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    <identificador>DOUE-L-1997-81412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19970617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1336/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20140322</fecha_derogacion>
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          <texto>Decisión 2717/95, de 9 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2236/95, de 18 de septiembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 283/2014, de 11 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81362" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 8 y 14 y se sustituye anexo I, por Decisión 1367/2002, de 12 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero de su artículo 129 D,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el  artículo 189 B del Tratado,   a   la   vista   del   texto  conjunto  aprobado  por  el  Comité  de conciliación el 16 de abril de 1997,</p>
    <p class="parrafo">(1)   Considerando   que  el  establecimiento  y  el  desarrollo  de  las  redes transeuropeas   de   telecomunicaciones   tienen   por   objeto   garantizar  la circulación  y  el  intercambio  de  información  en toda la Comunidad; que ello constituye  una  condición  previa  para  permitir  a  los  ciudadanos  y  a las empresas  -especialmente  a  las  PYME-  de  la  Unión  que  obtengan  el máximo beneficio  del  potencial  de  las  telecomunicaciones,  con  la perspectiva del establecimiento  de  la  denominada  «sociedad  de la información», en la que el desarrollo    de    las   aplicaciones,   los   servicios   y   las   redes   de telecomunicación  poseen  capital  importancia  para  garantizar  que  cualquier ciudadano,   empresa   o  autoridad  pública,  incluso  en  las  regiones  menos desarrolladas   o  periféricas,  pueda  disponer  de  la  clase  y  cantidad  de información que necesite;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Considerando  que  la  Comisión  subrayaba  ya  en  el  Libro  blanco sobre Crecimiento,  Competitividad  y  Empleo  la  importancia  de  hacer  realidad la sociedad  de  la  información,  la  cual  ayudará  a  la  Comunidad, implantando nuevas  formas  de  relaciones  económicas,  políticas y sociales, a encarar los nuevos  desafíos  que  plantea  el  siglo  XXI,  incluido  el  de la creación de empleo;   que   este  planteamiento  fue  avalado  por  el  Consejo  Europeo  de Bruselas de diciembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">(3)  Considerando  que  el  mercado  interior establece un espacio sin fronteras en   el   que  ha  de  estar  asegurada  la  libre  circulación  de  mercancías, personas,  capital  y  servicios,  y  en  el  que  las  medidas  comunitarias ya adoptadas  y  otras  por  adoptar implican un intenso intercambio de información entre  particulares,  agentes  económicos  y  administraciones;  que, con el fin de  mejorar  la  competitividad  industrial, es vital contar con medios eficaces de  intercambio  de  información;  que  tal intercambio de información puede ser efectuado  a  través  de  las  redes transeuropeas de telecomunicaciones; que la existencia   de   redes   transeuropeas  reforzará  la  cohesión  social  en  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(4)   Considerando   que  el  establecimiento  y  el  desarrollo  de  las  redes transeuropeas  de  telecomunicaciones  debe  garantizar  la libre circulación de la  información  entre  particulares,  agentes económicos y administraciones, al tiempo  que  se  respetan  el  derecho  a la intimidad de las personas físicas y los derechos de propiedad industrial e intelectual;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que,  en  su  informe  sobre  Europa  y  la  sociedad  de  la información,  que  presentaron  al  Consejo Europeo de Corfú de los días 24 y 25 de  junio  de  1994,  los  miembros  de  un  grupo  de personalidades del sector recomendaron  la  realización  de  las redes transeuropeas de telecomunicaciones garantizando  su  interconectividad  con  la  totalidad  de  las redes europeas; que  el  informe  señala  que las comunicaciones móviles constituyen un pilar en el  que  se  apoya  la  sociedad  de  la  información, cuyo potencial convendría reforzar;  que  el  Consejo  Europeo  de  Corfú  suscribió  en  líneas generales dicha recomendación;</p>
