<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185558">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-81438</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1393/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1393/97 de la Comisión, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones de gestión de los contingentes cuantitativos aplicables en 1998 a determinados productos originarios de la República Popular de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/190/L00024-00030.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19970719</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="310" orden="1">Artesanía</materia>
      <materia codigo="574" orden="2">Calzado</materia>
      <materia codigo="814" orden="3">Cerámica</materia>
      <materia codigo="6176" orden="8">China</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4561" orden="6">Juguetes</materia>
      <materia codigo="5656" orden="7">Porcelana</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80443" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 738/94, de 30 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80338" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 519/94, de 7 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80327" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 520/94, de 7 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  520/94  del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el   que   se   establece   un  procedimiento  de  gestión  comunitaria  de  los contingentes   cuantitativos,   cuya   última   modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  138/96,  y,  en  particular,  los  apartados  3  y 4 de su artículo 2 y sus artículos 13 y 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en  su Reglamento (CE) n° 519/94, de 7 de marzo de   1994,   relativo   al  régimen  común  aplicable  a  las  importaciones  de determinados  países  terceros  y  por  el  que se derogan los Reglamentos (CEE) nos  1765/82,  1766/82  y  3420/83,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento  (CE)  n°  847/97,  instauró  respecto  de  la  República  Popular de China  determinados  contingentes  cuantitativos  anuales  indicados en el Anexo II  de  este  Reglamento  y  determinó que su gestión deberá llevarse a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 520/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  en  consecuencia, adoptó el Reglamento (CE) n° 738/94,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 983/96, por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  generales  de  aplicación  del Reglamento  (CE)  n°  520/94;  que estas disposiciones se aplicarán a la gestión de   los   contingentes   anteriormente   mencionados   sin   perjuicio  de  las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de las características de la economía china, el  carácter  estacional  del  suministro de determinados productos y los plazos de   transporte,   las   transacciones   comerciales   de  productos  sujetos  a contingentes  se  deciden,  por  regla  general,  antes  de que se inicie el año contingentario;  que,  por  consiguiente,  sería  útil  evitar que obstáculos de carácter   administrativo   unidos   a   las   dificultades  generadas  por  los contingentes   dificulten   a   los   importadores   la   realización   de   las importaciones  previstas;  que,  por  lo  tanto, es conveniente que se aprueben, antes  de  que  se  inicie el año contingentario, las disposiciones de gestión y asignación  de  los  contingentes  que  se  abrirán en 1998 con objeto de que no se vea afectada la continuidad de los intercambios comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   previo   examen  de  los  diferentes  métodos  de  gestión previstos  por  el  Reglamento  (CE)  n°  520/94,  procede  utilizar  el  método basado  en  la  consideración  de los flujos tradicionales de intercambios; que, con  arreglo  a  este  método,  los  tramos  de los contingentes se dividirán en dos  partes,  una  de  ellas  correspondiente a los importadores tradicionales y la otra a los demás solicitantes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  demuestra que este método resulta el   más   adecuado   para   garantizar  la  continuidad  de  las  transacciones comerciales  