con</p>
    <p class="parrafo">excepción de las cintas</p>
    <p class="parrafo">5801 90 10    ex 5801 90 90</p>
    <p class="parrafo">Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas,</p>
    <p class="parrafo">velos y análogos, de lino o de ramio, que no sean</p>
    <p class="parrafo">de punto</p>
    <p class="parrafo">6214 90 90</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Productos  sin  límites  cuantitativos  sujetos  al  sistema  de  doble  control mencionado en el apartado 3 del artículo 3 del presente Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">(La  descripción  completa  de  las  categorías  incluidas  en el presente Anexo figura en el Anexo I)</p>
    <p class="parrafo">Categorías</p>
    <p class="parrafo">1</p>
    <p class="parrafo">2</p>
    <p class="parrafo">4</p>
    <p class="parrafo">5</p>
    <p class="parrafo">6</p>
    <p class="parrafo">7</p>
    <p class="parrafo">8</p>
    <p class="parrafo">15</p>
    <p class="parrafo">16</p>
    <p class="parrafo">67</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Las  reimportaciones  en  la  Comunidad,  en  el  sentido  del  artículo  4  del presente  Acuerdo,  estarán  sujetas  a  las disposiciones del presente Acuerdo, a menos que las siguientes disposiciones especiales indiquen otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  reimportaciones  en  la  Comunidad,  en  el  sentido del artículo 4 del presente  Acuerdo,  pueden  estar  sujetas  a  límites cuantitativos específicos tras  realizar  consultas  con  arreglo  a los procedimientos establecidos en el artículo  14  del  presente  Acuerdo,  siempre que los productos afectados estén sujetos   a  límites  cuantitativos  con  arreglo  al  presente  Acuerdo,  a  un sistema de doble control o a medidas de vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Vistos  los  intereses  de ambas Partes, la Comunidad puede, a su discreción o  en  respuesta  a  una  petición  con  arreglo  al  artículo  14  del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">a)   estudiar   la  posibilidad  de  transferencia  de  una  a  otra  categoría, utilizando  anticipadamente  o  pasando  de  un  año al siguiente, un porcentaje de los límites cuantitativos específicos;</p>
    <p class="parrafo">b)   considerar   la   posibilidad   de   aumentar   los  límites  cuantitativos específicos.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante,  la  Comunidad  podrá  aplicar  automáticamente  las normas de flexibilidad establecidas en el apartado 2 dentro de los límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  transferencias  entre  categorías  no  podrán  exceder  el  25  % de la cantidad de la categoría a la que se realice la transferencia;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  traspaso  de  un  límite  cuantitativo específico de un año al siguiente no  podrá  exceder  del  13,5  %  de  la cantidad establecida para el año en que realmente se utilice;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  utilización  anticipada  de  límites cuantitativos específicos de un año a  otro  no  podrá  exceder  del 7,5 % de la cantidad establecida para el año en que realmente se utilice.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  informará  a  la  ex  República Yugoslava de Macedonia de las medidas adoptadas con arreglo a los apartados anteriores.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   autoridades   competentes  de  la  Comunidad  imputarán  los  límites cuantitativos  específicos  mencionados  en  el  apartado  1  en  el  momento de emitir  la  autorización  previa  que  requiere  el  Reglamento (CEE) n° 3036/94 del  Consejo  que  regula  los  regímenes de perfeccionamiento pasivo económico. Se  imputará  un  límite  cuantitativo  específico  para  el año en que se emita una autorización previa.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  organizaciones  autorizadas  por  la  legislación  de  la  ex República Yugoslava  de  Macedonia  emitirán  un  certificado  de  origen  con  arreglo al apéndice  A  del  presente  Acuerdo, para todos los productos regulados por este</p>
