<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023232025">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81697</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970303</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>561/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo en Forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Malta, por el que se modifica el Memorandum de Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Malta sobre el comercio de productos textiles para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Union Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970822</fecha_publicacion>
    <diario_numero>231</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/231/L00010-00024.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="6">Austria</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1637" orden="3">Contingentes comerciales</materia>
      <materia codigo="6091" orden="7">Finlandia</materia>
      <materia codigo="6115" orden="8">Malta</materia>
      <materia codigo="5749" orden="4">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6035" orden="5">Suecia</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de julio de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  negociado,  en  nombre  de la Comunidad, un Acuerdo  en  forma  de  Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de  Malta,  por  el  que se modifica el Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Malta  sobre  el comercio de productos textiles  para  tener  en  cuenta  la adhesión de la República de Austria, de la República   de  Finlandia  y  del  Reino  de  Suecia  a  la  Unión  Europea,  de conformidad  con  lo  dispuesto  por  los  artículos  75,  100 y 127 del Acta de adhesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  la  Decisión  del  Consejo  de  20  de febrero  de  1995,  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de Notas es aplicable con carácter  provisional  a  partir  del  1 de enero de 1995, hasta el cumplimiento de los procedimientos requeridos para su celebración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que debe aprobarse el Acuerdo en forma de Canje de Notas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República  de  Malta, por el que se modifica  el  Memorándum  de  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y la República  de  Malta  sobre  el  comercio  de  productos  textiles para tener en cuenta  la  adhesión  de  la República de Austia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de Notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  la notificación prevista en el punto 3 del Acuerdo en forma de Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. DE BOER</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  la  República de Malta, por el que se modifica el  Memorándum  de  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y la República de  Malta  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  para tener en cuenta la adhesión  de  la  República  de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea (1)</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 4 de junio de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Memorándum  de  Acuerdo  entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Malta  sobre  el comercio de productos textiles  rubricado  el  28  de  noviembre  de 1990, modificado y prorrogado por última vez el 24 de octubre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  tener  en  cuenta  la  probable adhesión de la República de Austria,  la  República  de  Finlandia  y  el Reino de Suecia a la Unión Europea el  1  de  enero  de 1995, la Comunidad Europea considera que procede introducir las  siguientes  modificaciones  en  el  Memorándum  del  Acuerdo  Europeo sobre comercio  de  productos  textiles  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República de Malta.</p>
    <p class="parrafo">2.1.   El  Anexo  II  del  Memorándum  de  Acuerdo  que  establece  los  límites cuantitativos  para  las  exportaciones  de la República de Malta a la Comunidad será  sustituido  por  el  apéndice  I  de  la  presente  Nota  para  el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Además,  como  resultado  del  cambio de nombre de la «Comunidad Económica Europea»  a  «Comunidad  Europea»  debido  a  la entrada en vigor del Tratado de la  Unión  Europea,  el  modelo  de «licencia de exportación» adjunto al Anexo I del  Memorándum  de  Acuerdo  será  sustituido por el apéndice II de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  En  el  caso  de que uno o más de los países adherentes no se incorporen a la  Unión  Europea,  las  adaptaciones  calculadas para este o a estos países se deducirán   de   los   límites  establecidos  en  los  «límites  ajustados»  del apéndice I de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  No  obstante  las  modificaciones  mencionadas en el punto 2.2, durante un período  transitorio  que  finalizará  el  30  de  junio de 1995 las autoridades competentes   de   la   República   de   Malta   podrán  seguir  expidiendo  los formularios utilizados en 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  En  el  caso  de  que  aparezcan  inexactitudes  en  las  cifras  sobre el comercio  utilizadas  para  calcular  las  adaptaciones recogidas en el apéndice</p>
    <p class="parrafo">I,  se  procederá  a  una  revisión  técnica de las mismas previa celebración de consultas,   siempre   que   dichas  consultas  sean  solicitadas  en  fecha  no posterior al 28 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">3.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo caso este Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a la fecha en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal  efecto.  Entretanto,  este  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente a partir del  1  de  enero  de  1995  en las condiciones que se especificarán en un Canje de Notas (véase el apéndice III).</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">(1)  El  Tratado  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia entró en vigor el 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice I</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIOS PARA 1995</p>
    <p class="parrafo">Grupo   Categoría   Unidades   Límite       Adaptación para        Límite</p>
    <p class="parrafo">actual   Suecia   Finlan-  Austria  adaptado</p>
    <p class="parrafo">1995              dia               1995</p>