    <p class="parrafo">(6)  Considerando  que  la  Comunicación  de la Comisión al Parlamento Europeo y al  Consejo  titulada  «Europa  en  marcha  hacia la sociedad de la información: plan  de  actuación»  se  hace eco de tal recomendación; que en las conclusiones del  Consejo  de  28  de  septiembre  de  1994  sobre dicho plan de actuación se destaca  que  el  rápido  desarrollo  de unas infraestructuras de información de altas  prestaciones  resulta  fundamental  para  la  Comunidad, sobre la base de un enfoque global, coherente y equilibrado;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  el  artículo  129  C del Tratado exige a la Comunidad la elaboración  de  un  conjunto  de  orientaciones  relativas a los objetivos, las prioridades  y  las  grandes  líneas  de  las acciones previstas en el ámbito de las  redes  transeuropeas;  que  estas  orientaciones  servirán para identificar los  proyectos  de  interés  común;  que las redes transeuropeas en el ámbito de la  infraestructura  de  las  telecomunicaciones  abarcan  los  tres niveles que constituyen dichas redes: aplicaciones, servicios genéricos y redes básicas;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  la  sociedad de la información no puede prosperar sin la existencia  de  aplicaciones,  sobre  todo de aplicaciones de interés colectivo, que  den  respuesta  óptima  a  las  necesidades  de  los  usuarios, teniendo en cuenta,  si  procede,  las  necesidades  de  las  personas  de  edad  avanzada y discapacitadas;   que  las  aplicaciones  constituirán,  por  tanto,  una  parte importante  de  los  proyectos  de interés común; que las aplicaciones relativas al  teletrabajo  deben  tener  en  cuenta  particularmente  la legislación sobre los  derechos  de  los  trabajadores aplicable en los Estados miembros de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que,  en  muchos  casos,  ya es posible realizar en las redes de   telecomunicaciones   actuales,   especialmente   las   redes  digitales  de servicios  integrados  (RDSI)  europeas,  proyectos  de interés común con el fin de    ofrecer    aplicaciones   transeuropeas;   que   es   necesario   elaborar orientaciones para identificar los proyectos de interés común;</p>
    <p class="parrafo">(10)   Considerando   que   ha  de  coordinarse  la  puesta  en  marcha  de  las propuestas  que  se  elijan  con  las  iniciativas  análogas  adoptadas a escala nacional o regional en el territorio de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  en  la selección y realización de tales proyectos deben tenerse    en    cuenta   todas   las   infraestructuras   ofrecidas   por   los</p>
    <p class="parrafo">suministradores ya establecidos y los recién llegados;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  el  Parlamento  Europeo y el Consejo adoptaron, el 9 de noviembre  de  1995,  la  Decisión  n°  2717/95/CE,  relativa  a  un conjunto de orientaciones  para  el  desarrollo  de  la  red  digital  europea  de servicios integrados (RDSI) en tanto que red transeuropea;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  las  redes  actuales,  entre  las que se encuentran las RDSI  existentes,  están  en  plena  evolución  hacia  unas  redes avanzadas que permitirán  la  transferencia  de  datos a velocidad variable, hasta alcanzar la capacidad  necesaria  en  banda  ancha, adaptable a las distintas necesidades, y en  concreto  a  la  oferta  de  servicios  y  aplicaciones multimedios; que tal evolución  culminará  en  la  realización  de redes de comunicaciones integradas de   banda   ancha   (redes   CIBA);  que  dichas  redes  CIBA  constituirán  la plataforma  óptima  en  la  que  basar  las  aplicaciones  de  la sociedad de la información;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  los  trabajos del programa RACE [programa específico de investigación  y  desarrollo  tecnológico  en  el  ámbito  de las tecnologías de comunicación   (1990-1994)],  adoptado  mediante  la  Decisión  91/352/CEE,  han allanado  el  camino  y  preparado  la  base tecnológica para la introducción de las redes CIBA en Europa;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  los  trabajos  del programa ESPRIT [programa específico de  investigación  y  desarrollo  tecnológico,  incluida  la  demostración en el campo  de  las  tecnologías  de  la  información (1994-1998)], adoptado mediante la   Decisión   94/802/CE,   han   allanado   