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<documento fecha_actualizacion="20241021185618">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1468/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1468/97 del Consejo, de 22 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3650/90 relativo a medidas de refuerzo para la aplicación de las normas comunes de calidad de las frutas y hortalizas en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/200/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970729</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080514</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 361/2008, de 14 de abril; DOUE-L-2008-80825</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81778" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 3.1 del Reglamento 3650/90, de 11 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) n° 3650/90, se estableció en  Portugal  un  programa  de  medidas  de cinco años de duración que tiene por objeto  mejorar  la  aplicación  de  las normas comunes de calidad de las frutas y  hortalizas  y  reforzar  los  controles  relativos  al  cumplimiento  de esas normas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  portugués  fue aprobado por la Comisión el 4 de abril  de  1992  y  que  la  realización  de  las  medidas  previstas  en  dicho programa,  que  expira  el  4  de abril de 1997, ha experimentado cierto retraso como  consecuencia  de  la  reestructuración  administrativa que se ha llevado a cabo en Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  14  de  octubre  de  1996  las  autoridades  portuguesas solicitaron  a  la  Comisión  la  prórroga del programa hasta el 31 de diciembre de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  Portugal  pueda  continuar ejecutando las medidas aprobadas   por   la   Comisión,   es  conveniente  prorrogar  hasta  el  30  de septiembre  de  1999  el  período  de  aplicación  del programa, debiendo quedar terminado  el  conjunto  de  las  medidas  y saldada la financiación comunitaria el 15 de noviembre de 1999,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3650/90 se modificará del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  1,  las  palabras «durante  un  período  de  cinco  años»  se sustituirán por «que terminará el 30 de septiembre de 1999».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  participación  financiera  de  la  Comunidad  en  la realización de las acciones  contempladas  en  el  artículo  2  ascenderá  al  80  %  de los gastos subvencionables, tal como se definan en aplicación del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  previsto  en  el  artículo  1 deberá estar totalmente terminado el 30  de  septiembre  de  1999 y saldado, incluida la financiación comunitaria, el 15 de noviembre de 1999.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
  </texto>
</documento>
