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<documento fecha_actualizacion="20241021185653">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81676</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1620/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1620/97 del Consejo, de 4 de agosto de 1997, relativo a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Turquía sobre la adaptación del régimen de importación en la Comunidad Europea de concentrado de tomate originario de Turquía, y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 4115/86 y (CE) nº 1981/94 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970814</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/224/L00001-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970814</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4749" orden="5">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="6128" orden="6">Turquía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo, adjunto al mismo.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81250" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo I del Reglamento 1981/94, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81969" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 1 y añade el Anexo al Reglamento 4115/86, de 22 de diciembre</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea  y  Turquía  han  celebrado  consultas sobre  el  régimen  preferente  aplicable  a  la  importación  de concentrado de tomate  originario  de  Turquía  en  la  Comunidad;  que  estas consultas se han llevado  a  cabo  en  el  contexto de las negociaciones agrícolas globales a que se  refiere  la  Resolución  de  6  de  marzo  de 1995 del Consejo de Asociación CE-Turquía  y  que  han  dado  lugar  al  establecimiento  de  un  nuevo régimen preferente para el concentrado de tomate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espera  de  que entre en vigor el Acuerdo global para los   productos   agrícolas   originarios   de  Turquía  y  para  evitar  graves</p>
    <p class="parrafo">perturbaciones   del  mercado  comunitario  del  concentrado  de  tomate  en  la campaña  1997,  se  ha  acordado  aplicar  con antelación el Acuerdo referente a dicho producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   debe   aprobarse  el  presente  Acuerdo  en  nombre  de  la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  modificar  el  Reglamento  (CEE)  n°  4115/86  del Consejo,  de  22  de  diciembre  de  1986,  relativo  a  la  importación  en  la Comunidad   de  productos  agrícolas  originarios  de  Turquía,  en  lo  que  se refiere al concentrado de tomate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  relativas  a  Grecia,  España  y Portugal contenidas  en  el  Reglamento  (CEE) n° 4115/86 han pasado a ser obsoletas; que procede adaptar dicho Reglamento en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  aplicar  el nuevo régimen de importación en la  Comunidad  Europea  de  concentrado de tomate originario de Turquía tal como establece   el   mencionado   Acuerdo,  es  conveniente  modificar  asimismo  el Reglamento  (CE)  n°  1981/94  del  Consejo,  de 25 de julio de 1994, relativo a la  apertura  y  modo  de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados   productos   originarios   de  Argelia,  Chipre,  Egipto,  Israel, Jordania,  Malta,  Marruecos,  los  Territorios  Ocupados,  Túnez y Turquía, así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Europea  y  Turquía sobre la adaptación del régimen de   importación   de   concentrado  de  tomate  originario  de  Turquía  en  la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 4115/86 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  los  apartados  1  y 2 del artículo 1 se suprimirán las palabras «que no sean Grecia, España y Portugal».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 del artículo 1 se completará con el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  el  régimen  aplicable a la importación de concentrado de tomate originario de Turquía en la Comunidad será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  15  000  toneladas  de tomate preparado o en conserva de los códigos NC 2002 90  31,  2002  90  39,  2002 90 91 y 2002 90 99, originario de Turquía, quedarán exentas  de  derechos  de  aduana  de  importación en la Comunidad Europea entre el  1  de  septiembre  y  el 31 de diciembre de 1997; para que la cantidad anual que  se  vaya  a  importar  con  exención de derechos de aduana no sobrepase las 30  000  toneladas,  la  Comisión  ajustará  el  volumen  de 15 000 toneladas en función  de  las  importaciones  efectuadas  con  exención de derechos de aduana durante la primera parte de 1997;</p>
    <p class="parrafo">b)  entre  el  1  de enero y el 30 de junio de cada año, a partir del 1 de enero de  1998,  15  000  toneladas  de  tomate preparado o en conserva de los códigos NC  2002  90  31,  2002  90  39, 2002 90 91 y 2002 90 99, originario de Turquía,</p>
