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<documento fecha_actualizacion="20241021185611">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81482</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1438/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1438/97 de la Comisión, de 23 de julio de 1997, por el que se establecen excepciones de las normas de comercialización de los melones para España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/196/L00064-00064.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970727</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20010828</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1093/97, de 16 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81919" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81947" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1615/2001, de 7 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1093/97  de  la  Comisión, de 16 de junio  de  1997,  por  el  que  se  establecen las normas de comercialización de los   melones  y  las  sandías  incluye  disposiciones  específicas  acerca  del embalaje y el marcado de estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2200/96 contempla  la  posibilidad  de  establecer  excepciones  a  las  normas vigentes cuando  las  frutas  y  hortalizas de una región determinada se comercialicen al por  menor  en  dicha  región  para  satisfacer  una  demanda  de  consumo local tradicional y manifiestamente conocida,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  su  forma,  algunas variedades de melones producidos en España  se  venden  tradicionalmente  en  la  región  de producción a granel, es decir,  tras  haber  sido  cargados  directamente en un medio de transporte o en un  compartimento  de  éste;  que  procede  autorizar una excepción de este tipo en determinadas regiones del territorio de España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Anexo I del Reglamento (CE) n° 1093/97, los  melones  de  tipo  alargado  producidos  en España podrán venderse a granel en la región de producción por el comercio minorista.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación  de  lo dispuesto en el apartado 1, cada lote deberá   indicar   en   el   documento   y,  cuando  corresponda,  en  la  ficha contemplada  en  el  apartado  2  del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2200/96, además  de  las  demás  indicaciones  preceptivas,  la  siguiente: «Producto que podrá venderse al por menor en ... (región de producción) únicamente».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
