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    <identificador>DOUE-L-1997-81670</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>541/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de mayo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970812</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/222/L00016-00025.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1698" orden="3">Cooperación aduanera</materia>
      <materia codigo="3473" orden="4">Estados Unidos de América</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 28 de mayo de 1997, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de agosto de 1997.</nota>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>con el Acuerdo sobre la seguridad de los contenedores: Decisión 2004/634, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su articulo  113,  en  relación  con la primera frase del apartado 2 de su articulo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  15  de  abril de 1993, el Consejo autoriza a la Comisión a  negociar,  en  nombre  de  la Comunidad, acuerdos de cooperación aduanera con algunos de los principales socios comerciales de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Europea y Estados  Unidos  de  América  sobre  cooperación  aduanera y asistencia mutua en materia aduanera,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  por  la  presente,  en  nombre  de  la  Comunidad  Europea,  el Acuerdo   entre   la  Comunidad  Europea  y  Estados  Unidos  de  América  sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera.</p>
    <p class="parrafo">El texto del acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida   por   representantes   de   los   Estados  miembros, representará   a  la  Comunidad  Europea  en  el  Comité  mixto  de  cooperación aduanera creado mediante el articulo 22 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  la notificación prevista en el articulo 23 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. PATIJN</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO   entre   la  Comunidad  Europea  y  Estados  Unidos  de  américa  sobre cooperación y asistencia mutua en materia aduanera</p>
    <p class="parrafo">LA   COMUNIDAD   EUROPEA   y   ESTADOS   UNIDOS  DE  AMERICA,  (en  lo  sucesivo denominados partes contratantes),</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  el  plan de acción conjunto Unión Europea - Estados Unidos de América firmado en Madrid el 3 de diciembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  importancia  de  los  vínculos  comerciales entre la Comunidad Europea  y  Estados  Unidos  de  américa, y deseosos de contribuir, en beneficio de ambas Partes, al desarrollo armonioso de dichos vínculos;</p>
    <p class="parrafo">CREYENDO  que,  para  conseguir  dicho objetivo, es necesario un compromiso para desarrollar la cooperación aduanera al nivel más alto posible;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  las  operaciones  contrarias  a  la  legislación aduanera son perjudiciales  para  los  intereses  económicos, fiscales y comerciales de ambas Partes   contratantes   y   reconociendo   la   importancia   de  garantizar  la valoración precisa de los derechos aduaneros y de otros gravámenes;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  que  la  cooperación  entre sus autoridades aduaneras aumentará la eficacia de las acciones contra tales operaciones;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  las  competencias respectivas de la Comunidad Europea y de los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  Europea,  y  deseosos  de celebrar un acuerdo sobre aquellos asuntos que son competencia de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  los  acuerdos  existentes  en  materia  de  cooperación aduanera y asistencia  mutua  que  han  sido celebrados entre determinados Estados miembros de  la  Comunidad  Europea  y  Estados  Unidos  de  américa,  así como los demás acuerdos   y   convenios   internacionales   ya   aceptados   por   las   Partes contratantes,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  legislación  aduanera:  cualquier  disposición  adoptada  por  la  Comunidad Europea   o   Estados   Unidos   de   américa  que  regule  la  importación,  la exportación,  el  tránsito  de  mercancías  y  su inclusión en cualquier régimen aduanero, incluidas las medidas de prohibición, restricción y control;</p>
    <p class="parrafo">b)  autoridad  aduanera:  en  la Comunidad Europea, los servicios competentes de la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  y las autoridades aduaneras de los Estados  miembros  de  la  Comunidad  Europea;  en Estados Unidos de América, la administración  aduanera  estadounidense  (US  Customs  Service,  Department  of the Treasury);</p>
    <p class="parrafo">c)  autoridad  requeriente:  la  autoridad  aduanera  competente  designada para este  fin  por  una  Parte contratante y que formule una solicitud de asistencia en materia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">d)  autoridad  requerida:  la  autoridad aduanera competente designada para este fin  por  una  Parte  contratante  y  que  reciba una solicitud de asistencia en materia aduanera;</p>