    <p class="parrafo">quedarán   exentas  de  derechos  de  aduana  de  importación  en  la  Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">c)  entre  el  1  de  julio  y el 31 de diciembre de cada año, a partir del 1 de julio  de  1998,  15  000  toneladas  de  tomate  preparado o en conserva de los códigos  NC  2002  90  31,  2002  90  39, 2002 90 91 y 2002 90 99, originario de Turquía,   quedarán   exentas  de  derechos  de  aduana  de  importación  en  la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  contingentes  arancelarios  a  que  se  refieren las letras a), b) y c) corresponderán  a  un  contenido  de  materia  seca  de entre el 28 y el 30 % en peso;   las   cantidades   que   se  importen  con  un  contenido  diferente  se corregirán mediante los coeficientes que figuran en el Anexo».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 1 se completará con el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  Las  disposiciones  que  se  recogen  en  el  Anexo  referentes  al  tomate preparado  o  concentrado  de  la  partida  20.02  C  del arancel aduanero común serán   aplicables   únicamente  al  tomate  preparado  no  concentrado  de  los códigos 2002 10, 2002 90 11 y 2002 90 19.».</p>
    <p class="parrafo">4) Se añadirá el Anexo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Concentrado de tomate: coeficientes correctores</p>
    <p class="parrafo">Contenido de materia seca en peso                      Coeficientes</p>
    <p class="parrafo">igual o superior a:            inferior a:</p>
    <p class="parrafo">12                          14                            0,44828</p>
    <p class="parrafo">14                          16                            0,51724</p>
    <p class="parrafo">16                          18                            0,58621</p>
    <p class="parrafo">18                          20                            0,65517</p>
    <p class="parrafo">20                          22                            0,72414</p>
    <p class="parrafo">22                          24                            0,7931</p>
    <p class="parrafo">24                          26                            0,86207</p>
    <p class="parrafo">26                          28                            0,93103</p>
    <p class="parrafo">28                          30                            1</p>
    <p class="parrafo">30                          32                            1,06897</p>
    <p class="parrafo">32                          34                            1,13793</p>
    <p class="parrafo">34                          36                            1,20689</p>
    <p class="parrafo">36                          38                            1,27586</p>
    <p class="parrafo">38                          40                            1,34483</p>
    <p class="parrafo">40                          42                            1,41379</p>
    <p class="parrafo">42                          93                            1,44828</p>
    <p class="parrafo">93                         100                            3,32759»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1981/94 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  Anexo  I  se  insertarán los números de orden 09.0207 y 09.0209 como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«Número    Código NC    Designación de las         Volumen del     Derecho</p>
    <p class="parrafo">de orden                mercancías                 contingente     contin-</p>
    <p class="parrafo">por años o      gentario</p>
    <p class="parrafo">por los pe-     (en %)</p>
    <p class="parrafo">ríodos in-</p>
    <p class="parrafo">dicados (en</p>
    <p class="parrafo">toneladas)</p>
    <p class="parrafo">09.0207    2002 90 31   Tomates preparados o con-  15 000 con un       0</p>
    <p class="parrafo">2002 90 39   servados (excepto en vi-   contenido de</p>
    <p class="parrafo">2002 90 91   nagre o en ácido acéti-    materia seca</p>
    <p class="parrafo">2002 90 99   co), no enteros ni en      entre el 28 y</p>
    <p class="parrafo">trozos, con un contenido   el 30% en peso</p>
    <p class="parrafo">de materia seca igual o    (2)</p>
    <p class="parrafo">superior al 12% en peso:</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de septiembre al</p>
    <p class="parrafo">31 de diciembre de 1997(1)</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de enero al 30 de</p>
    <p class="parrafo">junio, a partir de 1998</p>
    <p class="parrafo">09.0209    2002 90 31   Tomates preparados o con-  15 000 con un       0»</p>
    <p class="parrafo">2002 90 39   servados (excepto en vi-   contenido de</p>
    <p class="parrafo">2002 90 91   nagre o en ácido acéti-    materia seca</p>
    <p class="parrafo">2002 90 99   co), no enteros ni en      entre el 28 y</p>
    <p class="parrafo">trozos, con un contenido   el 30% en peso</p>
    <p class="parrafo">de materia seca igual o    (2)</p>
    <p class="parrafo">superior al 12% en peso:</p>
    <p class="parrafo">- del 1 de julio al 31 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre, a partir de</p>
