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<documento fecha_actualizacion="20241021185657">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81690</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>556/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los sistemas y Kits compuestos para al aislamiento térmico exterior con revoco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>229</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/229/L00014-00016.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1617" orden="1">Construcciones</materia>
      <materia codigo="7871" orden="2">Marcas de calidad</materia>
      <materia codigo="4897" orden="3">Materiales de construcción</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80077" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/596, de 8 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2011-80020" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 y se añade el anexo III, por Decisión 2011/14, de 13 de enero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  del  Consejo  89/106/CEE,  de  21  de  diciembre  de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  de  los  Estados  miembros sobre los productos de construcción, modificada  por  la  Directiva  93/68/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  3  del  artículo  13  se  establece  que la Comisión  debe  elegir,  en  cada  caso, «el procedimiento menos oneroso posible que   sea   compatible  con  la  seguridad»,  lo  que  significa  que,  para  la certificación  de  la  conformidad  de  un  determinado  producto  o  familia de productos,  es  necesario  decidir  si la existencia de un sistema de control de producción  de  la  fábrica  bajo  la  responsabilidad  del  fabricante  es  una condición  necesaria  y  suficiente,  o  bien  si se requiere la intervención de un  organismo  de  certificación  autorizado porque existan motivos relacionados con  el  cumplimiento  de  los  criterios  mencionados  en  el  apartado  4  del artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  13 exige que el procedimiento así  elegido  figure  en  los  mandatos y en las especificaciones técnicas; que, por  lo  tanto,  es  conveniente  definir el concepto de productos o familias de productos que se utilice en los mandatos y en las especificaciones técnicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  dos  procedimientos  previstos  en  el  apartado  3  del artículo  13  se  describen  en  profundidad  en  el  Anexo  III de la Directiva 89/106/CEE;   que   es,  por  consiguiente,  necesario  especificar  claramente, teniendo   presente  el  Anexo  III,  los  métodos  de  aplicación  de  los  dos procedimientos  para  cada  producto  o  familia  de  productos, ya que el Anexo III da preferencia a algunos sistemas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  especificado en la letra a) del apartado 3 del  artículo  13  corresponde  a  los sistemas que figuran en el inciso ii) del apartado  2  del  Anexo  III:  primera  posibilidad  sin  vigilancia permanente, segunda  y  tercera  posibilidades;  que  el  procedimiento descrito en la letra b)  del  apartado  3  del  artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran en</p>
    <p class="parrafo">el  inciso  i)  del  apartado  2  del  Anexo III y en la primera posibilidad con vigilancia permanente del inciso ii) del apartado 2 del Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  certificación  de  la  conformidad  de los productos mencionados en el Anexo I  se  realizará  mediante  un  procedimiento  en el cual, además del sistema de control  de  producción  de  la  fábrica  aplicado por el fabricante, intervenga en  la  evaluación  y  la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  certificación  de  la  conformidad  según  el Anexo II se indicará en los mandatos de normas armonizadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Sistemas  y  kits  compuestos  para  el  aislamiento térmico exterior con revoco fabricados  con  productos  clasificados  dentro  de las euroclases A (1), B (1) o  C  (1)  y  A  (sin necesidad de ser ensayados), D, E o F para su uso en muros exteriores   sujetos   a  la  normativa  contra  incendios  y  sistemas  y  kits compuestos  para  su  uso  en  muros  exteriores  con  revoco  no  sujetos  a la normativa contra incendios.</p>
    <p class="parrafo">Sistemas  y  kits  compuestos  para  el  aislamiento térmico exterior con revoco fabricados  con  productos  clasificados  dentro  de las euroclases A (2), B (2) y  C  (2)  para  su  uso  en  muros  exteriores  sujetos  a  la normativa contra incendios.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Materiales  clasificados  cuya  reacción  al  fuego  no  varía  durante  el proceso de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Materiales  cuya  reacción  al  fuego  pudiera variar durante el proceso de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">SISTEMAS  Y  KITS  COMPUESTOS  REVOCADOS  PARA  EL  AISLAMIENTO TERMICO EXTERIOR CON REVOCO (1/1)</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del Comité   europeo   de  normalización  y  del  Comité  europeo  de  normalización electrotécnica  (CEN/CENELEC)  la  especificación  de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Producto                Uso previsto           Niveles             Sistema</p>
    <p class="parrafo">o clases            de cer-</p>
    <p class="parrafo">(reacción           tifica-</p>
    <p class="parrafo">al fuego)           ción de</p>
    <p class="parrafo">la con-</p>
    <p class="parrafo">formidad</p>
    <p class="parrafo">Sistemas y kits com-    Muros exteriores su-   A(1), B(1), C(1)       1</p>
    <p class="parrafo">puestos para el ais-    jetos a la normativa</p>
    <p class="parrafo">lamiento térmico ex-    contra incendios</p>
    <p class="parrafo">terior con revoco</p>
    <p class="parrafo">A(2), B(2), C(2)       2 +</p>
    <p class="parrafo">A (sin necesidad</p>
    <p class="parrafo">de ser ensayado)</p>
    <p class="parrafo">D, E, F</p>
    <p class="parrafo">Muros exteriores no    Cualquiera             2 +</p>
    <p class="parrafo">sujetos a la norma-</p>
    <p class="parrafo">tiva contra incen-</p>
    <p class="parrafo">dios</p>
    <p class="parrafo">Sistema  1:  véase  el  inciso  i)  del  punto  2  del Anexo III de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.</p>
    <p class="parrafo">Sistema  2  +:  véase  el  inciso  ii) del punto 2 del Anexo III de la Directiva 89/106/CEE,  primera  posibilidad,  incluida  la  certificación  del  control de producción  de  la  fábrica  por  un  organismo  autorizado sobre la base de una inspección  inicial  de  la  fábrica  y  del  control de producción, así como de una   vigilancia,   evaluación   y   autorización  permanentes  del  control  de producción de la fábrica.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Materiales  cuya  reacción  al  fuego  pudiera variar durante el proceso de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Materiales  clasificados  cuya  reacción  al  fuego  no  varía  durante  el proceso de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,   porque   haya,   al   menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga requisitos  legales  a  ese  respecto  [véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva  89/106/CEE  y,  cuando  sea  aplicable,  la  cláusula  1.2.3  de  los Documentos  Interpretativos].  En  tal  caso,  no debe exigirse al fabricante la comprobación  de  esa  característica  si  éste no desea declarar en rendimiento del producto a ese respecto.</p>
  </texto>
</documento>