    <p class="parrafo">e)   datos   personales:   toda   información  relativa  a  una  persona  física identificada o identificable;</p>
    <p class="parrafo">f)  operación  contraria  a  la legislación aduanera: cualquier incumplimiento o intento de incumplimiento de la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y  en las condiciones   previstas  por  dicho  Tratado  y,  por  otra,  al  territorio  de Estados Unidos de América.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Evolución futura</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes  podrán,  de  común  acuerdo,  ampliar  el  presente Acuerdo  a  fin  de  aumentar el nivel de la cooperación aduanera y completarlo, de   conformidad   con   sus   legislaciones   aduaneras  respectivas,  mediante acuerdos en sectores o asuntos específicos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">-AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Aplicación de la cooperación y la asistencia</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  cooperarán  y  se  prestarán asistencia, en el ámbito del   presente  Acuerdo,  de  conformidad  con  sus  respectivas  legislaciones, reglamentaciones  y  demás  instrumentos  jurídicos  relevantes. Por otra parte, toda  la  cooperación  y  prestación  de  asistencia  en  el ámbito del presente Acuerdo   entre   las   Partes   contratantes   se   realizará   dentro  de  las competencias y los recursos disponibles de sus autoridades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones impuestas con arreglo a otros acuerdos</p>
    <p class="parrafo">1.  Teniendo  en  cuenta  las competencias respectivas de la Comunidad Europea y Estados miembros, las disposiciones del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">-  no  afectarán  las  obligaciones  de las Partes contratantes establecidas con arreglo a cualquier otro acuerdo o convenio;</p>
    <p class="parrafo">-   se   considerarán   complementarias   con  los  acuerdos  de  cooperación  y asistencia  mutua  en  materia  de  aduanas  que hayan sido celebrados, o puedan celebrarse,  entre  Estados  miembros  de  la  Unión Europea y Estados Unidos de América; y</p>
    <p class="parrafo">-   no   afectarán  las  disposiciones  que  rigen  la  comunicación  entre  los servicios  competentes  de  la  Comisión  y  las  autoridades  aduaneras  de los Estados  miembros  de  cualquier  información  obtenida  con arreglo al presente Acuerdo que pueda ser de interés para la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 1, las disposiciones del presente Acuerdo  prevalecerán  sobre  las  disposiciones  de  los  acuerdos  bilaterales sobre  cooperación  y  asistencia  mutua  en  materia  de aduanas que hayan sido celebrados,  o  puedan  celebrarse,  entre  Estados miembros de la Unión Europea y  Estados  Unidos  de  América  en  la medida en que las disposiciones de estos últimos sean incompatibles con las del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  lo  que  se  refiere  a las cuestiones relacionadas con la aplicabilidad del  presente  Acuerdo,  las  Partes contratantes se consultarán mutuamente para resolver  los  problemas  en  el  marco  del  comité  mixto  creado  mediante el articulo 22.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION ADUANERA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  aduaneras  se  comprometen  a  desarrollar una cooperación aduanera  lo  más  amplia  posible.  En  particular,  las Partes contratantes se esforzarán por cooperar:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  establecer  y  mantener  canales de comunicación entre sus autoridades aduaneras  con  el  fin  de  facilitar  un  intercambio  de información rápido y seguro;</p>
    <p class="parrafo">b) para facilitar la coordinación eficaz entre sus autoridades aduaneras;</p>
    <p class="parrafo">c)   en  cualquier  otro  asunto  administrativo  relacionado  con  el  presente Acuerdo que pueda requerir, esporádicamente, una acción conjunta.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  arreglo  al  presente  Acuerdo  la cooperación aduanera cubrirá todo lo relativo a la aplicación de la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cooperación en procedimientos aduaneros</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   manifiestan   su   compromiso   de   facilitar  la circulación    legitima   de   mercancías   e   intercambiarán   información   y experiencias  sobre  las  medidas  para  mejorar  las  técnicas y procedimientos aduaneros,  así  como  los  sistemas  informatizados,  con  el  fin de conseguir dicho objetivo de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de personal</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  podrán  proceder  al intercambio de personal cuando</p>