    <p class="parrafo">1998</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirán las siguientes notas a pie de página al final del Anexo I:</p>
    <p class="parrafo">«(1)  Para  que  la  cantidad  total anual que se vaya a importar en 1997 exenta de   derechos  de  aduana  no  sobrepase  las  30  000  toneladas,  la  Comisión ajustará  el  volumen  del  contingente  de  15  000 toneladas en función de las importaciones  exentas  de  derechos  de  aduana  efectuadas  durante la primera parte de 1997.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Para  la  gestión  de  los  contingentes  comunitarios  se  aplicarán  los siguientes  coeficientes  a  la  importación  de  productos  con un contenido de materia seca no comprendido entre el 28 y el 30 % en peso:</p>
    <p class="parrafo">Contenido de materia seca en peso                      Coeficientes</p>
    <p class="parrafo">igual o superior a:            inferior a:</p>
    <p class="parrafo">12                          14                            0,44828</p>
    <p class="parrafo">14                          16                            0,51724</p>
    <p class="parrafo">16                          18                            0,58621</p>
    <p class="parrafo">18                          20                            0,65517</p>
    <p class="parrafo">20                          22                            0,72414</p>
    <p class="parrafo">22                          24                            0,7931</p>
    <p class="parrafo">24                          26                            0,86207</p>
    <p class="parrafo">26                          28                            0,93103</p>
    <p class="parrafo">28                          30                            1</p>
    <p class="parrafo">30                          32                            1,06897</p>
    <p class="parrafo">32                          34                            1,13793</p>
    <p class="parrafo">34                          36                            1,20689</p>
    <p class="parrafo">36                          38                            1,27586</p>
    <p class="parrafo">38                          40                            1,34483</p>
    <p class="parrafo">40                          42                            1,41379</p>
    <p class="parrafo">42                          93                            1,44828</p>
    <p class="parrafo">93                         100                            3,32759»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  disposiciones de aplicación del presente Reglamento de  acuerdo  con  el  procedimiento establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n° 2200/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE  DE  NOTAS  entre  la  Comunidad Europea y Turquía sobre  la  adaptación  del  régimen  de  importación  de  concentrado  de tomate originario de Turquía en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas  llevadas  a  cabo  entre las autoridades  turcas  y  la  Comisión  Europea  sobre  el  régimen aplicable a la importación  de  concentrado  de  tomate  originario  de Turquía en la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  consultas  se  llevaron  a  cabo  en  el  contexto  de las negociaciones agrícolas  a  que  se  refiere  la  Resolución de 6 de marzo de 1995 del Consejo de  Asociación  CE-Turquía.  Ambas  partes  observaron  que  no es posible hacer efectiva  la  entrada  en  vigor  del nuevo Acuerdo global en 1997 y, con el fin de  evitar  perturbaciones  graves  en  los mercados del concentrado de tomate y a  la  espera  de  la  entrada  en vigor del Acuerdo global, se acordó anticipar la aplicación del nuevo régimen acordado para los productos en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  la  Decisión n° 1/80 del Consejo de Asociación, se acordó lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  Abrir  un  contingente  arancelario  de  15  000 toneladas de concentrado de tomate  de  los  códigos  NC  2002  90  31,  2002 90 39, 2002 90 91 y 2002 90 99 originario  de  Turquía,  con  exención  de  derechos  de  aduana, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  cantidad  anual  total  de concentrado de tomate importada en la  Comunidad  con  exención  de  derechos  de aduana no podrá sobrepasar las 30 000  toneladas.  En  caso  de que la cantidad importada con exención de derechos de   aduana   durante  la  primera  parte  de  1997  fuera  superior  a  15  000 toneladas,  la  Comunidad  se  reserva  el  derecho de ajustar en consonancia el contingente establecido de 15 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">b)  Abrir  un  contingente  arancelario  de  15  000 toneladas de concentrado de tomate  de  los  códigos  NC  2002  90  31,  2002 90 39, 2002 90 91 y 2002 90 99 originario  de  Turquía,  con  exención  de  derechos  de  aduana, entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año a partir de 1998.</p>
