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    <identificador>DOUE-L-1997-81448</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1402/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1402/97 de la Comisión, de 22 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>194</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19970730</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="481" orden="1">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="7198" orden="7">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81038" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2.2 del Reglamento 3461/85, de 9 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola, cuya última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  536/97,  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 46,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 3461/85 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1646/96,  establece  las normas  para  la  organización  de campañas de promoción del consumo de zumos de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) n° 3461/85 establece que las  campañas  de  promoción  del consumo de zumos de uva sólo pueden realizarse hasta   la   campaña   vitícola   1996/97;  que  es  necesario  modificar  dicho Reglamento,   habida   cuenta   de  que  el  apartado  4  del  artículo  46  del Reglamento  (CEE)  n°  822/87  prorroga  la  realización de estas campañas hasta 1997/98;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una  mayor competencia en el procedimiento de  designación  de  los  organismos  que  deben  realizar  la campaña, conviene establecer que su designación se lleve a cabo mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3461/85 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  el  apartado  1  del  artículo  1, los términos «1996/97» se sustituirán por «1997/98»;</p>
    <p class="parrafo">2) en el artículo 2, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   Cada   Estado  miembro  interesado,  tras  haber  designado  al  organismo competente   para   celebrar  el  contrato,  designará,  mediante  licitación  y basándose  en  los  programas  presentados,  el  organismos  a que se refiere el apartado   1,   tras   consultar   a   las   organizaciones   profesionales  más representativas  de  la  producción  y  comercialización de zumos de uva. En los cuatro  meses  siguientes  a  la  determinación  de  los Estados miembros en los que  se  llevarán  a  cabo  las  campañas de promoción, cada uno de esos Estados miembros  presentará  a  la  Comisión,  de  conformidad  con  el  apartado 2 del artículo   1,  los  programas  elaborados  por  dicho  organismo  junto  con  un dictamen  motivado  sobre  su  conformidad  con  las condiciones establecidas en el artículo 3, así como sobre sus efectos en el aumento del consumo.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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