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<documento fecha_actualizacion="20241021185643">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81641</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>520/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 1997, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos de conexión relativos a la interfaz de equipo terminal para la conexión a las líneas arrendadas ONP digitales sin estructurar de 2 048 kbit/s (enmienda nº1).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>215</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/215/L00041-00043.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81169" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos a partir del 7 de agosto de 1998, Decisión 94/470, de 18 de julio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1998-18111" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>aprobando norma UNE-TBR-12: Resolución de 8 de julio de 1998</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/263/CEE  del  Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales   de   telecomunicación,  incluido  el  reconocimiento  mutuo  de  su conformidad,  modificada  por  la  Directiva  93/68/CEE,  y,  en  particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  adoptado la medida por la que se identifica el  tipo  de  equipo  terminal  para  el  que  es  necesaria  una reglamentación técnica   común,   así   como   la   declaración   sobre  el  alcance  de  dicha reglamentación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  las  correspondientes  normas armonizadas o partes  de  dichas  normas  que  incorporan  los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  el acceso ininterrumpido al mercado de los fabricantes,  es  necesario  prever  disposiciones transitorias referentes a los equipos homologados con arreglo a la Decisión 94/470/CE de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  derogar  la Decisión 94/470/CE con efectos a partir del final del período transitorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  reglamentación  técnica  común  prevista  en  la presente Decisión  se  ajusta  al  dictamen  del  Comité  de  aprobación  de  equipos  de telecomunicación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  será aplicable a los equipos terminales destinados a ser  conectados  al  punto  de terminación de la red pública de telecomunicación de  las  líneas  arrendadas  de  la  oferta  de  red abierta (ONP) digitales sin estructurar  de  2  048  kbit/s utilizando interfaces de 120 ohmios y que entren en   el  ámbito  de  aplicación  de  la  norma  armonizada  identificada  en  el apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  presente  Decisión  establece  una reglamentación técnica común referida a  los  requisitos  generales  de  conexión  de  los equipos terminales a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  reglamentación  técnica  común  incluirá  la  norma  armonizada que haya sido   preparada   por   el   organismo  de  normalización  competente  para  la aplicación,   en   la   medida   que   proceda,  de  los  requisitos  esenciales contemplados  en  las  letras  c),  d)  y  f)  del  artículo  4  de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  equipos  terminales  que  entren  en  el  ámbito  de  aplicación  de la</p>
    <p class="parrafo">presente  Decisión  deberán  ajustarse  a  la reglamentación técnica común a que se   refiere  el  apartado  1,  cumplir  los  requisitos  esenciales  a  que  se refieren  las  letras  a)  y  b)  del  artículo  4  de la Directiva 91/263/CEE y cumplir  los  requisitos  de  cualquier  otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE y 89/336/CEE  del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  notificados  designados  para  llevar a cabo los procedimientos a  que  se  refiere  el  artículo  9  de  la  Directiva 91/263/CEE utilizarán, o velarán   por   que   se   utilicen,  con  relación  a  los  equipos  terminales contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  1  de la presente Decisión, la norma  armonizada  mencionada  en  el  apartado 1 del artículo 2 a más tardar en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  derogada  la  Decisión  94/470/CE  con  efectos  a  partir  de un año después de la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  equipos  terminales  homologados  con  arreglo  a la Decisión 94/470/CE podrán  seguir  siendo  comercializados  y  puestos  en servicio, siempre que la homologación  se  conceda  a  más  tardar  en  el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Referencia a la norma armonizada aplicable</p>
    <p class="parrafo">La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:</p>
    <p class="parrafo">Telecomunicaciones de empresa (BTC)</p>
    <p class="parrafo">Línea arrendada digital sin estructurar de 2 048 kbit/s (D2048 U)</p>
    <p class="parrafo">Requisitos de conexión para interfaces de equipos terminales</p>
    <p class="parrafo">ETSI</p>
    <p class="parrafo">Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación</p>
    <p class="parrafo">Secretaría del ETSI</p>
    <p class="parrafo">TBR 12, de diciembre de 1993, modificado por TBR012/A1 de enero de 1996</p>
    <p class="parrafo">(excluido el prefacio)</p>
    <p class="parrafo">Información complementaria</p>
    <p class="parrafo">El ETSI está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">La  norma  armonizada  se  ha  elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos relevantes de la Directiva 83/189/CEE.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  completo  de  la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:</p>
    <p class="parrafo">European Telecommunications Standards Institute</p>
    <p class="parrafo">650, route des Lucioles</p>
    <p class="parrafo">F-06921 Sophia Antipolis Cedex</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">DG XIII/A/2 (BU 31, 1/7)</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi/Wetstraat, 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruxelles/Brussel</p>
  </texto>
</documento>
