<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185633">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81604</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1564/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1564/97 de la Comisión, de 1 de agosto de 1997, que modifica por novena vez el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/208/L00025-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970802</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="5">Países Bajos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1430/98, de 3 de julio DOUE-L-1998-81201.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80327" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 4 bis al Reglamento 413/97, de 3 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82184" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3887/92, de 23 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas   regiones  productoras  de  los  Países  Bajos,  se  adoptaron  medidas excepcionales  de  apoyo  del  mercado  de  la  carne  de porcino de este Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  413/97  de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1498/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   no  hay  duda  de  que  las  restricciones  veterinarias  y comerciales  y  las  medidas  de  apoyo  adoptadas  por  el  Reglamento  (CE) n° 413/97  deberán  seguir  aplicándose  todavía  durante  algunos  meses; que, por consiguiente,  es  razonable  y  está  justificado  interrumpir la producción de cochinillos  mediante  una  prohibición  de  inseminación  de  las  cerdas  para evitar  de  este  modo  la  necesidad  de  sacrificar  los cochinillos dentro de algunos  meses,  lo  que  implica  una  reducción  de  la  densidad  de cerdos y disminuye,   por   lo   tanto,  el  riesgo  de  una  propagación  futura  de  la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  el  3  de junio de 1997, las autoridades neerlandesas impusieron  dicha  prohibición  de  inseminación  en  regiones  con  una  fuerte densidad  de  cerdos;  que  los  productores  deberán  mantener  las  cerdas  no cubiertas  en  su  explotación  hasta  la suspensión de la prohibición, antes de que  puedan  reanudar  la  producción  de  cochinillos;  que, por lo tanto, está justificado  compensar  los  gastos  ocasionados  por  el  mantenimiento  de las cerdas  mediante  una  ayuda  concedida  mensualmente  durante  el período en el que se aplique la prohibición de inseminación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  las  autoridades competentes neerlandesas adopten  por  analogía  las  disposiciones necesarias que permitan la aplicación de  esta  ayuda,  utilizando,  en  lo  que  se  refiere  a  la  presentación  de solicitudes,   las  medidas  de  control  y  las  sanciones,  las  disposiciones previstas  en  el  Reglamento  (CEE)  n°  3887/92  de  la  Comisión,  de  23  de diciembre  de  1992,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación del sistema  integrado  de  gestión  y  control relativo a determinados regímenes de</p>
    <p class="parrafo">ayudas  comunitarias,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 2015/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ayuda  para  las cerdas no cubiertas sustituye, en cierto modo,  a  la  ayuda  para los cochinillos muy jóvenes concedida en el momento de su   entrega   a   las   autoridades   competentes;  que,  por  lo  tanto,  está justificado  limitar  los  gastos  comunitarios  del nuevo régimen de ayuda para las  cerdas  no  cubiertas  al  nivel que supondría la concesión de la ayuda por la entrega de cochinillos muy jóvenes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se incluye el siguiente artículo 4 bis en el Reglamento (CE) n° 413/97:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4 bis</p>
    <p class="parrafo">1.   Previa   petición,   los  productores  podrán  beneficiarse  de  una  ayuda concedida  por  las  autoridades  competentes neerlandesas para las cerdas de su explotación  sometidas  a  la  prohibición  de inseminación adoptada, desde el 3 de  junio  de  1997,  por  el  Reglamento neerlandés titulado «Reglamento por el que  se  prohibe  la  reproducción  de  cerdos durante 1997 - Regeling fokverbod varkens 1997».</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  queda  fijada  en  32 ecus por cerda y mes. Se concederá para las cerdas  subvencionables,  mantenidas  en  la explotación del solicitante durante todo  el  período  de  prohibición  de inseminación y que sean inseminadas en un plazo  de  4  meses  tras  la  suspensión  de  la prohibición. Cada cerda deberá permanecer  sin  ser  cubierta  durante un período que corresponda al menos a la duración  de  la  prohibición  de  inseminación. El número de meses, durante los que  se  concede  la  ayuda,  será  igual  a  la  duración  de la prohibición de inseminación.  El  pago  de  la  ayuda  podrá  producirse  como  muy pronto seis meses después de la entrada en vigor de la prohibición de inseminación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  neerlandesas  adoptarán todas las disposiciones necesarias para  la  aplicación  de  la  ayuda  prevista en el apartado 1 y, en particular, las  disposiciones  referidas  a  la definición e identificación de los animales subvencionables.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  la  presentación  de  solicitudes,  las medidas de control  y  las  sanciones  se  aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo  5,  de  los  apartados  1,  3 y 4 y del párrafo primero del apartado 5 del  artículo  6,  del  artículo  8, de los apartados 2 y 5 del artículo 10 y de los  artículos  11,  12,  13  y  14  del  Reglamento  (CEE)  n°  3887/92  de  la Comisión,  por  el  que  se  establecen  las  normas  de  aplicación del sistema integrado  de  gestión  y  control  relativo  a determinados regímenes de ayudas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  neerlandesas  comunicarán  a  la  Comisión,  dentro de los treinta   días   siguientes   a   la   adopción  del  presente  Reglamento,  las disposiciones  que  hayan  adoptado.  Informarán  de forma regular a la Comisión acerca  de  la  evolución  del  régimen  de  ayuda  instaurado  por  el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  70  %  de  los  gastos  relativos  a  esta  ayuda  será  cubierto por el presupuesto de la Comunidad, para una cifra total máxima de 220 000 cerdas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  participación  financiera  de  la  Comunidad no podrá superar los  gastos  comunitarios  que  hubiera  ocasionado  la  concesión  de  la ayuda contemplada  en  el  apartado  4  del  artículo 1 para la entrega de cochinillos muy  jóvenes  producidos  por  un  número  igual  de  cerdas  durante un período igual a la duración de la prohibición de inseminación, reducido en 116 días.</p>
    <p class="parrafo">Los  pagos  efectuados  en  concepto  de  anticipos,  que  excedan  del  importe definitivamente   subvencionable   de   conformidad  con  el  párrafo  anterior, calculado   tras   la   suspensión  de  la  prohibición  de  inseminación  serán devueltos  al  FEOGA  el  mes  siguiente  a  la  decisión que fije dicho importe subvencionable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Monika WULF-MATHIES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