para  los  agentes  comunitarios  afectados y evitar perturbaciones del comercio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  embargo,  la  instauración  de un régimen efectivamente comunitario  deberá  garantizar  un  acceso  progresivo  a  los  importadores no tradicionales;  que,  por  lo  tanto,  deberá buscarse un equilibrio a la luz de todos   estos   elementos   para   determinar  la  parte  respectiva  que  puede asignarse  a  las  dos  categorías  de  importadores;  que,  con  este  fin,  es conveniente  que  se  aumente  con  respecto  a  1997  la  parte  asignada a los importadores no tradicionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  la  asignación  de  la parte del contingente destinada  a  los  importadores  tradicionales,  resulta  oportuno actualizar el período  de  referencia  seleccionado  por los reglamentos anteriores de gestión de  los  contingentes  de  que  se trata para garantizar el carácter abierto del acceso  a  los  contingentes;  que  esta  actualización debe realizarse sobre la base  del  período  más  reciente  para  el  que se disponga de datos completos; que,   desde   esta   óptica,   resulta  oportuno  considerar  como  período  de referencia  adecuada  el  año  1995  dado  que este año es el único año reciente representativo  de  una  evolución  normal de los productos de que se trata para el  cual  se  dispone  de  datos aduaneros completos; que, por consiguiente, los importadores  tradicionales  deberán  demostrar  haber  realizado  importaciones de  productos  originarios  de  China  que hayan sido objeto de los contingentes de que se trata durante el año 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  la  atribución  de la parte del contingente reservada a los  demás  importadores  la  experiencia  ha  demostrado que el método previsto en   el  artículo  10  del  Reglamento  (CE)  n°  520/94,  basado  en  el  orden cronológico  de  llegada  de  las  solicitudes,  puede resultar inadecuado; que, por  ello,  ateniéndose  al  apartado  4  del  artículo 2 del Reglamento (CE) n° 520/94,  procede  fijar  un  método  diferente;  que  parece  apropiado  a estos</p>
    <p class="parrafo">efectos  prever  una  atribución  en  proporción  a las cantidades, solicitadas, sobre   la   base   del  examen  simultáneo  de  las  licencias  de  importación efectivamente  presentadas,  de  conformidad  con  el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 520/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  lograr  las mejores condiciones posibles para adjudicar y   agotar   de  manera  satisfactoria  el  contingente,  procede  prevenir  las eventuales  solicitudes  especulativas  y  velar  además  por  la  atribución de cantidades   económicamente   apreciables;   que,   a   este   respecto,  parece necesario  limitar  a  una  cantidad o valor previamente determinado la cantidad que podrá solicitar un importador no tradicional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  la  participación  en  la  asignación de los contingentes  conviene  fijar  el  período  respectivo  de  presentación  de las solicitudes  de  licencia  de  importación  por los importadores tradicionales y los demás importadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  establecer,  con  vistas a una utilización óptima de los  contingentes  que  las  solicitudes  de  licencia relativas a importaciones de  calzado  especifiquen,  en  caso  de  que  los  contingentes  se  refieran a varias  partidas  del  código  NC,  las cantidades solicitadas para cada partida del código NC;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  deberán  informar a la Comisión sobre las  solicitudes  de  licencia  de  importación  recibidas,  de  acuerdo  con lo dispuesto  en  el  artículo  8  del  Reglamento  (CE)  n°  520/94; que los datos relativos  a  las  importaciones  anteriores  de  los importadores tradicionales deberán  expresarse  en  la  unidad del contingente de que se trate; que, cuando el  contingente  se  fije  en  ecus,  el  contravalor  de  la  divisa  en que se expresen  las  importaciones  anteriores  se  calculará  de  conformidad  con el artículo  18  del  Reglamento  (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992,  por  el  que  se  aprueba  el Código aduanero comunitario, modificado