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    <identificador>DOUE-L-1997-81424</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970715</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1353/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1353/97 de la Comisión, de 15 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1324/96 por el que se establece el plan de abastecimiento a las Azores y a Madeira de productos del sector del arroz y las normas de ajuste de las ayudas a los productos procedentes de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/186/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970719</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
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      <materia codigo="5159" orden="6">Normalización</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81100" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 y el Anexo del Reglamento 1324/96, de 9 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 1696/92 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  2596/93,  establece las disposiciones  comunes  de  aplicación  del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y a Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2  del  Reglamento  (CEE)  n° 1600/92, procede establecer un plan de previsiones de  abastecimiento  de  productos  del sector del arroz a las Azores y a Madeira en  función  de  las  necesidades de estos archipiélagos; que, por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CE) n°</p>
    <p class="parrafo">1324/96 de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  asimismo,  debe  modificarse  convenientemente  el método de</p>
    <p class="parrafo">cálculo  del  ajuste  de  las  ayudas  a  los  productos  del  sector  del arroz procedentes de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  la  espera  de  una  comunicación  de  las  autoridades competentes  relativa  a  la  actualización  de  las necesidades de las regiones en   cuestión,   y   para   no   interrumpir   la   aplicación  del  régimen  de abastecimiento   específico,   conviene   adoptar   el   plan  para  el  período comprendido entre el 1 de julio y el 31 diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1324/96 quedará modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) se sustituirá el texto del artículo 2 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda  aplicable  en  el  contexto  del Reglamento (CEE) n° 1600/92  a  los  productos  del sector del arroz se ajustará, durante el período comprendido  entre  el  mes  de  octubre  y el mes de julio, ambos inclusive, en un  importe  equivalente  al  del  incremento  mensual  aplicable  al  precio de intervención  del  arroz  "paddy"  fijado  para  esa  campaña,  en función de la fase   de   transformación,   con   arreglo  al  coeficiente  de  transformación aplicable.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  validez  del certificado exceda el final de la campaña de comercialización,  la  ayuda  se  corregirá aplicándole la ruptura del precio de intervención  del  arroz  "paddy"  entre las dos campañas, en función de la fase de transformación, con arreglo al coeficiente de transformación aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  ruptura  de  precio  se producirá el 1 de septiembre y estará determinada por los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  diferencia  entre  los  precios  de intervención del arroz "paddy" de la antigua y de la nueva campaña, sin el incremento mensual;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  importe  equivalente  al  incremento  mensual multiplicado por el número de  meses  transcurridos  entre  el  mes  de  octubre  y el mes de solicitud del certificado, ambos inclusive.</p>
    <p class="parrafo">Estos   dos   elementos   se   convertirán   por   medio   del   coeficiente  de transformación  que  corresponda  a  la  fase de transformación en que se expida el producto.</p>
    <p class="parrafo">Se  sustraerán  del  importe  de  la ayuda los elementos indicados en las letras a)  y  b),  según  la  fase  de  transformación,  y  este importe se aumentará a partir  del  mes  de  octubre  de  la nueva campaña con arreglo a las normas del párrafo   primero   teniendo   en  cuenta  el  importe  del  incremento  mensual aplicable en la nueva campaña de comercialización.»;</p>
    <p class="parrafo">2) el anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  ABASTECIMIENTO  DE  ARROZ  A  LAS  AZORES Y A MADEIRA EN EL PERIODO DE COMERCIALIZACION  COMPRENDIDO  ENTRE  EL  1  DE  JULIO  Y  EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Producto (código NC)              Azores         Madeira</p>
    <p class="parrafo">Arroz blanqueado   1006 30         1 250           2 500</p>
  </texto>
</documento>