    <p class="parrafo">resulte  mutuamente  beneficioso  con  el fin de conseguir una mayor comprensión de  las  técnicas  y  procedimientos  aduaneros  respectivos,  así  como  de los sistemas informatizados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Coordinación en las organizaciones internacionales</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   aduaneras  se  esforzarán  por  desarrollar  y  reforzar  su cooperación  en  temas  de  Intereses  común  con  el fin de buscar una posición coordinada  cuando  dichos  temas  se  discutan  en  el  marco de organizaciones internacionales como el Consejo de cooperación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Asistencia técnica a pases terceros</p>
    <p class="parrafo">Cuando  corresponda,  las  Partes  contratantes  podrán intercambiar información sobre  las  actividades  realizadas  o que vayan a realizarse con pases terceros relacionadas  con  la  asistencia  técnica  en el ámbito aduanero, con el fin de mejorar el suministro de dicha asistencia.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">ASISTENCIA MUTUA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación de la asistencia mutua</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se  asistirán  mutuamente  en  los  ámbitos de su respectiva  competencia,  en  la  forma  y  en  las  condiciones previstas en el presente   Acuerdo,   para   garantizar   el   cumplimiento  de  la  legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">2.  De  conformidad  con  las  disposiciones  del  presente Acuerdo, cada una de las  Partes  contratantes  suministrará  a la otra Parte contratante, por propia iniciativa  o  previa  petición,  la  información adecuada sobre las actividades que  pudieran  dar  lugar  a  operaciones  contrarias  a la legislación aduanera dentro del territorio de una Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  asistencia  suministrada  con  arreglo  al  presente Acuerdo incluirá en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)   las   informaciones   que   pueden   resultar   útiles  para  combatir  las operaciones   contrarias  a  la  legislación  aduanera  y,  en  particular,  los medios especiales para combatir dichas operaciones;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  informaciones  sobre  los  nuevos métodos utilizados en las operaciones contrarias  a  la  legislación  aduanera  o  pertinentes a las tendencias en las actividades ilegales; y</p>
    <p class="parrafo">c)  las  informaciones  relativas  a  las observaciones y conclusiones derivadas de la utilización de nuevas técnicas e instrumentos de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">4.   El   presente   Acuerdo   se   aplicará  exclusivamente  entre  las  Partes contratantes;  las  disposiciones  del  presente Acuerdo no conferirán a ninguna persona  privada  el  derecho  a obtener información o a impedir la ejecución de una solicitud.</p>
    <p class="parrafo">5.   Las   disposiciones  del  presente  Acuerdo  no  contravendrán  las  leyes, reglamentaciones  y  demás  instrumentos  jurídicos  pertinentes que regulan los asuntos   penales  o  los  procedimientos  judiciales,  incluida  la  asistencia jurídica mutua.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Asistencia previa solicitud</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se  prestarán  asistencia mutua, previa petición, facilitando  a  la  autoridad  aduanera  requeriente  la  información  relevante para  garantizar  la  correcta  aplicación  de la legislación aduanera, incluida la  información  relativa  a  las  operaciones,  registradas  o programadas, que sean o puedan ser contrarias a dicha legislación.</p>
    <p class="parrafo">2.   A   petición  de  la  autoridad  requeriente,  la  autoridad  requerida  le informará sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)   si   las  mercancías  exportadas  del  territorio  de  una  de  las  Partes contratantes  han  sido  importadas  correctamente  en  el territorio de la otra Parte   precisando,   en   su  caso,  el  régimen  aduanero  aplicado  a  dichas mercancías;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  las  mercancías  importadas  en  el  territorio  de  una  de  las Partes contratantes  han  sido  importadas  correctamente  en  el territorio de la otra Parte   precisando,   en   su  caso,  el  régimen  aduanero  aplicado  a  dichas mercancías.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   autoridad  aduanera  de  una  Parte  contratante,  a  petición  de  la autoridad   aduanera   de   la  otra  Parte  contratante,  someterá  a  especial vigilancia,  en  la  medida  de  su  capacidad  y  dentro  de los limites de sus recursos disponibles a:</p>
