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    <identificador>DOUE-L-1997-81520</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1484/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1484/97 del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativo a las ayudas a las politicas y programas demográficos en los países en vías de desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970702</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20030909</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5350" orden="2">Países en Vías de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta  el 31 de diciembre de 2002.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1567/2003, de 15 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81785" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 11, por Reglamento 1882/2003, de 29 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 W,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 C del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  la  capacidad  de  la  mayoría  de los países en vías de desarrollo  de  realizar  un  desarrollo humano sostenible tropieza con diversos</p>
    <p class="parrafo">obstáculos,  siendo  uno  de  ellos,  entre  muchos  otros,  la  elevada tasa de crecimiento   demográfico;  que  en  estos  países  se  han  aprobado  programas nacionales de población;</p>
    <p class="parrafo">(2)   Considerando   que   la   Conferencia   internacional  sobre  población  y desarrollo celebrada en El Cairo en 1994 aprobó un programa de acción;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que,  mediante,  las Resoluciones de 11 de noviembre de 1996, «Población  y  desarrollo»,  y  de  18  de  noviembre de 1992, «La planificación familiar  en  las  políticas  demográficas de los países en vías de desarrollo», el  Consejo  admitió  la  necesidad  de hacer frente a la urgencia de la demanda no  satisfecha  de  servicios  de  planificación  familiar, haciendo hincapié al mismo  tiempo  en  la  necesidad  de ayudar a los países en vías de desarrollo a aplicar  programas  demográficos  globales  que  atiendan  a  la  diversidad  de factores que influyen en el control de la fecundidad;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que  la  audiencia  del Parlamento Europeo de 25 de noviembre de  1993  puso  de  manifiesto la complejidad de las relaciones entre demografía y  desarrollo;  que,  hasta  un  umbral  determinado, el aumento de la población puede  favorecer  el  progreso  económico, pero que las tasas de crecimiento muy altas  que  se  observan  en cierto número de países en vías de desarrollo hacen que   sea   imposible   satisfacer   las   necesidades   resultantes  y  ofrecer perspectivas  de  desarrollo  sostenible,  en  particular  en  materia  de medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  se  formentaría  un  desarrollo demográfico más moderado por medio de:</p>
    <p class="parrafo">-  una  distribución  más  justa  de la renta entre los diferentes grupos de una sociedad,</p>
    <p class="parrafo">-  una  política  económica  que  haga  posible  que  las  mujeres y hombres sin recursos desarrollen modos diversificados de ganarse el sustento,</p>
    <p class="parrafo">-  inversiones  en  infraestructura  de importancia para la sanidad humana, como agua potable, mejores sistemas de alcantarillado y vivienda aceptable,</p>
    <p class="parrafo">-  una  política  sanitaria  que  mejore  el  acceso de las personas con escasos recursos a los servicios sanitarios, y</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejora  del  acceso  y  de  la  calidad  de  la educación general y de la formación para las mujeres y las adolescentes;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  algunos  países en vías de desarrollo han entrado en una fase   de   transición   demográfica,   cuyo   indicador   es   una  disminución significativa   de   la   tasa  de  fecundidad,  reflejando  de  este  modo  una evolución  de  los  comportamientos  que favorece la reducción del tamaño de las familias;  que  otros  países  en vías de desarrollo no han entrado en esta fase y que, por consiguiente, deberían recibir asistencia especial;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que,  en  materia  de  derechos referentes a la reproducción, la  libertad  de  elección  individual  de  mujeres,  hombres  y, en particular, adolescentes  a  través  del  acceso adecuado a la información y a los servicios correspondientes   constituye   un   importante   aspecto   del  progreso  y  el desarrolo;</p>
