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    <identificador>DOUE-L-1997-81666</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>538/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento Interno del Comité de Embajadores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3471" orden="3">Estados ACP</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  embajadores,  en  lo sucesivo denominado «el Comité», se reunirá en fechas fijadas de común acuerdo por los Estados ACP y la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  podrá,  en  caso  de  urgencia,  reunirse  en  una  fecha distinta a petición  bien  de  los  Estados ACP, bien de la Comunidad. El Presidente fijará la nueva fecha tras consulta de los demás miembros del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  se  reunirá  en la sede habitual de sesiones del Consejo de la Unión Europea  o  en  la  sede  de  la Secretaría General del Grupo de Estados ACP. No obstante,   podrá  reunirse  en  una  ciudad  de  un  Estado  ACP  por  decisión especial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Presidente  fijará  el  orden  del  día provisional de cada sesión. Este será  enviado  a  los  demás  miembros del Comité al menos ocho días antes de la fecha de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">El   orden  del  día  provisional  comprenderá  los  puntos  cuya  solicitud  de inclusión  hayan  llegado  al  Presidente  diez  días  antes  de  la fecha de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  podrán  incluirse  en  el orden del día provisional los puntos respecto de los  cuales  se  haya  enviado  la  documentación a la Secretaría del Consejo de Ministros,   en   lo   sucesivo  denominado  «el  Consejo»,  con  la  suficiente antelación  para  poder  dirigirla  a los miembros del Comité al menos ocho días antes de la fecha de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  comienzo  de  cada reunión, el Comité aprobará el orden del día. En caso de  urgencia,  el  Comité  podrá  decidir, a petición de los Estados ACP o de la Comunidad,  incluir  en  el  orden  del  día  puntos  para  los  que no se hayan respetado los plazos prescritos en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  el  Comité  se  reúna  en  las  condiciones  previstas en el párrafo segundo   del  artículo  1,  podrán  abreviarse  los  plazos  prescritos  en  el apartado 1 del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Los miembros del Comité podrán estar acompañados por consejeros.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  impedimento  de  un  miembro del Comité, podrá hacerse representar por  la  persona  que  él  designe. El representante ejercerá todos los derechos</p>
    <p class="parrafo">del miembro representado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  en  el  orden  del  día  figuren  cuestiones  pertenecientes  a  los ámbitos  que  conciernan  al  Banco  Europeo  de  Inversiones,  en  lo  sucesivo denominado  «el  Banco»,  un  representante  del  mismo asistirá a las reuniones del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Podrán  participar  en  las  reuniones  del Comité los representantes de los Estados  miembros  signatarios  del  Cuarto  Convenio  ACP-CE,  en  lo  sucesivo denominado  «el  Convenio»,  que,  en  la fecha de su entrada en vigor, no hayan concluido aún los procedimientos contemplados en el artículo 359 del mismo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  este  caso  podrán  estar  autorizados  a  participar en los debates del Comité.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Reglamento,  y  en  particular el apartado 1 de su artículo 4, se aplicará asimismo a estos representantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1. Salvo decisión contraria, las reuniones del Comité no serán públicas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  otras  disposiciones  aplicables, las deliberaciones del Comité  estarán  amparadas  por  el  secreto  profesional  salvo  que  el Comité decida otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones  previstas  en  el  presente  Reglamento  interno  se dirigirán,  por  mediación  de  la  Secretaría del Consejo, a los representantes de  los  Estados  ACP,  a  la Secretaría General del Grupo de Estados ACP, a los representantes  permanentes  de  los  Estados  miembros, a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y a la Secretaría General de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Estas  comunicaciones  se  enviarán  asimismo  al  Presidente  del  Banco cuando interesen a esta institución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">De  cada  reunión  se  levantará  acta  en  la  que  constarán en particular las decisiones adoptadas por el Comité.</p>
    <p class="parrafo">Tras  su  aprobación  por  parte  del  Comité,  el  Presidente  del Comité y los secretarios  del  Consejo  la  firmarán  y  será  conservada en los archivos del Consejo.  