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    <identificador>DOUE-L-1997-81539</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970224</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>474/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 1997, relativa a la celebración de dos Acuerdos entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre la contratación pública y sobre contratos concertados por operadores de telecomunicaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>89</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1664" orden="">Contratos</materia>
      <materia codigo="1703" orden="4">Cooperación económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  AcuerdoS, ADJUNTOS a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  de los AcuerdoS el 1 de agosto de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81333" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 93/38, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos  113,  66,  y  el  apartado  2  de  su  artículo 57 en relación con la primera frase del apartado 3 y con el apartado 4, ambos de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  aprobarse  los  Acuerdos  entre la Comunidad Europea y el  Estado  de  Israel  sobre contratación pública y sobre contratos concertados por operadores de telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichos  acuerdos  conciernen  la  contratación  pública  de bienes,  obras  y  servicios;  que estos últimos no pueden reducirse a servicios transfronterizos  como  única  hipótesis;  que el reciente dictamen del Tribunal de  Justicia  de  las  Comunidades  Europeas del 7 de marzo de 1996 en el que se indica  que,  en  el  estado  presente de desarrollo del Derecho comunitario, el</p>
    <p class="parrafo">artículo  113  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea no es base suficiente  para  que  el  Consejo  decida  la  conclusión  de  un  acuerdo  que concierne,  en  base  independiente,  la prestación de servicios cuya naturaleza no   puede  considerarse  como  meramente  transfronteriza;  que  por  lo  tanto apropiado  el  basar  la  presente  Decisión  también  en  el  artículo  66  del Tratado,  en  relación  con  el  apartado  2 del artículo 57, el cual cumple los requisitos de procedimiento necesarios para su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  apropiado  que el Consejo autorice a la Comisión, en consulta  con  un  comité  especial  a  nombrar  por  el  Consejo,  a aprobar en nombre  de  la  Comunidad  las  modificaciones  de los Anexos I y II del primero de  los  mencionados  acuerdos;  que  dicha  autorización  deberá,  no obstante, limitarse,  por  lo  que  se  refiere al Anexo I, a las modificaciones derivadas de  la  aplicación  del  procedimiento previsto en el artículo 8 de la Directiva 93/38/CEE  del  Consejo,  de  14  de  junio  de  1993, sobre coordinación de los procedimientos  de  adjudicación  de  contratos  en los sectores del agua, de la energía,  de  los  transportes  y  de  las  telecomunicaciones,  y, respecto del Anexo  II,  a  los  resultados  de futuras negociaciones en el marco del Acuerdo sobre contratación pública de 1996,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  el  Acuerdo  entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre  contratación  pública  y  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Europea y el Estado    de    Israel   sobre   contratos   concertados   por   operadores   de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  Comisión  para  que apruebe, en nombre de la Comunidad, las modificaciones  de  los  Anexos  I  y II del Acuerdo sobre contratos concertados por operadores de telecomunicaciones contemplados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  asistida  en  el  desempeño  de  esta  tarea por un comité especial nombrado por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  contemplada  en  el  apartado  1  se  limitará,  por lo que se refiere  al  Anexo  I,  a  las  modificaciones  que fueran necesarias si hubiera que  aplicar  los  procedimientos  contemplados en el artículo 8 de la Directiva 93/38/CEE  y,  por  lo  que  se refiere al Anexo II, a los resultados de futuras negociaciones  que  se  celebrarán  en  el  marco del Acuerdo sobre contratación pública.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN MIERLO</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y el Estado de Israel sobre contratos concertados por operadores de telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">La COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">El  GOBIERNO  DEL  ESTADO  DE ISRAEL, en nombre del Estado de Israel, denominado en lo sucesivo «Israel»,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">denominados en lo sucesivo «las Partes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  los  esfuerzos  y  los  compromisos de las Partes para liberalizar los  respectivos  mercados  de  contratos  públicos  especialmente  a través del proyecto  de  Acuerdo  de  asociación CE-Israel de 20 de noviembre de 1995, y el Acuerdo de contratación pública (ACP) de 1996;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  proseguir  el  proceso  de  liberalización entre ellos concediendo el  acceso  recíproco  a  los  contratos a sus operadores de telecomunicaciones, con arreglo a las condiciones previstas en el presente Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivo, definiciones y ámbito</p>
