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<documento fecha_actualizacion="20181023232025">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81671</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>543/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de julio de 1997, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa por el que se prorroga el Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el Comercio de determinados productos siderúrgicos por el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/222/L00036-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="5748" orden="5">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="3615" orden="4">Rusia</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer apartado de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  consultivo  y  con  el  asentimiento  unánime  del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha finalizado las negociaciones para un Acuerdo en  forma  de  Canje  de Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y  la  Federación  Rusa  por  el  que  se  prorroga el presente Acuerdo entre la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  la  Federación  Rusa sobre el comercio  de  determinados  productos  siderúrgicos  por  el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1997,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  aprobado  en  nombre  de  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero el  Acuerdo  en  forma  de  Canje de Notas entre la Comunidad Europea del Carbón y  del  Acero  y  la  Federación Rusa por el que se prorroga el presente Acuerdo entre  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero y la Federación Rusa sobre el   comercio   de   determinados   productos   siderúrgicos   por   el  período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">2. El texto del Acuerdo, se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  EN  FORMA  DE  CANJE  DE  NOTAS entre la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero  y  la  Federación  Rusa  por  el que se prorroga el Acuerdo entre la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  la  Federación  Rusa sobre el comercio  de  determinados  productos  siderúrgicos  por  el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1997</p>
    <p class="parrafo">Nota de la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero  y  la  Federación  Rusa sobre el comercio de determinados productos  siderúrgicos  firmado  el  7 de diciembre de 1995 y prorrogado por el período  comprendido  entre  el  1  de  enero  y  el  30  de junio de 1997, y de proponer  que,  en  espera  de  que  finalicen  las negociaciones sobre un nuevo acuerdo  sobre  el  acero  bilateral, así como los procedimientos oficiales para su  entrada  en  vigor,  el  presente Acuerdo CECA, ya prorrogado por el período comprendido  entre  el  1  de  enero  y el 30 de junio de 1997, se prorrogue por un  nuevo  período  de  tres  meses  como máximo (es decir, del 1 de julio al 30 de  septiembre  de  1997).  En caso de que el nuevo Acuerdo entre en vigor antes del  1  de  octubre  de 1997, el presente Acuerdo CECA expirará el día en que el nuevo Acuerdo entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  límites  cuantitativos  para el período comprendido entre el 1 de enero y  el  30  de  septiembre  de  1997  serán  los que se indican en el Anexo de la presente  Nota.  Estos  límites  representan  10/12 de los límites cuantitativos de  la  Federación  Rusa  para  1996  (incluidos ciertos cambios entre grupos de productos  dentro  de  la  misma  categoría  de  productos)  y se entenderán sin perjuicio  del  nivel  respecto  del  cual  podrán  acordarse  con la Federación Rusa  los  límites  cuantitativos  correspondientes  a  1997  con  arreglo  a un nuevo Acuerdo bilateral.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  licencias  de  exportación  expedidas  por  la  Federación Rusa durante 1997  de  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  presente  Canje  de  Notas e imputadas  a  los  límites  establecidos  en el Anexo adjunto se imputarán a los límites  globales  establecidos  para  1997  en  el  nuevo  Acuerdo, cuando éste entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  conclusión,  tengo  el honor de proponerle que, si la presente Nota y su Anexo  son  aceptables  para  su  Gobierno,  la  presente Nota y su confirmación constituyan  conjuntamente  un  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero  y  la  Federación  Rusa,  que  entrará  en  vigor  en la fecha de su respuesta.</p>
    <p class="parrafo">Atentamente le saluda,</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">FEDERACION RUSA</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">del 1 de enero al 30</p>
    <p class="parrafo">Productos                                           de septiembre de 1997</p>