    <p class="parrafo">Anexo.  Este  certificado  llevará  una  referencia  a  la  autorización  previa mencionada  en  el  apartado  5  como  prueba de que la operación de elaboración que describe se ha realizado en la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  Comunidad  facilitará  a  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia los nombres   y   direcciones   de  las  autoridades  facultadas  para  expedir  las autorizaciones  previas  indicadas  en  el  apartado 5, así como muestras de los sellos utilizados por dichas autoridades.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice A</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">CLASIFICACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad se comprometen a informar a la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  de  cualquier  modificación  de  la nomenclatura  combinada  (NC)  antes  de  la  fecha de su entrada en vigor en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad se comprometen a informar a las  autoridades  competentes  de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia de cualquier  decisión  relativa  a  la clasificación de los productos contemplados en  el  presente  Acuerdo,  dentro  del plazo máximo de un mes tras su adopción. Esta comunicación incluirá:</p>
    <p class="parrafo">a) una descripción de los productos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">b) las categorías y los códigos de la NC correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">c) los motivos de la decisión.</p>
    <p class="parrafo">3.   Si  una  decisión  de  clasificación  lleva  a  modificar  el  criterio  de clasificación  o  a  cambiar  la  categoría de cualquier producto contemplado en el  presente  Acuerdo,  las  autoridades competentes de la Comunidad estipularán un  plazo  de  30  días,  a  partir  de  la  fecha  de  la  comunicación  de  la Comunidad, para la entrada en vigor de la decisión.</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  enviados  antes  de  la  fecha  de  entrada en vigor de la decisión  se  seguirá  aplicando  la  clasificación  anterior,  siempre  que las mercancías  sean  presentadas  para  su  importación  en  la Comunidad dentro de los 60 días siguientes a esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  una  decisión  comunitaria  que  modifica el criterio de clasificación o la  categoría  de  cualquier  producto  contemplado  en  el  presente Acuerdo se aplica  a  una  categoría  sujeta  a límites cuantitativos, las Partes convienen en  celebrar  consultas  de  conformidad  con los procedimientos establecidos en el  artículo  14  del  Acuerdo  con  objeto de cumplir la obligación considerada en el tercer subpárrafo del apartado 1 del artículo 2 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5.   En   el  caso  de  que  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  y  las autoridades  comunitarias  competentes  discrepen  en  el punto de entrada en la Comunidad   sobre   la   clasificación  de  los  productos  contemplados  en  el presente   Acuerdo,   ésta   se  basará  provisionalmente  en  las  indicaciones suministradas  por  la  Comunidad,  en  espera de la celebración de consultas de conformidad  con  el  artículo  14 a fin de convenir la clasificación definitiva del producto correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  ser  exportados  a  la  Comunidad de conformidad con las disposiciones establecidas  en  el  título  I,  los  productos  originarios de la ex República Yugoslava  de  Macedonia  irán  acompañados de un certificado de origen de la ex República   Yugoslava   de  Macedonia  conforme  al  modelo  anexo  al  presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  de  origen será expedido por las autoridades competentes de la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  si  los  productos  de que se trate pueden   ser   considerados  originarios  de  dicho  país  de  acuerdo  con  las disposiciones pertinentes en vigor en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante,  los  productos  que  figuran  en  el  grupo  III  podrán  ser importados  en  la  Comunidad  con  arreglo  a  lo  establecido  en  el presente Acuerdo   en   relación  a  la  expedición  por  parte  del  exportador  de  una declaración  en  la  factura  u  otro  documento  comercial  relacionado con los productos  en  el  sentido  de  que  dichos  productos  son originarios de la ex República   Yugoslava   de   Macedonia   de   acuerdo   con   las  disposiciones pertinentes en vigor en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  certificado  de  origen  mencionado  en  el apartado 1 no será necesario para   la   importación   de   mercancías   acompañadas  de  un  certificado  de circulación  EUR.1  o  un  formulario EUR.2 cumplimentados conforme a las normas pertinentes del Acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  de  origen  sólo  será  expedido cuando lo solicite por escrito el  exportador  o,  bajo  responsabilidad  de éste, su representante autorizado. Las  autoridades  competentes  de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia se asegurarán  de  que  el  certificado de origen esté debidamente