    <p class="parrafo">1.   El   objetivo  del  presente  Acuerdo  es  asegurar  el  acceso  recíproco, transparente   y  no  discriminatorio  de  los  proveedores  en  general  y  los proveedores   de   servicios  de  las  Partes  a  las  compras  de  productos  y servicios,   incluidos   los   servicios  de  construcción,  por  parte  de  los operadores de telecomunicaciones de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">2. A efectos del presente Acuerdo se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)    «operadores   de   telecomunicaciones»   (denominados   en   lo   sucesivo «operadores»):  las  entidades  que  proporcionan  o  dirigen  redes públicas de telecomunicaciones  o  prestan  uno  o  más  servicios  públicos, y que bien son autoridades  o  empresas  públicas  bien operan conforme a derechos especiales o exclusivos concedidos por una autoridad estatal;</p>
    <p class="parrafo">b)   «red   pública   de   telecomunicaciones»:   la   infraestructura   de  las telecomunicaciones  a  disposición  del  público  que  permite la transmisión de señales  de  un  punto  a  otro  de  la  red  mediante conexión alámbrica, ondas cortas, medios ópticos u otros medios electromagnéticos;</p>
    <p class="parrafo">c)  «servicios  públicos  de  telecomunicaciones»: los servicios cuya prestación consiste  completa  o  parcialmente  en  transmitir  y transportar señales en la red  pública  de  las  telecomunicaciones mediante procesos de telecomunicación, a excepción de la radiodifusión y la televisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Acuerdo  se  aplicará a las leyes, reglamentos y prácticas que afecten  a  los  contratos  por  parte  de los operadores de las Partes según lo definido   en   el   apartado  2  y  a  la  adjudicación  de  los  contratos  de adquisición  por  dichos  operadores.  El  Anexo  I  contiene  una  lista de los operadores  objeto  del  presente  Acuerdo. Las Partes pondrán al día esta lista según proceda.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  artículo  3  sobre  los  procedimientos  de contratación y el artículo 4 sobre  los  procedimientos  de  recurso  se aplicarán solamente a los contratos, o  a  las  series  de  contratos, concedidos por los operadores enumerados en el apartado  A  del  Anexo  I  con  un valor estimado, excluidos el IVA o cualquier impuesto sobre el volumen de ventas comparable, no inferior a:</p>
    <p class="parrafo">en el caso de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">a) 600 000 ecus para los suministros y los servicios;</p>
    <p class="parrafo">b) 5 000 000 de ecus para los servicios de construcción.</p>
    <p class="parrafo">en el caso de Israel:</p>
    <p class="parrafo">a)  355  000  DEG  (derechos  especiales  de  giro)  para  los suministros y los servicios;</p>
    <p class="parrafo">b)  8  500  000  DEG  (derechos  especiales  de  giro)  para  los  servicios  de construcción.</p>
    <p class="parrafo">Se  fijará  el  valor  de  los  DEG en NEI de conformidad con los procedimientos aplicados en el acuerdo sobre contratos públicos (ACP) de 1996.</p>
    <p class="parrafo">5.  Por  lo  que  se  refiere  a  los  servicios,  incluidos  los  servicios  de construcción,   lo   dispuesto   en  el  presente  Acuerdo  se  aplicará  a  los enumerados en el Anexo II del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  presente  Acuerdo  no  se  aplicará a los contratos, adjudicados por los operadores,  que  desarrollen  su  actividad  en condiciones de total y efectiva competencia  de  conformidad  con  la  legislación  pertinente. Esta legislación será  aplicada  tras  notificación  a  la  otra  Parte  y revisión por la misma. Cada  Parte  informará  puntualmente  a la otra Parte sobre los servicios de los que   quedan   excluidos  tales  contratos  por  el  presente  apartado  de  las disposiciones del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  presente  Acuerdo  no  será  aplicable  a  la  adjudicación de contratos adjudicados  antes  del  1  de  enero  de  1997  por  operadores establecidos en España  o  a  la  adjudicación  de contratos adjudicados antes del 1 de enero de 1998  por  operadores  establecidos  en  Portugual  o  Grecia.  Israel  no  hará extensivas  las  ventajas  derivadas  del  presente Acuerdo a los proveedores en general   y  a  los  proveedores  de  servicios  establecidos  en  estos  países durante los respectivos períodos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No discriminación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  garantizarán  que,  en  todos sus procedimientos y prácticas de contratación  y  en  la  adjudicación de contratos de compra, independientemente del  umbral  mencionado  en  el  apartado  4  del  artículo  1,  los  operadores debidamente establecidos en sus respectivos territorios:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  den  un  trato  menos  favorable a los productos, servicios, proveedores en general y proveedores de servicio de la otra Parte respecto de:</p>
    <p class="parrafo">i)   los   productos,   servicios,  proveedores  en  general  y  proveedores  de servicios nacionales,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">ii)  de  los  productos,  servicios,  proveedores  en  general  y proveedores de servicios de países terceros.</p>