    <p class="parrafo">a)   las  personas  que  la  autoridad  requeriente  sepa  o  sospeche  que  han realizado operaciones contrarias a la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">b)   las   mercancías,   en   transporte   o   almacenamiento,  que  hayan  sido notificadas   por   la   autoridad  requeriente  como  sospechosas  de  presunto tráfico ilícito;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  medios  de  transporte  sospechosos  de  ser  utilizados en operaciones contrarias a la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  aduaneras  de  las Partes contratantes facilitarán, previa petición,  la  documentación  relevante  relativa  al  transporte  y el envío de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Asistencia espontánea</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  propia  iniciativa,  las  Partes  contratantes  se prestarán asistencia mutua,   facilitando  la  información  adecuada,  cuando  consideren  que  dicha información  es  necesaria  para  garantizar  el  cumplimiento de la legislación aduanera y, en particular, cuando obtengan información relacionada con:</p>
    <p class="parrafo">a)  operaciones  que  son  o  parezcan  ser  contrarias a esta legislación y que puedan interesar a la otra Parte contratante;</p>
    <p class="parrafo">b) los nuevos medios o métodos utilizados para efectuar estas operaciones; y</p>
    <p class="parrafo">c)   las   mercancías  de  las  que  se  sepa  que  son  objeto  de  operaciones contrarias a la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  graves  que  puedan  implicar  perjuicios  sustanciales a la economía,  la  salud  publica,  la  seguridad  publica  o cualquier otro Interés esencial   de   la   otra   Parte   contratante,   las   autoridades   aduaneras suministrarán,   siempre   que   sea   posible,  dicha  información  por  propia iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Contenido y forma de las solicitudes de asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  formuladas  en  virtud  del  presente Acuerdo se harán por</p>
    <p class="parrafo">escrito.   Los   documentos  necesarios  para  dar  curso  a  estas  solicitudes acompañarán  a  la  solicitud.  Cuando  la  urgencia  de  la situación lo exija, podrán   aceptarse   solicitudes   presentadas  verbalmente,  pero  deberán  ser inmediatamente confirmadas por escrito.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   solicitudes  presentadas  de  conformidad  con  el  apartado  1  irán acompañadas de los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) la denominación de la autoridad aduanera que presenta la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">b) naturaleza de la medida solicitada;</p>
    <p class="parrafo">c) objeto y motivo de la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">d)  nombres  y  direcciones  de  las partes afectadas por los procedimientos, si se conocen;</p>
    <p class="parrafo">e)   una   breve  descripción  del  asunto  en  consideración  y  los  elementos jurídicos relativos al mismo;</p>
    <p class="parrafo">f)   un   resumen  de  los  hechos  pertinentes  y  de  las  investigaciones  ya efectuadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  se  redactarán  en  una  lengua  oficial  de  la autoridad requerida o en una lengua aceptable por dicha autoridad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  una  solicitud  no  cumple  los  requisitos  expuestos  en  el  presente articulo,   podrá   solicitarse   a  la  autoridad  requeriente  que  corrija  o complete. En los casos necesarios podrán adoptarse medidas cautelares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Tramitación de las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  dar  curso  a  una  solicitud  de  asistencia,  la  autoridad aduanera requerida  tomará,  dentro  de  los  limites de su competencia y de los recursos disponibles, todas las medidas razonables para tramitar la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   la   autoridad   requerida  no  sea  el  organismo  adecuado  para satisfacer  la  solicitud  de  asistencia,  transmitirá  sin demora la solicitud al organismo adecuado, comunicándoselo a la autoridad requeriente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   funcionarios  debidamente  autorizados  que  dependan  de  una  Parte contratante  podrán,  con  la  conformidad de la otra Parte contratante y en las condiciones  previstas  por  ésta,  recabar,  en  las  oficinas  de la autoridad requerida,  los  libros,  registros  y  otros  documentos  o  soportes  de datos relevantes  custodiados  en  dichas  oficinas,  hacer  copias  de  los  mismos o extraer   cualquier   información   o   pormenor  relativos  a  las  operaciones contrarias  a  la  legislación  aduanera que necesite la autoridad requeriente a efectos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  funcionarios  que  dependan  de  una  Parte  contratante podrán, con la conformidad  de  la  otra  Parte  contratante  y en las condiciones que la misma establezca,   estar   presentes   en   las   investigaciones  realizadas  en  el territorio de ésta ultima y colaborar en la redacción del informe oficial.</p>
