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<documento fecha_actualizacion="20241021185557">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81436</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1391/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1391/97 de la Comisión, de 18 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 296/96 relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección "Garantía" del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) y que deroga el Reglamento (CEE) nº 2776/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970719</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/190/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970726</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3894" orden="4">Gastos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a los gastos efectuados desde agosto de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80216" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 296/96, de 16 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80216" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2776/88, de 7 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, sobre   la   financiación   de   la   política   agrícola   común,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 1287/95, y, en particular, sus artículos 4 y 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  apartados  1  y  3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 296/96  de  la  Comisión  prevé  la  comunicación  de  datos por telecopia; que, vistos  los  medios  electrónicos  actualmente disponibles es conveniente prever también una comunicación mediante transmisión electrónica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 296/96 establece  que  los  gastos  declarados referentes a un mes deberán corresponder a  los  pagos  e  ingresos efectivamente efectuados durante dicho mes; que, para determinados  tipos  de  gastos,  en  particular  las medidas de acompañamiento, los  Estados  miembros  realizan  pagos  antes  de  que la base jurídica para la asunción  de  los  gastos  referidos a la sección de Garantía del FEOGA entre en aplicación  o  bien  tienen  dificultades  a la hora de declarar al FEOGA, en el mismo  mes  de  pago  al  beneficiario,  los  gastos  relativos  a  las  medidas cofinanciadas;  que  conviene  modificar  el  Reglamento  (CE)  n° 296/96 con el fin de recoger de forma más adecuada las práctica existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  del  Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía Agraria (FEOGA),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 296/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  los  apartados  1  y  3  del  artículo  3,  la  palabra  «telecopia»  se sustituirá por «telecopia o por transmisión electrónica».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  gastos  declarados  con  cargo  a  un  mes  deberán corresponder a los pagos e ingresos efectivamente efectuados durante dicho mes. Sin embargo:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  gastos  que  pueden  pagarse  antes  de la aplicación de la disposición que  prevé  la  asunción  total  o  parcial  por parte de la sección de Garantía del FEOGA, únicamente podrán declararse:</p>
    <p class="parrafo">-  con  cargo  al  mes  durante  el  que  dicha  disposición haya sido puesta en aplicación, o</p>
    <p class="parrafo">- con cargo al mes siguiente a la puesta en aplicación de dicha disposición;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  gastos  cofinanciados  por  fondos  nacionales  se  declararán,  a  más tardar, con cargo al segundo mes siguiente al pago al beneficiario.</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  declarados  de  conformidad con el precedente punto podrán contener rectificaciones  de  los  datos  declarados con cargo a los meses anteriores del mismo ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">Se  asumirán  con  cargo  al ejercicio "n" los gastos declarados por los Estados miembros  de  conformidad  con  el presente apartado, entre el 16 de octubre del año "n P 1" y el 15 de octubre del año "n".»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicará  a  los  gastos efectuados a partir del mes siguiente a la fecha de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