cumplimentado y, con  este  fin,  solicitarán  todos  los  documentos justificativos o llevarán a cabo los controles que consideren necesarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cuando  estén  previstos  criterios  diferentes para determinar el origen de los productos   clasificados   en   la   misma   categoría,   los   certificados   o declaraciones  de  origen  deberán  incluir  una  descripción  de las mercancías suficientemente  detallada  para  poder  determinar  los  criterios para expedir el certificado o redactar la declaración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  constatación  de  divergencias  leves  entre  los  datos  del certificado de origen  y  los  que  figuren  en  los  documentos  presentados  en la oficina de aduanas   con   objeto  de  cumplir  las  formalidades  de  importación  de  los productos   no  deberá  poner  en  duda  automáticamente  la  veracidad  de  las declaraciones del certificado.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">SISTEMA DE DOBLE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">Sección I</p>
    <p class="parrafo">Exportación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   competentes  de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia expedirán  una  licencia  de  exportación  para  todos  los  envíos de productos textiles  procedentes  de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia sujetos a límites  cuantitativos  definitivos  o  provisionales fijados de conformidad con</p>
    <p class="parrafo">el  artículo  8  del  Acuerdo,  dentro  de  los límites cuantitativos que pueden ser  modificados  por  los  artículos  7, 10 y 12 del presente Acuerdo, así como los  envíos  de  productos  textiles  sujetos  a un sistema de doble control sin límites  cuantitativos  conforme  a  lo  dispuesto  en  los  apartados 3 y 4 del artículo 3 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   licencias  de  exportación  para  los  productos  sujetos  a  límites cuantitativos  de  conformidad  con  el  presente  Acuerdo deberán ser conformes al  modelo  1  anexo  al  presente  apéndice y serán válidas para la exportación en   todo   el   territorio   aduanero   donde   es  de  aplicación  el  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  hayan  sido  introducidos  límites  cuantitativos de conformidad con el  presente  Acuerdo,  cada  licencia  de  exportación deberá certificar, entre otras  cosas,  que  la  cantidad  del  producto  en cuestión ha sido imputada al límite   cuantitativo   establecido  para  la  categoría  correspondiente  y  se referirá  únicamente  a  una  de  las  categorías de productos sujetos a límites cuantitativos.  La  licencia  podrá  ser  utilizada para uno o más envíos de los productos en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  los  productos  sujetos  a  un  sistema  de  doble control sin límites cuantitativos,  la  licencia  de  exportación  se  conformará  al  modelo  2 que figura  como  anexo  al  presente  apéndice.  Sólo  cubrirá  a  una categoría de productos  y  podrá  ser  utilizada  para  uno  o  más  envíos  de los productos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Si   se  retira  o  modifica  una  licencia  de  importación  ya  expedida,  las autoridades    competentes    de    la    Comunidad   deberán   ser   informadas inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  exportaciones  de  productos  textiles  sujetos a límites cuantitativos de   conformidad   con  el  presente  Acuerdo  serán  imputadas  a  los  límites cuantitativos  fijados  para  el  año  en  que se haya efectuado el envío de las mercancías,  incluso  cuando  la  licencia  de  exportación se expida después de haber realizado dicho envío.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación  del  apartado  1,  se  considerará  que  las mercancías  han  sido  expedidas  en  la  fecha en que hayan sido cargadas, para su exportación, en el avión, el vehículo o el buque.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  artículo  12,  la  presentación  de  una  licencia  de exportación  se  efectuará  a  más  tardar  el  31  de marzo del año siguiente a aquél en que fueron expedidas las mercancías incluidas en la licencia.</p>
    <p class="parrafo">Sección II</p>