    <p class="parrafo">5.   Cuando  una  Parte  contratante  solicite  que  se  siga  un  procedimiento determinado,   dicha   solicitud   será   satisfecha,   de  conformidad  con  la legislación de la Parte requerida.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  comunicará  a  la  autoridad requeriente, si así lo solicita, la fecha y el  lugar  de  la  acción  que  vaya a emprenderse como respuesta a la solicitud presentada, con el fin de poder coordinar dicha acción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Forma en la que se deberá comunicar la información</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  requerida  comunicará  la información adecuada a la autoridad requeriente   en   forma   de   documentos,  copias  certificadas  conformes  de documentos, informes y semejantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Solamente  se  solicitarán  originales  de  los  expedientes,  documentos  o cualquier  otro  material  en  los  casos en que las copias no sean suficientes. Previa  petición  especifica,  las  copias  de  dichos expedientes, documentos u otros materiales serán certificados en debida forma.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  originales  de  los  expedientes, documentos y demás material que hayan sido  transmitidos  se  devolverán  en  cuanto  sea  posible; ello no afectará a los  derechos  de  las  Partes  contratantes  o  de  terceros  respecto a dichos originales.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  vez  de  los  documentos  estipulados en el presente Acuerdo, y al mismo fin,  podrá  transmitirse  cualquier  forma  de  información  informatizada.  Se suministrará  al  mismo  tiempo  toda  la información necesaria para interpretar o utilizar dicha información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de información y carácter confidencial</p>
    <p class="parrafo">1.   Toda   información  comunicada,  en  cualquier  forma,  en  aplicación  del presente  Acuerdo  tendrá  carácter  confidencial o restringido según las leyes, reglamentaciones  y  demás  instrumentos  jurídicos  aplicables  en  cada  Parte contratante.   Gozará   de   la   protección   concedida  a  la  información  de naturaleza  similar  por  las  leyes,  reglamentaciones e instrumentos jurídicos aplicables en la materia de la Parte contratante que la haya recibido.</p>
    <p class="parrafo">2.   Sólo   se   comunicarán   datos   de  carácter  personal  cuando  la  Parte contratante  que  los  reciba  se  comprometa  a  protegerlos  en forma al menos equivalente  al  aplicable  a  ese caso concreto en la Parte contratante que los suministra.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  información  obtenida  únicamente  deberá ser utilizada para los efectos del  presente  Acuerdo.  Cuando  una  de  las  Partes  contratantes  solicite la utilización   de  dicha  información  para  otros  fines,  deberá  solicitar  el acuerdo   previo   por   escrito   de   la  autoridad  administrativa  que  haya suministrado   la   información.   Tal   utilización   estará   sometida  a  las restricciones impuestas por dicha autoridad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Lo  dispuesto  en  el apartado 3 no será obstáculo para la utilización de la información  en  el  marco  de acciones judiciales o administrativas emprendidas como  consecuencia  de  la  inobservancia  de  la  legislación  aduanera. En sus registros   de   datos,   informes   y   testimonios,   así   como  durante  los procedimientos   y   acciones  ante  los  tribunales,  las  Partes  contratantes podrán   utilizar   como   prueba  la  información  obtenida  y  los  documentos consultados  de  conformidad  con  las disposiciones del presente Acuerdo. Dicha utilización  deberá  ponerse  en  conocimiento  de  la  autoridad competente que haya proporcionado la información.</p>
    <p class="parrafo">5.   La  Parte  contratante  receptora  podrá  divulgar,  a  un  acusado  en  un procedimiento   penal,   material  informativo  referente  a  la  inocencia  del acusado  o  a  la  credibilidad  de  testigos  que  testifiquen  contra él en el procedimiento,  en  la  medida  en que así lo exija la ley aplicable en ese caso en  la  Parte  contratante  receptora. La Parte contratante receptora notificará por  anticipado  a  la  Parte  contratante  que haya suministrado la información</p>
    <p class="parrafo">cualquier  divulgación  de  este  tipo  prevista  y facilitará las explicaciones necesarias sobre los requisitos legales en materia de divulgación.</p>
    <p class="parrafo">La    Parte   contratante   receptora   tomará   en   consideración   cuestiones especificas   relacionadas  con  la  divulgación  de  la  información,  como  la seguridad  y  la  intimidad  de  las  personas  nombradas o identificadas por la información.  En  cualquier  caso,  la  Parte  contratante receptora garantizará que  las  informaciones  que  se  vayan a divulgar se limiten a lo estrictamente necesario  para  la  finalidad  concreta  de  la  divulgación de que se trate, y que  los  datos  personales  sólo  puedan  utilizarse,  tratarse o almacenarse a efectos de ese procedimiento penal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Peritos y testigos</p>
