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    <identificador>DOUE-L-1997-81518</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>471/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1997, relativa a la concesión de una ayuda macrofinanciera a la ex República Yugoslava de Macedonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="5680" orden="3">Préstamos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  consultado  al  Comité  monetario  antes de presentar su propuesta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  ha  emprendido reformas   económicas  y  políticas  básicas  y  está  realizando  considerables esfuerzos para establecer una economía de mercado abierta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  y  la  Comunidad Europea  han  firmado  un  Acuerdo  de  cooperación  y  un Acuerdo en materia de transporte   que   contribuirán  al  desarrollo  de  una  estrecha  relación  de cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia ha acordado con el Fondo   Monetario   Internacional   (FMI)  un  conjunto  global  de  medidas  de estabilización  y  reforma  política  que  contarán con la aportación financiera de  un  crédito  concedido  en  el  marco  del  Servicio Financiero Reforzado de Ajuste Estructural (SFRAE);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia ha acordado con el Banco  Mundial  un  conjunto  global  de  medidas de ajuste estructural que irán acompañadas de un crédito para el ajuste estructural;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  la  ex República Yugoslava de Macedonia han    solicitado   asistencia   financiera   de   las   entidades   financieras internacionales,   de  la  Comunidad  y  de  otros  donantes  bilaterales;  que, además  de  la  financiación  estimada  que  podrían facilitar el FMI y el Banco Mundial,  queda  por  cubrir  en  lo  que  resta  de  1997 un importante déficit financiero  residual,  con  objeto  de  potenciar  la  situación de reservas del país  y  contribuir  al  logro  de  los  objetivos  políticos  anexos al plan de reforma del Gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  la  ex República Yugoslava de Macedonia se  han  comprometido  a  saldar  plenamente  sus  deudas financieras pendientes con la Comunidad Europea y con el Banco Europeo de Inversiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  crédito  de  la  Comunidad  a  largo  plazo  para  la  ex República  Yugoslava  de  Macedonia  es un instrumento adecuado para aliviar las dificultades  de  financiación  externa  del  país,  al  tiempo que contribuye a sanear la balanza de pagos y refuerza la situación de reservas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  que  la  gestión  del  préstamo  comunitario corra a cargo de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, el Tratado no prevé más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La  Comunidad  pondrá  a  disposición  de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia  un  préstamo  a  largo  plazo por un importe máximo de 40 millones de ecus  de  principal  y  una  duración  máxima  de  quince  años,  con  objeto de garantizar  una  situación  sostenible  de  la  balanza  de pagos y reforzar las reservas del país.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  la Comisión queda habilitada para obtener, mediante empréstito en  nombre  de  la  Comunidad Europea, los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de la ex República Yugoslava de Macedonia en forma de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrará  dicho  préstamo  en estrecha colaboración con el Comité  monetario  y  de  forma  compatible  con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  queda  facultada  para  acordar  con  las autoridades de la ex República  Yugoslava  de  Macedonia,  tras  consultar  al  Comité monetario, las condiciones  de  política  económica  a  que  se  supedita  el  préstamo. Dichas</p>
    <p class="parrafo">condiciones   deberán  ser  compatibles  con  los  acuerdos  mencionados  en  el apartado 3 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará  periódicamente,  en  colaboración  con  el  Comité monetario  y  en  estrecha  coordinación  con  el FMI, que la política económica de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  se  ajusta  a los objetivos del préstamo y se cumplen las condiciones a que está sujeto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  préstamo  se  pondrá  a  disposición  de  la  ex  República Yugoslava de Macedonia  en  dos  entregas.  La  primera  entrega se hará efectiva siempre que se  cumpla  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  y  una  vez que se hayan saldado plenamente  todas  las  obligaciones  financieras  que la ex República Yugoslava de  Macedonia  tuviese  pendientes  con  la  Comunidad y con el Banco Europeo de Inversiones.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  segunda  entrega  se  hará  efectiva  siempre  que  el programa SFRAE se ejecute  satisfactoriamente,  no  antes  de  que  hayan  transcurrido tres meses después   de  efectuada  la  primera  entrega  y  siempre  que  se  cumplan  las disposiciones del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  fondos  serán  pagaderos al Banco Nacional de la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  préstamo  y  empréstito  citadas  en  el artículo 1 se llevarán   a  cabo  utilizando  la  misma  fecha  valor  y  no  obligarán  a  la Comunidad  Europea  a  intervenir  en  la  reprogramación  de vencimientos, ni a asumir  riesgos  de  tipos  de  interés  o  de  cambio,  u  otro tipo de riesgos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  las medidas necesarias, si la ex República Yugoslava de  Macedonia  así  lo  solicita,  para  incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  y  cuando  las circunstancias  permitan  obtener  mejores  tipos de interés para los préstamos, la   Comisión   podrá   proceder   a   refinanciar   total  o  parcialmente  sus empréstitos   iniciales   o   a   reestructurar   las   condiciones  financieras correspondientes.  Dicha  refinanciación  o  reestructuración  deberá efectuarse con  arreglo  a  las  condiciones  fijadas  en  el  apartado 1 y no deberá tener como  efecto  la  ampliación  de  la duración media del empréstito afectado o el incremento  del  importe  del  capital  pendiente  en la fecha en que se efectúe la  refinanciación  o  reestructuración,  calculado  según  el  tipo  de  cambio vigente en esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.   Todos   los  gastos  a  que  haya  de  hacer  frente  la  Comunidad  en  la formalización  y  realización  de  la  operación  a  que  se refiere la presente Decisión correrán a cargo de la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">5.   Al  menos  una  vez  al  año  se  informará  al  Comité  monetario  de  las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo   un  informe  en  el  que  se  evalúe  la  aplicación  de  la  presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
  </texto>
</documento>