    <p class="parrafo">Importación</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La  importación  en  la  Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a  límites cuantitativos  o  a  un  sistema  de  doble  control  de  conformidad  con  este Acuerdo   estará   subordinada   a   la  presentación  de  una  autorización  de importación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  la Comunidad expedirán las autorizaciones de  importación  mencionadas  en  el  artículo  11  dentro  de  los  cinco  días laborables   siguientes  a  la  presentación,  por  parte  del  importador,  del original de la correspondiente licencia de exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autorizaciones  de  importación  relativas  a  los  productos sujetos a límites  cuantitativos  de  conformidad  con  el  presente Acuerdo serán válidas durante  seis  meses  a  partir de la fecha de su expedidión para su importación en   todo   el   territorio   aduanero   donde   es  de  aplicación  el  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autorizaciones  de  importación para los productos sujetos a un sistema de  doble  control  sin  límites  cuantitativos  serán  válidas por seis meses a partir  de  la  fecha  de  emisión  de  las  importaciones en todo el territorio aduanero  donde  es  de  aplicación  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad anularán la autorización de importación  ya  expedida  si  ha  sido  retirada la correspondiente licencia de exportación.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  las  autoridades  competentes  de la Comunidad son informadas de   que   se  ha  retirado  o  anulado  la  licencia  de  exportación  una  vez importados  los  productos  en  la  Comunidad,  las  cantidades correspondientes serán  imputadas  a  los  límites cuantitativos establecidos para la categoría y el ejercicio contingentario de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.   Si   las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  comprueban  que  las cantidades  totales  cubiertas  por  las  licencias de exportación expedidas por las  autoridades  competentes  de  la  ex  República Yugoslava de Macedonia para una   determinada   categoría,   en   un   año  cualquiera,  superan  el  límite cuantitativo  fijado  para  dicha  categoría  de  conformidad  con el artículo 8 del  Acuerdo,  dentro  de  los  límites cuantitativos que pueden ser modificados por  los  artículos  7,  10 y 12 del presente Acuerdo, dichas autoridades podrán suspender  la  expedición  de  las  autorizaciones de importación. En este caso, las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad informarán inmediatamente a las autoridades  de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  al  respecto  y se inciará  el  procedimiento  de  consulta  especial establecido en el artículo 14 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  la Comunidad podrán denegar la expedición de   una  autorización  de  importación  para  las  exportaciones  de  productos originarios  de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  sujetas  a límites cuantitativos  o  al  sistema  de  doble  control  que  no  estén  cubiertas por licencias  de  exportación  de  la ex República Yugoslava de Macedonia expedidas de conformidad con lo dispuesto en el presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  sin  perjuicio  de  lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo, si  las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad autorizan la importación de dichos  productos  en  la  Comunidad,  las  cantidades  de que se trate no serán imputadas    a   los   límites   cuantitativos   correspondientes   fijados   de conformidad   con   el   Acuerdo   sin   el   consentimiento  explícito  de  las autoridades competentes de la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">FORMA   Y   PRESENTACION   DE  LAS  LICENCIAS  DE  EXPORTACION  Y  DE  ORIGEN  Y DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS A LAS EXPORTACIONES A LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  La  licencia  de  exportación  y  el  certificado  de  origen podrán incluir copias  suplementarias  debidamente  designadas  como  tales.  Se  redactarán en lengua  inglesa  o  francesa.  Si  son  rellenados  a mano, lo serán con tinta y con caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">El  formato  de  dichos  documentos  será  de  210  P  297  milímetros. El papel utilizado  será  blanco,  exento  de pasta mecánica, encolado para escribir y de un  peso  mínimo  de  25  gramos por metro cuadrado. Si dichos documentos fuesen acompañados  por  varias  copias,  únicamente la primera hoja, que constituye el original,  irá  revestida  de  una  impresión  de  fondo de garantía. Dicha hoja llevará   la   mención   «original»   y  las  copias  la  mención  «copia».  Las autoridades  comunitarias  competentes  únicamente  aceptarán  el  original para controlar  las  exportaciones  a  la  Comunidad  efectuadas  con  arreglo  a  lo dispuesto por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  documento  llevará  un  número de serie normalizado, impreso o no, con objeto de individualizarlo.</p>
