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<documento fecha_actualizacion="20241021185647">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81653</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1597/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1597/97 de la Comisión, de 30 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 584/92 por el que se establecen las modalidades de aplicación, en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos Europeos entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungria, la República Checa y la República Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/216/L00058-00061.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970811</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="6158" orden="6">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="6101" orden="4">Hungría</materia>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="6119" orden="5">Polonia</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6075" orden="3">República Checa</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80293" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 y el Anexo I del Reglamento 584/92, de 6 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por  una  parte,  y  la  República  de  Hungría,  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por  una  parte,  y  la  República  de  Polonia,  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3296/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  la  República Checa, por otra, y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3297/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por   una   parte,   y  la  República  Eslovaca,  por  otra,  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitario,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  europeos  con el fin de tener en cuenta el  acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  3066/95  establece,  con  carácter autónomo  y  transitorio,  medidas  de  adaptación  de las concesiones agrícolas contempladas  en  los  Acuerdos  europeos  entre  las Comunidades Europeas y sus Estados  miembros,  por  una  parte y, respectivamente, la República de Polonia, la  República  de  Hungría,  la  República  Checa  y  la República Eslovaca, por otra,  para  el  período  que  va  del  1  de  enero de 1996 hasta la entrada en vigor  de  los  protocolos  adicionales;  que  estas  medidas  se han prorrogado</p>
    <p class="parrafo">hasta  el  31  de  diciembre  de  1997  en virtud del Reglamento (CE) n° 2490/96 del   Consejo;    que,  habida  cuenta  de  los  plazos  de  procedimiento,  los protocolos  adicionales  de  los  Acuerdos  europeos,  cuyas  negociaciones  han finalizado,  no  podrán  entrar  en  vigor  el  1  de julio de 1997; que, por lo tanto,  el  Reglamento  (CE)  n°  3066/95  ha  sido modificado por el Reglamento (CE)  n°  1595/97,  para  permitir la aplicación anticipada de los resultados de las negociaciones en lo tocante al sector agrario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  584/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1115/97,  establece  las normas  de  aplicación  del  régimen  previsto  en  dichos  Acuerdos  en  lo que respecta  al  sector  de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos;  que  dicho Reglamento  debe  modificarse  habida  cuenta  de la modificación de las medidas relativas  a  los  productos  lácteos  establecidas  en  el  Reglamento  (CE) n° 3066/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 584/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  julio  de 1997, el volumen de las cantidades contempladas en el Anexo I se escalonará durante el período de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de  julio  y el 30 de septiembre,</p>
    <p class="parrafo">-  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de octubre y el 31 de diciembre,</p>
    <p class="parrafo">- 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo,</p>
    <p class="parrafo">-  25  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de  abril  y el 30 de junio.».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A. Productos originarios de Polonia</p>
    <p class="parrafo">Número     Código NC    Designación de la mercancía(l)   Tipo de derecho</p>
    <p class="parrafo">de orden                                                 aplicable (% del</p>
    <p class="parrafo">derecho de la NMF)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">09.4813    0402 10 19   Leche desnatada en polvo                 20</p>
    <p class="parrafo">0402 21 19   Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">0402 21 99   Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">09.4814    0405 10 11   Mantequilla y productos lác-             20</p>
    <p class="parrafo">0405 10 19   teos para untar</p>
    <p class="parrafo">0405 10 30</p>
    <p class="parrafo">0405 10 50</p>
    <p class="parrafo">0405 10 90</p>
    <p class="parrafo">0405 20 90</p>
    <p class="parrafo">09.4815    0406         Quesos y requesón                        20</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número                     Cantidades anuales</p>
    <p class="parrafo">de orden   Del 1 de julio   Del 1 de julio   Del 1 de julio   A partir del</p>
    <p class="parrafo">de 1997 al 30    de 1998 al 30    de 1999 al 30    1 de julio</p>
    <p class="parrafo">de junio de      de junio de      de junio de      de 2000</p>
    <p class="parrafo">1998 (tonela-    1999 (tonela-    2000 (tonela-    (toneladas)</p>
    <p class="parrafo">das)             das)             das)</p>
    <p class="parrafo">09.4813       5 500            5 750            6 000            6 250</p>
    <p class="parrafo">09.4814       1 540            1 610            1 680            1 750</p>
    <p class="parrafo">09.4815       3 080            3 220            3 360            3 500</p>