por el Reglamento (CE) n° 82/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida  cuenta  de  las  características  propias  de  los intercambios  comerciales  relativos  a  los  productos sometidos a contingentes y  especialmente  de  la  duración  en  el transporte de las mercancías, resulta oportuno  disponer  que  el  plazo  de  validez  de  la  licencia de importación expire el 31 de diciembre de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se atienen al  dictamen  emitido  por  el  Comité  de gestión de contingentes instituido en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 520/94,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  las  disposiciones  específicas relativas a la  gestión  de  los  contigentes  cuantitativos  mencionados en el Anexo II del Reglamento (CE) n° 519/94 para el año 1998.</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CE)  n°  738/94  por  el que se establecen las disposiciones de aplicación  del  Reglamento  (CE)  n° 520/94 será aplicable sin perjuicio de las disposiciones particulares del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  contingentes  cuantitativos  mencionados en el artículo 1 se atribuirán aplicando  el  método  basado  en  la  consideración de los flujos tradicionales</p>
    <p class="parrafo">del  comercio,  mencionado  en  la  letra  a)  del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 520/94.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  parte  de  cada contingente cuantitativo reservada respectivamente a los importadores  tradicionales  y  a  los  demás importadores se indica en el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  parte  reservada  a los demás importadores deberá asignarse aplicando el método  de  reparto  en  proporción  a  las cantidades solicitadas. La cuantía o el  valor  que  podrá  solicitar  un  importador no será superior a la cuantía o valor indicado en el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  licencia  de importación se presentarán durante el período comprendido   entre   el  día  siguiente  al  de  la  publicación  del  presente Reglamento  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  y  el 12 de septiembre  de  1997  a  las  15  horas,  hora  de  Bruselas,  a las autoridades administrativas   competentes   mencionadas   en   el  Anexo  III  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Para   participar   en  la  parte  de  cada  contingente  reservada  a  los importadores   tradicionales   se   considerarán   como  tales  los  que  puedan justificar haber efectuado importaciones en el año civil 1995.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  justificantes  contemplados  en  el  artículo  7 del Reglamento (CE) n° 520/94  deberán  referirse  al  despacho  a  libre  práctica  de  los  productos originarios  de  la  República  Popular  de  China que sean objeto de los tramos de  los  contingentes  cuantitativos  a  que se refiere la solicitud de licencia durante el año civil 1995.</p>
    <p class="parrafo">3.  Como  alternativa  a  los  justificantes  mencionados en el primer guión del artículo  7  del  Reglamento  (CE) n° 520/94, el solicitante podrá adjuntar a su solicitud   un   justificante   extendido  y  certificado  por  las  autoridades nacionales   competentes   sobre   la   base  de  los  datos  aduaneros  de  que dispongan,  de  las  importaciones  de  los productos de que se trata efectuadas durante  el  año  civil  1995  por  él  o,  en  su  caso,  por el agente de cuya actividad se haya hecho cargo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  artículo  18  del  Reglamento  (CEE)  n°  2913/92  será aplicable, en su caso, a los justificantes expresados en moneda nacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión los datos relativos al número y  al  volumen  global  de  las  solicitudes de licencia de importación y, en el caso  de  solicitudes  presentadas  por  importadores  tradicionales, el volumen de  las  importaciones  anteriores  realizadas por ellos mismos durante cada uno de  los  años  del  período de referencia señalado en el apartado 1 del artículo 4  del  presente  Reglamento.  Deberán  hacerlo  antes  del  26 de septiembre de 1997, a las 10 horas (hora local de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  determinará  los  criterios  cuantitativos  que deberán seguir las autoridades  nacionales  competentes  para  satisfacer  las  solicitudes  de los importadores, a más tardar el 14 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  vigencia  de  las  licencias de importación será de un año a partir del 1 de</p>