    <p class="parrafo">b)  no  den  un  trato  menos  favorable a un proveedor o proveedor de servicios establecido  en  el  territorio  nacional  que  a  otro proveedor o proveedor de servicios   establecido   en   el   territorio   nacional   según  el  grado  de afiliación,  la  propiedad  o  el  control de personas físicas o jurídicas de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">c)  no  discriminen  a  un  proveedor o proveedor de servicios establecido en el territorio   nacional   por   el   hecho  de  que  el  producto  o  el  servicio proporcionado proceda de la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  consecuencia  de  los  principios enunciados en el apartado 1, quedará prohibida  cualquier  operación  de  compensación prescrita en la calificación y selección  de  productos,  servicios,  proveedores  o proveedores de servicio, o</p>
    <p class="parrafo">en   la   evaluación  de  ofertas  y  la  adjudicación  de  contratos.  Asimismo quedarán   prohibidos  cualquier  ley,  procedimiento  o  práctica,  tales  como preferencia   de   precio,   requisitos   de   contenido  local,  requisitos  de inversión  o  de  producción  local,  condiciones  de  derechos  de licencia, de autorización,  de  financiación  o  licitación que discriminen, u obliguen a una Parte   a   discriminar  productos,  servicios,  proveedores  o  proveedores  de servicios de la otra Parte en la adjudicación de contratos de compra.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  las  dos primeras frases del presente apartado, hasta  el  1  de  enero  de  2001,  Israel  podrá,  por  lo que se refiere a los contratos  de  compra  celebrados  por  operadores  enumerados  en el apartado A del   Anexo   I,  aplicar  las  disposiciones  que  requieren  la  incorporación limitada   de   contenido   nacional,   la   realización   de   operaciones   de compensación   o   la   transferencia  de  la  tecnología  mediante  condiciones objetivas,  claramente  definidas  y  no  discriminatorias.  Tales requisitos se utilizarán  solamente  como  cualificación  para  participar  en  el  proceso de contratación  y  no  como  criterios  para  la  adjudicación de contratos. Serán notificados a la Comunidad y aplicados en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">a)  Israel  garantizará  de  que  los operadores enumerados en el apartado A del Anexo  I  harán  constar  la  existencia de tales condiciones en sus anuncios de licitación  y  de  que  las especificarán claramente en los documentos relativos al contrato;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  proveedores  no  tendrán  que  comprar  productos que no se ofrezcan en términos  competitivos,  incluidos  el  precio  y  la  calidad, ni tomar ninguna medida que no esté justificada desde un punto de vista comercial;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  podrán  requerir  operaciones  de compensación de distinto tipo hasta un 30 % del contrato.</p>
    <p class="parrafo">Al  cabo  de  dos  años,  las  Partes  analizarán  la  aplicación de la presente disposición sobre la base de un informe presentado por Israel.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  principios  establecidos  en  el  apartado  1  también  se aplicarán al trato  concedido  por  las  Partes  y sus operadores enumerados en el apartado A del Anexo I en lo que se refiere a los procedimientos de recurso.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  aplicarán  a  los  contratos concertados por sus operadores las disposiciones del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos de contratación</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   garantizarán   que   los   procedimientos   y  prácticas  de contratación  seguidos  por  sus  operadores  enumerados  en  el  apartado A del Anexo  I  cumplen  con  los  principios  de  no  discriminación, transparencia e imparcialidad.  Tales  procedimientos  contendrán  por  lo  menos los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  invitará  a  la competencia mediante un anuncio de licitación instando a la  presentación  de  ofertas,  una  nota  orientativa  o  la notificación de la existencia  de  un  sistema  de  calificación.  Estos  anuncios, o un resumen de sus  elementos  importantes,  se  publicarán  por lo menos en una de las lenguas oficiales  del  Acuerdo  sobre  contratación  pública  de 1996 a escala nacional o,  por  lo  que  se  refiere  a  la  Comunidad, a nivel comunitario. Contendrán toda  la  información  necesaria  sobre  la  contratación  prevista,  incluyendo cuando proceda el tipo de procedimiento de adjudicación que se seguirá;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  plazos  permitirán  a  los  proveedores  o  proveedores de servicios la elaboración y presentación de ofertas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  documentación  de  licitación  contendrá  toda la información necesaria, especialmente  las  especificaciones  y  los  criterios  técnicos de selección y de  adjudicación,  que  permita  a los licitadores presentar ofertas idóneas. Se remitirá  la  documentación  de  licitación  a  los proveedores o proveedores de servicios que lo soliciten;</p>
    <p class="parrafo">d)  los  criterios  de  selección  serán  objetivos. Cuando un operador ponga en marcha  un  sistema  de  calificación, éste se regirá por criterios definidos de antemano   y   objetivos,   y   se   podrá   solicitar   información   sobre  el procedimiento y las condiciones de participación;</p>
