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<documento fecha_actualizacion="20241021185652">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81674</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>545/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 1997, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos generales de conexión de equipos terminales de datos (ETD) a las redes públicas de datos con conmutación de paquetes (RPDCP) que ofrezcan interfaces con arreglo a la recomendación X.25 del CCITT.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/223/L00021-00023.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5159" orden="2">Normalización</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80040" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos a partir del 13 de agosto de 1998, Decisión 96/71, de 10 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80610" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/263, de 29 de abril</texto>
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          <texto>Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80030" orden="5020">
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          <texto>Directiva 73/23, de 19 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/263/CEE  del  Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales   de   telecomunicación,  incluido  el  reconocimiento  mutuo  de  su conformidad,  modificada  por  la  Directiva  93/68/CEE,  y,  en  particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  adoptado la medida por la que se identifica el  tipo  de  equipo  terminal  para  el  que  es  necesaria  una reglamentación técnica   común,   así   como   la   declaración   sobre  el  alcance  de  dicha reglamentación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  las  correspondientes  normas armonizadas o partes  de  dichas  normas  que  incorporan  los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  el acceso ininterrumpido al mercado de los fabricantes,  es  necesario  prever  disposiciones transitorias referentes a los equipos homologados con arreglo a la Decisión 96/71/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  derogar  la  Decisión 96/71/CE con efectos a partir del final del período transitorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reglamentación  técnica  común  prevista  en  la presente Decisión  se  ajusta  al  dictamen  del  Comité  de aprobación de los equipos de telecomunicación (CAET),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  será aplicable a los equipos terminales destinados a ser  conectados  a  las  redes  públicas  de  datos  con conmutación de paquetes (RPDCP)  que  ofrezcan  interfaces  con  arreglo  a  la  Recomendación  X.25 del</p>
    <p class="parrafo">CCITT  a  velocidad  de  señalización  de  datos  de  1  920 kbit/s como máximo, utilizando  interfaces  derivadas  de  las  Recomendaciones  X.21 y X.21 bis del CCITT  y  que  entren  en  el  ámbito  de  aplicación  de  la  norma  armonizada identificada en el apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  establece  una reglamentación técnica común referida a  los  requisitos  generales  de  conexión  de  los equipos terminales a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  reglamentación  técnica  común  incluirá  la  norma  armonizada que haya sido   preparada   por   el   organismo  de  normalización  competente  para  la aplicación,   en   la   medida   que   proceda,  de  los  requisitos  esenciales contemplados  en  la  letras  d) y f) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  equipos  terminales  que  entren  en  el  ámbito  de  aplicación  de la presente  Decisión  deberán  ajustarse  a  la reglamentación técnica común a que se   refiere  el  apartado  1,  cumplir  los  requisitos  esenciales  a  que  se refieren  las  letras  a)  y  b)  del  artículo  4  de la Directiva 91/263/CEE y cumplir  los  requisitos  de  cualquier  otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE y 89/336/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  notificados  designados  para  llevar a cabo los procedimientos a  que  se  refiere  el  artículo  9  de  la  Directiva 91/263/CEE utilizarán, o velarán   por   que   se   utilicen,  con  relación  a  los  equipos  terminales contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  1  de la presente Decisión, la norma  armonizada  mencionada  en  el  apartado 1 del artículo 2 a más tardar en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  derogada  la  Decisión  96/71/CE  con  efectos  a  partir  de  un año después de la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  equipos  terminales  homologados  con  arreglo  a  la Decisión 96/71/CE podrán  seguir  siendo  comercializados  y  puestos  en servicio, siempre que la homologación  se  conceda  a  más  tardar  en  el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Referencia a la norma armonizada aplicable</p>
    <p class="parrafo">La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:</p>
    <p class="parrafo">Requisitos  generales  de  conexión  de  equipos terminales de datos (ETD) a las redes  públicas  de  datos  con  conmutación  de  paquetes  (RPDCP) que ofrezcan interfaces  con  arreglo  a  la  Recomendación  X.25  del CCITT a velocidades de señalización  de  datos  de  1  920  kbit/s  como  máximo, utilizando interfaces derivadas de las Recomendaciones X.21 y X.21 bis del CCITT</p>
    <p class="parrafo">ETSI</p>
    <p class="parrafo">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación</p>
    <p class="parrafo">Secretaría del ETSI</p>
    <p class="parrafo">TBR 2 - enero de 1997</p>
    <p class="parrafo">(excluido el prefacio)</p>
    <p class="parrafo">Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">El  ETSI  (Instituto  Europeo  de  Normas  de  Telecomunicación) está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">La  norma  armonizada  se  ha  elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad  con  los  procedimientos  relevantes de la Directiva 83/189/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  completo  de  la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:</p>
    <p class="parrafo">European Telecommunications Standards Institute</p>
    <p class="parrafo">650, route des Lucioles</p>
    <p class="parrafo">F-06921 Sophia Antipolis Cedex</p>
    <p class="parrafo">Comisión de la Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">DG XIII/A/2 - BU31 1/7</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi/Wetstraat, 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruxelles/Brussel</p>
  </texto>
</documento>