el  camino  y  preparado  la  base tecnológica  para  la  introducción  de  aplicaciones  de  las tecnologías de la información;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  los  resultados de los trabajos del programa específico de  investigación  y  de  desarrollo  tecnológico  en  el ámbito de los sistemas telemáticos  de  interés  general  (1991-1994),  adoptado  mediante  la Decisión 91/353/CEE,   y   del   programa   específico   de  investigación  y  desarrollo tecnológicos,  incluida  la  demostración,  en  el  sector  de  las aplicaciones telemáticas   de  interés  común  (1994-1998),  adoptado  mediante  la  Decisión 94/801/CE,   allanan   el   camino   para   la   introducción   de  aplicaciones interoperables de interés común en toda Europa;</p>
    <p class="parrafo">(17)  Considerando  que  es  preciso garantizar una coordinación eficaz entre el desarrollo  de  las  redes  de  telecomunicación,  que deben atender a intereses reales  sin  ceñirse  a  la realización de meros proyectos de experimentación, y los   diferentes   programas   comunitarios,   en   particular   los   programas específicos   del   cuarto   programa   marco   de   investigación,   desarrollo tecnológico   y   demostración,  los  programas  destinados  a  las  pequeñas  y medianas   empresas  (PYME),  los  programas  orientados  a  los  contenidos  de información  (tales  como  INFO  2000  o  MEDIA  II)  y  otras actividades de la sociedad  de  la  información;  que esta coordinación deberá procurarse asimismo con   los   proyectos  previstos  por  sus  decisiones  relativas  a  las  redes transeuropeas;</p>
    <p class="parrafo">(18)    Considerando    que    las    medidas   destinadas   a   garantizar   la interoperabilidad  de  las  redes  telemáticas  entre  las  administraciones  se encuentran   entre   las  prioridades  adoptadas  en  virtud  de  las  presentes orientaciones en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">(19)   Considerando   que  en  su  «Convocatoria  de  propuestas  para  acciones preparatorias   en   el   ámbito  de  las  redes  transeuropeas:  comunicaciones integradas  de  banda  ancha  (RTE-CIBA)»  de  24  de julio de 1993, la Comisión subrayó  la  necesidad  de  llevar  a  cabo  actuaciones  preliminares  con  los agentes   del   sector  para  elaborar  las  orientaciones  adecuadas;  que  los resultados  de  dichas  actuaciones  conforman  la  base  para la elaboración de orientaciones relacionadas con las redes CIBA en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">(20)  Considerando  que  el  sector  de  las telecomunicaciones va camino de una liberalización   progresiva;  que  el  desarrollo  de  las  aplicaciones,  redes básicas  y  servicios  genéricos  transeuropeos  se  basará  en  cada  vez mayor medida  en  la  iniciativa  privada; que esta evolución de carácter transeuropeo debe  obedecer  a  las  necesidades  del  mercado  a  escala  europea  o  a  las necesidades  actuales  y  valorables  de la sociedad que no sean satisfechas por las  meras  fuerzas  del  mercado;  que,  habida  cuenta  de  este  aspecto, los agentes   interesados   del   sector  serán  invitados  a  presentar,  aplicando procedimientos   apropiados   que   garanticen  la  igualdad  de  oportunidades, propuestas   específicas  de  interés  común;  que  es  preciso  definir  dichos procedimientos;  que  un  comité  asistirá a la Comisión en la especificación de los proyectos de interés común;</p>
    <p class="parrafo">(21)  Considerando  que  el  20  de  diciembre  de  1994  se concluyó un acuerdo acerca  de  un  modus  vivendi  entre  el  Parlamento  Europeo,  el Consejo y la Comisión  relativo  a  las  medidas de ejecución de los actos adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 189 B del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">(22)  Considerando  que  los  proyectos  de  interés  común que guarden relación con  el  territorio  de  un  Estado  miembro requerirán la aprobación del Estado miembro afectado;</p>
    <p class="parrafo">(23)  Considerando  que  la  Comisión  y  los Estados miembros deberán emprender acciones  para  garantizar  la  interoperabilidad de las redes y para coordinar, por  una  parte,  las  actividades  de  los  Estados  miembros  dirigidas  a  la realización  de  las  redes  transeuropeas  de  telecomunicaciones  y, por otra, los   proyectos  nacionales  comparables,  sólo  en  la  medida  necesaria  para mantener una coherencia general;</p>