    <p class="parrafo">Podrá  autorizarse  a  un  agente de la autoridad requerida a comparecer, dentro de  los  limites  de  la  autorización  concedida,  como  perito  o  testigo  en procesos  judiciales  o  procedimientos  administrativos respecto de los asuntos comprendidos  en  el  presente  Acuerdo  en  el  territorio  de  la  otra  Parte contratante  y  presentar  los  objetos, documentos o copias certificadas de los mismos  que  puedan  resultar  necesarios  para las actuaciones. La solicitud de comparecencia  deberá  indicar  con  precisión  sobre  qué asunto y en virtud de qué titulo o calidad se interroga al agente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Excepciones a la obligación de prestar asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  una  Parte  considere que la prestación de asistencia con arreglo al presente   Acuerdo   pudiera  perjudicar  la  soberanía  de  Estados  Unidos  de américa  o  de  un  Estado  miembro  de  la  Comunidad Europea o pudiera atentar contra  el  orden  público,  la seguridad u otros intereses esenciales (como los evocados  en  el  apartado  2  del  articulo  17),  o fuera contrario al sistema jurídico  de  la  Parte  contratante solicitante, incluidos, cuando corresponda, los  sistemas  jurídicos  de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad que deban suministrar   la   asistencia,   podrá   denegar  o  retirar  su  asistencia,  o someterla a determinadas condiciones o exigencias.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  la  autoridad  requeriente  presentase  una  solicitud de asistencia que ella  misma  no  estaría  en  condiciones  de  satisfacer si le fuera presentada por   la   autoridad   requerida,  pondrá  de  manifiesto  este  extremo  en  su solicitud.  Corresponderá  entonces  a  la  autoridad requerida decidir la forma en que debe responder a esta solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  requerida  podrá aplazar la asistencia si considera que dicha asistencia   podría   interferir   con   una   investigación,   procesamiento  o procedimiento  en  curso.  En  tal  caso,  la autoridad requerida consultará con la  autoridad  requeriente  para  decidir  si  es posible suministrar asistencia sometida a las condiciones o requisitos que considere necesarios.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  no  es  posible  responder  a una solicitud, ello deberá notificarse sin demora  a  la  autoridad  requeriente, transmitiéndole una declaración sobre los motivos  del  aplazamiento  o  la  delegación  de  la  solicitud. Se comunicarán también   a  la  autoridad  requeriente  las  circunstancias  que  pudieran  ser útiles para continuar la acción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Gastos de asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   contratantes   renunciarán   respectivamente   a   cualquier reclamación  relativa  al  reembolso  de  los  gastos derivados de la aplicación del  presente  Acuerdo  salvo,  cuando  proceda,  en  lo  relativo a las cotas y dietas  pagadas  a  los  peritos  y  testigos así como a interpretes que no sean agentes de la administración publica ni empleados públicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  fuesen,  o  fuesen  a  ser, necesarios gastos de naturaleza sustancial y excepcional  para  llevar  a  cabo  la investigación, las Partes contratantes se consultarán  para  determinar  los  términos  y  condiciones  en  las que vaya a responderse  a  la  solicitud,  así  como  la  forma  en que se distribuirán los gastos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Gestión</p>
    <p class="parrafo">1.  La  gestión  del  presente  Acuerdo se confiará a la administración aduanera (Customs  Service  Department  of  Treasury)  de  Estados Unidos de América, por una  parte,  y  a  los  servicios  competentes de la Comisión de las Comunidades Europeas  y,  en  su  caso,  a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de  la  Comunidad  Europea,  por  otra. Dichas autoridades y servicios decidirán acerca de todas las medidas y disposiciones necesarias para su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  contratantes  se  consultarán mutuamente y con posterioridad se comunicarán:</p>
    <p class="parrafo">-   cualquier  norma  especifica  que  pueda  derivarse  de  la  aplicación  del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-  los  cambios  en  sus competencias respectivas que pudieran afectar al ámbito de aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto de cooperación aduanera</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Comité  mixto de cooperación aduanera que estará compuesto por representantes   de  las  autoridades  aduaneras  de  las  Partes  contratantes. Dicho  Comité  se  reunirá  en  el  lugar  y  la  fecha, y con el orden del día, establecidos de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  comité  mixto  de  cooperación  aduanera  se ocupará, entre otras cosas, de:</p>