    <p class="parrafo">Contingentes directos</p>
    <p class="parrafo">IB         6        1 000      13 000    270      121      224      13 615</p>
    <p class="parrafo">unidades</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de perfeccionamiento pasivo económico para 1995</p>
    <p class="parrafo">IB         6        1 000       9 120    317      142      262       9 842</p>
    <p class="parrafo">unidades</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice III</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Económicas  Exteriores de la Comisión de las  Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la Misión de la República de Malta   ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor  de  referirse  al Memorándum  de  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la República  de  Malta  y  la  Comunidad  Económica  Europea  rubricado  el  28 de noviembre  de  1990,  modificado  y  prorrogado  por el Canje de Notas rubricado el  24  de  octubre  de  1991, y a las modificaciones incluidas en el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión de la República de Malta que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración   y  entrada  en  vigor  el  Memorándum  de  Acuerdo,  la  Comunidad Europea  está  dispuesta  a  permitir  que  las  modificaciones  del  Acuerdo se apliquen  de  facto  a  partir  del  1  de enero de 1995, quedando entendido que ambas  Partes  podrán  poner  término  en cualquier momento a esta aplicación de facto  del  Acuerdo  prorrogado,  siempre  que  lo  notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Económicas Exteriores agradecería que la Misión  de  la  República  de  Malta  confirmara  su  acuerdo a lo anteriormente</p>
    <p class="parrafo">expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Económicas  Exteriores de la Comisión de las   Comunidades  Europeas  aprovecha  esta  oportunidad  para  reiterar  a  la Misión  de  la  República  de  Malta ante las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Malta  ante  las  Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas y tiene el honor de referirse a la Nota de  dicha  Dirección  General  de  4  de junio de 1997 relativa al Memorándum de Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos textiles entre la República de Malta y  la  Comunidad  Económica  Europea  rubricado  el  28  de  noviembre  de 1990, modificado  y  prorrogado  por  el  Canje de Notas rubricado el 24 de octubre de 1991  y  posteriormente  modificado  por  el  Canje  de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Malta  desea comunicar a la Dirección General que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración  y  entrada  en  vigor  del Memorándum de Acuerdo, el Gobierno de la República  de  Malta  está  dispuesto  a  aplicar de facto las disposiciones del Acuerdo  a  partir  del  1 de enero de 1995, quedando entendido que ambas Partes podrán  poner  término  en  cualquier  momento  a  esta  aplicación de facto del Acuerdo  prorrogado,  siempre  que  lo  notifiquen  con  ciento  veinte  días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Malta ante las Comunidades Europeas aprovecha esta   oportunidad   para   reiterar   a  la  Dirección  General  de  Relaciones Económicas   Exteriores   de   la   Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, 4 de junio de 1997</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  al  Memorándum  de  Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Malta  sobre  el comercio de productos textiles  rubricado  el  28  de  noviembre  de 1990, modificado y prorrogado por última vez el 24 de octubre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  tener  en  cuenta  la  probable adhesión de la República de Austria,  la  República  de  Finlandia  y  el Reino de Suecia a la Unión Europea el  1  de  enero  de 1995, la Comunidad Europea considera que procede introducir las  siguientes  modificaciones  en  el  Memorándum  del  Acuerdo  Europeo sobre comercio  de  productos  textiles  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República de Malta.</p>
    <p class="parrafo">2.1.   El  Anexo  II  del  Memorándum  de  Acuerdo  que  establece  los  límites cuantitativos  para  las  exportaciones  de la República de Malta a la Comunidad será  sustituido  por  el  apéndice  I  de  la  presente  Nota  para  el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Además,  como  resultado  del  cambio de nombre de la "Comunidad Económica Europea"  a  "Comunidad  Europea"  debido  a  la entrada en vigor del Tratado de la  Unión  Europea,  el  modelo  de "licencia de exportación" adjunto al Anexo I</p>
    <p class="parrafo">del  Memorándum  de  Acuerdo  será  sustituido por el apéndice II de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  En  el  caso  de que uno o más de los países adherentes no se incorporen a la  Unión  Europea,  las  adaptaciones  calculadas para este o a estos países se deducirán   de   los   límites  establecidos  en  los  "límites  ajustados"  del apéndice I de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  No  obstante  las  modificaciones  mencionadas en el punto 2.2, durante un período  transitorio  que  finalizará  el  30  de  junio de 1995 las autoridades competentes   de   la   República   de   Malta   podrán  seguir  expidiendo  los formularios utilizados en 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  En  el  caso  de  que  aparezcan  inexactitudes  en  las  cifras  sobre el comercio  utilizadas  para  calcular  las  adaptaciones recogidas en el apéndice I,  se  procederá  a  una  revisión  técnica de las mismas previa celebración de consultas,   siempre   que   dichas  consultas  sean  solicitadas  en  fecha  no posterior al 28 de febrero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">3.  Le  agradecería  tuviese  a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo  que  precede,  en  cuyo caso este Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en  vigor  el  primer  día  del  mes  siguiente  a la fecha en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal  efecto.  Entretanto,  este  Acuerdo  se  aplicará provisionalmente a partir del  1  de  enero  de  1995  en las condiciones que se especificarán en un Canje de Notas (véase el apéndice III).».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Malta</p>
    <p class="parrafo">Apéndice I</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIOS PARA 1995</p>
    <p class="parrafo">Grupo   Categoría   Unidades   Límite       Adaptación para        Límite</p>