    <p class="parrafo">enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Reparto de los contingentes</p>
    <p class="parrafo">Parte reservada  Parte reservada</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía  Código SA/NC       a los          a los demás</p>
    <p class="parrafo">importadores     importadores</p>
    <p class="parrafo">Cálzado de los códigos      ex 6402 99 (1)    31 321 185     7 830 296</p>
    <p class="parrafo">SA/NC                                         pares (80%)    pares (20%)</p>
    <p class="parrafo">6403 51         2 236 000       559 000</p>
    <p class="parrafo">6403 59        pares (80%)    pares (20%)</p>
    <p class="parrafo">ex 6403 91 (1)     9 696 000     2 424 000</p>
    <p class="parrafo">ex 6403 99 (1)    pares (80%)    pares (20%)</p>
    <p class="parrafo">ex 6404 11 (2)    14 583 024     3 645 756</p>
    <p class="parrafo">pares (80%)    pares (20%)</p>
    <p class="parrafo">6404 19 10     25 518 173     6 379 543</p>
    <p class="parrafo">pares (80%)    pares (20%)</p>
    <p class="parrafo">Artículos para el servi-       6911 10        36 640 tone-   9 160 tonela-</p>
    <p class="parrafo">cio de mesa o de cocina,                      ladas (80%)    das (20%)</p>
    <p class="parrafo">de porcelana</p>
    <p class="parrafo">Artículos para el servi-       6912 00        27 720 tone-   6 930 tonela-</p>
    <p class="parrafo">cio de mesa o de cocina,                      ladas (80%)    das (20%)</p>
    <p class="parrafo">de cerámica</p>
    <p class="parrafo">Juguetes de los códigos     ex 9503 41 (3)    792 747 474    262 249 158</p>
    <p class="parrafo">SA/NC                       ex 9503 49 (3)    ecus (75%)     ecus (25%)</p>
    <p class="parrafo">ex 9503 90 (3)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Con  excepción  de  calzado  de  tecnología especial: calzado de precio cif por  par  igual  o  superior  a  9 ecus, destinado a actividades deportivas, con suela  moldeada  de  una  o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos  especialmente  concebidos  para  amortiguar los choques causados por los   movimientos   verticales   o  laterales  y  que  contiene  características técnicas  como,  por  ejemplo,  bolsitas  herméticas  rellenas  de  gases  o  de fluidos,componentes   mecánicos  que  absorven  o  neutralizan  los  choques,  o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con excepción de:</p>
    <p class="parrafo">a)  calzado  concebido  para  la práctica de una actividad deportiva, que está o puede  estar  provisto  de  clavos,  tacos,  sujeciones,  tiras  o  dispositivos similares;</p>
    <p class="parrafo">b)  calzado  de  tecnología  especial:  calzado  de  precio  cif por par igual o superior  a  9  ecus,  destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de</p>
    <p class="parrafo">una   o   varias  capas,  no  inyectada,  fabricada  con  materiales  sintéticos especialmente   concebidos   para   amortiguar  los  choques  causados  por  los movimientos  verticales  o  laterales  y  que  contiene características técnicas como,    por   ejemplo,   bolsitas   herméticas   rellenas   de   gases   o   de fluidos,componentes   mecánicos  que  absorven  o  neutralizan  los  choques,  o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con excepción de las piezas y los accesorios.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  máxima  que  puede  ser solicitada por cada importador distinto de los tradicionales</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía      Código SA/NC              Cantidad</p>
    <p class="parrafo">máxima predeterminada</p>
    <p class="parrafo">Cálzado de los códigos SA/NC     ex 6402 99 (1)         4 000 pares</p>
    <p class="parrafo">6403 51             4 000 pares</p>
    <p class="parrafo">6403 59</p>
    <p class="parrafo">ex 6403 91 (1)         4 000 pares</p>
    <p class="parrafo">ex 6403 99 (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 6404 11 (2)         4 000 pares</p>