    <p class="parrafo">(24)  Considerando  que,  para  el  desarrollo  óptimo  de  la  sociedad  de  la información,  es  importante  realizar  un  intercambio  eficaz  de  información entre  la  Comunidad  y  los  terceros  países,  en  particular los miembros del Espacio  Económico  Europeo  o  los  países que hayan concluido con la Comunidad un acuerdo de asociación;</p>
    <p class="parrafo">(25)   Considerando   que,  no  obstante,  las  actividades  emprendidas  en  el contexto  de  estas  orientaciones  están  sujetas  a la aplicación plena de las normas  sobre  competencia  establecidas  en  el Tratado y en la legislación que las aplica,</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  establece  las  orientaciones relativas a los objetivos, prioridades  y  grandes  líneas  de  las  acciones previstas en el ámbito de las redes  transeuropeas  en  materia  de  infraestructuras  de  telecomunicaciones. Estas  orientaciones  identificarán  proyectos  de  interés  común  mediante una relación  de  estos  proyectos  incluida  en  el  Anexo  I  y  estableciendo  el</p>
    <p class="parrafo">procedimiento y los criterios que permitan especificarlos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   apoyará   la   interconexión   de   las  redes  en  materia  de infraestructuras   de   telecomunicaciones,   la   creación   y   desarrollo  de servicios  y  aplicaciones  interoperables,  así  como  el  acceso a los mismos, con el fin de:</p>
    <p class="parrafo">-  facilitar  la  transición  hacia  la sociedad de la información, proporcionar una  experiencia  sobre  los  efectos del desarrollo de nuevas redes y de nuevas aplicaciones   en   las   actividades  sociales,  contribuir  a  satisfacer  las necesidades sociales y culturales y mejorar la calidad de vida,</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  la  competitividad  de  las  empresas de la Comunidad, en particular de las PYME, y afianzar el mercado interior,</p>
    <p class="parrafo">-   reforzar   la   cohesión   económica   y  social,  teniendo  en  cuenta,  en particular,  la  necesidad  de  establecer enlaces entre las regiones insulares, sin litoral y periféricas y las regiones centrales de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  acelerar  el  desarrollo  de  las actividades que creen empleos en los nuevos sectores en crecimiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  prioridades  para  la  realización  de  los  objetivos  mencionados  en  el artículo 2 serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  estudio  y  validación  de  la  viabilidad  técnica  y  comercial  y ulterior implantación  de  las  aplicaciones  en  que  se  basará  el  desarrollo  de  la sociedad  de  la  información  europea,  y  en particular de las aplicaciones de interés colectivo,</p>
    <p class="parrafo">-  estudio  y  validación  de  la  viabilidad  y  ulterior  implantación  de las aplicaciones  que  contribuirán  a  la cohesión económica y social, mejorando el acceso  a  la  información  en toda la Comunidad y contribuyendo al mismo tiempo a la diversidad cultural europea,</p>
    <p class="parrafo">-  estímulo  de  las  iniciativas  interregionales  transfronterizas  y  de  las iniciativas  orientadas  a  asociar  especialmente a las regiones, en particular las  menos  favorecidas  a  la  puesta en marcha de los servicios y aplicaciones transeuropeos en el ámbito de las telecomunicaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  estudio  y  validación  de  la  viabilidad  técnica  y  comercial  y ulterior implantación  de  las  aplicaciones  y los servicios que contribuirán a reforzar el  mercado  interior  y  a  crear  empleo,  en particular aquellos que supongan para  las  PYME  un  medio  de  mejorar su competitividad a escala comunitaria y mundial,</p>
    <p class="parrafo">-   identificación,   estudio   y   validación   de  la  viabilidad  y  ulterior implantación  de  los  servicios  genéricos  transeuropeos  que  proporcionen un acceso  ininterrumpido  a  todo  tipo  de  información,  incluso  en  las  áreas rurales   y   periféricas,   y   que   sean  interoperables  con  los  servicios equivalentes a nivel mundial,</p>
