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<documento fecha_actualizacion="20241021185614">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81491</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1458/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1458/97 de la Comisión, de 25 de julio de 1997, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>199</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/199/L00011-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970815</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="7130" orden="4">Vestido</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y el arancel aduanero común,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1195/97 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  aplicación uniforme de la nomenclatura combinada  aneja  al  Reglamento  antes  citado,  procede  adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las  mercancías  recogidas  en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  n°  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  se  aplican  igualmente  a  cualquier  otra nomenclatura que la incluya, bien   parcialmente,   bien   añadiendo   subdivisiones,   establecida  mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  dichas  reglas generales, las mercancías descritas   en   la   columna  1  del  cuadro  que  figura  en  el  Anexo  deben clasificarse  en  los  códigos  NC  correspondientes, indicados en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  que, sin perjuicio de las medidas en vigor en  la  Comunidad  relativas  a  los  sistemas  de doble control y de vigilancia comunitaria   previa   y   a   posteriori   de  los  productos  textiles,  a  su importación  en  la  Comunidad,  la  información arancelaria vinculante relativa a  la  clasificación  de  mercancías  en la nomenclatura combinada, suministrada por  las  autoridades  aduaneras  de  los Estados miembros, y que no se ajuste a las  disposiciones  del  presente  Reglamento,  podrá seguir siendo invocada por su  titular,  de  conformidad  con las disposiciones del apartado 6 del artículo</p>
    <p class="parrafo">12  del  Reglamento  (CEE)  n°  2913/92  del  Consejo, de 12 de octubre de 1992, por  el  que  se  aprueba  el código aduanero comunitario, durante un período de sesenta días;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  sección  de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité   del  código  aduanero  no  ha  emitido  dictamen  alguno  en  el  plazo establecido  por  su  presidente  en lo que respecta al producto del punto 4 del cuadro que figuran en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  de  la  sección  de  la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité  del  código  aduanero,  en lo que respecta a los productos de los puntos 1, 2, 3 y 5 del cuadro que figura en Anexo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se   clasificarán   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos   NC correspondientes que se indican en la columna 2 del dicho cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  medidas  en  vigor  en  la  Comunidad  relativas  a los sistemas  de  doble  control  y  de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de  los  productos  textiles,  a  su importación en la Comunidad, la información arancelaria   vinculante  relativa  a  la  clasificación  de  mercancías  en  la nomenclatura  combinada,  suministrada  por  las  autoridades  aduaneras  de los Estados  miembros,  y  que  no  se  ajuste  a  las  disposiciones  del  presente Reglamento  podrá  seguir  siendo  invocada de conformidad con las disposiciones del  apartado  6  del  artículo  12  del  Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de sesenta días.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Clasificación</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía    Código NC               Motivos</p>
    <p class="parrafo">(1)                    (2)                    (3)</p>
    <p class="parrafo">1. Artículo de tela sin tejer   5603 94 90  La clasificación está determina-</p>
    <p class="parrafo">(dimensiones 180 a 220 cm de             da por las disposiciones de las</p>
    <p class="parrafo">largo, 70 a 160 cm de ancho,             reglas generales 1 y 6 para la</p>
    <p class="parrafo">5 cm de espesor aproximada-              interpretación de la nomencla-</p>
    <p class="parrafo">mente y peso superior a 150              tura combinada, por la nota 8 b)</p>
    <p class="parrafo">g/m2), constituido por varias            de la sección XI, por la nota 3</p>
