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<documento fecha_actualizacion="20241021185652">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81673</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>544/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 1997, relativa a una Reglamentación técnica común para los equipos terminales que se conecten a redes públicas de transmisión de datos con conmutación de circuitos y circuitos arrendados ONP utilizando una interfaz del tipo de la Recomendación X.21 del CCITT.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970813</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/223/L00018-00020.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="5159" orden="2">Normalización</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/263, de 29 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80472" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/336, de 3 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80030" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 73/23, de 19 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1999-2014" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>publicando la referencia indicada para equipos terminales: Resolución de 23 de diciembre de 1998</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/263/CEE  del  Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales   de   telecomunicación,  incluido  el  reconocimiento  mutuo  de  su conformidad,  modificada  por  la  Directiva  93/68/CEE,  y,  en  particular, el</p>
    <p class="parrafo">segundo guión del apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  adoptado la medida por la que se identifica el  tipo  de  equipo  terminal  para  el  que  es  necesaria  una reglamentación técnica   común,   así   como   la   declaración   sobre  el  alcance  de  dicha reglamentación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  las  correspondientes  normas armonizadas o partes  de  dichas  normas  que  incorporan  los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reglamentación  técnica  común  prevista  en  la presente Decisión  se  ajusta  al  dictamen  del  Comité  de aprobación de los equipos de telecomunicación (CAET),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  será  aplicable  a  los  equipos  terminales  que se conecten   a   redes  públicas  de  transmisión  de  datos  con  conmutación  de circuitos  y  circuitos  arrendados  ONP  utilizando una interfaz del tipo de la Recomendación  X.21  del  CCITT  y  que  entren en el ámbito de aplicación de la norma  armonizada  identificada  en  el apartado 1 del artículo 2 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  establece  una reglamentación técnica común referida a   las   características  técnicas  (requisitos  de  la  interfaz  eléctrica  y mecánica  y  protocolo  de  control  de  acceso)  que  deberá  ofrecer el equipo terminal  que  utilice  una  interfaz  del  tipo  de  la  Recomendación X.21 del CCITT,  o  una  interfaz  física,  funcional  y eléctricamente compatible con la Recomendación   X.21   del  CCITT  pero  trabajando  a  cualquier  velocidad  de señalización de datos hasta un máximo de 1 984 kbit/s inclusive.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  reglamentación  técnica  común  incluirá  la  norma  armonizada que haya sido   preparada   por   el   organismo  de  normalización  competente  para  la aplicación,   en   la   medida   que   proceda,  de  los  requisitos  esenciales contemplados  en  la  letra  d)  del  artículo  4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  equipos  terminales  que  entren  en  el  ámbito  de  aplicación  de la presente  Decisión  deberán  ajustarse  a  la reglamentación técnica común a que se   refiere  el  apartado  1,  cumplir  los  requisitos  esenciales  a  que  se refieren  las  letras  a)  y  b)  del  artículo  4  de la Directiva 91/263/CEE y cumplir  los  requisitos  de  cualquier  otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE y 89/336/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  notificados  designados  para  llevar a cabo los procedimientos a  que  se  refiere  el  artículo  9  de  la  Directiva 91/263/CEE utilizarán, o velarán   por   que   se   utilicen,  con  relación  a  los  equipos  terminales contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  1  de la presente Decisión, la norma  armonizada  mencionada  en  el  apartado 1 del artículo 2 a más tardar en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Referencia a la norma armonizada aplicable</p>
    <p class="parrafo">La  norma  armonizada  a  que  se  refiere  el  artículo  2 de la Decisión es la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Requisitos   de   conexión   para   los  equipos  terminales  destinados  a  ser conectados  a  redes  públicas  de  transmisión  de  datos  con  conmutación  de circuitos  y  circuitos  arrendados  utilizando  una  interfaz  del  tipo  de la Recomendación   X.21   del   CCITT,   o   una   interfaz   física,  funcional  y eléctricamente   compatible   con   la   Recomendación   X.21   del  CCITT  pero trabajando  a  cualquier  velocidad  de señalización de datos hasta un máximo de 1 984 kbit/s inclusive</p>
    <p class="parrafo">ETSI</p>
    <p class="parrafo">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación</p>
    <p class="parrafo">Secretaría del ETSI</p>
    <p class="parrafo">TBR 1 - octubre de 1995</p>
    <p class="parrafo">(excluido el prefacio)</p>
    <p class="parrafo">Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">El  ETSI  (Instituto  Europeo  de  Normas  de  Telecomunicación) está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">La  norma  armonizada  se  ha  elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos relevantes de la Directiva 83/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  completo  de  la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:</p>
    <p class="parrafo">European Telecommunications Standards Institute</p>
    <p class="parrafo">650, route des Lucioles</p>
    <p class="parrafo">F-06921 Sophia Antipolis Cedex</p>
    <p class="parrafo">Comisión Europea</p>
    <p class="parrafo">DG XIII/A/2 - BU31 1/7</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi/Wetstraat, 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruxelles/Brussel</p>
  </texto>
</documento>
