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<documento fecha_actualizacion="20241021185552">
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    <identificador>DOUE-L-1997-81421</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>431/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de junio de 1997, por la que se aprueba el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones del objetivo nº 2 en España para el período comprendido entre 1997 y 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4253/88, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2052/88  del  Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo  a  las  funciones  de  los  Fondos  con  finalidad  estructural y a su eficacia,  así  como  a  la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del   Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las  de  los  demás  instrumentos financieros  existentes,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3193/94, y, en particular, el apartado 9 del artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  del  Comité  consultivo  para  el desarrollo y la reconversión de las regiones y del Comité creado en virtud del artículo 124 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 9 del   Reglamento   (CEE)   n°   2025/88,   la   Comisión  establece  los  marcos comunitarios  de  apoyo  para  las  intervenciones estructurales comunitarias en las  regiones  del  objetivo  n°  2  basándose  en  los  planes  de reconversión regional  y  social  presentados  por los Estados miembros y en cooperación y de acuerdo con el Estado miembro interesado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  4253/88  del  Consejo,  de  19  de diciembre  de  1988,  por  el  que  se  aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento  (CEE)  n°  2052/88  en lo relativo, por una parte, a la coordinación de  las  intervenciones  de  los  Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las  del  Banco  Europeo  de  Inversiones  y  con  las de los demás instrumentos financieros  existentes,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE)  n°  3193/94,  establece  en  el  artículo  8 y siguientes de su título III las  condiciones  de  elaboración  y de aplicación de los marcos comunitarios de apoyo;  que  el  apartado  3  del  artículo 8 precisa el contenido de los marcos comunitarios de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha establecido, por la Decisión 96/472/CE, cuya última  modificación  la  constituye  la  Decisión  97/237/CE,  la  lista de las zonas  industriales  en  declive  contempladas  en  el  objetivo  n°  2, para el período de programación comprendido entre 1997 y 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  asignación  global  máxima  prevista para la ayuda de los Fondos  estructurales  en  favor  del  presente  marco  comunitario  de apoyo se compone  de  créditos  procedentes  del  reparto  indicativo  de los créditos de compromiso   de  los  Fondos  estructurales  para  el  período  de  programación</p>
    <p class="parrafo">comprendido  entre  1997  y  1999  correspondientes al objetivo n° 2, de acuerdo con  la  Decisión  96/468/CE  de  la  Comisión,  y  de créditos no utilizados de 156,123   356   millones   de  ecus  procedentes  de  los  programas  operativos aprobados  para  el  período  de  programación  1994-1996,  de  acuerdo  con  la Decisión  C(97)  544  de  la  Comisión,  que modifica la Decisión C(94) 3438 por la  que  se  aprueba  el  marco  comunitario  de  apoyo  para las intervenciones estructurales  comunitarias  en  las  regiones  del  objetivo  n°  2  en  España durante el período de programación comprendido entre 1994 y 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  8  de  agosto  de  1996 el Gobierno español presentó a la Comisión  el  plan  de  reconversión  regional  y  social,  a  que se refiere el apartado  8  del  artículo  9 del Reglamento (CEE) n° 2052/88, para las regiones del objetivo n° 2 en el período comprendido entre 1997 y 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plan  presentado  por  este Estado miembro incluye, entre otros  elementos,  una  descripción  de  las  principales  líneas  de  actuación seleccionadas  así  como  indicaciones  sobre  las  ayudas  del Fondo Europeo de Desarrollo  Regional  (FEDER)  y  del  Fondo Social Europeo (FSE) y sobre el uso de  los  recursos  del  Banco  Europeo  de  Inversiones  (BEI)  y  de  los demás instrumentos financieros previstos para la realización del plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  marco  comunitario de apoyo se ha establecido, de acuerdo con  el  Estado  miembro,  en el marco de la cooperación definida en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2052/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 4253/88,  la  Comisión  se  encarga,  en  el  marco  de  la  cooperación,  de la coordinación   y   la   coherencia   entre  las  ayudas  de  los  Fondos  y  las intervenciones  del  BEI  y  de  los demás instrumentos financieros, incluido el Fondo de cohesión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  BEI  ha  estado  asociado  a  la  elaboración  del  marco comunitario  de  apoyo,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  apartado 1 del artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  n°  4253/88;  que además ha declarado estar dispuesto  a  contribuir  a  su  realización  con  arreglo  a  las disposiciones estatutarias  por  las  que  se rige; que, sin embargo, hasta este momento no ha sido  posible  evaluar  con  precisión  el importe de los préstamos comunitarios correspondientes a las necesidades de financiación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  párrafo  segundo  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1866/90  de  la  Comisión,  de  2 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones   relativas   a   la   utilización   del   ecu   en  la  ejecución presupuestaria   de  los  Fondos  estructurales,  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  2745/94,  establece que, en las decisiones de  la  Comisión  por  las que ésta apruebe los marcos comunitarios de apoyo, la ayuda  comunitaria  disponible  para  la totalidad del período y su distribución anual  se  fijarán  en  ecus,  al  precio  del año de adopción de la decisión, y darán  lugar  a  una  indización;  que la distribución anual debe ser compatible con  la  progresión  de  los  créditos de compromiso recogida en el Anexo II del Reglamento  (CEE)  n°  2052/88;  que  la  indización  se  efectuará aplicando un tipo   único   por   año   que   corresponde  al  tipo  aplicado  anualmente  al presupuesto  comunitario  en  función  de  los  mecanismos