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    <identificador>DOUE-L-1997-81522</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1489/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1489/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo en los que respeta a los sistemas de localización de buques en vía satélite.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/202/L00018-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970806</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20040101</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="3729" orden="1">Flota pesquera</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2847/93, de 12 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80278" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 685/95, de 27 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2004 por Reglamento 2244/2003, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>el anexo III por Reglamento 2445/99, de 18 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80709" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III, por Reglamento 831/99, de 21 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80331" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la segunda Frase del art. 4.1, por Reglamento 435/98, de 24 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1998-26923" orden="4">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre localización de buques pesqueros: Orden de 12 de noviembre de 1998</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera  común,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 686/97, y, en particular, el apartado 10 de su artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  elaborar  la  lista  de los buques pesqueros a los  que  es  aplicable  el  sistema  de  localización  de  buques  vía satélite («SLB»), y la lista de los buques pesqueros exentos de la aplicación de SLB;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   definir  la  capacidad  operativa  de  los dispositivos   de   localización  vía  satélite  instalados  en  algunos  buques pesqueros  comunitarios  y  los  datos  específicos  que  deben  transmitirse  a través de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  el  caso  de  buques  pesqueros  que  faenen  en  aguas sometidas  a  la  soberanía  o  jurisdicción  de  un  Estado  miembro  ribereño, conviene  garantizar  la  coordinación  necesaria entre el Centro de seguimiento de  las  actividades  de  pesca  del Estado miembro del pabellón y el del Estado miembro ribereño;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  definir  cuándo  la  transmisión  de  datos  a través  del  SLB  puede  considerarse  como  transmisión  de  los datos sobre el esfuerzo  contemplados  en  los  artículos  19  ter  y  19 quater del Reglamento (CEE) n° 2847/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  garantizarse  una alternativa al sistema de transmisión de  datos  en  caso  de  fallos  técnicos o de no funcionamiento del dispositivo de seguimiento por satélite;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  garantizar  el  acceso directo de la Comisión, previa  solicitud  expresa,  a  los datos transmitidos por los buques pesqueros, con  el  fin  de  permitirle llevar a cabo de manera eficaz las tareas previstas en los artículos 29 y 30 del Reglamento (CEE) n° 2847/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  las disposiciones de aplicación que deberán cumplir  los  Estados  miembros  para  el  establecimiento  y  funcionamiento de sistemas  de  localización  de  buques  vía satélite, denominados en lo sucesivo «SLB»), previstos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2847/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  más  tardar,  el  31  de diciembre de 1997, cada Estado miembro elaborará una   lista   de  los  buques  pesqueros  que  enarbolen  su  pabellón  y  estén registrados  en  la  Comunidad  a  los  que  sea aplicable el SLB de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2847/93,  así  como  una  lista  de  los  buques  pesqueros pertenecientes a las categorías   a   que   se  refiere  el  apartado  1  del  artículo  3  de  dicho Reglamento,  que  estén  exentos  de  la  aplicación  del  SLB  con  arreglo  al apartado  3  del  artículo  3  de  dicho  Reglamento,  y  las  comunicará  a  la Comisión y a los demás Estados miembros que así lo hayan solicitado.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  más  tardar,  el  30  de junio de 1999, cada Estado miembro elaborará una lista  de  los  buques  pesqueros  que enarbolen su pabellón y estén registrados en  la  Comunidad  a  los  que  sea  aplicable  el  SLB  de  conformidad  con lo dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2847/93, así  como  una  lista  de los buques pesqueros pertenecientes a las categorías a que  se  refiere  el  apartado  2  del artículo 3 de dicho Reglamento, que estén exentos  de  la  aplicación  del  SLB en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del  artículo  3  de  dicho  Reglamento,  y las comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros que así lo hayan solicitado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  un  Estado  miembro  imponga  el  SLB  a los buques que enarbolen su pabellón  y  estén  registrados  en  la Comunidad, que no entren en el ámbito de aplicación  de  los  apartados  1  y  2  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2847/93,   dicho  Estado  miembro  elaborará  una  lista  de  esos  buques,  que comunicará  a  la  Comisión  y  a  los  demás  Estados miembros que así lo hayan solicitado.</p>
