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    <identificador>DOUE-L-1997-81478</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1434/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1434/97 de la Comisión, de 23 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1267/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países acerca del reconocimiento mútuo de determinadas bebidas espirituosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/196/L00056-00057.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970731</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20091028</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="3474" orden="4">México</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 936/2009, de 7 de octubre DOUE-L-2009-81928.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80762" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1267/94, de 1 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por</p>
    <p class="parrafo">el   que   se  establecen  las  normas  generales  relativas  a  la  definición, designación   y   presentación   de   las   bebidas  espirituosas,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Unión  Europea  ha  firmado  un  Acuerdo  con los Estados Unidos   Mexicanos  sobre  el  reconocimiento  mutuo  y  la  protección  de  las denominaciones  en  el  sector  de  las  bebidas espirituosas; que dicho Acuerdo prevé   la   aplicación   de   las   medidas   necesarias   para   proteger  las denominaciones  mexicanas  en  la  Unión  Europea; que, para que estos productos gocen  de  las  garantías  de  control  y protección establecidas en el Acuerdo, es   conveniente   incluirlos  en  la  lista  de  productos  amparados  por  los acuerdos   celebrados  por  la  Unión  Europea,  que  figura  en  el  Anexo  del Reglamento  (CE)  n°  1267/94  de la Comisión, de 1 de junio de 1994, por el que se  establecen  disposiciones  de  aplicación  de  los  acuerdos  entre la Unión Europea   y   algunos   terceros  países  acerca  del  reconocimiento  mutuo  de determinadas bebidas espirituosas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de aplicación de bebidas espirituosas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CE)  n°  1267/94 se completará con las indicaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Designación del producto      País de origen</p>
    <p class="parrafo">Tequila                       Estados Unidos Mexicanos</p>
    <p class="parrafo">Mezcal                        Estados Unidos Mexicanos</p>
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</documento>
