<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185623">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81526</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1493/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1493/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 412/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/202/L00032-00032.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970806</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030819</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1432/2003, de 11 de agosto DOUE-L-2003-81359.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80326" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 412/97, de 3 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas,  y,  en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 11 y su artículo 48,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2 del Reglamento (CE) n° 412/97 de la Comisión, modificado  por  el  Reglamento  (CE)  n° 1119/97, establece el número mínimo de productores  y  el  volumen  mínimo  de  producción  necesarios para reconocer a una  organización  de  productores,  con  arreglo  al artículo 11 del Reglamento (CE) n° 2200/96;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  a)  del  apartado  2 del artículo 1 del Reglamento (CE)  n°  412/97  define  el  término  «productor»  como  toda  persona física o jurídica que sea miembro de una organización de productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cuando,  de  conformidad  con  el  apartado 2 del artículo 11 del   Reglamento  (CE)  n°  2200/96,  el  reconocimiento  como  organización  de productores  lo  solicita  una  agrupación de productores de la que uno o varios miembros  son  personas  jurídicas,  para  calcular  el  número  de  miembros de productores   de  la  organización,  conviene  tener  en  cuenta  el  número  de miembros  que  constituyen  cada  persona  jurídica,  ya que, de no hacerlo así, se  obstaculizaría  el  reagrupamiento  de  la  oferta  y  la constitución de la organización de productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo 2 del Reglamento (CE) n° 412/97 se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«En  caso  de  que  una  organización  de  productores  esté constituida total o parcialmente  por  miembros  que,  a  su  vez, son personas jurídicas compuestas exclusivamente  de  productores,  el  número  mínimo  de productores contemplado en  el  párrafo  primero  se  calculará  a  partir  del  número  de  productores asociados a cada una de las personas jurídicas.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
