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    <identificador>DOUE-L-1997-81654</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1598/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1598/97 de la Comisión, de 30 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1600/95 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/216/L00062-00062.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970811</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="6">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="7">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1374/98, de 29 de junio DOUE-L-1998-81116.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80920" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos IV y VII del Reglamento 1600/95, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  1587/96,  y,  en  particular, el apartado 3 de su artículo 13 y los apartados 1 y 4 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1095/96  del  Consejo,  de 18 de junio de 1996, relativo  a  la  aplicación  de  las  concesiones  que  figuran  en la lista CXL elaborada  a  raíz  de  la  conclusión  de  las  negociaciones  enmarcadas en el apartado  6  del  artículo  XXIV  del GATT y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 1595/97 del Consejo, que modifica el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento   (CE)   n°   3066/95,   por   el   que  se  establecen  determinadas concesiones   en   forma   de   contingentes   arancelarios   comunitarios  para determinados   productos   agrícolas  y  se  adapta,  con  carácter  autónomo  y transitorio,  determinadas  concesiones  agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos Europeos   con   el  fin  de  tener  en  cuenta  el  acuerdo  sobre  agricultura celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda  Uruguay  y  por  el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1798/94, modifica la  concesión  correspondiente  a  Bulgaria y a los productos del código NC 0406 sustituyendo  todas  las  concesiones  existentes para esos productos, inclusive aquellas  a  que  se  refiere  el  Anexo IV del Reglamento (CE) n° 1600/95 de la Comisión,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 503/97;  que,  por  consiguiente,  procede  adaptar  los  Anexos  IV  y  VII del Reglamento (CE) n° 1600/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1600/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  Anexo  IV,  en  los  números  de  orden 8 y 9 de la columna «País de origen», se suprimirá el país «Bulgaria»;</p>
    <p class="parrafo">2) en el Anexo VII se suprimirá el texto de la rúbrica «Bulgaria».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguiente  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
