<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185658">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81699</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>562/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1997, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Tailandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970823</fecha_publicacion>
    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/232/L00009-00011.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="6037" orden="3">Tailandia</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81320" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/492, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82192" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/492/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado  de  moluscos  bivalvos  vivos,  cuya  última modificación la constituye el  Acta  de  adhesión  de  Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular,</p>
    <p class="parrafo">la letra b) del apartado 3 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  la  legislación  de  Tailandia, compete al Ministerio de  Agricultura  y  Cooperativas,  Departamento  de Pesca (Inspección pesquera y división   de   control   de   calidad)   -  (FIQCD)  examinar  las  condiciones sanitarias  de  los  moluscos  bivalvos,  equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos  y  vigilar  la  higiene y las condiciones sanitarias de producción; que esa   misma   legislación   faculta  al  FIQCD  para  autorizar  o  prohibir  la recolección   de  moluscos  bivalvos,  equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos marinos en determinadas zonas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  FIQCD  y  sus  laboratorios  están  en  condiciones  de verificar eficazmente la aplicación de la normativa vigente en Tailandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  autoridades  competentes  de  Tailandia  han  ofrecido garantías  oficiales  con  respecto  al  cumplimiento  de  las disposiciones del capítulo  V  del  Anexo  de  la  Directiva  91/492/CEE  y  de  las disposiciones equivalentes  a  éstas  de  la presente Directiva para la clasificación de zonas de   producción  y  reinstalación,  homologación  de  centros  de  expedición  y purificación, control de la salud pública y vigilancia de la producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Tailandia  cumple  los  requisitos  para  su  inclusión en la lista   de   terceros   países  que  cumplen  las  condiciones  de  equivalencia establecidas  en  la  letra  a)  del  apartado  3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Tailandia  desea  exportar  a la Comunidad moluscos bivalvos, equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos  marinos,  congelados o transformados, que  han  sido  sometidos  a un tratamiento de esterilización o a un tratamiento térmico  de  conformidad  con  los  requisitos  de  la  Decisión 93/25/CEE de la Comisión (2), modificada por la Decisión 97/275/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin,  deben  delimitarse  las zonas de producción en las  que  pueden  recolectarse,  para  su  exportación  a la Comunidad, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  especiales  de importación se entienden sin perjuicio  de  las  decisiones  adoptadas  en  virtud  de la Directiva 91/67/CEE del  Consejo,  de  28  de  enero  de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria  aplicables  a  la  puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura, modificada por la Directiva 95/22/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   Ministerio   de   Agricultura   y   Cooperativas,   Departamento  de  Pesca (Inspección  pesquera  y  división  de  control  de  calidad)  -  (FIQCD)  es la autoridad   competente   en  Tailandia  para  comprobar  y  certificar  que  los moluscos   bivalvos   vivos,  equinodermos,  tunicados  y  gasterópodos  marinos cumplen las disposiciones de la Directiva 91/492/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  moluscos  bivalvos  vivos,  equinodermos,  tunicados y gasterópodos marinos originarios  de  Tailandia  y  destinados  al consumo humano deberán proceder de las zonas de producción autorizadas recogidas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ZONAS  DE  PRODUCCION  DE  CONFORMIDAD  CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL CAPITULO 1, PUNTO 1 DEL ANEXO DE LA DIRECTIVA 91/492/CEE DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">Número de autorización                 Zona</p>
    <p class="parrafo">A 001                           Trat 1</p>
    <p class="parrafo">A 002                           Trat 2</p>
    <p class="parrafo">A 003                           Surat 1</p>
    <p class="parrafo">A 004                           Surat 2</p>
    <p class="parrafo">A 005                           Surat 3</p>
    <p class="parrafo">C 001                           Chumphon 1</p>
    <p class="parrafo">C 002                           Chumphon 2</p>
    <p class="parrafo">C 003                           Chumphon 3</p>
    <p class="parrafo">C 004                           Chumphon 4</p>
    <p class="parrafo">C 005                           Chumphon 5</p>
    <p class="parrafo">C 006                           Chumphon 6</p>
    <p class="parrafo">C 007                           Chumphon 7</p>
  </texto>
</documento>