    <p class="parrafo">e)  serán  criterios  de  adjudicación bien ser el más ventajoso económicamente, con  criterios  específicos  de  evaluación  tales  como  fecha  de entrega o de realización,   análisis  coste-rendimiento,  calidad,  valor  técnico,  servicio postventa,  responsabilidad  respecto  a  piezas  de  repuesto,  precio, etc., o únicamente ser el precio más bajo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  también  se  asegurarán  de que sus operadores enumerados en el apartado  A  del  Anexo  I  definen  las especificaciones técnicas propuestas en la   documentación  de  licitación  en  términos  de  rendimiento  en  lugar  de características  descriptivas  o  de  diseño. Dichas especificaciones se basarán en   normas  internacionales,  si  existen,  y  en  su  defecto  en  reglamentos técnicos    nacionales,    normas   o   códigos   de   construcción   nacionales reconocidos.  Quedará  prohibida  cualquier  especificación  técnica  adoptada o aplicada  que  cree  obstáculos,  o  que  de  ella se deriven dificultades, para que  un  operador  de  una  de  las  Partes contrate productos o servicios de la otra Parte o para el comercio entre ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos de recurso</p>
    <p class="parrafo">1.  En  cuanto  a  los contratos concertados por los operadores enumerados en el apartado   A   del   Anexo   I,   las   Partes   facilitarán  procedimientos  no discriminatorios,  oportunos,  transparentes  y  efectivos  que  permitan  a los proveedores  o  a  los  proveedores de servicios recurrir supuestas infracciones del  presente  Acuerdo  surgidas  en  el  contexto  de  compras  por  las que se interesan  o  se  han  interesado.  Se  aplicarán  los procedimientos de recurso definidos en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  se  asegurarán  de que sus operadores enumerados en el apartado A  del  Anexo  I  conserven  la documentación pertinente para los procedimientos de  contratación  contemplados  en  el  presente Acuerdo para, como mínimo, tres años.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   Partes  garantizarán  el  cumplimiento  efectivo  de  las  decisiones tomadas por los organismos encargados de los procedimientos de recurso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">Para  asegurar  la  aplicación  efectiva  del  presente  Acuerdo,  las Partes, a petición   de   una  de  ellas,  intercambiarán  en  la  medida  de  lo  posible información   sobre   legislación,   otras  medidas  o  cambios  inminentes  que afecten   o   que   puedan  afectar  a  la  política  o  a  la  práctica  de  la contratación por parte de los operadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Solución de conflictos</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  intentarán  resolver  cualquier  discrepancia  referente  a  la interpretación  o  a  la  aplicación  del  presente  Acuerdo  mediante consultas inmediatas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  no  se  resuelve una discrepancia mediante consultas en el plazo de tres meses  a  partir  de  la  fecha  de la petición inicial de consultas, una de las Partes  podrá  remitir  el  conflicto  al  Consejo  de  cooperación CE-Israel de conformidad  con  el  artículo  32  del  Acuerdo  de  asociación  interino, y, a partir   de  su  entrada  en  vigor,  al  Consejo  de  asociación  CE-Israel  de conformidad con el artículo 75 del Acuerdo de asociación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cláusula de Salvaguardia</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  una  de  las Partes considera que la otra parte ha dejado de cumplir una obligación  conforme  al  presente  Acuerdo  o  si  una Parte no puede tomar las medidas  especificadas  en  la  decisión adoptada por el grupo de arbitraje o si una  ley,  un  reglamento  o  una práctica de una de las Partes reduce de manera sustancial  o  amenaza  con  reducir  los  beneficios correspondientes a la otra Parte   conforme   al   presente   Acuerdo,  y  no  pueden  las  Partes  ponerse rápidamente  de  acuerdo  sobre  la compensación conveniente u otra solución, la Parte  perjudicada  podrá,  sin  perjuicio  de sus otros derechos y obligaciones conforme  al  derecho  internacional,  suspender en parte o completamente, según el  caso,  la  aplicación  del  presente  Acuerdo y notificarlo inmediatamente a la otra Parte.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  alcance  y  la  duración  de  tales  medidas  se  limitará  a lo que sea necesario   para   poner   remedio  a  la  situación  y  asegurar,  en  caso  de necesidad,  un  justo  equilibrio  entre los derechos y las obligaciones nacidos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Consultas</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes,  a  petición  de  cualquiera  de  ellas,  y por lo menos una vez al año, celebrarán consultas sobre el funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Tecnología de la información</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  cooperarán  para asegurarse de que el tipo de información sobre contratos,   especialmente   sobre   los   anuncios   y   la   documentación  de licitación,  contenida  en  sus  respectivas  bases  de  datos sea comparable en términos  de  calidad  y  accesibilidad. Igualmente, cooperarán para que el tipo de  información  intercambiada  a  través de sus respectivos medios electrónicos entre  las  partes  interesadas  en materia de contratos públicos sea comparable en términos de calidad y accesibilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Prestando  la  atención  debida  a  los  problemas  de  interoperabilidad  e interconectabilidad,  y  después  de  acordar  que  el tipo de información sobre contratación   mencionado   en   el   apartado  1  sea  comparable,  las  Partes garantizarán  el  acceso  recíproco  de  proveedores  y proveedores de servicios de  la  otra  Parte  a  la  información  pertinente  sobre contratos, tales como anuncios   de  licitación,  disponibles  en  sus  respectivas  bases  de  datos. También   asegurarán  el  acceso  recíproco  de  proveedores  y  proveedores  de</p>