    <p class="parrafo">(8)   Considerando   que   la   Comunidad   ha  participado  desde  1990  en  la financiación   de  proyectos  que  responden  a  estos  objetivos  con  acciones puntuales  y  programas  piloto;  que,  de  acuerdo con el programa de actuación de  la  mencionada  Conferencia  internacional  de  El  Cairo,  procede  que  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad intensifique su esfuerzo de cooperación en este ámbito específico;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  la  Comunidad  fomenta el derecho del individuo a elegir el  número  y  el  espaciamiento  de  los  nacimientos de sus hijos; que condena toda  violación  de  los  derechos  humanos  basada en el aborto obligatorio, la esterilización  forzosa,  el  infanticidio,  el rechazo, el abandono y los malos tratos  a  los  hijos  no  deseados como medios de control del crecimiento de la población;</p>
    <p class="parrafo">(10)   Considerando   que   no   deben   ampararse  en  el  presente  Reglamento incentivos   para   fomentar   la   esterilización   o  el  aborto,  ni  ensayos inadecuados de métodos anticonceptivos en países en vías de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  la  Comunidad  Europea  se  ha  comprometido a poner en práctica  lo  acordado  en  la  citada  Conferencia  internacional  de El Cairo, particularmente  incrementando  su  apoyo  financiero  a  programas demográficos en los países en vías de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  es  preciso  respetar rigurosamente, en la ejecución de las   medidas   de   cooperación,   la   decisión  aprobada  en  la  Conferencia internacional  de  El  Cairo  en el sentido de que el aborto no puede fomentarse en ningún caso como método de planificación familiar;</p>
    <p class="parrafo">(13)   Considerando   que  es  preciso  ayudar  a  los  países  beneficiarios  a establecer  programas  demográficos  compatibles  con un desarrollo sostenible y desarrollar  estrategias  destinadas  a  dar  poder  de  decisión  a  la mujer y propiciar  la  igualdad  entre  los sexos, factores decisivos que permiten a las mujeres   decidir  sobre  su  maternidad,  hacerse  cargo  de  la  planificación familiar  y  controlar  su  propia  salud reproductora, mediante acciones en los ámbitos  social,  económico  y  cultural,  y  muy  especialmente en los sectores clave de la salud y la educación;</p>
    <p class="parrafo">(14)   Considerando   que,   para   ser   realmente  eficaces,  estas  políticas demográficas  deben  insertarse  en  un  marco  más  amplio  de medidas de lucha contra la probreza y contra las amenazas al medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  las  nuevas  acciones  de este tipo sólo serán eficaces si  van  acompañadas  de  un  desarrollo  sostenible  que  permita una inserción armoniosa  y  progresiva  de  los  países  en  vías de desarrollo en la economía mundial;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  las  organizaciones no gubernamentales y los operadores privados  pueden  desempeñar  un  papel fundamental en el éxito de las políticas de   salud,   educación  y  planificación  familiar,  en  particular  entre  las mujeres,   elemento   básico   de   cualquier   política  de  desarrollo  humano sostenible, así como entre los adolescentes;</p>
    <p class="parrafo">(17)  Considerando  que  las  medidas adoptadas con arreglo al presente programa se  financiarán  por  el  presupuesto  general  de  las  Comunidades Europeas en forma de ayudas no reembolsables;</p>
    <p class="parrafo">(18)   Considerando   que,  con  arreglo  al  punto  2  de  la  Declaración  del Parlamento  Europeo,  del  Consejo  y  de la Comisión, de 6 de marzo de 1995, en el  presente  Reglamento  se  incluye  un  importe de referencia financiera para toda  la  duración  del  programa,  sin que ello afecte a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado;</p>
    <p class="parrafo">(19)   Considerando   que   deberán   determinarse   normas   y   procedimientos administrativos para la cooperación en este ámbito,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  instaurará  una  cooperación  para  apoyar  políticas y programas demográficos en los países en vías de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   medidas   adoptadas  con  arreglo  al  presente  programa  irán  dirigidas principalmente  a  los  países  que más se alejen de los criterios definidos por la  Conferencia  internacional  de  El Cairo sobre población y desarrollo, a los países  más  pobres  y  menos  desarrollados  y a los sectores menos favorecidos de la población de los países en vías de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  asistencia  que  se  prestará en virtud del presente Reglamento completará y reforzará  la  asistencia  que  se  presta  en  virtud  de otros instrumentos de cooperación  al  desarrollo  en  los sectores de la salud y la educación, con el fin  de  tener  plenamente  en  cuenta  e integrar las cuestiones relativas a la población en los programas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   acciones  que  deberán  financiarse  con  arreglo  a  la  cooperación mencionada   en   el   artículo   1   deberán  tener  en  cuenta  los  objetivos prioritarios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  permitir  a  mujeres,  hombres y adolescentes efectuar libremente su elección con  conocimiento  de  causa  por  lo que respecta al número de hijos que desean tener y al espaciamiento de los nacimientos,</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  crear  un  entorno  sociocultural,  económico y educativo, muy especialmente  en  el  caso  de  las mujeres y los adolescentes, que propicie el pleno  ejercicio  de  dicha  elección,  en  particular  mediante la condena y la eliminación   de   todas  las  formas  de  violencia,  mutilación  y  agresiones sexuales que atentan contra su dignidad y su salud,</p>