    <p class="parrafo">6404 19 10          4 000 pares</p>
    <p class="parrafo">Artículos para el servicio de       6911 10                 4 toneladas</p>
    <p class="parrafo">mesa o de cocina, de porcelana</p>
    <p class="parrafo">Artículos para el servicio de       6912 00                 4 toneladas</p>
    <p class="parrafo">mesa o de cocina, de cerámica</p>
    <p class="parrafo">Juguetes de los códigos SA/NC    ex 9503 41 (3)        90 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">ex 9503 49 (3)</p>
    <p class="parrafo">ex 9503 90 (3)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Con  excepción  de  calzado  de  tecnología especial: calzado de precio cif por  par  igual  o  superior  a  9 ecus, destinado a actividades deportivas, con suela  moldeada  de  una  o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos  especialmente  concebidos  para  amortiguar los choques causados por los   movimientos   verticales   o  laterales  y  que  contiene  características técnicas  como,  por  ejemplo,  bolsitas  herméticas  rellenas  de  gases  o  de fluidos,componentes   mecánicos  que  absorven  o  neutralizan  los  choques,  o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con excepción de:</p>
    <p class="parrafo">a)  calzado  concebido  para  la práctica de una actividad deportiva, que está o puede  estar  provisto  de  clavos,  tacos,  sujeciones,  tiras  o  dispositivos similares;</p>
    <p class="parrafo">b)  calzado  de  tecnología  especial:  calzado  de  precio  cif por par igual o superior  a  9  ecus,  destinado a actividades deportivas, con suela moldeada de una   o   varias  capas,  no  inyectada,  fabricada  con  materiales  sintéticos especialmente   concebidos   para   amortiguar  los  choques  causados  por  los movimientos  verticales  o  laterales  y  que  contiene características técnicas como,    por   ejemplo,   bolsitas   herméticas   rellenas   de   gases   o   de fluidos,componentes   mecánicos  que  absorven  o  neutralizan  los  choques,  o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con excepción de las piezas y los accesorios.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  III  -  BILAG  III  -  ANHANG  III - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX III - ANNEXE</p>
    <p class="parrafo">III - ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III - LIITE III - BILAGA III</p>
    <p class="parrafo">Lista de las autoridades nacionales competentes</p>
    <p class="parrafo">Liste over kompetente nationale myndigheder</p>
    <p class="parrafo">Liste der zustaendigen Behoerden der Mitgliedstaaten</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">List of the national competent authorities</p>
    <p class="parrafo">Liste des autorités nationales compétentes</p>
    <p class="parrafo">Elenco delle competenti autorità nazionali</p>
    <p class="parrafo">Lijst van bevoegde nationale instanties</p>
    <p class="parrafo">Lista das autoridades nacionais competentes</p>
    <p class="parrafo">Luettelo kansallisista toimivaltaisista viranomaisista</p>
    <p class="parrafo">Lista oever nationella kompetenta myndigheter</p>
    <p class="parrafo">1. BELGIQUE/BELGIË</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires économiques/Ministerie van Economische Zaken</p>
    <p class="parrafo">Administration  des  relations  économiques,  4e  division  - Mise en oeuvre des politiques  commerciales/Bestuur  van  de  Economische Betrekkingen, 4e afdeling - Toepassing van de Handelspolitiek</p>
    <p class="parrafo">Service Licences/Dienst Vergunningen</p>
    <p class="parrafo">Rue Général Leman/Generaal Lemanstraat 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles/Brussel</p>
    <p class="parrafo">Tél./Tel.: (32 2) 230 90 43</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur/Fax: (32 2) 230 83 22 ou 231 14 84</p>
    <p class="parrafo">2. DANMARK</p>
    <p class="parrafo">Erhvervsfremme Styrelsen</p>
    <p class="parrafo">Soendergade 25</p>
    <p class="parrafo">DK-8600 Silkeborg</p>
    <p class="parrafo">Tlf. (45) 87 20 40 60</p>
    <p class="parrafo">Fax (45) 87 20 40 77</p>
    <p class="parrafo">3. DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt fuer Wirtschaft</p>
    <p class="parrafo">Frankfurter Strasse 29-31</p>
