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<documento fecha_actualizacion="20241021185657">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81689</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>555/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los cementos, cales para construcción y otros conglomerantes hidraúlicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970820</fecha_publicacion>
    <diario_numero>229</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/229/L00009-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1617" orden="1">Construcciones</materia>
      <materia codigo="7871" orden="2">Marcas de calidad</materia>
      <materia codigo="4897" orden="3">Materiales de construcción</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80077" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2010-82050" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III, por Decisión 2010/683, de 9 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/106/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de 1988, relativa  a  la  aproximación  de  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  de  los  Estados  miembros sobre los productos de construcción, modificada  por  la  Directiva  93/68/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comisión  debe  elegir,  entre  los  dos  procedimientos previstos  en  el  apartado  3  del  artículo 13 de la Directiva 89/106/CEE para la  certificación  de  la  conformidad  de  un producto, «el procedimiento menos oneroso  posible  que  sea  compatible  con  la  seguridad»;  que ello significa que,  para  la  certificación  de  la  conformidad  de un determinado producto o familia  de  productos,  debe  decidirse  si  la  existencia  de  un  sistema de control  de  producción  en  la  fábrica  bajo la responsabilidad del fabricante es   una   condición   necesaria   y  suficiente,  o  bien  si  se  requiere  la intervención   de   un   organismo  de  certificación  autorizado,  por  motivos relacionados  con  el  cumplimiento  de los criterios mencionados en el apartado 4 del artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   apartado   4   del   artículo   13  establece  que  el procedimiento  elegido  debe  figurar  en los mandatos y en las especificaciones técnicas;   que,   por  lo  tanto,  es  conveniente  adoptar  la  definición  de productos   o  familias  de  productos  utilizado  en  los  mandatos  y  en  las especificaciones técnicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  dos  procedimientos  previstos  en  el  apartado  3  del artículo  13  se  describen  de  manera  pormenorizada  en  el  Anexo  III de la Directiva   89/106/CEE;   que   es,   por  consiguiente,  necesario  especificar claramente,  en  relación  con  el  Anexo  III, los métodos de aplicación de los dos  procedimientos  para  cada  producto  o  familia  de  productos,  ya que el Anexo III da preferencia a determinados sistemas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  procedimiento  especificado en la letra a) del apartado 3 del  artículo  13  corresponde  a  los  sistemas  de  la primera posibilidad sin vigilancia  permanente,  y  de  la  segunda  y tercera posibilidades que figuran en  el  inciso  ii)  del punto 2 del Anexo III; que el procedimiento descrito en la  letra  b)  del  apartado  3  del  artículo 13 corresponde a los sistemas que figuran  en  el  inciso  i)  del  apartado  2  del  Anexo  III  y  en la primera posibilidad  con  vigilancia  permanente  del  inciso  ii) del punto 2 del Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  certificación  de  la  conformidad  de los productos y familias de productos mencionados  en  el  Anexo  I  se  realizará  por un procedimiento en el cual el fabricante  sea  el  único  responsable  del sistema de control de producción en la   fábrica   que   garantice  que  el  producto  cumple  las  correspondientes especificaciones técnicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  certificación  de  la  conformidad  de los productos mencionados en el Anexo II  se  realizará  mediante  un  procedimiento en el cual, además del sistema de control  de  producción  en  la  fábrica  aplicado por el fabricante, intervenga en  la  evaluación  y  la vigilancia del control de producción o del producto en sí un organismo de certificación autorizado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  de  certificación  de la conformidad definido en el Anexo III se indicará en los mandatos relativos a las normas armonizadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cales para construcción, incluidas:</p>
    <p class="parrafo">Cal aérea</p>
    <p class="parrafo">Cal dolomítica</p>
    <p class="parrafo">Cal hidráulica</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cementos comunes, incluidos</p>
    <p class="parrafo">Cementos portland</p>
    <p class="parrafo">Cementos  portland  compuestos:  (cementos  portland  con  escorias:  A-S y B-S; cementos  portland  con  humo  de  sílice:  A-D;  cementos portland con puzolana naturales:  A-P  y  B-P;  cementos portland con puzolana artificales: A-Q y B-Q; cementos   portland   con   cenizas  volantes  silíceas:  A-V  y  B-V;  cementos portland  con  cenizas  volantes  calcáreas:  A-W  y  B-W; cementos portland con esquistos  calcinados:  A-T  y  B-T;  cementos  portland  con caliza: A-L y B-L; cementos portland compuestos: A-M y B-M)</p>
    <p class="parrafo">Cementos de alto horno: A, B y C</p>
    <p class="parrafo">Cementos puzolánicos: A y B</p>
    <p class="parrafo">Cementos compuestos: A y B</p>
    <p class="parrafo">Cementos especiales, incluidos</p>
    <p class="parrafo">Cementos de bajo calor de hidratación</p>