    <p class="parrafo">B.1. Productos originarios de la República Checa</p>
    <p class="parrafo">Número     Código NC    Designación de la mercancía(l)   Tipo de derecho</p>
    <p class="parrafo">de orden                                                 aplicable (% del</p>
    <p class="parrafo">derecho de la NMF)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">09.4611    0402 10 19   Leche desnatada en polvo                 20</p>
    <p class="parrafo">0402 21 19   Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">0402 21 91   Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">09.4612    0405 10 11   Mantequilla                              20</p>
    <p class="parrafo">0405 10 19</p>
    <p class="parrafo">0405 10 30</p>
    <p class="parrafo">0405 10 50</p>
    <p class="parrafo">09.4613    0406         Quesos y requesón                        20</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número                     Cantidades anuales</p>
    <p class="parrafo">de orden   Del 1 de julio   Del 1 de julio   Del 1 de julio   A partir del</p>
    <p class="parrafo">de 1997 al 30    de 1998 al 30    de 1999 al 30    1 de julio</p>
    <p class="parrafo">de junio de      de junio de      de junio de      de 2000</p>
    <p class="parrafo">1998 (tonela-    1999 (tonela-    2000 (tonela-    (toneladas)</p>
    <p class="parrafo">das)             das)             das)</p>
    <p class="parrafo">09.4611       2 530            2 645            2 760            2 875</p>
    <p class="parrafo">09.4612       1 100            1 150            1 200            1 250</p>
    <p class="parrafo">09.4613       1 760            1 840            1 920            2 000</p>
    <p class="parrafo">B.2. Productos originarios de la República Eslovaca</p>
    <p class="parrafo">Número     Código NC    Designación de la mercancía(l)   Tipo de derecho</p>
    <p class="parrafo">de orden                                                 aplicable (% del</p>
    <p class="parrafo">derecho de la NMF)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">09.4611    0402 10 19   Leche desnatada en polvo                 20</p>
    <p class="parrafo">0402 21 19   Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">0402 21 91   Leche entera en polvo</p>
    <p class="parrafo">09.4612    0405 10 11   Mantequilla                              20</p>
    <p class="parrafo">0405 10 19</p>
    <p class="parrafo">0405 10 30</p>
    <p class="parrafo">0405 10 50</p>
    <p class="parrafo">09.4613    0406         Quesos y requesón                        20</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número                     Cantidades anuales</p>
    <p class="parrafo">de orden   Del 1 de julio   Del 1 de julio   Del 1 de julio   A partir del</p>
    <p class="parrafo">de 1997 al 30    de 1998 al 30    de 1999 al 30    1 de julio</p>
    <p class="parrafo">de junio de      de junio de      de junio de      de 2000</p>
    <p class="parrafo">1998 (tonela-    1999 (tonela-    2000 (tonela-    (toneladas)</p>
    <p class="parrafo">das)             das)             das)</p>
    <p class="parrafo">09.4611       1 320            1 380            1 440            1 500</p>
    <p class="parrafo">09.4612         660              690              720              750</p>
    <p class="parrafo">09.4613       1 540            1 610            1 680            1 760</p>
    <p class="parrafo">C. Productos originarios de Hungría</p>
    <p class="parrafo">Número     Código NC    Designación de la mercancía(l)   Tipo de derecho</p>
    <p class="parrafo">de orden                                                 aplicable (% del</p>
    <p class="parrafo">derecho de la NMF)</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">09.4731    0402 10      Leche y nata, en polvo, grá-          Exención</p>
    <p class="parrafo">nulos u otras formas sólidas,</p>
    <p class="parrafo">con un contenido de materias</p>
    <p class="parrafo">grasas, en peso, inferior o</p>
    <p class="parrafo">igual al 1,5%</p>
    <p class="parrafo">09.4732    0406 90 29   Kashkaval                           1 910 ecus/t</p>
    <p class="parrafo">09.4733    0406         Quesos y requesón                        20</p>
    <p class="parrafo">(continuación)</p>
    <p class="parrafo">Número                     Cantidades anuales</p>
    <p class="parrafo">de orden   Del 1 de julio   Del 1 de julio   Del 1 de julio   A partir del</p>
    <p class="parrafo">de 1997 al 30    de 1998 al 30    de 1999 al 30    1 de julio</p>
    <p class="parrafo">de junio de      de junio de      de junio de      de 2000</p>
    <p class="parrafo">1998 (tonela-    1999 (tonela-    2000 (tonela-    (toneladas)</p>
    <p class="parrafo">das)             das)             das)</p>
    <p class="parrafo">09.4731         330              345              360             375</p>
    <p class="parrafo">09.4732         200              200              200             200</p>
    <p class="parrafo">09.4733       2 200            2 300            2 400           2 500</p>
    <p class="parrafo">(1)  A  pesar  de  las normas para la nomenclatura combinada, la redacción de la designación  de  los  productos  debe considerarse que no tiene más que un valor indicativo;  en  el  presente  Anexo,  la aplicabilidad del régimen preferencial se  determinará  en  función  del  alcance  de los códigos NC. En caso de que se mencionen   códigos   ex  NC,  la  aplicabilidad  del  régimen  preferencial  se determinará  basándose  en  el  código  NC  y  la  designación  correspondiente, considerados conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Cuando  exista  un  derecho  mínimo  de  nación  más favorecida, el derecho</p>
    <p class="parrafo">mínimo  aplicable  será  igual  al derecho mínimo multiplicado por el porcentaje indicado en esta columna.»</p>
  </texto>
</documento>
