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    <identificador>DOUE-L-1997-81508</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1473/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1473/97 de la Comisión, de 28 de julio de 1997, por el que se ajusta la ayuda compensatoria agromonetaria concedida a Dinamarca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/200/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970730</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19981231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6027" orden="4">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2799/98, de 15 de diciembre DOUE-L-1998-82297.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80834" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1527/95, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 1527/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el  que  se  fijan  las  compensaciones  correspondientes a las disminuciones de los  tipos  de  conversión  agrícolas de determinadas monedas, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE) n° 1527/95 se establece el principio de  una  ayuda  compensatoria  agromonetaria,  el  importe máximo de cuyo primer tramo  se  determina  en  función  de  la importancia de la disminución sensible de  los  tipos  de  conversión  agrarios  correspondientes; que los importes del segundo  y  el  tercer  tramo  de  la  ayuda deben reducirse respecto al que los precede  por  lo  menos  una  tercera  parte del importe concedido por el primer tramo;  que  la  disminución  sensible que afectó en 1995 a la corona danesa fue de 0,496 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  2  del  artículo  6  del Reglamento (CE) n° 2921/95  de  la  Comisión,  de 18 de diciembre de 1995, por el que se establecen las   normas   de   desarrollo   para   la   concesión   de  las  compensaciones correspondientes  a  las  disminuciones  de  determinados  tipos  de  conversión agrarios,   cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n° 1481/96,  se  establece  el  ajuste  de  los  importes  máximos  de  los  tramos segundo  y  tercero  de  la  ayuda  en  función  de  la  repercusión en la renta agraria  del  aumento  de  los  tipos  de conversión agrarios antes de iniciarse los  tramos;  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del</p>
    <p class="parrafo">artículo  2  del  Reglamento  (CE)  n°  1527/95,  los  tramos  de la ayuda deben determinarse  para  períodos  de  doce  meses  a  partir  del  comienzo  del mes siguiente a aquél en que se produzca la disminución sensible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  entre  la  fecha  de  la  disminución  sensible  del  tipo de conversión  agrario  y  el  inicio  del tercer tramo de la ayuda se ha producido un aumento del tipo de conversión agrario de la corona danesa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  compensaciones  agromonetarias  a  que  se  refiere  el Reglamento  (CE)  n°  1527/95  se  calcularon  de  manera  global;  que, dado el valor   que   ha  alcanzado  el  tipo  de  conversión  agrario,  es  conveniente suprimir  el  importe  del  tercer  tramo  de  la  ayuda  en Dinamarca; que este ajuste   de   la  ayuda  ha  de  ser  aplicable  desde  el  comienzo  del  tramo correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  suprimido  el  tercer  tramo de la ayuda compensatoria establecida por el Reglamento (CE) n° 1527/95 para Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