    <p class="parrafo">4. Las listas incluirán la siguiente información para cada buque:</p>
    <p class="parrafo">- en Estado del pabellón,</p>
    <p class="parrafo">- el número interno de registro de la flota,</p>
    <p class="parrafo">- la identificación externa,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre,</p>
    <p class="parrafo">- el indicativo internacional de llamada de radio.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cada  Estado  miembro  notificará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados  miembros  que  hayan  solicitado  las  listas cualquier modificación de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  dispositivos  de  localización de buques vía satélite instalados en los buques   pesqueros   deberán   garantizar   en   todo   momento  la  transmisión automática  al  Centro  de  seguimiento  de  las  actividades  de  pesca,  en lo sucesivo  denominado  «CSP»,  del  Estado miembro del pabellón de los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- la identificación del buque,</p>
    <p class="parrafo">-  la  posición  geográfica  más  reciente  del  buque, con un error de posición que no supere los 500 metros y un intervalo de confianza del 99 %, y</p>
    <p class="parrafo">- la fecha y hora en que se haya determinado la posición del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Estado  miembro  del  pabellón  adoptará  las  medidas necesarias para controlar la veracidad de los datos a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  especiales incluidas en los acuerdos de  pesca  celebrados  entre  la  Comunidad  y  terceros  países  o en Convenios internacionales  en  los  que  sea  parte  la Comunidad o algunos de sus Estados miembros,   cada   Estado   miembro   adoptará   las   medidas  necesarias  para garantizar  que  su  CSP  reciba  la  información  solicitada en el apartado 1 a través  del  SLB,  al  menos  una  vez cadas dos horas, sobre la posición de los buques   pesqueros   que  enarbolen  su  pabellón  y  estén  registrados  en  la Comunidad,  salvo  disposición  en  contrario  prevista  en  el  Anexo I. El CSP podrá  solicitar  la  posición  geográfica del buque a intervalos inferiores. En caso  de  que  un  SLB  no  permita  sondear  la  posición  real  de  los buques pesqueros,  el  Estado  miembro  de que se trate adoptará las medidas necesarias para  garantizar  que  el  CSP  reciba  la  posición de los buques pesqueros una vez cada hora.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  Estado  miembro  adoptará  las  medidas necesarias para garantizar que su  CSP  controle,  a  través  del  SLB,  la fecha y hora de entrada y salida de las  zonas  de  pesca  a que se refiere el Anexo I del Reglamento (CE) n° 685/95 del  Consejo  y  de  las aguas de terceros países de los buques que enarbolen su pabellón y estén registrados en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  SLB  estableció  que  cada  Estado  miembro  garantizará  la transmisión automática  al  CSP  del  Estado  miembro  ribereño  de los datos relativos a la identificación  y  posición  geográfica  de  los  buques pesqueros que enarbolen su  pabellón  y  estén  registrados  en  la Comunidad a los que sea aplicable el SLB  y  que  estén  faenando en las aguas del Estado miembro ribereño, expresada en  grados  y  minutos  de  latitud  y longitud, así como la fecha y hora en que se   haya   determinado   dicha   posición.   Esos   datos   serán  transmitidos simultáneamente  para  su  comunicación  al CSP del Estado miembro del pabellón, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Estado  miembro  deberá transmitir a los demás Estados miembros, antes del  31  de  diciembre  de  1997,  una  lista  completa  de  las  coordenadas de latitud  y  longitud  que  delimitan  su  zona  económica exclusiva o su zona de pesca exclusiva.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los  Estados  miembros  ribereños  que  controlen  una  zona  conjuntamente podrán  establecer  un  destino  común  para  las transmisiones a que se refiere el  apartado  1.  Informarán  a  la  Comisión  y a los demás Estados miembros al respecto.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las medidas necesarias para garantizar la coordinación  entre  las  autoridades  competentes  de sus respectivos países en materia   de   establecimiento   y   funcionamiento  de  los  procedimientos  de transmisión de datos al CSP de los Estados miembros ribereños.