    <p class="parrafo">capas de fibras de coco unidas           del capítulo 56 y por el texto</p>
    <p class="parrafo">íntimamente en todo el espesor           de los códigos NC 5603, 5603 94</p>
    <p class="parrafo">por medio de una sustancia               y 5603 94 90.</p>
    <p class="parrafo">aglutinante (látex) y de un</p>
    <p class="parrafo">tratamiento térmico.                     Véanse también las notas expli-</p>
    <p class="parrafo">cativas del Sistema Armonizado</p>
    <p class="parrafo">relativas a la partida 56.03.</p>
    <p class="parrafo">La clasificación en la partida</p>
    <p class="parrafo">5305 no puede considerarse</p>
    <p class="parrafo">puesto que se trata de un artí-</p>
    <p class="parrafo">culo de fibras.</p>
    <p class="parrafo">2. Tejido de punto con bucles   6001 22 00  La clasificación está determi-</p>
    <p class="parrafo">de filamentos sintéticos y               nada por las disposiciones de</p>
    <p class="parrafo">artificiales mezclados y                 las reglas generales 1 y 6 pa-</p>
    <p class="parrafo">tratados con poliglucoleti-              ra la interpretación de la no-</p>
    <p class="parrafo">leno.                                    nomenclatura combinada y por el</p>
    <p class="parrafo">texto de los códigos NC 6001 y</p>
    <p class="parrafo">Se presenta por unidades,                6001 22 00</p>
    <p class="parrafo">en rollos de 23 m de largo</p>
    <p class="parrafo">aproximadamente y 7,5 cm de              La clasificación en la partida</p>
    <p class="parrafo">ancho en plano.                          5911 queda excluida por no</p>
    <p class="parrafo">cumplirse lo previsto por la</p>
    <p class="parrafo">Este tejido tubular, después             nota 7 b) del capítulo 59; la</p>
    <p class="parrafo">de ciertas transformaciones,             mercancía debe sufrir todavía</p>
    <p class="parrafo">se podrá utilizar como "man-             una elaboración.</p>
    <p class="parrafo">guito humectador" o "tubo</p>
    <p class="parrafo">humectador" para cilindros</p>
    <p class="parrafo">de máquinas de imprimir.</p>
    <p class="parrafo">3. Prenda de vestir no ligera   6110 20 99  La clasificación está determina-</p>
    <p class="parrafo">multicolor confeccionada con             da por las disposiciones de las</p>
    <p class="parrafo">varios tejidos gruesos de                reglas generales 1 y 6 para la</p>
    <p class="parrafo">punto perchados al interior,             interpretación de la nomencla-</p>
    <p class="parrafo">de espesores diferentes, con             tura combinada, por las notas 4</p>
    <p class="parrafo">más de 10 mallas por centímetro          y 9 del capítulo 61 y por el</p>
    <p class="parrafo">lineal (55 % algodón, 45 %               texto de los códigos NC 6110,</p>
    <p class="parrafo">poliéster), de corte recto,              6110 20 y 6110 20 99.</p>
    <p class="parrafo">destinada a cubrir la parte</p>
    <p class="parrafo">superior del cuerpo hasta                Teniendo en cuenta el corte de</p>
    <p class="parrafo">las caderas, con dobladillo              la prenda y su aspecto general</p>
    <p class="parrafo">al final de las mangas y en              (especialmente el espesor y la</p>
    <p class="parrafo">la base.                                 presencia de un reborde acana-</p>
    <p class="parrafo">lado en el escote), debe clasi-</p>
    <p class="parrafo">Presenta mangas largas, escote           ficarse como artículo similar</p>
    <p class="parrafo">a ras de cuello con un                   a un jersey.</p>
    <p class="parrafo">reborde acanalado en el escote</p>
    <p class="parrafo">y una abertura parcial en la</p>
    <p class="parrafo">parte delantera que se cierra</p>
    <p class="parrafo">con cremallera.</p>
    <p class="parrafo">Presenta también costuras</p>
    <p class="parrafo">decorativas y en el delantero</p>
    <p class="parrafo">motivos decorativos aplicados.</p>
    <p class="parrafo">(Prenda similar a un jersey)</p>
    <p class="parrafo">(Véase fotografía n° 563) (*)</p>
    <p class="parrafo">4. Prenda de tejido amplia      6203 43 19  La clasificación está determina-</p>
    <p class="parrafo">65 % poliéster, 35 % al-                 da por las disposiciones de las</p>
    <p class="parrafo">godón), destinada a cubrir               reglas generales 1 y 6 para la</p>
    <p class="parrafo">la parte inferior del                    interpretación de la nomencla-</p>
    <p class="parrafo">cuerpo desde la cintura                  tura combinada, por la nota de</p>