    <p class="parrafo">c)  Abrir  un  contingente  arancelario  de  15  000 toneladas de concentrado de tomate  de  los  códigos  NC  2002  90  31,  2002 90 39, 2002 90 91 y 2002 90 99 originario  de  Turquía,  con  exención  de  derechos  de  aduana, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año a partir de 1998.</p>
    <p class="parrafo">d)  Las  cantidades  mencionadas  corresponderán  a un contenido de materia seca de  entre  el  28  y  el  30  %  en  peso. Las cantidades que se importen con un contenido  diferente  se  corregirán  mediante  los  coeficientes que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  referente  al  concentrado  de  tomate, el presente Acuerdo sustituye el apartado  3  del  Canje  de  Notas  de  20  de  enero de 1981 entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Turquía  relativo  al  apartado  3 del artículo  3  de  la  Decisión  n°  1/80  del Consejo de asociación y al Canje de Notas  de  26  de  noviembre de 1981 relativo a la aplicación del apartado 3 del anterior Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">Entrará  en  vigor  en  la  fecha  de la firma de ambas partes. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Concentrado de tomate: coeficientes correctores</p>
    <p class="parrafo">Contenido de materia seca en peso                      Coeficientes</p>
    <p class="parrafo">igual o superior a:            inferior a:</p>
    <p class="parrafo">12                          14                            0,44828</p>
    <p class="parrafo">14                          16                            0,51724</p>
    <p class="parrafo">16                          18                            0,58621</p>
    <p class="parrafo">18                          20                            0,65517</p>
    <p class="parrafo">20                          22                            0,72414</p>
    <p class="parrafo">22                          24                            0,7931</p>
    <p class="parrafo">24                          26                            0,86207</p>
    <p class="parrafo">26                          28                            0,93103</p>
    <p class="parrafo">28                          30                            1</p>
    <p class="parrafo">30                          32                            1,06897</p>
    <p class="parrafo">32                          34                            1,13793</p>
    <p class="parrafo">34                          36                            1,20689</p>
    <p class="parrafo">36                          38                            1,27586</p>
    <p class="parrafo">38                          40                            1,34483</p>
    <p class="parrafo">40                          42                            1,41379</p>
    <p class="parrafo">42                          93                            1,44828</p>
    <p class="parrafo">93                         100                            3,32759</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Turquía</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas  llevadas  a  cabo entre las autoridades  turcas  y  la  Comisión  Europea  sobre  el  régimen aplicable a la</p>
    <p class="parrafo">importación  de  concentrado  de  tomate  originario  de Turquía en la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  consultas  se  llevaron  a  cabo  en  el  contexto  de las negociaciones agrícolas  a  que  se  refiere  la  Resolución de 6 de marzo de 1995 del Consejo de  Asociación  CE-Turquía.  Ambas  partes  observaron  que  no es posible hacer efectiva  la  entrada  en  vigor  del nuevo Acuerdo global en 1997 y, con el fin de  evitar  perturbaciones  graves  en  los mercados del concentrado de tomate y a  la  espera  de  la  entrada  en vigor del Acuerdo global, se acordó anticipar la aplicación del nuevo régimen acordado para los productos en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  la  Decisión n° 1/80 del Consejo de Asociación, se acordó lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  Abrir  un  contingente  arancelario  de  15  000 toneladas de concentrado de tomate  de  los  códigos  NC  2002  90  31,  2002 90 39, 2002 90 91 y 2002 90 99 originario  de  Turquía,  con  exención  de  derechos  de  aduana, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  cantidad  anual  total  de concentrado de tomate importada en la  Comunidad  con  exención  de  derechos  de aduana no podrá sobrepasar las 30 000  toneladas.  En  caso  de que la cantidad importada con exención de derechos de   aduana   durante  la  primera  parte  de  1997  fuera  superior  a  15  000 toneladas,  la  Comunidad  se  reserva  el  derecho de ajustar en consonancia el contingente establecido de 15 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">b)  Abrir  un  contingente  arancelario  de  15  000 toneladas de concentrado de tomate  de  los  códigos  NC  2002  90  31,  2002 90 39, 2002 90 91 y 2002 90 99 originario  de  Turquía,  con  exención  de  derechos  de  aduana, entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año a partir de 1998.</p>