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  transmisión  de  datos  a  través  del  SLB  por  parte de un buque pesquero comunitario  que  faene  en  las  zonas de pesca a que se refiere el Anexo I del</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CE)  n°  685/95,  de  conformidad con lo dispuesto en los artículos 3  y  4  del  presente  Reglamento,  se  considerará transmisión de los informes sobre  el  esfuerzo  mencionados  en  el  artículo  19  ter  y en el artículo 19 quater del Reglamento (CEE) n° 2847/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  fallos  técnicos  o  de  no  funcionamiento del dispositivo de localización  de  buques  vía  satélite  instalado a bordo de un buque pesquero, el  capitán  o  el  propietario  del  buque  o el representante de alguno de los dos  deberá  comunicar  a  intervalos  que  no  excedan de veinticuatro horas, a partir   del  momento  en  que  este  suceso  haya  sido  detectado,  los  datos contemplados  en  el  apartado  1 del artículo 3 y en el apartado 1 del artículo 4  por  telex,  por  fax,  por  mensaje  telefónico o por radio, a través de una emisora  de  radio  autorizada  por la normativa comunitaria para recibir dichas comunicaciones,  al  CSP  del  Estado  miembro  del pabellón y al CSP del Estado miembro  ribereño,  respectivamente.  La  misma disposición es aplicable en caso de  fallos  técnicos  o  de  no  funcionamiento  del  SLB del Estado miembro del pabellón.   Dicha   comunicación   no  se  considerará  la  transmisión  de  los informes  sobre  el  esfuerzo  mencionados  en  el  artículo  19  ter  y  en  el artículo 19 quater del Reglamento (CEE) n° 2847/93.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  fallos  técnicos  o  de  no  funcionamiento del dispositivo de localización  de  buques  vía  satélite  instalado a bordo de un buque pesquero, el  propietario  del  buque  o  su  representante estarán obligados a reparar el dispositivo  o  a  sustituirlo  en  el plazo de un mes. Una vez transcurrido ese plazo,  el  capitán  de  un buque pesquero no estará autorizado a salir a faenar con  un  dispositivo  de  localización  de  buques  vía  satélite defectuoso. No obstante,   en   caso  de  que  el  dispositivo  deje  de  funcionar  o  resulte defectuoso  durante  un  viaje  que  dure  más de un mes, deberá procederse a su reparación  o  sustitución  tan  pronto  como el buque toque puerto y el capitán del  buque  no  tendrá  autorización  para  salir  de  nuevo  a  faenar  con  un dispositivo  de  localización  de  buques via satélite que no haya sido reparado o sustituido.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  adoptarán las medidas necesarias para que el capitán o  el  propietario  del  buque  o  el  representante  de éstos esté informado en caso  de  que  el  dispositivo  de localización de buques vía satélite instalado a  bordo  del  buque  esté  defectuoso  o  no  funcione  o,  en  la medida de lo posible, en caso de que su SLB no funcione.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las medidas necesarias para garantizar que la Comisión,  a  partir  del  1  de  octubre de 1998, en cualquier momento y previa solicitud,  tenga  acceso  a  distancia  mediante  sesiones  interactivas  a los ficheros informatizados que contienen los datos registrados por el CSP.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  III  figuran el nombre, la dirección, los números de teléfono, de telex  y  de  fax,  así  como  el  protocolo  X.25  y  cualquier  otra dirección utilizada   para   la   transmisión   electrónica  de  datos,  de  la  autoridad competente  responsable  del  CSP.  Cualquier  modificación  de  dichos datos se notificará  a  la  Comisión  y  a  los demás Estados miembros en el plazo de una semana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la Comisión se notificarán recíprocamente las medidas relativas  al  SLB  adoptadas  en  virtud  del  apartado  1  del artículo 37 del Reglamento (CEE) n° 2847/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  informarán  a  la  Comisión, por primera vez antes del 1 de  noviembre  de  1997  y  posteriormente  cada  seis  meses,  de  los  avances registrados en el establecimiento de sus SLB.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">FRECUENCIA DE LAS COMUNICACIONES DE POSICION</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">FRECUENCIA DE LAS COMUNICACIONES DE POSICION</p>
    <p class="parrafo">Situación                                           Intervalo máximo de</p>
    <p class="parrafo">tiempo transcurrido</p>
    <p class="parrafo">entre la recepción</p>
    <p class="parrafo">de las comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">de posición</p>
    <p class="parrafo">En puerto                                           24 horas (2)</p>
    <p class="parrafo">Zona CIEM al norte de los 62º Norte fuera de las</p>
    <p class="parrafo">aguas comunitarias (1)                               6 horas</p>
    <p class="parrafo">Mar Mediteráneo fuera de las aguas comunitarias     12 horas</p>
    <p class="parrafo">Zona NAFO                                           12 horas</p>
    <p class="parrafo">Otras zonas fuera de las aguas comunitarias         24 horas</p>
    <p class="parrafo">(1) Salvo división CIEM III d.</p>
    <p class="parrafo">(2)  En  caso  de  que el buque permanezca en puerto durante más de 48 horas, el dispositivo  de  localización  vía  satélite  podrá  desconectarse  mientras  el buque  esté  en  el  puerto,  siempre  que  la  comunicación  siguiente se envíe desde la misma posición que la última.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE INTERCAMBIO ELECTRONICO DE DATOS</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 1: Información que deberá notificarse obligatoriamente</p>
    <p class="parrafo">Datos          Código de   Longitud   Obligatorio   Definición/</p>