    <p class="parrafo">servicios  de  la  otra  Parte  a sus sistemas electrónicos de información sobre contratos,  tales  como  licitaciones  electrónicas.  Las Partes también tendrán debidamente en cuenta el apartado 8 del artículo XXIV del ACP de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  hebrea,  siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.   Será   aplicable  a  los  mismos  territorios  contemplados  en  el artículo  38  del  Acuerdo  interino  sobre comercio y medidas de acompañamiento y,  a  partir  de  su  entrada  en  vigor,  en  el  artículo  83  del Acuerdo de asociación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el primer día del mes siguiente a aquel  en  el  curso  del  cual las Partes se hayan notificado que han concluido la  ratificación  o  la  firma  o  el proceso de adopción, conforme a las normas aplicables a cada Parte.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Acuerdo  no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en  virtud  de  la  OMC  u  otros instrumentos multilaterales acordados bajo los auspicios de la OMC.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  llevarán  a  cabo  una revisión del funcionamiento del presente Acuerdo  antes  de  que  transcurran  tres  años  desde  la  fecha de entrada en vigor,   con  objeto  de  mejorar  su  funcionamiento  y  contenidos,  si  fuera necesario.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  presente  Acuerdo  se  celebra  para  un período de tiempo ilimitado. Si una  Parte  desea  denunciar  el  presente  Acuerdo,  notificará a la otra parte por  escrito  su  intención.  La denuncia tendrá efecto seis meses después de la fecha en la cual se recibió la notificación.</p>
    <p class="parrafo">6. Los Anexos del presente Acuerdo serán parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el diez de julio de mil novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles den tiende juli nitten hundrede og syvoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Br essel am zehnten Juli neunzehnhundertsiebenundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en Griego</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  tenth  day  of  July  in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le dix juillet mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  dieci luglio millenovecentonovantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de tiende juli negentienhonderd zevenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em dez de Julho de mil novecentos e noventa e sete.</p>
    <p class="parrafo">Tehty      Brysselissä      kymmenentenä      päivänä      heinäkuuta     vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den tionde juli nittonhundranittiosju.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en Hebreo</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en Griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Europaan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pa Europeiska gemenskapens vägnar</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">(contemplado en el apartado 3 del artículo 1)</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES (*)</p>
    <p class="parrafo">Comunidad Europea                            Israel</p>
    <p class="parrafo">A                                            A</p>
    <p class="parrafo">- Belgacom (Bélgica)                         - Bezeq</p>
    <p class="parrafo">- Tele Danmark A/S y filiales (Dinamarca)</p>
    <p class="parrafo">- Deutsche Bundespost Telekon (Alemania)</p>
    <p class="parrafo">- «Operadores de telecomunicaciones» OTE/</p>
    <p class="parrafo">Hellenic Telecom Organisation(Grecia)</p>
    <p class="parrafo">- Telefónica de España SA (España)</p>
    <p class="parrafo">- France Telecom (Francia)</p>
    <p class="parrafo">- Telecom Eireann (Irlanda)</p>
    <p class="parrafo">- Telecom Italia (Italia)</p>
    <p class="parrafo">- Administration des Postes et Télécommu-</p>
    <p class="parrafo">nications (Luxemburgo)</p>
    <p class="parrafo">- Koninklijke PTT Nederland NV y filiales</p>
    <p class="parrafo">(Países Bajos)</p>
    <p class="parrafo">- Portugal Telecom SA y filiales (Portugal)</p>
    <p class="parrafo">- British Telecommunications (BT) (Reino</p>
    <p class="parrafo">Unido)</p>
    <p class="parrafo">City of Kingston upon Hull (Reino Unido)</p>
    <p class="parrafo">- Osterreichische Post und Telekommunikation</p>
    <p class="parrafo">(PTT) (Austria)</p>
    <p class="parrafo">- Telecom Finland (Finlandia)</p>
    <p class="parrafo">- Telia (Suecia)</p>
    <p class="parrafo">B                                              B</p>
    <p class="parrafo">- Operadores de telecomunicaciones móviles     - Operadores de telecomuni-</p>
    <p class="parrafo">caciones móviles</p>
    <p class="parrafo">- operadores de redes de cable cuando pres-    - operadores de redes de ca-</p>
