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<documento fecha_actualizacion="20241021185638">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81620</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970804</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1572/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1572/97 de la Comisión, de 4 de agosto de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970805</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/211/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970805</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080509</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 6 de agosto de 1997, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 382/2008, de 21 de abril DOUE-L-2008-80724.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80783" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 10.5 del Reglamento 1445/95, de 26 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  ,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96 , y, en particular, sus artículos 9 y 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5  del  artículo  10  del  Reglamento  (CE)  n° 1445/95  de  la  Comisión,  de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  certificados  de  importación y exportación  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno y se deroga el Reglamento (CEE)  n°  2377/80  ,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°  1496/97  ,  establece  que,  no  obstante  lo dispuesto en el apartado 1 del mismo   artículo,   las  solicitudes  de  certificado  que  se  refieren  a  una</p>
    <p class="parrafo">cantidad  inferior  o  igual  a  22 toneladas de los productos de los códigos NC 0201  y  0202,  a  petición  del  agente económico, no están sujetas al plazo de reflexión de cinco días;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   ha   comprobado  que,  en  caso  de  que  se  rechacen solicitudes  de  certificados,  las  solicitudes  de  certificados para pequeñas cantidades   de  carnes  congeladas  aumentan  desproporcionadamente;  que,  por tanto,  con  objeto  de  controlar  mejor  la gestión de las cantidades, procede limitar   la   solicitud   de   estos   certificados  a  las  carnes  frescas  o refrigeradas del código NC 0201;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  primera  frase  del apartado 5 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1445/95 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«5.   No   obstante   lo   dispuesto  en  el  apartado  1,  las  solicitudes  de certificados  por  una  cantidad  inferior  o  igual a 22 toneladas de productos correspondientes  al  código  NC  0201,  a  petición  del  agente  económico, no estarán sujetas al plazo de cinco días.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el día de su publicación en Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  certificados  de exportación con fijación anticipada de la  restitución  solicitados  a  partir  del  día siguiente al día de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Monika WULF-MATHIES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
