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<documento fecha_actualizacion="20241021185623">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81524</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1491/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1491/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 504/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/202/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970730</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="481" orden="2">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="5274" orden="5">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="8">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80417" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.5 del Reglamento 504/97, de 19 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2201/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 9 e su artículo 4 y su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  5  del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 504/97 de  la  Comisión  (2)  establece  que,  en caso de que para un producto concreto el  precio  mínimo  pagadero  al  productor  no  se  haya publicado en el Diario Oficial  de  las  Comunidades  Europeas al menos quince días antes del inicio de</p>
    <p class="parrafo">la  campaña  de  comercializaciòn,  la  fecha  límite  de firma de los contratos será  el  decimoquinto  día  siguiente  al  de  la  publicación del precio; que, dados  los  nuevos  requisitos  impuestos  por  el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento   (CE)  n°  2201/96  en  lo  que  respecta  a  los  contratos  a  los transformadores  y  a  las  organizaciones de productores, en 1997 este plazo es en   algunos  casos  insuficiente;  que,  por  tanto,  para  el  primer  año  de aplicación  es  necesario  fijar  como fecha límite de la firma de los contratos para estos productos el 31 de julio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  5  del  artículo 7 del Reglamento (CE) n° 504/97 se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  para  la  campaña  1997/98, la fecha límite para la firma de los contratos mencionada en el párrafo anterior será el 31 de julio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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