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    <identificador>DOUE-L-1997-81547</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>476/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1997, por la que se completa la Acción común 95/545/PESC adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la participación de la Unión Europea en las estructuras de aplicación del acuerdo de paz para Bosnia y Herzegovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970722</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="524" orden="2">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="3894" orden="3">Gastos</materia>
      <materia codigo="5338" orden="4">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5683" orden="5">Presupuestos comunitarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta  el 31 de diciembre de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81899" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>Acción común 95/545, de 11 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadode la Unión Europea y, en particular, su artículo J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  declaración  del  Consejo  Europeo reunido en Dublín los días 13 y 14 de diciembre de 1996,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo Europeo reunido en Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  11  de  diciembre  de  1995  el  Consejo adoptó la Acción común  95/545/PESC  relativa  a  la  participación  de  la  Unión Europea en las estructuras  de  aplicación  del  acuerdo de paz para Bosnia y Herzegovina y que el  20  de  noviembre  de  1996 se decidió prorrogar la Acción común 95/545/PESC hasta el 31 de diciembre de 1998, mediante la Decisión 96/745/PESC;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Peace  Implementation  Council  reforzó las funciones del Alto    Representante    en    las    conferencias    ministeriales   celebradas sucesivamente  en  París  el  14 de noviembre de 1996, en Londres los días 4 y 5 de  diciembre  de  1996  y  en Sintra el 30 de mayo de 1997 y que se han abierto oficinas  regionales  del  Alto  Representante en Banja Luka, Mostar y Brcko que se suman a la oficina principal de Sarajevo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   precisan   fondos   adicionales   para   que  el  Alto Representante  pueda  desempeñar  sus  funciones  hasta  el  31  de diciembre de 1998;  que  la  Oficina  del  Alto  Representante  ha  solicitado estos fondos a todos  los  donantes  y  que  la contribución de 10 millones de ecus prevista en la Acción común 95/545/PESC se agotará durante 1997,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  el  fin  de  cubrir  la  contribución  de la Unión Europea a los gastos operativos  de  la  misión  del  Alto  Representante,  se  asigna  un importe de 10,860  millones  de  ecus  con  cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas,  de  los  que  4,60  millones de ecus son para el año 1997 y 6,26 para el año 1998.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  gestión  de  los  gastos  financiados  con  el importe contemplado en el apartado  1  se  efectuará  de  acuerdo  con  los  procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en vigor el día de su adopción y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
  </texto>
</documento>