    <p class="parrafo">D-65760 Eschborn</p>
    <p class="parrafo">Tel. (49) 61 96 404-0</p>
    <p class="parrafo">Fax (49) 61 96 40 42 12</p>
    <p class="parrafo">4. GRECIA</p>
    <p class="parrafo">Texto en Griego</p>
    <p class="parrafo">5. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Fomento</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Comercio Exterior</p>
    <p class="parrafo">Paseo de la Castellana, 162</p>
    <p class="parrafo">E-28071 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (34 1) 349 38 94 - 349 38 78</p>
    <p class="parrafo">Fax: (34 1) 349 38 32 - 349 38 31</p>
    <p class="parrafo">6. FRANCE</p>
    <p class="parrafo">Services des autorisations financières et commerciales (Safico)</p>
    <p class="parrafo">42, rue de Clichy</p>
    <p class="parrafo">F-75436 Paris Cedex 09</p>
    <p class="parrafo">Tél.: (33 1) 42 81 91 44</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (33 1) 40 23 06 51</p>
    <p class="parrafo">Télex: 285123 SAFICO F</p>
    <p class="parrafo">7. IRELAND</p>
    <p class="parrafo">Department of Tourism and Trade</p>
    <p class="parrafo">Licensing Unit (Room 315)</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (353 1) 662 14 44</p>
    <p class="parrafo">Fax: (353 1) 676 61 54</p>
    <p class="parrafo">8. ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Ministero del Commercio con l'Estero</p>
    <p class="parrafo">Direzione generale delle Importazioni e delle Esportazioni</p>
    <p class="parrafo">Viale America, 341</p>
    <p class="parrafo">I-00144 Roma</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (39-6) 599 31</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (39-6) 59 93 26 31 - 59 93 22 35</p>
    <p class="parrafo">Telex: 610083 - 610471 - 614478</p>
    <p class="parrafo">9. LUXEMBOURG</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires étrangères</p>
    <p class="parrafo">Office des licences</p>
    <p class="parrafo">Boîte postale 113</p>
    <p class="parrafo">L-2011 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Tél.: (352) 22 61 62</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (352) 46 61 38</p>
    <p class="parrafo">10. NEDERLAND</p>
    <p class="parrafo">Centrale Dienst voor In- en Uitvoer</p>
    <p class="parrafo">Engelse Kamp 2</p>
    <p class="parrafo">Postbus 30003</p>
    <p class="parrafo">NL-9700 RD Groningen</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (31-50) 523 91 11</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (31-50) 526 06 98</p>
    <p class="parrafo">11. OESTERREICH</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium fuer wirtschaftliche Angelegenheiten</p>
    <p class="parrafo">Landstrasser Hauptstrasse 55-57</p>
    <p class="parrafo">A-1031 Wien</p>
    <p class="parrafo">Tel. (43) 1-71 10 23 61</p>
    <p class="parrafo">Fax (43) 1-715 83 47</p>
    <p class="parrafo">12. PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Ministério do Comércio e Turismo</p>
    <p class="parrafo">Direcção-Geral do Comércio</p>
    <p class="parrafo">Avenida da República, 79</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Telefone: (351-1) 793 09 93 - 793 30 02</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (351-1) 793 22 10 - 796 37 23</p>
    <p class="parrafo">Telex: 13418</p>
    <p class="parrafo">13. SUOMI</p>
    <p class="parrafo">Tullihallitus</p>
    <p class="parrafo">PL 512</p>
    <p class="parrafo">FIN-00101 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">Puh.: (358 9) 6141</p>
    <p class="parrafo">Telekopio: (358 9) 614 2852</p>
    <p class="parrafo">14. SVERIGE</p>
    <p class="parrafo">Kommerskollegium</p>
    <p class="parrafo">Box 6803</p>
    <p class="parrafo">S-113 86 Stockholm</p>
    <p class="parrafo">Tfn: (46 8) 690 48 00</p>
    <p class="parrafo">Fax: (46 8) 306 759</p>
    <p class="parrafo">15. UNITED KINGDOM</p>
    <p class="parrafo">Department of Trade and Industry</p>
    <p class="parrafo">Import Licensing Branch</p>
    <p class="parrafo">Queensway House</p>
    <p class="parrafo">West Precinct</p>
    <p class="parrafo">Billingham</p>
    <p class="parrafo">UK-Cleveland TS23 2NF</p>
    <p class="parrafo">Tel.: (44 1642) 36 43 33/36 43 34</p>
    <p class="parrafo">Fax: (44 1642) 53 35 57</p>
  </texto>
</documento>