    <p class="parrafo">Este número constará de las siguientes partes:</p>
    <p class="parrafo">-   un  número  de  dos  cifras  que  identifique  al  país  exportador,  de  la siguiente forma: 96;</p>
    <p class="parrafo">-  dos  cifras  que  identifiquen  al  Estado  miembro  en que se ha previsto el despacho de aduana, de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">01 = Francia</p>
    <p class="parrafo">02 = Bélgica y Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">03 = Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">04 = Alemania</p>
    <p class="parrafo">05 = Italia</p>
    <p class="parrafo">06 = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">07 = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">08 = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">09 = Grecia</p>
    <p class="parrafo">10 = Portugal</p>
    <p class="parrafo">11 = España</p>
    <p class="parrafo">30 = Suecia</p>
    <p class="parrafo">32 = Finlandia</p>
    <p class="parrafo">38 = Austria</p>
    <p class="parrafo">-  una  cifra  que  designe  el año contingentario y que corresponda a la última cifra del año considerado, por ejemplo: 7 para 1997;</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  dos  cifras  comprendido  entre el 01 y el 99, que designe la correspondiente aduana de expedición del país exportador;</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  cinco  cifras  consecutivas  del  00001  al 99999 asignado al Estado miembro en el que está previsto efectuar el despacho de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La  licencia  de  exportación  y  el  certificado de origen podrán expedirse una vez  efectuado  el  envío  de  los productos a los que se refieren. En tal caso, deberán llevar la mención «delivré a posteriori» o «issued retrospectively».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  robo,  pérdida  o destrucción de una licencia de exportación o de  un  certificado  de  origen, el exportador podrá solicitar a las autoridades competentes  de  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia que los haya expedido un  duplicado  redactado  en  función de los documentos de exportación que obren en  su  poder.  El  duplicado  así expedido deberá llevar la mención «duplicata» o «duplicate».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  duplicado  deberá  llevar  la  fecha de la licencia de exportación o del certificado de origen originales.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION ADMINISTRATIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   y   la   ex   República   Yugoslava   de  Macedonia  cooperarán estrechamente  para  la  aplicación  de  lo dispuesto en el presente apéndice. A tal  fin,  ambas  Partes  favorecerán los contactos e intercambios de opiniones, incluso sobre cuestiones de orden técnico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  garantizar  la  correcta  aplicación  del  presente Acuerdo, la Comunidad  y  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia se prestarán asistencia recíproca  para  controlar  la  autenticidad  y  exactitud  de  las licencias de exportación  y  los  certificados  de  origen  expedidos  o de las declaraciones realizadas con arreglo al presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">La  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  facilitará  a  la  Comisión  de las Comunidades  Europeas  los  nombres  y direcciones de las autoridades facultadas para  expedir  y  controlar  las  licencias de exportación y los certificados de origen,  así  como  muestras  de  los sellos utilizados por dichas autoridades y modelos  de  las  firmas  de  los  funcionarios  responsables de la firma de las licencias  de  exportación.  La  ex  República Yugoslava de Macedonia comunicará a la Comisión cualquier modificación de dichas informaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1.  El  control  a  posteriori  de los certificados de origen y de las licencias de  exportación  se  efectuará  mediante  sondeo  y cada vez que las autoridades competentes  de  la  Comunidad  tengan  razones para dudar de la autenticidad de un  certificado  o  licencia  o  de  la  exactitud  de los datos relativos a los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  tales  casos,  las  autoridades competentes de la Comunidad remitirán el original   o   una  copia  del  certificado  de  origen  o  de  la  licencia  de exportación  a  las  autoridades  competentes  de  la  ex República Yugoslava de Macedonia  e  indicarán,  cuando  proceda,  los  motivos de fondo o de forma que justifiquen   una   investigación.   