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    <identificador>DOUE-L-1997-81541</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1508/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1508/97 del Consejo, de 28 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 423/97 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de encendedores de bolsillo no recargables, de gas y piedra, originarios de Tailandia, Filipinas y México.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/204/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970801</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3184" orden="2">Encendedores</materia>
      <materia codigo="6090" orden="6">Filipinas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="3474" orden="3">México</materia>
      <materia codigo="6037" orden="5">Tailandia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 7 de marzo de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80341" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra B) del art. 2.2 del Reglamento 423/97, de 3 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo  a  la  defensa  contra  las  importaciones  que sean objeto de dumping por  parte  de  países  no miembros de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  presentada  por  la  Comisión,  previa  consulta al Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CE)   n°  423/97  establece  un  derecho</p>
    <p class="parrafo">antidumping  definitivo  sobre  las  importaciones  de  encendedores de bolsillo no  recargables,  de  gas  y  piedra, clasificados en el código NC ex 9613 10 00 originarios, inter alia, de Filipinas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  observado  un  error  en la propuesta adoptada por el Consejo,  que  ha  dado  lugar a que se atribuyera a una empresa de producción y exportación  filipina,  Swedish  Match  Philippines,  Inc.,  un  margen medio de subcotización  y,  por  lo  tanto, un tipo definitivo de derecho antidumping del 17  %  en  vez  del  13  %,  el  cual  constituye  el  margen  de  subcotización determinado  por  la  investigación  y  la  base  de  la consulta de los Estados miembros en el Comité consultivo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  b)  del  apartado  2  del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 423/97 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b)  el  43,0  %  para  las importaciones originarias de Filipinas (código Taric adicional  8900)  a  excepción  de  las importaciones producidas y vendidas para la  exportación  a  la  Comunidad por Swedish Match Philippines, Inc., Manila, a las que se aplicará el tipo del 13,0 % (código Taric adicional 8938);».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efectos a partir del 7 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
  </texto>
</documento>