    <p class="parrafo">-  ayudar  al  desarrollo  o  a  la  reforma  de  los  sistemas  sanitarios para incrementar  la  accesibilidad  y  calidad  de  la asistencia sanitaria genésica para    mujeres    y    hombres,    adolescentes   incluidos,   reduciendo   así considerablemente los riesgos para la salud de mujeres y niños.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  comunitaria  podrá  ser  concedida  en  favor  de  proyectos  que incluyan actividades relacionadas con los campos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  al  establecimiento,  desarrollo  y  mayor  accesibilidad  de  los servicios   de   asistencia  sanitaria  genésica,  con  arreglo  a  políticas  y programas  ejecutados  por  los  gobiernos,  los organismos internacionales, las organizaciones   no   gubernamentales   (ONG)   y   los   operadores   privados, destinados  particularmente  a  los  grupos en los que esta problemática se vive más  intensamente,  por  ejemplo  los  adolescentes,  las  mujeres embarazadas y otros grupos determinados a nivel local;</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  a  la  definición,  aplicación  y  financiación  de  políticas que contribuyan a una mejor salud genésica de las mujeres y las adolescentes;</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejora  de  la  asistencia  sanitaria  genésica en términos de maternidad sin  riesgos,  de  atención  perinatal, de planificación familiar, de prevención y  tratamiento  de  las  enfermedades  de  transmisión sexual, incluido el sida, tanto  en  lo  que  se  refiere  a  las infraestructuras como a los equipos, los suministros, la formación y la investigación;</p>
    <p class="parrafo">-  el  apoyo  a  las  campañas  de  información, educación y sensibilización con vistas  a  favorecer  una  mejor  salud  genésica  y la concienciación sobre las cuestiones  relativas  a  la  población,  entre  ellas  los  beneficios  que una aceleración  de  la  transición  demográfica  puede  tener a un nivel social más general;</p>
    <p class="parrafo">-   la   política  y  los  servicios  de  planificación  familiar,  incluida  la información sobre métodos de planificación familiar seguros y eficaces;</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  estructuras de base, del voluntariado, de las ONG locales y  de  la  cooperación  Sur/Sur  para  la  ejecución  de los programas y para el intercambio  de  experiencias  y  el  apoyo  a  las  redes  de cooperación entre entidades asociadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  entidades  asociadas  de  la  cooperación  que  podrán  obtener  una  ayuda financiera  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el presente Reglamento serán las  organizaciones  regionales  e  internacionales, las ONG locales o radicadas en   Estados   miembros,   los   departamentos   y  agencias  públicos  locales, provinciales   y   nacionales,   las   organizaciones   radicadas  en  la  zona, incluidas  las  organizaciones  de  mujeres,  los  institutos  y  los operadores públicos y privados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  iniciativas  de  cooperación  se ejecutarán sobre la base de un diálogo con las  autoridades  nacionales,  regionales  y  locales pertinentes, con el fin de evitar  programas  que  resulten  coercitivos,  discriminatorios o perjudiciales para   los   derechos   humanos   fundamentales.   Se   tendrán  en  cuenta  los antecedentes   económicos,   sociales   y  culturales  de  los  sectores  de  la población interesados, respetando los derechos humanos universales.</p>
    <p class="parrafo">Las  mujeres  en  particular  serán  invitadas a participar en la concepción, la planificación,   la   ejecución  y  la  evaluación  de  todos  los  proyectos  y programas demográficos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  medios  que  podrán  emplearse  en  el marco de acciones efectuadas con arreglo  al  artículo  2  comprenderán estudios, asistencia técnica, formación u otros  servicios,  suministros  y  obras,  así  como  auditorías  y  misiones de evaluación y control.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  financiación  comunitaria  podrá  cubrir  tanto  gastos  de  inversión, excepto  de  adquisición  de  bienes  inmuebles,  como gastos de funcionamiento, en  divisas  o  en  moneda  local,  según  las  necesidades  de ejecución de las acciones.  No  obstante,  con  excepción  de  los  programas  de  formación, los gastos  de  funcionamiento  sólo  podrán  cubrirse  en  general  en  su  fase de lanzamiento y de manera decreciente.</p>
