<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185625">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81532</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1499/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1499/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, que modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/202/L00042-00043.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970730</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="665" orden="2">Cataluña</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1320" orden="4">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1.3 desde el 16 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero DOUE-L-1999-80228.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80881" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.4 y los Anexos I y II del Reglamento 913/97, de 22 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81782" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 246, de 10 de septiembre de 1997</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas  regiones  productoras  de  España,  se  adoptaron medidas excepcionales de  apoyo  al  mercado  de  la  carne de porcino en este Estado miembro mediante el  Reglamento  (CE)  n°  913/97  de  la  Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 1301/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   motivo   del   mantenimiento  de  las  restricciones veterinarias  y  comerciales  adoptadas  por  las  autoridades  españolas  y  su extensión  a  nuevas  zonas,  procede incrementar el número de cerdos de engorde que  pueden  entregarse  a  las  autoridades  competentes,  lo  que permitirá el mantenimiento de las medidas excepcionales en las próximas semanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adaptar  a  la situación actual del mercado la ayuda concedida  por  la  entrega  de  cochinillos  teniendo  en cuenta el descenso de precios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   uno   de   los   mejores   instrumentos  para  combatir  la propagación  de  la  peste  porcina  clásica es la aplicación rápida y eficaz de medidas  excepcionales  de  apoyo  al  mercado; que, por tanto, está justificado</p>
    <p class="parrafo">aplicar  una  de  las  disposiciones  establecidas  en  el presente Reglamento a partir del 16 de julio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 913/97 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  4  del  artículo 4, los importes de «69 ecus», «60 ecus» y «50 ecus» se sustituirán por «60 ecus» y «43 ecus».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  disposiciones  establecidas  en el apartado 3 del artículo 1 serán aplicables a partir del 16 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde:                        300 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos:                              110 000 cabezas»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Lérida, las zonas de protección y vigilancia definidas en  los  Anexos  I  y  II  de la Orden de la "Generalitat de Catalunya" de 29 de abril de 1997.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Lérida, las zonas de protección y vigilancia definidas en  los  Anexos  I  y  II  de la Orden de la "Generalitat de Catalunya" de 12 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Lérida, las zonas de protección y vigilancia definidas en  los  Anexos  I  y  II  de  la Orden de la "Generalitat de Catalunya" de 1 de julio de 1997.».</p>
  </texto>
</documento>
