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    <identificador>DOUE-L-1997-81519</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>472/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5680" orden="2">Préstamos</materia>
      <materia codigo="6180" orden="3">República Popular de Bulgaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  consultado  al  Comité  monetario  antes de presentar su propuesta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Bulgaria  ha  emprendido  reformas  económicas básicas y está realizando  considerables  esfuerzos  para  implantar  un  modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  celebrado  un  Acuerdo europeo por el que se crea una asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la  Decisión  91/311/CEE,  el  Consejo  decidió conceder  a  Bulgaria  ayuda  financiera  a  medio  plazo  por un importe de 290 millones  de  ecus,  para  que  este  país  pudiera  disponer  de una balanza de pagos  sostenible,  y  que,  mediante la Decisión 92/511/CEE, el Consejo decidió conceder a Bulgaria una nueva ayuda por un importe de 110 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  embargo,  que  en  Bulgaria se necesitan nuevas medidas de  ajuste  y  reforma  que  refuercen  el  sector  financiero  y  aceleren  las privatizaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  abril  de 1997, Bulgaria celebró un acuerdo con el Fondo Monetario  Internacional  (FMI)  sobre  un programa económico que contará con el apoyo de un acuerdo de derechos de giro («stand-by»);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  autoridades  de  Bulgaria  han  solicitado  asistencia financiera  a  las  entidades  financieras internacionales, la Comunidad y otros donantes  bilaterales;  que,  además  de  la  financiación  estimada que podrían facilitar  fuentes  privadas,  el  FMI y el Banco Mundial, queda por cubrir a lo largo  de  la  vigencia  del programa un déficit financiero residual de unos 550 millones  de  dólares  estadounidenses,  con objeto de potenciar la situación de las  reservas  del  país  y  contribuir  al  logro  de  los  objetivos políticos anexos al programa económico del Gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  nuevo  crédito  a  largo plazo de la Comunidad a Bulgaria es  un  instrumento  adecuado  para  contribuir a la balanza de pagos y reforzar la situación de las reservas del país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  la  gestión  del  préstamo  comunitario corra a cargo de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, el Tratado no prevé más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  pondrá  a  disposición  de Bulgaria un préstamo a largo plazo por  un  importe  máximo  de  250 millones de ecus de principal, de una duración máxima  de  diez  años,  con objeto de garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos y reforzar las reservas del país.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  la Comisión queda habilitada para obtener, mediante empréstito en  nombre  de  la  Comunidad Europea, los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Bulgaria en forma de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrará  dicho  préstamo  en estrecha colaboración con el Comité  monetario  y  de  forma  compatible  con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  queda  facultada para acordar con las autoridades de Bulgaria, tras  consultar  al  Comité  monetario,  las condiciones de política económica a que  se  supedita  el  préstamo.  Dichas condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará  periódicamente,  en  colaboración  con  el  Comité monetario  y  en  estrecha  coordinación  con  el FMI, que la política económica de   Bulgaria  se  ajusta  a  los  objetivos  del  préstamo  y  se  cumplen  las condiciones a que está sujeto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  préstamo  se  pondrá a disposición de Bulgaria en al menos dos entregas. Siempre  que  se  cumpla  lo  establecido  en  el artículo 2, la primera entrega tendrá  lugar  cuando  se  haya  llevado  a cabo la primera revisión del acuerdo de derechos de giro convenido con el FMI.</p>
    <p class="parrafo">2.  Siempre  que  se  cumpla  lo  establecido  en  el  artículo  2,  las últimas entregas  tendrán  lugar  a  condición  de  que se desarrolle satisfactoriamente el  acuerdo  de  derechos  de  giro  y  no  antes de que hayan transcurrido tres meses después de efectuada la primera entrega.</p>
    <p class="parrafo">3. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  préstamo  y  empréstito  citadas  en  el artículo 1 se efectuarán  utilizando  la  misma  fecha  valor  y  no  obligarán a la Comunidad Europea  a  intervenir  en  la  transformación  de  vencimientos,  ni  a  asumir riesgos de tipos de interés o de cambio, u otro tipo de riesgos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  las medidas necesarias, si Bulgaria así lo solicita, para  incluir  en  las  condiciones  del  préstamo  una  cláusula  de  reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  Bulgaria  y  cuando  las  circunstancias  permitan  obtener mejores  tipos  de  interés  para  los  préstamos,  la Comisión podrá proceder a</p>
    <p class="parrafo">refinanciar  total  o  parcialmente  sus empréstitos iniciales o a reestructurar las   condiciones   financieras   correspondientes.   Dicha   refinanciación   o reestructuración  deberá  efectuarse  con  arreglo  a las condiciones fijadas en el  apartado  1  y  no  deberá  tener  como  efecto la ampliación de la duración media   del  empréstito  afectado  o  el  incremento  del  importe  del  capital pendiente    en   la   fecha   en   que   se   efectúe   la   refinanciación   o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.   Todos   los  gastos  a  que  haya  de  hacer  frente  la  Comunidad  en  la formalización  y  realización  de  la  operación  a  que  se refiere la presente Decisión correrán a cargo de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">5.   Al  menos  una  vez  al  año  se  informará  al  Comité  monetario  de  las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo   un  informe  en  el  que  se  evalúe  la  aplicación  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
  </texto>
</documento>
