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<documento fecha_actualizacion="20241021185625">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81530</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1497/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1497/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CE) nº 581/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/202/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970730</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971128</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="6026" orden="4">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 16 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2349/97, de 27 de noviembre DOUE-L-1997-82223.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80604" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y II del Reglamento 581/97, de 1 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas  zonas  limítrofes  con  los  Países  Bajos,  se  adoptaron medidas excepcionales   de  apoyo  del  mercado  de  la  carne  de  porcino  en  Bélgica mediante   el   Reglamento   (CE)   n°   581/97  de  la  Comisión,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1066/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la aparición de la peste porcina clásica en varias   regiones  productoras  de  Bélgica,  y  de  la  creación  de  zonas  de protección   y   vigilancia   por  parte  de  las  autoridades  belgas,  procede extender  las  medidas  excepcionales  de  apoyo del mercado a las nuevas zonas; que,  con  este  fin,  es necesario incrementar el número de cerdos de engorde y de  cochinillos  que  puede  comprar  el  organismo  de  intervención,  así como sustituir  el  Anexo  II,  en  el  que se fijan las zonas que pueden optar a las ayudas, por un nuevo Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   uno   de   los   mejores   instrumentos  para  combatir  la propagación  de  la  peste  porcina  clásica es la aplicación rápida y eficaz de medidas  excepcionales  de  apoyo  al  mercado; que, por tanto, está justificado aplicar  las  disposiciones  establecidas  en  el  presente  Reglamento a partir del 16 de julio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 581/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El Anexo I quedará sustituido por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo II quedará sustituido por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  el  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 16 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número total máximo de animales a partir del 18 de marzo de 1997:</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde:                       84 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos:                                  94 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Zonas  de  protección  y  vigilancia  definidas  en  el  artículo  2 del Decreto ministerial de 5 de julio de 1997.».</p>
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