    <p class="parrafo">tan servicios de telecomunicación              ble cuando prestan servi-</p>
    <p class="parrafo">cios de telecomunicación</p>
    <p class="parrafo">- operadores internacionales</p>
    <p class="parrafo">(mediante licencia)</p>
    <p class="parrafo">(*) Y entidades sucesoras de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CPC                    Descripción</p>
    <p class="parrafo">6112, 6122, 633, 886   Servicios de mantenimientos y reparación</p>
    <p class="parrafo">874, 82201-82206       Servicios de limpieza de edificios y de gestión de</p>
    <p class="parrafo">la propiedad</p>
    <p class="parrafo">88442                  Servicios de edición e impresión mediante el pago</p>
    <p class="parrafo">de derechos o por contrato</p>
    <p class="parrafo">8672-3                 Servicios de arquitectura</p>
    <p class="parrafo">8671                   Servicios de ingeniería</p>
    <p class="parrafo">8674                   Planificación urbana</p>
    <p class="parrafo">841-3                  Servicios de informática y conexos</p>
    <p class="parrafo">871                    Servicios de publicidad</p>
    <p class="parrafo">864                    Estudio de mercados y opinión pública</p>
    <p class="parrafo">865-6                  Asesoría de gestión</p>
    <p class="parrafo">94501-5                Servicios medioambientales</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">(mencionado en el artículo 4 sobre los procedimientos de recurso)</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  recursos  serán  resueltos  por un tribunal o una instancia imparcial e independiente  que  no  tenga  interés  en  el resultado de la contratación, los miembros  del  cual  no  estarán  sometidos  a  la  influencia  exterior  y  las decisiones  serán  legalmente  vinculantes.  Si  la  instancia revisora no es un órgano   judicial   estará   sujeta   a   la   revisión   judicial   o  aplicará procedimientos que estipulen que:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  plazo,  si  lo  hubiere,  en  el que puede iniciarse un procedimiento de recurso,  de  ningún  modo  será  inferior  a  10  días  y  contará a partir del momento en que se conoce o debería conocerse la base de la reclamación;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  que  se  llegue  a  una decisión se oirá a los participantes, que podrán  ser  representados  y  acompañados  durante los procedimientos y tendrán acceso a todas las deliberaciones;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  podrán  presentar  testigos  y  se facilitará a la instancia revisora la documentación   relativa  a  los  contratos  recurridos  y  necesaria  para  las deliberaciones;</p>
    <p class="parrafo">d)  el  procedimiento  será  público,  y  las  decisiones se darán por escrito y manifestarán las razones en las cuales están basadas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   Partes   se   asegurarán   de   que  las  medidas  referentes  a  los procedimientos  de  impugnación  incluyan,  por  lo  menos, o bien disposiciones para que las autoridades puedan:</p>
    <p class="parrafo">a)  tomar,  lo  más  pronto  posible  y  por  el procedimiento cautelar, medidas provisionales  con  el  objetivo  de  corregir  la  supuesta infracción o evitar más  perjuicio  a  los  intereses  afectados,  incluidas  las disposiciones para suspender o para asegurar la suspensión del procedimiento operador; y</p>
    <p class="parrafo">b)  excluir  o  garantizar  la  exclusión de las decisiones tomadas ilegalmente, incluida   la   eliminación   de   especificaciones   técnicas,   económicas   o financieras   discriminatorias   en   los   anuncios   de   licitación,   en  la documentación   de  las  mismas  o  en  cualquier  otro  documento  relativo  al procedimiento de adjudicación de contratos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">o   disposiciones   para   que   las  autoridades  puedan  ejercer  una  presión indirecta  efectiva  en  los  operadores  para  que  corrijan las infracciones o para impedir que las cometan, y así evitar el perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  procedimientos  de  recurso  también preverán la compensación por daños a  personas  afectadas  por  la  infracción.  Cuando se reclamen daños debido al hecho  de  que  una  decisión se ha tomado ilegalmente, la Parte podrá pedir que previamente se anule o se declare contraria a derecho la decisión recurrida.</p>
    <p class="parrafo">Cartas anejas relativas al apartado 6 del artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . de Israel,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  apartado  6  del  artículo  1  del  Acuerdo  entre  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Europea  e  Israel  sobre  contratos  concertados  por  operadores de telecomunicaciones,  le  notifico  por  la  presente que la normativa pertinente mencionada  es  la  Directiva  93/38/CEE del Consejo y, en especial, su artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">Le remito por la vía diplomática una copia de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Por parte de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">En  respuesta  a  su  carta  de  fecha  de hoy y a las conversaciones mantenidas recientemente   entre   nuestros   servicios,  puedo  informale  que  Israel  ha concluido  el  examen  de  la  normativa  (Directiva 93/38/CEE del Consejo y, en especial,  su  artículo  8)  que notificaron Uds. de conformidad con el apartado 6  del  artículo  1  del proyecto de acuerdo entre la Comunidad Europea e Israel sobre contratos concertados por operadores de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Por parte de Israel</p>
