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<documento fecha_actualizacion="20241021185624">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81527</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1494/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1494/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2168/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas en favor de las Islas Canarias en lo que se refiere a la patata.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/202/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970730</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="599" orden="1">Canarias</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1320" orden="3">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="5423" orden="4">Patata</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; DOUE-L-2002-80029</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81254" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 10.2 y añade el art. 11 bis al Reglamento 2168/92, de 30 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  limitación  de  las  entregas  de  patatas  durante  los períodos  sensibles  establecida  en  el  título  III  del  Reglamento  (CEE) n° 2168/92  de  la  Comisión,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE)  n°  1166/97,  se  lleva  a  cabo mediante un procedimiento de expedición y presentación   de   «certificados   de  entrega  de  patatas»,  en  lo  sucesivo denominados «certificados»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   condiciones   de  expedición  de  certificados  deben adaptarse  a  la  necesidad  de  conseguir  una  mejor gestión de las cantidades disponibles;  que,  concretamente,  para  lograr  un  abastecimiento regular del archipiélago  canario  en  patatas  de  consumo,  hay  que evitar que se expidan certificados  por  cantidades  que  no  se destinen a satisfacer las necesidades directas  de  los  solicitantes;  que,  con  este  fin, procede disponer que los derechos  derivados  de  los  certificados  no  puedan  ser objeto de cesión por parte de su titular;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  permitir  la sustitución de los certificados que aún sean válidos por otros que no sean transmisibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  lograr  una  gestión  más ordenada de las entregas, es preciso fijar un plazo de validez de los certificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2168/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  El  certificado  se  basará en el impreso de certificado de importación que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  mutatis  mutandis  los  apartados  3  y  5  del  artículo 8 y los artículos  10,  13  a  16,  19  a  22, 24 a 31 y 33 a 37 del Reglamento (CEE) n° 3719/88, salvo cuando el presente Reglamento disponga lo contrario.</p>
    <p class="parrafo">Los  derechos  que  emanen  del  certificado  no se podrán transmitir durante su período de validez.</p>
    <p class="parrafo">Los  titulares  de  los  certificados  expedidos  antes  del 30 de julio de 1997</p>
    <p class="parrafo">que  no  se  hayan  utilizado totalmente antes de su fecha de vencimiento podrán bien   solicitar   su   sustitución,   por   las   cantidades   restantes,   por certificados   cuyos   derechos   no  podrán  ser  cedidos,  bien  solicitar  su anulación     con     la    consiguiente    liberación    de    las    garantías correspondientes.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirá el artículo 11 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 11 bis</p>
    <p class="parrafo">La  validez  de  los  certificados  para  la  entrega  a  las  islas Canarias de patatas  de  consumo  de  los  códigos  NC  0701  90 51, 0701 90 59 y 0701 90 90 procedentes  de  terceros  países  y  del  resto  de la Comunidad se limitará al último día del mes de su expedición.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  los  certificados  expedidos  con posterioridad a su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