de adaptación técnica de las perspectivas financieras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  señalar  que  la presente Decisión se regirá, en lo</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  elegibilidad  de  los  gastos, según las disposiciones anejas a la  Decisión  C(97)  1035/11,  de  23  de  abril  de  1997,  mediante  la que se modifican  las  decisiones  por  las  que se aprueban los marcos comunitarios de apoyo,  los  documentos  únicos  de  programación y las iniciativas comunitarias adoptadas en relación con España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del  Reglamento  (CEE)  n°  4253/88,  la  presente  Decisión  se  comunicará  al Estado miembro en forma de declaración de intenciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  los  apartados  1 y 2 del artículo  20  del  Reglamento  (CEE) n° 4253/88, los compromisos presupuestarios correspondientes   a   la   contribución   de  los  Fondos  estructurales  a  la financiación  de  las  intervenciones  que  se  realicen  al  amparo  del  marco comunitario  de  apoyo  resultarán  de las decisiones específicas de la Comisión por las que se aprueben tales intervenciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   el   marco  comunitario  de  apoyo  para  las  intervenciones estructurales  comunitarias  en  las  regiones del objetivo n° 2 en España, para el  período  comprendido  entre  el  1  de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  declara  su  intención  de  contribuir  a  la  realización de este marco  comunitario  de  apoyo  con arreglo a las disposiciones de aplicación que el  mismo  contiene  y  de  conformidad  con  las  normas y orientaciones de los Fondos estructurales y de los demás instrumentos financieros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   El   marco   comunitario   de   apoyo  contiene  los  elementos  esenciales siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   las   principales   líneas   de  actuación  seleccionadas  para  la  acción conjunta,  sus  objetivos  específicos  cuantificados,  una  apreciación  de  la repercusión   prevista   y  de  su  coherencia  con  las  políticas  económicas, sociales y regionales en España;</p>
    <p class="parrafo">estas líneas de actuación son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)   apoyo  al  empleo,  la  competitividad  y  la  internacionalización  de  la actividad económica,</p>
    <p class="parrafo">2) protección del medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">3) fomento de la investigación, tecnología e innovación,</p>
    <p class="parrafo">4) desarrollo de las comunicaciones ligadas a las actividades económicas,</p>
    <p class="parrafo">5) desarrollo local y urbano,</p>
    <p class="parrafo">6) asistencia técnica;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  esquema  de  las  intervenciones que deben realizarse, que comprende, en particular,  los  objetivos  específicos  y  los  principales  tipos  de medidas previstas;</p>
    <p class="parrafo">c) un plan de financiación indicativo;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  modalidades  detalladas  de realización del marco comunitario de apoyo, que incluyen:</p>
    <p class="parrafo">- el sistema de seguimiento y evaluación,</p>
    <p class="parrafo">- las disposiciones de ejecución financiaría,</p>
    <p class="parrafo">- las normas de observancia de las políticas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">e)  las  disposiciones  de  comprobación  de  la  adicionalidad  y  una  primera evaluación de la misma;</p>
    <p class="parrafo">f)  las  disposiciones  previstas  para  la  participación  de  las  autoridades medioambientales en la realización del marco comunitario de apoyo;</p>
    <p class="parrafo">g)  las  indicaciones  sobre  la  provisión de medios para la asistencia técnica necesaria para la preparación, realización o adaptación de las acciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plan  de  financiación  indicativo,  que no dará lugar a una indización, precisa  el  coste  total  de  las  líneas  de  actuación  seleccionadas para la acción  conjunta  de  la  Comunidad  y del Estado miembro, que asciende, para el período   completo,  a  7  404,046  480  millones  de  ecus,  y  las  dotaciones financieras  contempladas  en  concepto  de  ayuda  presupuestaria de los Fondos estructurales, que ascienden a 1 485,046 356 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Las    necesidades    de    financiación   nacional   resultantes,   es   decir, aproximadamente  1  616,418  298  millones  de  ecus  del  sector  público  y  4 302,581   826   millones   de   ecus   del   sector   privado,  podrán  cubrirse parcialmente mediante préstamos comunitarios, sobre todo del BEI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  indización,  el reparto anual de la asignación global máxima prevista en concepto de ayuda de los Fondos estructurales será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1997     425,497</p>
    <p class="parrafo">1998     442,638</p>
    <p class="parrafo">1999     460,788</p>
    <p class="parrafo">Total 1328,923</p>
    <p class="parrafo">2.  A  esta  asignación  global  máxima  se  añade  un  importe  no indexable de 156,123  356  millones  de  ecus  procedentes  de  créditos  no utilizados en el marco  comunitario  de  apoyo  correspondiente al período comprendido entre 1994 y 1996.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  reparto  inicial  de  la  ayuda  comunitaria  total disponible entre los Fondos estructurales, previsto con carácter indicativo, será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">FEDER      1132,433356 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">FSE         352,613000 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">Total      1485,046356 millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">Este   reparto   podrá   ser   modificado   posteriormente  en  función  de  las adaptaciones   de   programación   decididas   con   arreglo   al  procedimiento establecido   en  el  apartado  5  del  artículo  25  del  Reglamento  (CEE)  n° 4253/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  regirá  por  las  disposiciones anexas a la Decisión C(97) 1035/11.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  destinatario  de  la  presente  Decisión, comunicada en forma de declaración de   intenciones   de  conformidad  con  el  apartado  2  del  artículo  10  del Reglamento (CEE) n° 4253/88, será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Monika WULF-MATHIES</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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