    <p class="parrafo">ACTA ACORDADA</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  al Acuerdo sobre contratos concertados por operadores de  telecomunicaciones,  las  dos  Partes  convienen  en  que,  por  lo  que  se refiere  a  Israel,  el  artículo  3  del  Acuerdo requiere la aplicación de los procedimientos    de    contratación   especificados   en   el   Acuerdo   sobre contratación  pública  de  1996.  Por  lo  que  se  refiere  a la Comunidad, los procedimientos  de  contratación  establecidos  en  la  Directiva  93/38/CEE del Consejo,  de  14  de  junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación  de  contratos  en  los  sectores  del  agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  entre  la  Comunidad  Europea  y el Estado de Israel sobre contratación pública</p>
    <p class="parrafo">La COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">El  GOBIERNO  DEL  ESTADO  DE  ISRAEL,  actuando  en nombre del Estado de Israel denominado en lo sucesivo «Israel»,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominadas «las Partes»,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  el  esfuerzo  realizado  y  los  compromisos  contraídos  por  las Partes  para  liberalizar  sus  respectivos  mercados  de  contratos  públicos a través del Acuerdo sobre contratos públicos (ACP) de 1996;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS   de  mejorar  el  acceso  a  los  respectivos  mercados  de  contratos públicos  y  ampliar  el  alcance  de  sus  respectivos  apéndices 1 del Acuerdo sobre contratación pública,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  complementar  y  ampliar  el  alcance de los compromisos con Israel en virtud  del  Acuerdo  sobre  contratación  pública, la Comunidad se compromete a modificar  las  Notas  generales  del  apéndice 1 del Acuerdo sobre contratación pública de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  sustituir  el  texto  de  la  letra e) del segundo guión de la Nota general 1 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(transporte  urbano)  a  los  proveedores  y  a los proveedores de servicios de</p>
    <p class="parrafo">Canadá,  Japón,  Corea  y  Estados  Unidos; a los proveedores en general y a los proveedores de servicios de Israel, respecto de los servicios de autobús;».</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  notificará  a  la  Secretaría  de la Organización Mundial del Comercio  dichas  modificaciones  en  el  plazo  de  un  mes desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones de Israel</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  complementar  y  ampliar  el  alcance  de sus obligaciones para con la Comunidad   en   virtud  del  Acuerdo  sobre  contratación  pública,  Israel  se compromete  a  modificar  los  Anexos  y  las  notas  del apéndice 1 del Acuerdo sobre contratación pública de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) Añadir a la lista de entidades del Anexo 3 el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«.  .  .  Todas  las  entidades  que  operan  en el campo del transporte urbano, excepto las del sector de los servicios de autobuses . . .;».</p>
    <p class="parrafo">b) Agregar a la nota 2 del Anexo 3 el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Por  lo  que  se  refiere  a  los contratos celebrados por entidades que operan en  el  ámbito  del  transporte  urbano, excepto los del sector de los servicios de   autobuses,   el   presente  Acuerdo  se  aplicará  únicamente  a  bienes  y servicios,   incluidos   los   servicios   de   construcción,  de  la  Comunidad Europea.».</p>
    <p class="parrafo">Israel  está  dispuesto  a  negociar  la  apertura  de contratos concertados por entidades  que  operen  en  el  campo  del  transporte  urbano,  excepto los del sector  de  los  servicios  de  autobuses,  a  otros  miembros en condiciones de reciprocidad;</p>
    <p class="parrafo">c) Añadir los servicios siguientes a la lista del Anexo 4:</p>
    <p class="parrafo">"6112, 6122, 633, 886    Servicios de mantenimiento y reparación</p>
    <p class="parrafo">874, 82201 - 82206      Servicios de limpieza de edificios y</p>
    <p class="parrafo">gestión de la propiedad</p>
    <p class="parrafo">88442                   Servicios de edición e impresión mediante</p>
    <p class="parrafo">pago de derechos o por contrato"</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  convienen  en  que  Israel procure ampliar su lista de servicios en virtud   del  Acuerdo  sobre  contratación  pública  respecto  de  la  Comunidad Europea,  de  conformidad  con  las  condiciones  previstas en el apartado 4 del artículo 4 del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">d) Modificar la nota 1 del Anexo 1, para incluir lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  Apósitos  sanitarios  (vendas,  esparadrapos  excluyendo  la gasa compuesta y las compresas de gasa).</p>