    <p class="parrafo">-   estudio   y   validación   de   la   viabilidad   de  las  nuevas  redes  de comunicaciones   integradas  de  banda  ancha  (CIBA)  cuando  los  servicios  y aplicaciones  citados  las  exijan,  y  fomento de la interconectividad de tales redes,</p>
    <p class="parrafo">-  identificación  y  supresión  de  las  carencias  y  lagunas  existentes para conseguir  una  interconexión  y  una  interoperabilidad  efectivas en todos los</p>
    <p class="parrafo">componentes   de   las  redes  de  telecomunicaciones  a  escala  comunitaria  y mundial,  con  atención  particular  a  las  redes de telecomunicaciones básicas definidas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  grandes  líneas  de  actuación que se aplicarán para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2 serán:</p>
    <p class="parrafo">-   especificación   de   los   proyectos   de   interés   común   mediante   el establecimiento de un programa de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  dirigidas  a  una  mayor  sensibilización  de los particulares, los agentes  económicos  y  las  administraciones  sobre  los  beneficios que podrán obtener    de    los    nuevos    servicios    y   aplicaciones   avanzadas   de telecomunicaciones transeuropeas,</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  dirigidas  al  fomento  de  las iniciativas conjuntas de usuarios y proveedores   para  poner  en  marcha  proyectos  en  el  ámbito  de  las  redes transeuropeas de telecomunicaciones, en particular en las redes CIBA,</p>
    <p class="parrafo">-  apoyo,  en  el  marco de los recursos definidos en el Tratado, a las acciones de  estudio  y  validación  de  la  viabilidad  y  ulterior  implantación de las aplicaciones,  en  particular  las  de  interés  colectivo,  y  promoción  de la cooperación  entre  entidades  de  carácter  público  y  privado,  en particular mediante las asociaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  promoción  de  la  oferta y utilización de servicios y aplicaciones dirigidas a  las  PYME  y  a los usuarios profesionales, los cuales constituyen una fuente de creación de empleo y de crecimiento,</p>
    <p class="parrafo">-  fomento  de  la  interconectividad  de  las redes, de la interoperabilidad de los  servicios  y  aplicaciones  de  banda  ancha  y  de  la infraestructura por ellos   exigida,   en   particular   en   el   contexto  multimedios,  y  de  la interoperabilidad  entre  los  servicios  y  aplicaciones  existentes  y  los de banda ancha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  desarrollo  de  las  redes  transeuropeas  en materia de infraestructuras de telecomunicaciones  se  llevará  a  cabo,  en  virtud  de  la presente Decisión, mediante  la  realización  de  proyectos de interés común. En el Anexo I figuran los proyectos de interés común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  los  artículos  7,  8  y 9, los proyectos de interés común enumerados  en  el  Anexo  I  se  especificarán  utilizando  los  criterios  que figuran  en  el  Anexo  II.  Los  proyectos identificados podrán beneficiarse de una  ayuda  comunitaria  según  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CE) n° 2236/95 del  Consejo,  de  18  de  septiembre  de  1995,  por  el  que se determinan las normas  generales  del  procedimiento  para  la  concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Basándose  en  el  Anexo  I,  la  Comisión elaborará un programa de trabajo, previa   consulta   con  los  agentes  del  sector  y  teniendo  en  cuenta  las políticas  seguidas  en  los  otros  ámbitos  de  las  redes  transeuropeas,  de conformidad  con  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo 8, y procederá a continuación a la convocatoria de propuestas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  verificará  que  los proyectos que afecten al territorio de un</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro sean aprobados por el Estado miembro interesado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión será responsable de la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  a  los  que  se  refiere  el  apartado  1 del artículo 9, la Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El  dictamen  se emitirá según la mayoría prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de  la  votación  en  el  Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  adoptará  las  medidas previstas cuando sean conformes