Si   se   hubiera  presentado  la  factura, adjuntarán   el  original  o  una  copia  de  dicha  factura  al  certificado  o licencia  o  a  una  copia  de  éstos. Las autoridades facilitarán asimismo toda la  información  que  hayan  obtenido  y  que  permita suponer que los datos que figuran en dichos documentos son inexactos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   disposiciones   del  apartado  1  se  aplicarán  a  los  controles  a posteriori  de  las  declaraciones  de  origen  mencionadas en el artículo 2 del presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  resultados  de  los  controles a posteriori efectuados con arreglo a lo</p>
    <p class="parrafo">dispuesto  en  los  apartados  1  y  2  se  darán  a  conocer  a las autoridades competentes   de  la  Comunidad  en  un  plazo  máximo  de  tres  meses.  En  la información  que  se  proporcione  se  indicará si el certificado, la licencia o la  declaración  en  litigio  corresponde  a las mercancías realmente exportadas y   si   dichas   mercancías   pueden   ser  objeto  de  exportación  según  las disposiciones   del   presente   Acuerdo.   También   se   incluirán   en  dicha información,  a  petición  de  la  Comunidad, las copias de todos los documentos necesarios   para  esclarecer  la  situación  y,  en  particular,  el  verdadero origen de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  dichos  controles  pusieran de manifiesto irregularidades sistemáticas  en  la  utilización  de  las declaraciones de origen, la Comunidad podrá   someter   las   importaciones   de  los  productos  en  cuestión  a  las disposiciones del apartado 1 del artículo 2 del presente apéndice.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  los  controles  a  posteriori  de  los  certificados  de  origen,  las autoridades  competentes  de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia deberán conservar,  durante  dos  años  como  mínimo,  copias  de  dichos certificados y cualquier documento de exportación que se refiera a los mismos.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  recurso  al  procedimiento  de control mediante sondeo contemplado en el presente   artículo  no  deberá  obstaculizar  el  despacho  a  consumo  de  los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  el  procedimiento  de  verificación  contemplado  en  el artículo 20 del presente  apéndice  o  la  información  recogida  por  la  Comunidad  o  por las autoridades  competentes  de  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia pusieran de  manifiesto  la  existencia  de una elusión o infracción a lo dispuesto en el presente  Acuerdo,  las  dos  Partes  cooperarán  estrechamente y con la rapidez necesaria para prevenir dicha elusión o infracción.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  las  autoridades  competentes  de la ex República Yugoslava de Macedonia,  por  propia  iniciativa  o  a  petición  de la Comunidad, efectuarán las  investigaciones  necesarias  sobre  las  operaciones  que  constituyan  una elusión  o  una  infracción  a  lo  dispuesto  en el presente apéndice, o que la Comunidad   considere  como  tales.  La  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia comunicará   a   la   Comunidad  los  resultados  de  dichas  investigaciones  y cualquier  información  útil  que  permita  esclarecer  la causa de la elusión o la infracción, incluido el verdadero origen de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  acuerdo  entre  la  Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia, representantes  designados  por  la  Comunidad  podrán  estar  presentes  en las investigaciones mencionadas en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   el  marco  de  la  cooperación  contemplada  en  el  apartado  1,  las autoridades  competentes  de  la  Comunidad  y  de  la ex República Yugoslava de Macedonia  intercambiarán  toda  la  información  que  cualquiera  de las Partes estime  adecuada  para  evitar  las  elusiones  o infracciones a lo dispuesto en el  presente  Acuerdo.  Dichos  intercambios  podrán  incluir información acerca de  la  producción  textil  de  la  ex República Yugoslava de Macedonia y acerca del  comercio  entre  la  ex República Yugoslava de Macedonia y terceros países, especialmente  si  la  Comunidad  tiene razones fundadas para considerar que los productos  en  cuestión  se  hallan  en  tránsito  en  el  territorio  de  la ex República  Yugoslava  de  Macedonia  antes  de su importación en la Comunidad. A</p>