    <p class="parrafo">Cementos resistentes a los sulfatos</p>
    <p class="parrafo">Cementos blancos</p>
    <p class="parrafo">Cementos resistentes al agua de mar</p>
    <p class="parrafo">Cementos de bajo contenido de alcalis</p>
    <p class="parrafo">Cementos de aluminato de calcio</p>
    <p class="parrafo">Cementos de albañilería</p>
    <p class="parrafo">Conglomerantes hidráulicos para carreteras</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">FAMILIA DE PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">CEMENTOS, CALES PARA CONSTRUCCION Y OTROS CONGLOMERANTES HIDRAULICOS</p>
    <p class="parrafo">Sistemas de certificación de la conformidad</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  y  usos  que  se  enumeran a continuación, se solicita del Comité   europeo   de  normalización  y  del  Comité  europeo  de  normalización electrotécnica.  (CEN/CENELEC)  la  especificación  de  los  siguientes sistemas de   certificación   de   la   conformidad   en   las   correspondientes  normas armonizadas:</p>
    <p class="parrafo">Producto                     Uso previsto             Niveles     Sistema</p>
    <p class="parrafo">o clases    de certi-</p>
    <p class="parrafo">ficación</p>
    <p class="parrafo">de la</p>
    <p class="parrafo">conformi-</p>
    <p class="parrafo">dad</p>
    <p class="parrafo">Cementos comunes, inclui-    Preparación de hormigón,    -           1 +</p>
    <p class="parrafo">dos:                         mortero lechada y otras</p>
    <p class="parrafo">- Cemento Portland           mezclas para la construc-</p>
    <p class="parrafo">- Cementos Portland com-     ción y para la fabrica-</p>
    <p class="parrafo">puestos                    ción de productos de</p>
    <p class="parrafo">Cemento Portland con       construcción</p>
    <p class="parrafo">escorias</p>
    <p class="parrafo">Cemento Portland con</p>
    <p class="parrafo">humo de sílice</p>
    <p class="parrafo">Cemento Portland con</p>
    <p class="parrafo">puzolana</p>
    <p class="parrafo">Cemento Portland con</p>
    <p class="parrafo">cenizas volantes</p>
    <p class="parrafo">Cemento Portland con</p>
    <p class="parrafo">esquistos calcinados</p>
    <p class="parrafo">Cemento Portland con</p>
    <p class="parrafo">caliza</p>
    <p class="parrafo">Cemento Portland com-</p>
    <p class="parrafo">puesto</p>
    <p class="parrafo">- Cementos de alto horno</p>
    <p class="parrafo">- Cementos puzolánicos</p>
    <p class="parrafo">- Cementos compuestos</p>
    <p class="parrafo">Cementos especiales, in-                                 -           1 +</p>
    <p class="parrafo">cluidos:</p>
    <p class="parrafo">- Cementos de bajo calor</p>
    <p class="parrafo">de hidratación</p>
    <p class="parrafo">- Cementos resistentes a</p>
    <p class="parrafo">los sulfatos</p>
    <p class="parrafo">- Cementos blancos</p>
    <p class="parrafo">- Cementos resistentes al</p>
    <p class="parrafo">agua de mar</p>
    <p class="parrafo">- Cementos de bajo conte-</p>
    <p class="parrafo">nido de alcalis</p>
    <p class="parrafo">Cementos de aluminato de                                 -           1 +</p>
    <p class="parrafo">calcio</p>
    <p class="parrafo">Cementos de albañilería                                  -           1 +</p>
    <p class="parrafo">Cales para construcción,                                 -           2</p>
    <p class="parrafo">incluidas:</p>
    <p class="parrafo">- Cal aérea</p>
    <p class="parrafo">- Cal dolomítica</p>
    <p class="parrafo">- Cal hidráulica</p>
    <p class="parrafo">Conglomerantes hidráulicos   Preparación de hormigón,    -           2 +</p>
    <p class="parrafo">para carreteras              mortero, lechada y otras</p>
    <p class="parrafo">mezclas para la estabili-</p>
    <p class="parrafo">zación de bases de carre-</p>
    <p class="parrafo">teras</p>
    <p class="parrafo">Sistema  1  +:  véase  el  inciso  y)  del punto 2 del Anexo III de la directiva 89/106/CEE,  con  ensayo  por  sondeo  de  muestras tomadas en la fábrica, en el mercado o en obra.</p>
    <p class="parrafo">Sistema  2:  véase  el  inciso  ii)  del  Anexo  III de la Directiva 89/106/CEE, primera  posibilidad,  incluida  la  certificación  del control de la producción de  la  fábrica  por  un  organismo  autorizado  sobre la base de una inspección inicial  de  la  fábrica  y  del  control  de la producción (sin una vigilancia, evaluación   y   autorización  permanentes  del  control  de  producción  de  la fábrica).</p>
    <p class="parrafo">Sistema  2  +:  véase  el  inciso  ii) del punto 2 del Anexo III de la Directiva 89/106/CEE,  primera  posibilidad,  incluida  la certificación del control de la producción  de  la  fábrica  por  un  organismo  autorizado sobre la base de una inspección  inicial  de  la  fábrica  y del control de la producción así como de la   vigilancia,   evaluación   y   autorización   permanentes  del  control  de producción de la fábrica.</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  del  sistema  permitirá  su aplicación incluso cuando no sea necesario   establecer   el  rendimiento  en  relación  con  una  característica determinada,   porque   haya,   al   menos,  un  Estado  miembro  que  no  tenga requisitos  legales  a  ese  respecto  [véase el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva  89/106/CEE  y,  cuando  sea  aplicable,  la  cláusula  1.2.3  de  los Documentos  Interpretativos].  En  tal  caso,  no debe exigirse al fabricante la comprobación  de  esa  característica  si  éste no desea declarar en rendimiento del producto a ese respecto.</p>
  </texto>
</documento>