    <p class="parrafo">hasta los tobillos.                      subpartida 2A de la sección XI,</p>
    <p class="parrafo">Presenta, en la parte de-                por la nota 8 del capítulo 62</p>
    <p class="parrafo">lantera, una bragueta que                y por el texto de los códigos</p>
    <p class="parrafo">se abotona de izquierda a                NC 6203, 6203 43 y 6203 43 19.</p>
    <p class="parrafo">derecha con un ribete pro-</p>
    <p class="parrafo">tector. Presenta también,                Del aspecto general de esta</p>
    <p class="parrafo">en la parte posterior, dos               prenda no resulta evidente que</p>
    <p class="parrafo">trabillas que permiten                   esté concebida para llevarse</p>
    <p class="parrafo">ceñirla en la cintura.                   exclusiva o esencialmente con el</p>
    <p class="parrafo">fin de proporcionar protección</p>
    <p class="parrafo">Esta prenda lleva dos bol-               (física o higiénica) a otras</p>
    <p class="parrafo">sillos aplicados en la                   prendas o a las personas en el</p>
    <p class="parrafo">parte delantera, dos en                  curso de una actividad indus-</p>
    <p class="parrafo">la trasera y otros dos                   trial,profesional o casera.</p>
    <p class="parrafo">laterales a la altura de</p>
    <p class="parrafo">los muslos.</p>
    <p class="parrafo">También lleva aplicados</p>
    <p class="parrafo">refuerzos del mismo tejido</p>
    <p class="parrafo">a la altura de las rodi-</p>
    <p class="parrafo">llas y de las posaderas.</p>
    <p class="parrafo">En la base de las perneras</p>
    <p class="parrafo">lleva un dobladillo en el</p>
    <p class="parrafo">que va introducido un cor-</p>
    <p class="parrafo">dón que permite ceñirlas.</p>
    <p class="parrafo">(Pantalón de "tiempo libre").</p>
    <p class="parrafo">(Ver fotografía n° 562)(*)</p>
    <p class="parrafo">5. Prenda de tejido monocolor,  6210 40 00  La clasificación esta determina-</p>
    <p class="parrafo">de 0,3 mm de espesor (100 %              da por las disposiciones de las</p>
    <p class="parrafo">poliéster), destinada a cu-              reglas generales 1 y 6 para la</p>
    <p class="parrafo">brir la parte inferior del               interpretación de la nomencla-</p>
    <p class="parrafo">cuerpo desde la cintura                  tura combinada, por la nota 2.a)</p>
    <p class="parrafo">hasta los tobillos, con                  5) del capítulo 59, por las</p>
    <p class="parrafo">forro de color negro y,                  notas 5 y 8 del capítulo 62 y</p>
    <p class="parrafo">en la parte delantera, con               por el texto de los códigos NC</p>
    <p class="parrafo">bragueta con cremallera                  6210 y 6210 40 00.</p>
    <p class="parrafo">provista de ribete protector</p>
    <p class="parrafo">que se abotona de izquierda              Teniendo en cuenta el espesor</p>
    <p class="parrafo">a derecha; lleva tirantes y              (alrededor de 0,2 mm el tejido</p>
    <p class="parrafo">dos trabillas que se ciñen               contra 0,1 mm solamente la lá-</p>
    <p class="parrafo">a la cintura. En la base de              mina de plástico), la consisten-</p>
    <p class="parrafo">las perneras tiene aberturas             cia, la resistencia y la tupidez</p>
    <p class="parrafo">con cremallera y un elemento             del tejido y que constituye la</p>
    <p class="parrafo">para ajustarlas tipo velcro.             cara visible del pantalón, este</p>
    <p class="parrafo">tejido confiere a la prenda su</p>
    <p class="parrafo">El tejido de la parte delan-             característica esencial, y cum-</p>
    <p class="parrafo">tera, del final de una per-              ple un papel superior al de</p>
    <p class="parrafo">nera y de debajo del bolsi-              simple soporte.</p>
    <p class="parrafo">llo trasero es estampado.</p>
    <p class="parrafo">Está recubierto en la cara               Véanse también las notas expli-</p>
    <p class="parrafo">interior por una lámina de               cativas del Sistema Armonizada.</p>
    <p class="parrafo">plástico celular percepti-               Consideraciones generales del</p>
    <p class="parrafo">ble a simple vista.                      capítulo 39 (apartado "Materias</p>
    <p class="parrafo">plásticas combinadas con mate-</p>
    <p class="parrafo">(pantalón de esquí)                      rias textiles").</p>
    <p class="parrafo">(Véase fotograba n° 564) (*)</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
