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<documento fecha_actualizacion="20241021185609">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81474</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1430/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1430/97 de la Comisión, de 23 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1588/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y de los productos lácteos del régimen previsto en los Acuerdos Europeos celebrados entre la comunidad, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/196/L00042-00042.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970727</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6180" orden="6">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="5">Rumanía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80969" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 del Reglamento 1588/94, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3383/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,   por  una  parte,  y  la  República  de  Bulgaria,  por  otra  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3382/94 del Consejo, de 19 de diciembre de 1994, relativo  a  determinadas  medidas  de aplicación del Acuerdo europeo por el que se   crea   una   Asociación  entre  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros,  por  una  parte,  y  Rumanía,  por otra y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  europeos  con el fin de tener en cuenta el   Acuerdo   de  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las  negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2490/96, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1588/94 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1117/97, establece en el apartado  1  de  su  artículo  4  que  para el trimestre del 1 de julio al 30 de septiembre  de  1997,  las  solicitudes  de  certificado sólo pueden presentarse durante un período de diez días a partir del 15 de julio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  permitir  que empiecen a aplicarse a partir</p>
    <p class="parrafo">del  1  de  julio  de  1997  los  resultados  de  las  negociaciones  sobre  los Protocolos  adicionales  a  los  Acuerdos  europeos  en  relación  con el sector agrario,   sin  esperar  a  la  entrada  en  vigor  de  los  propios  Protocolos adicionales,  es  necesario  modificar  el Reglamento (CE) n° 3066/95; que no ha sido  posible  que  el  Consejo  decida sobre la propuesta de modificación antes del  1  de  julio  de  1997;  que,  por  consiguiente,  teniendo  en  cuenta las circunstancias   excepcionales  y  para  garantizar  una  correcta  gestión  del régimen,   conviene   posponer   quince   días   suplementarios  el  período  de presentación  de  las  solicitudes  de  certificados  correspondiente  al tercer trimestre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  último  párrafo  del  apartado  1  del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1588/94 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  durante  el  trimestre  comprendido  entre el 1 de julio y el 30 de   septiembre   de   1997,   las   solicitudes   de  certificado  sólo  podrán presentarse   durante  un  período  de  diez  días  que  se  iniciará  el  1  de agosto.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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