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<documento fecha_actualizacion="20241021185609">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81476</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1432/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1432/97 de la Comisión, de 23 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3582/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>51</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/196/L00051-00051.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970725</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020126</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6159" orden="5">Alemania</materia>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero DOUE-L-2002-80074.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82218" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.2 del Reglamento 3582/93, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81297" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2073/92, de 30 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2073/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo  al  fomento  del  consumo  en  la  Comunidad  y a la ampliación de los</p>
    <p class="parrafo">mercados  de  la  leche  y  los  productos lácteos y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3582/93 de  la  Comisión,  de  21  de  diciembre  de  1993, por el que se establecen las disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  2073/92  del  Consejo relativo  al  fomento  del  consumo  en  la  Comunidad  y a la ampliación de los mercados  de  la  leche  y  los  productos  lácteos, cuya última modificación la constituye   el  Reglamento  (CE)  n°  1312/97,  establece  que  los  organismos competentes,  en  el  mes  siguiente  a la notificación de la decisión al Estado miembro,   deberán   celebrar   con  los  solicitantes  elegidos  los  contratos relativos  a  las  medidas  seleccionadas;  que  ese plazo expiró el 27 de junio de  1997  en  lo  que concierne a la campaña de comercialización 1996/97; que el solicitante    alemán    elegido    se   ha   visto   afectado   por   problemas administrativos  excepcionales  relacionados  con  su estructura interna que han impedido  la  celebración  del  contrato en el plazo establecido para la campaña de comercialización 1996/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  en  el  caso de Alemania la fecha límite para  la  celebración  del  contrato para la campaña de comercialización 1996/97 debe  fijarse  en  el  27 de julio de 1997; que el retraso en la celebración del contrato  no  requerirá  que  el  período establecido para la realización de las medidas  se  prolongue  más  allá de la fecha que en otras circunstancias habría sido aplicable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de leche y productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  segundo  párrado  del  apartado  2  del  artículo  6  del Reglamento (CE) n° 3582/93 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  para  la  campaña  de  comercialización  1996/97,  en el caso de Alemania   los   contratos   relativos   a  las  medidas  seleccionadas  deberán celebrarse con los solicitantes elegidos antes del 27 de julio de 1997».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