    <p class="parrafo">campo       máxima     Opcional      Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Inicio de la   SR                     Obligarorio</p>
    <p class="parrafo">comunicación</p>
    <p class="parrafo">Tipo de men-   TM           3         Obligatorio   Código: POS por</p>
    <p class="parrafo">saje                                                defecto</p>
    <p class="parrafo">Número interno IR          12         Obligatorio   Datos del buque</p>
    <p class="parrafo">Número interno de</p>
    <p class="parrafo">registro de la flota</p>
    <p class="parrafo">Hora           TI           4         Obligatorio   Hora de registro de</p>
    <p class="parrafo">la posición (UCT)hhmmss</p>
    <p class="parrafo">Fecha          DA           8         Obligatorio   Fecha de registro de la</p>
    <p class="parrafo">posición aammdd</p>
    <p class="parrafo">Latitud        LA           5         Obligatorio   Datos de posición</p>
    <p class="parrafo">Latitud en grados y</p>
    <p class="parrafo">minutos Nddmm o Sddmm</p>
    <p class="parrafo">Longitud       LO           6         Obligatorio   Datos de posición</p>
    <p class="parrafo">Longitud en grados y</p>
    <p class="parrafo">minutos Oddmm o Eddmm</p>
    <p class="parrafo">Fin de la      ER                     Obligatorio</p>
    <p class="parrafo">comunicación</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2: Información que podrá notificarse opcionalmente</p>
    <p class="parrafo">Datos          Código de   Longitud   Obligatorio/  Definición/</p>
    <p class="parrafo">campo       máxima     Opcional      Observaciones</p>
    <p class="parrafo">Estado miem-   AD           3         Opcional      Destinatario</p>
    <p class="parrafo">bro ribereño                                        Código de país ISO</p>
    <p class="parrafo">Alfa-3</p>
    <p class="parrafo">Identifica-    XR          14         Opcional      Datos del buque</p>
    <p class="parrafo">ción externa</p>
    <p class="parrafo">Nombre         NA          40         Opcional      Datos del buque</p>
    <p class="parrafo">Pabellón       FS           3         Opcional      Datos del buque</p>
    <p class="parrafo">Estado del pabellón:</p>
    <p class="parrafo">código de país ISO</p>
    <p class="parrafo">Alfa-3</p>
    <p class="parrafo">Indicativo     RC           7         Opcional      Datos del buque</p>
    <p class="parrafo">internacional</p>
    <p class="parrafo">de llamada de</p>
    <p class="parrafo">radio</p>
    <p class="parrafo">Actividad      AC           6         Opcional      Código de la actividad</p>
    <p class="parrafo">Otras infor-   OI          50         Opcional      Otras informaciones</p>
    <p class="parrafo">maciones                                            no incluidas arriba</p>
    <p class="parrafo">Caracteres: ISO 8859.1.</p>
    <p class="parrafo">La transmisión de datos llevará la siguiente estructura:</p>
    <p class="parrafo">-  una  doble  barra  ("//")  y  un código de campo indicarán el principio de un dato;</p>
    <p class="parrafo">- una sola barra ("/") separarán el código de campo y de los datos.</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  opcionales  deberán  insertarse entre el inicio de la comunicación y el fin de la misma.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  III  /  BILAG  III  /  ANHANG  III / Texto en griego / ANNEX III / ANNEXE III / ALLEGATO III / BIJLAGE III / ANEXO III / LIITE III / BILAGA III</p>
    <p class="parrafo">BELGIË/BELGIQUE</p>
    <p class="parrafo">DANMARK</p>
    <p class="parrafo">DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">Name: Bundesanstalt fuer Landwirtschaft und Ernaehrung</p>
    <p class="parrafo">Anschrift: Palmaille 9</p>
    <p class="parrafo">22767 Hamburg</p>
    <p class="parrafo">Telefon: (040) 389 05-173 - (040) 389 05-180</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (040) 389 05-128 - (040) 389 05-160</p>
    <p class="parrafo">Telex: 0214/763</p>
    <p class="parrafo">X25: 493/20221</p>
    <p class="parrafo">Texto en griego</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">FRANCE</p>
    <p class="parrafo">IRELAND</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Nome:   Comando  generale  del  corpo  delle  capitanerie  di  porto  -  Guardia costiera</p>
    <p class="parrafo">Indirizzo: Viale dell'Arte n. 16</p>
    <p class="parrafo">00144 Roma</p>
    <p class="parrafo">Telefono: (+39-6) 592 35 69 - 592 41 45 - 59 08 44 08 - 59 08 45 27</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (+39-6) 592 27 37 - 59 08 47 93</p>
    <p class="parrafo">Telex: (+39-6) 614156 COGECP I; 614103 COGECP I; 611172 COGECP I</p>
    <p class="parrafo">E-Mail: cogecap 3 a mail.flashnet.it</p>
    <p class="parrafo">NEDERLAND</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Nome: Inspecção-Geral das Pescas</p>
    <p class="parrafo">Endereço: Ed. Vasco da Gama</p>
    <p class="parrafo">Alcântara-Mar</p>
    <p class="parrafo">P-1350 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Telefone: (351-1) 391 35 80/1</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (351-1) 397 91 93</p>
    <p class="parrafo">Endereço X25: 268096210389</p>
    <p class="parrafo">SUOMI</p>
    <p class="parrafo">SVERIGE</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM</p>
  </texto>
</documento>