al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  medidas  previstas  no  sean conformes al dictamen del Comité, o en caso  de  ausencia  de  dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta   relativa   a   las   medidas   que  deban  tomarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">Si  transcurrido  un  plazo  de  tres  meses  a  partir  del  momento  en que la propuesta  se  haya  sometido  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1. El procedimiento establecido en el artículo 8 se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y  actualización del programa de trabajo a que se refiere el artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">- a la elaboración del contenido de las convocatorias de propuestas,</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  especificación  de  los  proyectos  de  interés  común,  siguiendo los criterios del Anexo II,</p>
    <p class="parrafo">- a la definición de las acciones complementarias de apoyo y coordinación,</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  medidas  que haya que tomar para evaluar la ejecución del programa de trabajo en el plano financiero y en el técnico.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  informará  al comité, en cada reunión que éste celebre, de los progresos realizados en la aplicación del programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable a la red digital de servicios integrados (RDSI),  sin  perjuicio  de  la  Decisión n° 2717/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tomarán  todas  las medidas necesarias para facilitar la ejecución   de   los   proyectos  de  interés  común,  de  conformidad  con  las disposiciones  comunitarias.  Los  procedimientos  de  autorización  que  puedan resultar  necesarios  se  llevarán  a  cabo  con la mayor brevedad y manteniendo el respeto de las disposiciones comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  no  prejuzga  en modo alguno el compromiso financiero de</p>
    <p class="parrafo">un Estado miembro o de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La  participación  de  terceros  países y, en particular, de los países que sean partes  en  el  Acuerdo  sobre el Espacio Económico Europeo o que hayan suscrito un  acuerdo  de  asociación  con  la  Comunidad  podrá  ser  autorizada  por  el Consejo,  caso  por  caso,  con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo   228   del   Tratado,   al  objeto  de  permitirles  contribuir  a  la realización  de  proyectos  de  interés  común  y de promover la interconexión e interoperabilidad  de  las  redes  de  telecomunicaciones,  siempre  que ello no lleve consigo un aumento de la ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  cada  tres  años  un informe sobre la aplicación de la presente  Decisión  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">En   dicho   informe   se  evaluarán  los  resultados  obtenidos  con  la  ayuda Comunitaria  en  los  diferentes  ámbitos  de  proyectos,  en  relación  con los objetivos  globales,  así  como  las  repercusiones  en  la  sociedad  y  en sus valores   de   la  introducción  de  las  aplicaciones  una  vez  que  se  hayan desarrollado.</p>
    <p class="parrafo">Junto  con  este  informe,  la  Comisión  presentará  las  propuestas apropiadas para  la  revisión  del  Anexo  I  de  la  presente  Decisión  sobre la base del progreso técnico y de la experiencia adquirida.</p>
    <p class="parrafo">Si  no  se  adoptare  una  decisión  a  más tardar el 31 de diciembre del cuarto año,  se  considerará  decaído  el  Anexo  I, con excepción de las convocatorias de  propuestas  que  ya  hubieren  sido  publicadas  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas antes de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.M. GIL-ROBLES</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. JORRITSMA LEBBINK</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">IDENTIFICACION DE LOS PROYECTOS DE INTERES COMUN</p>
    <p class="parrafo">Las   redes  transeuropeas  de  telecomunicaciones  abrirán  el  mercado  de  la Comunidad  a  las  nuevas  aplicaciones  y  nuevos  servicios que conformarán la base  sobre  la  que  se  desarrollará  la  sociedad  de  la información. Dichas redes  son  fundamentales  para  promover  la prosperidad de la Comunidad, crear empleo y reforzar la cohesión económica y social.</p>