    <p class="parrafo">3.   Si   intentará   obtener  una  contribución  financiera  de  las  entidades asociadas  que  se  definen  en  el  arículo  5 para cada acción de cooperación. Dicha  contribución  se  modulará  según  las  posibilidades  de  las  entidades asociadas de que se trate y en función del carácter de cada acción.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  caso  de  los  proyectos destinados a poner en marcha actividades de larga   duración,   se   recabará  con  carácter  prioritario  una  contribución financiera  de  los  asociados  locales,  en  particular  en lo que se refiere a los  gastos  de  funcionamiento,  con  el fin de asegurar la viabilidad de tales</p>
    <p class="parrafo">proyectos una vez concluida la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  podrán  buscar  posibilidades de cofinanciación con otros proveedores de fondos, especialmente con los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Comisión  se  asegurará  de  que  se  pone  de  manifiesto  el  carácter comunitario de las ayudas suministradas con arreglo al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">7.  Con  objeto  de  lograr  los  objetivos de coherencia y de complementariedad contemplados  por  el  Tratado  y  a  fin  de  garantizar una eficacia óptima de todas  las  acciones  de  que  se  trata,  la  Comisión  podrá  tomar  todas las medidas de coordinación necesarias y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  creación  de  un  sistema  de  intercambio  y  análisis  sistemático  de información  sobre  las  acciones  financiadas o cuya financiación esté prevista por la Comunidad y los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  coordinación  en  el  lugar  de  realización  de  las acciones, mediante reuniones  periódicas  e  intercambios  de  información entre los representantes de la Comisión y de los Estados miembros en el país beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">8.  Con  objeto  de  alcanzar  el  mayor  impacto  posible  a  escala  global  y nacional,   la   Comisión,  en  relación  con  los  Estados  miembros,  adoptará cualquier  iniciativa  necesaria  para  garantizar  una  adecuada coordinación y una  estrecha  colaboración  con  los  países  beneficiarios,  así  como con los proveedores  de  fondos  y  otros  organismos  internacionales  interesados,  en particular  los  pertenecientes  al  sistema  de  las  Naciones  Unidas  y,  más concretamente, al Fondo de Población de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el presente Reglamento adoptará la forma de ayudas no reembolsables.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  referencia  financiera  para la ejecución del presente programa para el período 1998-2002 será de 35 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  presupuestaria  autorizará  los  créditos  anuales  ajustándose a las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  se  encargará  de  la  evaluación, aprobación y gestión de las acciones   mencionadas  en  el  presente  Reglamento,  de  conformidad  con  los procedimientos   presupuestarios   y   otros   vigentes,   y  especialmente  los previstos  en  el  Reglamento  financiero, de 21 de diciembre de 1997, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  evaluación  de  los  proyectos y programas tendrá en cuenta los factores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- la eficacia y la viabilidad de las acciones,</p>
    <p class="parrafo">-  los  aspectos  culturales  y  sociales,  relativos  a  la  igualdad entre los sexos y medioambientales,</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  institucional  necesario  para  alcanzar los objetivos de los proyectos,</p>
    <p class="parrafo">- la experiencia obtenida de operaciones similares.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  decisiones  relativas  a  las acciones cuya financiación con arreglo al presente  Reglamento  supere  los  2  millones  de  ecus  por  acción,  así como cualquier  modificación  de  dichas  acciones que suponga un incremento superior al  20  %  de  la  cantidad aprobada inicialmente para la acción en cuestión, se</p>
    <p class="parrafo">adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  sucintamente  al Comité a que se refiere el artículo 11 de  las  deciciones  de  financiación  que  se  proponga adoptar respecto de los proyectos  y  programas  de  un  valor  inferior  a  2  millones  de ecus. Dicha información  tendrá  lugar  a  más  tardar  una  semana  antes  de  la  toma  de decisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  estará  autorizada  para aprobar, sin recurrir al dictamen del Comité  a  que  se  refiere  el  artículo  11,  los  compromisos  suplementarios necesarios   para   la   cobertura   de   rebasamientos  que  deban  preverse  o registrados  con  arreglo  a  estas  acciones,  cuando  el  rebasamiento  de  la necesidad  adicional  sea  inferior  o  igual  al  20  %  del compromiso inicial fijado por la decisión de financiación.</p>
