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<documento fecha_actualizacion="20241021185610">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81480</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1436/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1436/97 de la Comisión, de 23 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 584/92 por el que se establecen las modalidades de aplicación, en el sector de la leche y de los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungria, la República Checa y la República Eslovaca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/196/L00060-00061.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970727</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6158" orden="6">Eslovaquia</materia>
      <materia codigo="6101" orden="4">Hungría</materia>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="6119" orden="5">Polonia</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6075" orden="3">República Checa</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80293" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 del Reglamento 584/92, de 6 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3491/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por   una  parte,  y  la  República  de  Hungría,  por  otra  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3492/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por   una  parte,  y  la  República  de  Polonia,  por  otra  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3296/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y la República Checa, por otra y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3297/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y la República Eslovaca, por otra y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  europeos  con el fin de tener en cuenta el  acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2490/96 y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  584/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1115/97  establece en el apartado  1  de  su  artículo  4  que para el trimestre del 1° de julio al 30 de septiembre  de  1997,  las  solicitudes  de certificados sólo pueden presentarse durante un período de diez días a partir del 15 de julio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  permitir  que  se  apliquen a partir del 1 de julio de 1997  los  resultados  de  las negociaciones sobre los protocolos adicionales de los  Acuerdos  europeos  en  lo que respecta al sector agrario, sin esperar a la entrada  en  vigor  de  los propios Protocolos adicionales, es preciso modificar el  Reglamento  (CE)  n°  3066/95;  que no ha sido posible que el Consejo adopte una  decisión  sobre  la  propuesta  de  modificación  antes  del  1 de julio de 1997;    que,   por   consiguiente,   habida   cuenta   de   las   excepcionales circunstancias  y  con  el  fin  de garantizar una correcta gestión del régimen, procede  aplazar  quince  días  suplementarios el período de presentación de las solicitudes de certificados para el tercer trimestre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  último  párrafo  del  apartado  1  del  artículo  4  del Reglamento (CEE) n°</p>
    <p class="parrafo">584/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  para  el  trimestre  comprendido  entre el 1 de julio y el 30 de septiembre  de  1997,  las  solicitudes  de certificados sólo podrán presentarse durante un período de diez días que empezará el 1° de agosto.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
