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<documento fecha_actualizacion="20241021185625">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81531</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1498/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1498/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/202/L00040-00041.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970730</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1.3 desde el 16 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1430/98, de 3 de julio DOUE-L-1998-81201.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80327" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 413/97, de 3 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2390/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas   regiones  productoras  de  los  Países  Bajos,  se  adoptaron  medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado  de  la  carne  de  porcino en este Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  413/97  de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1293/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la  existencia de problemas de capacidad en los  talleres  de  despiece,  el  peso medio de los cochinillos que pueden optar a  las  ayudas  aumentó  temporalmente; que estos problemas persisten y que, por tanto, está justificada la prórroga de esta disposición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adaptar  a  la situación actual del mercado la ayuda concedida  por  la  entrega  de  distintas categorías de cochinillos teniendo en cuenta el descenso de los precios de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   motivo   del   mantenimiento  de  las  restricciones veterinarias   y   comerciales   adoptadas  por  las  autoridades  neerlandesas, procede  incrementar  el  número  de cerdos de engorde, cochinillos, cochinillos jóvenes   y  cochinillos  jóvenes  muy  jóvenes  que  pueden  entregarse  a  las autoridades  competentes,  lo  que  permitirá  el  mantenimiento  de las medidas excepcionales en las próximas semanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  incluir  en  las medidas excepcionales la zona de  protección  y  vigilancia  en torno a Oirlo a partir del 20 de junio de 1997 y  las  zonas  de  protección  y  vigilancia  alrededor  de Stramproy y Gulpen a partir  del  1  de  julio  de  1997  mediante  la  sustitución  del Anexo II del Reglamento (CE) n° 413/97 por un nuevo Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 413/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  segundo  del  apartado  2 del artículo 1, la fecha de «3 de</p>
    <p class="parrafo">agosto de 1997» se sustituirá por la de «28 de septiembre de 1997».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  apartado  4  del  artículo  4, los importes de «45 ecus», «37 ecus», «30  ecus»  y  «28  ecus»  se  sustituirán por «40 ecus», «34 ecus», «25 ecus» y «23 ecus».</p>
    <p class="parrafo">3) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  disposiciones  establecidas  en  el  punto  3 del artículo 1 serán  aplicables  a  partir  del  16  de  julio  de  1997  y  las disposiciones establecidas  en  el  punto  4  del artículo 1, a partir del 20 de junio de 1997 en  lo  que  respecta  a  Oirlo,  y  a  partir  del 1 de julio de 1997 en lo que respecta a Stramproy y Gulpen.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número total máximo de animales a partir del 18 de febrero de 1997:</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde                              2 300 000</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos y cochinillos jóvenes        3 800 000</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos muy jóvenes                     2 100 000</p>
    <p class="parrafo">Cerdas dedesecho                                    25 000</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1. Las zonas protección y vigilancia de las regiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Venhorst</p>
    <p class="parrafo">- Best</p>
    <p class="parrafo">- Berkel-Enschot</p>
    <p class="parrafo">- Ammerzoden</p>
    <p class="parrafo">- Nederweert</p>
    <p class="parrafo">- Soerendonk</p>
    <p class="parrafo">- Oirlo</p>
    <p class="parrafo">- Stramproy</p>
    <p class="parrafo">- Gulpen</p>
    <p class="parrafo">2.   La  zona  de  prohibición  de  transporte  de  cerdos,  con  arreglo  a  lo dispuesto  en  la  Orden  ministerial  de  14  de abril de 1997, publicada en el "Staatscourant" de 15 de abril de 1997, página 12.».</p>
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</documento>