    <p class="parrafo">5.  Todos  los  convenios  o contratos de financiación celebrados con arreglo al presente  Reglamento  preverán,  en  particular,  que  la Comisión y el Tribunal de  Cuentas  puedan  proceder  a  controles  in  situ  de  conformidad  con  los procedimientos  habituales  establecidos  por  la  Comisión  con  arreglo  a las disposiciones  vigentes,  en  particular  los  del  Reglamento  a  que  se  hace referencia en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  que las acciones se plasmen en convenios de financiación entre la  Comunidad  y  el  país  beneficiario,  éstos  estipularán  que  los pagos de impuestos,   derechos  o  cualquier  otra  carga  no  sean  financiados  por  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">7.   La  participación  en  las  licitaciones  y  contratos  estará  abierta  en igualdad  de  condiciones  a  todas  las  personas  físicas  y  jurídicas de los Estados  miembros  y  del  Estado  beneficiario.  Podrá ampliarse a otros países en vías de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">8.  Los  suministros  serán  originarios  de  los  Estados  miembros, del Estado beneficiario  o  de  otros  países en vías de desarrollo. En casos excepcionales debidamente  justificados,  los  suministros  podrán  ser  originarios  de otros países.</p>
    <p class="parrafo">9. Se prestará especial atención:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  búsqueda  de una relación coste-eficacia satisfactoria y de un impacto sostenible en la concepción del proyecto,</p>
    <p class="parrafo">-  a  una  definición  clara,  para  todos  los proyectos, de los objetivos y de los indicadores de realización, así como a su control.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Comisión  estará  asistida  por el Comité, determinado geográficamente, que sea competente en materia de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  dentro  de  un  plazo  que  el presidente podrá fijar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen de emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el Comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  medidas  previstas  cuando  sean  conformes  con el</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  medidas  previstas  no  sean conformes con el dictamen del Comité o en  caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una  propuesta  relativa  a  las  medidas  que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si,  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  del  momento en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  procederá,  una  vez al año, a un intercambio de opiniones sobre la base de   las   orientaciones  generales  presentadas  por  el  representante  de  la Comisión  para  las  acciones  que  vayan a llevarse a cabo en el año siguiente, en  el  marco  de  una  reunión  conjunta  de  los  Comités  contemplados  en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Al  término  de  cada  ejercicio  presupuestario,  la Comisión presentará un informe  anual  al  Parlamento  Europeo y al Consejo, que incluirá un resumen de las  acciones  financiadas  a  lo  largo  del ejercicio, así como una evaluación de la ejecución del presente Reglamento durante dicho ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">El  resumen  contendrá,  en  particular,  información  sobre los agentes con los que se hayan celebrado contratos de ejecución o de otro tipo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  procederá  periódicamente  a  evaluar las acciones financiadas por  la  Comunidad,  al  objeto  de establecer si se han alcanzado los objetivos previstos  por  las  mismas  y de suministrar orientaciones para la mejora de la eficacia  de  las  futuras  acciones.  La Comisión presentará al Comité a que se refiere   el   artículo  11  un  resumen  de  las  evaluaciones  realizadas  que podrían,  en  su  caso,  ser  examinadas  por  éste.  Los informes de evaluación estarán a disposición de los Estados miembros que lo soliciten.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  informará  a los Estados miembros, a más tardar en un plazo de un   mes   tras  su  decisión,  de  las  acciones  y  proyectos  aprobados,  con indicación   de   su   importe,   naturaleza,   país  beneficiario  y  entidades asociadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo, tres años después  de  la  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento,  una  evaluación global  de  las  acciones  financiadas por la Comunidad en el marco del presente Reglamento,  que  podrá  ir  acompañada  de  sugerencias relativas al futuro del presente  Reglamento  y,  en  caso necesario, de propuestas de modificación o de prórroga del mismo.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
  </texto>
</documento>