Se  dirigirá  una  copia  del acta a los destinatarios previstos en el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  presidencia  del  Comité  se ejercerá de manera alternativa, por períodos de seis  meses,  por  parte  de los Estados ACP y por parte de la Comunidad, en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 347 del Convenio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  correspondencia  destinada  al  Comité se dirigirá a su Presidente a la sede de la Secretaría del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Salvo  que  se  decida  lo  contrario,  el  Comité  deliberará  basándose en documentos  redactados  en  lengua  alemana,  inglesa, danesa, española, finesa, francesa, griega, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cualquier  miembro  del  Consejo  podrá  oponerse  a  la  deliberación de un texto  propuesto  durante  la  reunión  si  este  texto  no está redactado en la lengua, de las contempladas en el apartado 1, que él designe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Las   deliberaciones   del   Comité  únicamente  tendrán  validez  cuando  estén presentes,  al  menos,  la  mitad  de  los  representantes  permanentes  de  los Estados  miembros  de  la  Comunidad, un representante de la Comisión y la mitad de los miembros del Comité de Embajadores ACP.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  Convenio,  y  en  particular  su artículo 338, así como los artículos 7 y 12 a  15  del  Reglamento  Interno  del  Consejo  de  ministros  se aplicarán a los actos adoptados por el Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estará  asistido  por  el Comité de productos básicos previsto en el artículo  75  del  Convenio,  el Comité de cooperación industrial previsto en el artículo  87  del  Convenio,  el  Comité de cooperación para la financiación del desarrollo  previsto  en  el  artículo  325,  el  Comité de cooperación aduanera previsto  en  el  artículo  30  del  Protocolo n° 1 anexo al Convenio y el Grupo mixto  permanente  sobre  plátanos  previsto  en  el  Protocolo  n°  5  anexo al Convenio, así como por los siguientes subcomités:</p>
    <p class="parrafo">i) subcomité de cooperación para el desarrollo agrícola y rural;</p>
    <p class="parrafo">ii) subcomité de cooperación comercial;</p>
    <p class="parrafo">iii) subcomité de estabilización de los ingresos de exportación;</p>
    <p class="parrafo">iv) subcomité del azúcar;</p>
    <p class="parrafo">v)  subcomité  encargado  de  los  problemas  específicos  de  los  países menos desarrollados, enclavados e insulares.</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá crear, si fuera preciso, otros subcomités.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Los  comités,  el  grupo  y  los subcomités a que hace referencia el artículo 14 estarán  compuestos  de  al  menos cinco embajadores ACP o sus representantes y, en  lo  que  se  refiere a la Comunidad, de al menos un representante permanente de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y/o  de  un  representante  de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Un  representante  del  Banco  asistirá  a  las reuniones de dichos comités, del grupo  y  de  los  subcomités  cuando en el orden del día figuren cuestiones que interesen al Banco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   del   artículo   15,   cualquier   miembro  del  Comité  o  su representante  podrá  participar  en  cualquier  reunión  de  los  comités,  del grupo y de los subcomités contemplados en el artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  comités,  el  grupo  y  los  subcomités  contemplados en el artículo 14 estarán  presididos  conjuntamente,  por  parte  ACP,  por  un  embajador y, por parte  de  la  Comunidad,  por un representante permanente. La presidencia de la parte  comunitaria  podrá  ejercerla  un  director general o un director general adjunto  de  la  Comisión  cuando la Comunidad lo designe a título personal para representarla.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado 1, cada presidente podrá delegar   en   cualquier  persona  que  designe  como  representante,  en  casos excepcionales y de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Los  comités,  el  grupo  y  los  subcomités  contemplados  en el artículo 14 se reunirán  a  petición  de  una  de  las  dos  partes  y  tras consulta entre sus presidentes,  siempre  que  medie  un preaviso que, excepto en caso de urgencia, será de siete días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Los  comités,  el  grupo  y  los  subcomités  contemplados  en  el  artículo  14 presentarán al Comité los informes sobre sus trabajos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  de  los  comités,  del  grupo y de los subcomités contemplados en el artículo 14 podrán estar asistidos por expertos en sus trabajos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  de  cooperación  aduanera,  el  Comité de cooperación industrial, el Grupo  mixto  permanente  sobre  plátanos  y  el  Subcomité  para  el desarrollo agrícola  y  rural  podrán  establecer  su  propio  reglamento  interno  con  el acuerdo del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">La  Secretaría  del  Consejo  asumirá  las  tareas  de  secretaría  y  los demás trabajos  necesarios  para  el  funcionamiento  del  Comité,  así  como  de  los comités,  grupo  y  subcomités  contemplados  en  el artículo 14 (preparación de los órdenes del día y difusión de los documentos correspondientes, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">La  Secretaría  establecerá  lo  antes  posible  tras cada reunión el informe de las  reuniones  de  los  comités,  del grupo o de los subcomités contemplados en el artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">Este  informe  se  enviará  por  mediación  de  la  Secretaría del Consejo a los representantes  de  los  Estados  ACP,  a  la  Secretaría  General  del Grupo de Estados  ACP,  a  los  representantes  permanentes de los Estados miembros, a la Secretaría  General  del  Consejo  de la Unión Europea y a la Secretaría General de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Ministros ACP-CE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">RABUKA</p>
  </texto>
</documento>