    <p class="parrafo">a) garantizar el buen funcionamiento del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">b) examinar todos los temas derivados de su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">c)  tomar  las  medidas  necesarias  para la cooperación aduanera de conformidad con lo objetivos del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">d)  intercambiar  puntos  de  vista  sobre  cualquier  punto  de  interés  común relacionado  con  la  cooperación  aduanera, incluidas las medidas futuras y los recursos necesarios para ellas; y</p>
    <p class="parrafo">e)  recomendar  soluciones  dirigidas  a  conseguir  los  objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. El comité mixto de cooperación aduanera adoptará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y terminación</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el primer día del mes siguiente a aquel  en  el  curso  del  cual  las  Partes  contratantes  se  hayan notificado</p>
    <p class="parrafo">mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  una  de  las  Partes  contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo en  cualquier  momento  mediante  notificación  por vía diplomática. El presente Acuerdo  dejará  de  estar  en  vigor  tres  meses  después  de  la  fecha de la notificación  de  la  otra  Parte  contratante.  No obstante, los procedimientos en  marcha  en  el  momento  de  la  terminación  continuaran  su tramitación de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Textos auténticos</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo,  se  redacta  en  doble  ejemplar,  en  lenguas  alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente autentico.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne aftale.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund    dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmächtigten   ihre Unterschrift unter dieses Abkommen gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego omitido</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof,  the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Agreement.</p>
    <p class="parrafo">En foi de quoi les plénipotentiaires soussignés ont signé le présent accord.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  sottoscritti  plenipotenziari hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder deze overeenkomst hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no presente acordo.</p>
    <p class="parrafo">Tämän     vakuudeksi    allekirjoittaneet    täysivaltaiset    edustajat    ovat allekirjoittaneet tämän sopimuksen.</p>
    <p class="parrafo">Till bevis härpå har undertecknade befullmäktigade undertecknat detta avtal.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en La Haya, el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Haag, den otteogtyvende maj nitten hundrede og syvoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen       zu       Den       Haag      am      achtundzwanzigsten      Mai neunzehnhundertsiebenundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego omitido</p>
    <p class="parrafo">Done  at  the  Hague  on  the  twenty-eighth day of May in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à La Haye, le vingt-huit mai mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a l'Aia, add  ventotto maggio millenovecentonovantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan    te    Den    Haag,    de    achtentwintigste    mei   negentienhonderd zevenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Haia, em vinte e oito de Maio de mil novecentos e noventa e sete.</p>
    <p class="parrafo">Tehty  Haagissa  kahdentenakymmenentenäkahdeksantena  päivänä  toukokuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Haag den tjugoåttonde maj nittonhundranittiosju.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego omitido</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Europeiska gemenskapens vägnar</p>
    <p class="parrafo">Por los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">For Amerikas Forenede Stater</p>
    <p class="parrafo">F r die Vereinigten Staaten von Amerika</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego omitido</p>
    <p class="parrafo">For the United States of America</p>
    <p class="parrafo">Pour les Etats-Unis d'Amérique</p>
    <p class="parrafo">Per gli Stati Uniti d'America</p>
    <p class="parrafo">Voor de Verenigde Staten van Amerika</p>
    <p class="parrafo">Pelos Estados Unidos da América</p>
    <p class="parrafo">Amerikan yhdysvaltojen puolesta</p>
    <p class="parrafo">På Amerikas förenta staternas vägnar</p>
    <p class="parrafo">Información  relativa  a  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo entre la Comunidad Europea  y  Estados  Unidos  de  América sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea  y  Estados  Unidos  de América sobre cooperación  aduanera  y  asistencia  mutua  en  materia aduanera que el Consejo decidió  celebrar  el  21  de  mayo  de  1997,  entró en vigor el 1 de agosto de 1997,  al  haber  concluido  los  procedimientos  previstos en el artículo 23 de dicho Acuerdo el 23 de julio de 1997.</p>
  </texto>
</documento>