    <p class="parrafo">petición  de  la  Comunidad,  en  dicha información se incluirán copias de todos los documentos que hagan al caso.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si  se  demostrara  suficientemente  que  se  han  eludido  o infringido las disposiciones  del  presente  apéndice,  las  autoridades  competentes  de la ex República   Yugoslava  de  Macedonia  y  de  la  Comunidad  podrán  convenir  la adopción  de  las  medidas  establecidas  en  el  apartado 4 del artículo 10 del presente   Acuerdo,   así   como  cualesquiera  otras  medidas  necesarias  para impedir nuevas elusiones o infracciones.</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice B</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS  DE  LA  ARTESANIA  FAMILIAR  Y  EL  FOLCLORE  ORIGINARIOS  DE  LA  EX REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA</p>
    <p class="parrafo">1.  La  exención  prevista  en  el  artículo  5  del  presente  Acuerdo para los productos  de  artesanía  familiar  se aplicarán exclusivamente a los siguientes tipos de productos:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  tejidos  de  artesanía  familiar  fabricados  tradicionalmente en la ex República  Yugoslava  de  Macedonia  en telares accionados exclusivamente con la mano o con el pie;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   prendas   de   vestir   u   otros   artículos   textiles   fabricados tradicionalmente  por  la  artesanía  familiar  de  la ex República Yugoslava de Macedonia,   obtenidos   manualmente  a  partir  de  los  tejidos  anteriormente descritos y cosidos únicamente a mano, sin ayuda de máquina;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  productos  del  folclore  tradicional  de  la ex República Yugoslava de Macedonia,  fabricados  a  mano  y  enumerados  en  la  lista convenida entre la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">La  exención  se  concederá  únicamente  a  los  productos que vayan acompañados por   un   certificado  expedido  por  las  autoridades  competentes  de  la  ex República  Yugoslava  de  Macedonia,  y  que  se ajuste al modelo que se adjunta al  presente  apéndice.  Dichos  certificados deberán mencionar la justificación de  su  expedición  y  serán  aceptados  por  las  autoridades competentes de la Comunidad  siempre  que  éstas  comprueben  que  los  productos  en  cuestión se ajustan   a   las   condiciones   establecidas  en  el  presente  apéndice.  Los certificados   expedidos   para  los  productos  contemplados  en  la  letra  c) llevarán  visiblemente  el  sello  «FOLCLORE».  Si  se produjesen diferencias de criterio   entre  las  Partes  sobre  la  naturaleza  de  dichos  productos,  se iniciarán  consultas  en  el  plazo  de  un  mes  con  objeto  de superar dichas divergencias.</p>
    <p class="parrafo">Si   las   importaciones   de  algunos  productos  mencionados  en  el  presente apéndice  alcanzaran  proporciones  que  causaran  problemas en la Comunidad, se iniciarán   inmediatamente   consultas   con   la   ex  República  Yugoslava  de Macedonia,  de  conformidad  con  el procedimiento establecido en el artículo 14 del   presente   Acuerdo,   con  objeto  de  adoptar,  en  su  caso,  un  límite cuantitativo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposicones  de  los  títulos  IV  y  V  del  apéndice  A se aplicarán mutatis  mutandis  a  los  productos  contemplados en el apartado 1 del presente Apéndice.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice C</p>
    <p class="parrafo">El  índice  de  crecimiento  anual  de  los  límites  cuantitativos  que  pueden introducirse   con   arreglo  al  artículo  8  del  presente  Acuerdo  para  los productos  a  los  que  se  refiere  el  presente  Acuerdo  se  fijarán mediante acuerdo   entre  las  Partes  son  arreglo  a  los  procedimientos  de  consulta establecidos en el artículo 14 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO DE ACUERDO DE ACCESO AL MERCADO</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  y la ex República Yugoslava  de  Macedonia  relativo  al  comercio de productos textiles rubricado en Bruselas el 16 de abril de 1997, las Partes convinieron lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)   Los  derechos  de  aduana  aplicables  en  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia  a  los  productos  textiles  y  prendas de vestir no serán aumentados durante el período de validez del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2)  Las  Partes  acuerdan  no  introducir  barreras  no  arancelarias durante la validez del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Rubricado en Skopje, el 16 de abril de 1997.</p>
  </texto>
</documento>