    <p class="parrafo">2.  Israel  notificará  à  la  Secretaría  de la OMC dichas modificaciones en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  la  letra  d)  del  apartado 1 del presente artículo,  si  Israel  reduce  o  deja  de  aplicar, con respecto a otro miembro del  Acuerdo  sobre  contratación  pública,  las excepciones establecidas en las notas  del  Anexo  3  en  el  Acuerdo sobre contratación pública de 1996, deberá ofrecer   las   mismas   ventajas   a   la   Comunidad  según  el  principio  de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Israel  no  obligará,  por  ley,  procedimiento  o práctica, a los hospitales no incluidos  en  el  Acuerdo  sobre  contratación  pública  de 1996, a discriminar los productos, servicios o proveedores de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  cualquier  otro  Acuerdo  celebrado  entre  las Partes en el presente  Acuerdo,  por  lo  que se refiere a los requisitos y procedimientos en materia   de  operaciones  de  compensación  y  a  los  niveles  límite,  Israel tratará  a  los  proveedores,  proveedores  de  servicios, productos y servicios de  la  Comunidad  no  menos  favorablemente  que a los proveedores, proveedores de  servicios,  productos  y  servicios  de  otras  Partes  en  el Acuerdo sobre contratación pública de 1996.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  los  contratos  que  superen  el  límite mínimo de 550 000 DEG (derechos especiales  de  giro)  concertados  por  los municipios no recogidos en la lista de  entidades  del  Anexo  2  del  Acuerdo  sobre  contratación pública de 1996, Israel  tratará  a  los  productos,  servicios  y proveedores de la Comunidad no menos   favorablemente   que   a   los   productos,   servicios   y  proveedores nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Israel   procurará   por   todos  los  medios  aplicar  a  estos  contratos  los procedimientos  fijados  en  el  Acuerdo  sobre contratación pública. A tal fin, entregará   en   el   momento   oportuno  a  la  Secretaría  del  Acuerdo  sobre contratación  pública  una  lista  de entidades que se añadirá al actual Anexo 2 del Acuerdo sobre contratación pública bajo la condición de reciprocidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Consultas</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes,  a  petición  de  cualquiera  de  ellas, y al menos una vez al año, celebrarán  consultas  sobre  el  funcionamiento  y aplicación del Acuerdo. Ello se  hará  sin  perjuicio  de  los  procedimientos de consulta establecidos en el Acuerdo sobre contratación pública.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa,  sueca  y  hebrea,  siendo  cada  uno  de  estos  textos  igualmente auténtico.  Será  aplicable  a  los mismos territorios de la Comunidad e Israel, respectivamente, a los que se aplica el Acuerdo sobre contratación pública.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el primer día del mes siguiente a aquel  en  el  curso  del  cual las Partes se hayan notificado que han concluido sus  procedimientos  relativos  a  la ratificación, la aprobación o la adopción, conforme a las normas aplicables a cada Parte.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Acuerdo  no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en  virtud  de  la  OMC  u  otros instrumentos multilaterales acordados bajo los auspicios de la OMC.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  llevarán  a  cabo  un  reexamen del funcionamiento del presente Acuerdo  antes  de  que  transcurran  tres  años  desde  la  fecha de entrada en vigor   con   objeto   de  mejorar  su  funcionamiento  y  contenido,  si  fuera necesario.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el diez de julio de mil novecientos noventa y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles den tiende juli nitten hundrede og syvoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Bruessel am zehnten Juli neunzehnhundertsiebenundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  tenth  day  of  July  in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le dix juillet mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  dieci luglio millenovecentonovantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de tiende juli negentienhonderd zevenennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em dez de Julho de mil novecentos e noventa e sete.</p>
    <p class="parrafo">Tehty     Brysselissae     kymmenentenae     paeivaenae    heinaekuuta    vuonna tuhatyhdeksaensataayhdeksaenkymmentaeseitsemaen.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Bryssel den tionde juli nittonhundranittiosju.</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en hebreo.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Europaeische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Europaan yhteisoen puolesta</p>
    <p class="parrafo">Paa Europeiska gemenskapens vaegnar</p>
    <p class="parrafo">Información  relativa  a  la  fecha de entrada en vigor de los Acuerdos entre la Comunidad  Europea  y  el  Estado  de  Israel sobre contratación pública y sobre contratos concertados por operadores de telecomunicaciones, respectivamente</p>
    <p class="parrafo">Habiéndose   notificado   las   Partes   contratantes   la   conclusión  de  los procedimientos  necesarios  para  la  entrada en vigor de los dos Acuerdos entre la  Comunidad  Europea  y  el  Estado  de  Israel  sobre  contratación pública y sobre    contratos    concertados    por    operadores   de   telecomunicaciones respectivamente,  ambos  Acuerdos  entraron  en vigor el 1 de agosto de 1997, de conformidad con las disposiciones respectivas de los artículos  4 y 10.</p>
  </texto>
</documento>