    <p class="parrafo">SA.    Productos laminados planos</p>
    <p class="parrafo">SA1.   Productos laminados                          155 823</p>
    <p class="parrafo">SAl a. Productos laminados enrollados en caliente</p>
    <p class="parrafo">para relaminado                              358 333</p>
    <p class="parrafo">SA2.   Chapas fuertes                                24 936</p>
    <p class="parrafo">SA3.   Otros productos laminados planos              21 413</p>
    <p class="parrafo">SB.    Productos largos</p>
    <p class="parrafo">SBI.   Vigas                                          9 985</p>
    <p class="parrafo">SB2.   Alambrón                                      21 585</p>
    <p class="parrafo">SB3.   Otros productos largos                        77 792</p>
    <p class="parrafo">Nota del Gobierno de la Federación Rusa</p>
    <p class="parrafo">Muy Sr. mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar recibo de su Nota de 18 de julio de 1997, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Muy Sr. mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  remitirme  al  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero  y  la  Federación  Rusa sobre el comercio de determinados productos  siderúrgicos  firmado  el  7 de diciembre de 1995 y prorrogado por el período  comprendido  entre  el  1  de  enero  y  el  30  de junio de 1997, y de proponer  que,  en  espera  de  que  finalicen  las negociaciones sobre un nuevo Acuerdo  sobre  el  acero  bilateral, así como los procedimientos oficiales para su  entrada  en  vigor,  el  presente Acuerdo CECA, ya prorrogado por el período comprendido  entre  el  1  de  enero  y el 30 de junio de 1997, se prorrogue por un  nuevo  período  de  tres  meses  como máximo (es decir, del 1 de julio al 30 de  septiembre  de  1997).  En caso de que el nuevo Acuerdo entre en vigor antes del  1  de  octubre  de 1997, el presente Acuerdo CECA expirará el día en que el nuevo Acuerdo entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  límites  cuantitativos  para el período comprendido entre el 1 de enero y  el  30  de  septiembre  de  1997  serán  los que se indican en el Anexo de la presente  Nota.  Estos  límites  representan  10/12 de los límites cuantitativos de  la  Federación  Rusa  para  1996  (incluidos ciertos cambios entre grupos de productos  dentro  de  la  misma  categoría  de  productos)  y se entenderán sin perjuicio  del  nivel  respecto  del  cual  podrán  acordarse  con la Federación Rusa  los  límites  cuantitativos  correspondientes  a  1997  con  arreglo  a un nuevo Acuerdo bilateral.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  licencias  de  exportación  expedidas  por  la  Federación Rusa durante 1997  de  conformidad  con  lo  dispuesto  por  el  presente  Canje  de  Notas e imputadas  a  los  límites  establecidos  en el Anexo adjunto se imputarán a los límites  globales  establecidos  para  1997  en  el  nuevo  Acuerdo, cuando éste entre en vigor.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  conclusión,  tengo  el honor de proponerle que, si la presente Nota y su Anexo  son  aceptables  para  su  Gobierno,  la  presente Nota y su confirmación constituyan  conjuntamente  un  Acuerdo  entre la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero  y  la  Federación  Rusa,  que  entrará  en  vigor  en la fecha de su respuesta.</p>
    <p class="parrafo">Atentamente le saluda,».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  lo  que  precede  es  aceptable  para mi Gobierno  y  que  su  Nota, la presente respuesta y el Anexo adjunto constituyen conjuntamente un Acuerdo conforme a su propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Atentamente le saluda,</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la Federación Rusa</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">FEDERACION RUSA</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">del 1 de enero al 30</p>
    <p class="parrafo">Productos                                           de septiembre de 1997</p>
    <p class="parrafo">SA.    Productos laminados planos</p>
    <p class="parrafo">SA1.   Productos laminados                          155 823</p>
    <p class="parrafo">SAl a. Productos laminados enrollados en caliente</p>
    <p class="parrafo">para relaminado                              358 333</p>
    <p class="parrafo">SA2.   Chapas fuertes                                24 936</p>
    <p class="parrafo">SA3.   Otros productos laminados planos              21 413</p>
    <p class="parrafo">SB.    Productos largos</p>
    <p class="parrafo">SBI.   Vigas                                          9 985</p>
    <p class="parrafo">SB2.   Alambrón                                      21 585</p>
    <p class="parrafo">SB3.   Otros productos largos                        77 792</p>
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