    <p class="parrafo">c)  Abrir  un  contingente  arancelario  de  15  000 toneladas de concentrado de tomate  de  los  códigos  NC  2002  90  31,  2002 90 39, 2002 90 91 y 2002 90 99 originario  de  Turquía,  con  exención  de  derechos  de  aduana, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año a partir de 1998.</p>
    <p class="parrafo">d)  Las  cantidades  mencionadas  corresponderán  a un contenido de materia seca de  entre  el  28  y  el  30  %  en  peso. Las cantidades que se importen con un contenido  diferente  se  corregirán  mediante  los  coeficientes que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  referente  al  concentrado  de  tomate, el presente Acuerdo sustituye el apartado  3  del  Canje  de  Notas  de  20  de  enero de 1981 entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República  de  Turquía  relativo  al  apartado  3 del artículo  3  de  la  Decisión  n°  1/80  del Consejo de asociación y al Canje de Notas  de  26  de  noviembre de 1981 relativo a la aplicación del apartado 3 del anterior Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">Entrará  en  vigor  en  la  fecha  de la firma de ambas partes. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar  el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Concentrado de tomate: coeficientes correctores</p>
    <p class="parrafo">Contenido de materia seca en peso                      Coeficientes</p>
    <p class="parrafo">igual o superior a:            inferior a:</p>
    <p class="parrafo">12                          14                            0,44828</p>
    <p class="parrafo">14                          16                            0,51724</p>
    <p class="parrafo">16                          18                            0,58621</p>
    <p class="parrafo">18                          20                            0,65517</p>
    <p class="parrafo">20                          22                            0,72414</p>
    <p class="parrafo">22                          24                            0,7931</p>
    <p class="parrafo">24                          26                            0,86207</p>
    <p class="parrafo">26                          28                            0,93103</p>
    <p class="parrafo">28                          30                            1</p>
    <p class="parrafo">30                          32                            1,06897</p>
    <p class="parrafo">32                          34                            1,13793</p>
    <p class="parrafo">34                          36                            1,20689</p>
    <p class="parrafo">36                          38                            1,27586</p>
    <p class="parrafo">38                          40                            1,34483</p>
    <p class="parrafo">40                          42                            1,41379</p>
    <p class="parrafo">42                          93                            1,44828</p>
    <p class="parrafo">93                         100                            3,32759»</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte  tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo  del  Gobierno de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Turquía</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den fjerde august nitten hundrede og syvoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Br ssel am vierten August neunzehnhundertsiebenundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  fourth  day of August in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le quatre aout mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  quattro agosto millenovecentonovantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de vierde augustus negentienhonderd zevenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em quatro de Agosto de mil novecentos e noventa e sete.</p>
    <p class="parrafo">Tehty       Brysselissä       neljäntenä       päivänä      elokuuta      vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den fjärde augusti nittonhundranittiosju.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europæiske Fællesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en Griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pa Europeiska gemenskapens vägnar</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Turquía</p>
    <p class="parrafo">Pa vegne af den tyrkiske regering</p>
    <p class="parrafo">F r die Regierung der T rkei</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en  Griego</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Turkey</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la Turquie</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Turchia</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van Turkije</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da Turquia</p>
    <p class="parrafo">Turkin hallituksen puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pa den turkiska regeringens vägnar</p>
  </texto>
</documento>