    <p class="parrafo">actual   Suecia   Finlan-  Austria  adaptado</p>
    <p class="parrafo">1995              dia               1995</p>
    <p class="parrafo">Contingentes directos</p>
    <p class="parrafo">IB         6        1 000      13 000    270      121      224      13 615</p>
    <p class="parrafo">unidades</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de perfeccionamiento pasivo económico para 1995</p>
    <p class="parrafo">IB         6        1 000       9 120    317      142      262       9 842</p>
    <p class="parrafo">unidades</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice III</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Económicas  Exteriores de la Comisión de las  Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la Misión de la República de Malta   ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor  de  referirse  al Memorándum  de  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la República  de  Malta  y  la  Comunidad  Económica  Europea  rubricado  el  28 de noviembre  de  1990,  modificado  y  prorrogado  por el Canje de Notas rubricado el  24  de  octubre  de  1991, y a las modificaciones incluidas en el Acuerdo en</p>
    <p class="parrafo">forma de Canje de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión de la República de Malta que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración   y  entrada  en  vigor  el  Memorándum  de  Acuerdo,  la  Comunidad Europea  está  dispuesta  a  permitir  que  las  modificaciones  del  Acuerdo se apliquen  de  facto  a  partir  del  1  de enero de 1995, quedando entendido que ambas  Partes  podrán  poner  término  en cualquier momento a esta aplicación de facto  del  Acuerdo  prorrogado,  siempre  que  lo  notifiquen con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Económicas Exteriores agradecería que la Misión  de  la  República  de  Malta  confirmará  su  acuerdo a lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Económicas  Exteriores de la Comisión de las   Comunidades  Europeas  aprovecha  esta  oportunidad  para  reiterar  a  la Misión  de  la  República  de  Malta ante las Comunidades Europeas el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Malta  ante  las  Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General de Relaciones Económicas Exteriores de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas y tiene el honor de referirse a la Nota de  dicha  Dirección  General  de  4  de junio de 1997 relativa al Memorándum de Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos textiles entre la República de Malta y  la  Comunidad  Económica  Europea  rubricado  el  28  de  noviembre  de 1990, modificado  y  prorrogado  por  el  Canje de Notas rubricado el 24 de octubre de 1991  y  posteriormente  modificado  por  el  Canje  de Notas rubricado el 20 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Malta  desea comunicar a la Dirección General que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración  y  entrada  en  vigor  del Memorándum de Acuerdo, el Gobierno de la República  de  Malta  está  dispuesto  a  aplicar de facto las disposiciones del Acuerdo  a  partir  del  1 de enero de 1995, quedando entendido que ambas Partes podrán  poner  término  en  cualquier  momento  a  esta  aplicación de facto del Acuerdo  prorrogado,  siempre  que  lo  notifiquen  con  ciento  veinte  días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Malta ante las Comunidades Europeas aprovecha esta   oportunidad   para   reiterar   a  la  Dirección  General  de  Relaciones Económicas   Exteriores   de   la   Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  el testimonio de su más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfærdiget i Bruxelles, den fjerde juni nitten hundrede og syvoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Br ssel am vierten Juni neunzehnhundertsiebenundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  fourth  day  of  June in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le quatre juin mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  quattro giugno millenovecentonovantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de vierde juni negentienhonderd zevenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em quatro de Junho de mil novecentos e noventa e sete.</p>
    <p class="parrafo">Tehty       Brysselissä       neljäntenä      päivänä      kesäkuuta      vuonna</p>
    <p class="parrafo">tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den fjärde juni nittonhundranittiosju.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europæiske Fællesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Europeiska gemenskapens vägnar</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Malta</p>
    <p class="parrafo">For Republikken Maltas regering</p>
    <p class="parrafo">F r die Regierung der Republik Malta</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Malta</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république de Malte</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica di Malta</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Republiek Malta</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da República de Malta</p>
    <p class="parrafo">Maltan tasavallan hallituksen puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Republiken Maltas regerings vägnar</p>
    <p class="parrafo">Información  relativa  a  la  fecha  de entrada en vigor del Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad  Europea  y la República de Malta, por el que   se  modifica  el  Memorándum  de  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  República  de Malta sobre el comercio de productos textiles para tener  en  cuenta  la  adhesión  de  la  República  de  Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Habiéndose   notificado   las   Partes   contratantes   la   conclusión  de  los procedimientos  necesarios  para  la  entrada  en  vigor del Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  entre  la  Comunidad  Europea  y la República de Malta, por el que   se  modifica  el  Memorándum  de  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  República  de Malta sobre el comercio de productos textiles para tener  en  cuenta  la  adhesión  de  la  República  de  Austria, la República de Finlandia  y  el  Reino  de  Suecia a la Unión Europea, dicho Acuerdo entrará en vigor  el  1  de  julio  de  1997  conforme  a  lo dispuesto en el punto 3 de la referida Nota.</p>
  </texto>
</documento>