    <p class="parrafo">El  marco  de  descripción  de las redes transeuropeas de telecomunicaciones que goza  de  mayor  aceptación  general  es un modelo articulado en tres niveles, a saber:</p>
    <p class="parrafo">-  el  nivel  de  las aplicaciones, mediante las cuales los usuarios interactúan con   los   servicios   genéricos  y  las  redes  básicas  para  satisfacer  sus necesidades profesionales, educativas y sociales;</p>
    <p class="parrafo">-  el  nivel  de  los servicios genéricos, constituido por servicios compatibles de   interés  general  más  la  gestión  de  los  mismos.  En  respuesta  a  las necesidades  comunes  de  las  aplicaciones  y  proporcionando  los instrumentos comunes  para  el  desarrollo  y  puesta en práctica de las nuevas aplicaciones, estos   servicios   complementan  las  aplicaciones  facilitando  a  la  vez  su interoperabilidad;</p>
    <p class="parrafo">-  el  nivel  de  las  redes básicas, que proporciona los elementos físicos para el  acceso,  el  transporte  y  la conmutación de las redes, incluida su gestión y  señalización.  Dichos  elementos  facilitarán  la  interconectividad  de  las redes transeuropeas.</p>
    <p class="parrafo">Los  tres  niveles  forman  una  estructura  coherente en la que los dos niveles inferiores  -los  servicios  genéricos  y las redes básicas- sirven de soporte a las  aplicaciones.  Por  tanto,  las  aplicaciones  no  podrán  existir si falta alguno  de  los  dos  niveles  inferiores. No obstante, cada nivel deberá poseer un  grado  de  apertura  suficiente  como  para  soportar cualquier elemento del nivel  inmediatamente  superior.  En  este  sentido,  la  identificación  de los proyectos  de  interés  común  deberá  regirse  por  el criterio de su capacidad operativa  para  contribuir  a  la consecución de los objetivos especificados en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Las   secciones   siguientes   identifican   para   cada  sector  de  las  redes transeuropeas  los  proyectos  de  interés  común  que  deberán especificarse de conformidad  con  el  artículo  9  y  según  el  procedimiento  previsto  en  el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">1. Aplicaciones</p>
    <p class="parrafo">El  requisito  para  las  aplicaciones  será la consideración de las necesidades ling ísticas,  así  como  el  de  la  interoperabilidad, para producir el máximo beneficio  a  los  usuarios  de  toda  la  Comunidad.  En la medida en que pueda aplicarse,  tendrán  en  cuenta  las  necesidades  específicas  de  las regiones menos  desarrolladas  o  menos  pobladas. Deberán dirigirse a las poblaciones de usuarios  más  amplias  posibles  y  demostrar  el  acceso  de  los ciudadanos a servicios  de  interés  colectivo.  En beneficio de los usuarios discapacitados, deberán  tenerse  en  cuenta  requisitos  especiales  en  la  fase inicial de la planificación de proyectos y con relación al acceso a los servicios.</p>
    <p class="parrafo">Los   proyectos   de   interés  común  relativos  a  las  aplicaciones  son  los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  red  de  universidades  y  centros  de  investigación: establecimiento de una red  transeuropea  avanzada  que  dará  soporte  a  aplicaciones  multimedios  e interconectará   universidades  y  centros  de  investigación  de  toda  Europa, permitiendo el libre acceso a sus bibliotecas respectivas;</p>
    <p class="parrafo">-  formación  a  distancia:  se  trata  de  facilitar  a  todos  los ciudadanos, centros  escolares  y  universitarios  y  empresas  el  acceso  a  los servicios avanzados   de   educación   y  formación  a  distancia.  Comprende  también  la creación  de  centros  a  los  que sea posible acceder desde toda la Comunidad y que  proporcionen  servicios  de  formación y material educativo informatizado a las  PYME,  grandes  empresas,  redes  educativas  y  administraciones públicas. Deben  diseñarse  y  promoverse  nuevas  estrategias  en  relación con todos los aspectos  relevantes  de  la  enseñanza y de la formación con vistas a facilitar la transición hacia la sociedad de la información;</p>
    <p class="parrafo">-  telemática  aplicada  a  la  salud:  se  deberán  crear  redes y aplicaciones transeuropeas   basadas   en   normas   comunes,  para  interconectar  a  escala comunitaria  a  cuantos  intervienen  en  la atención sanitaria, en particular a médicos generalistas, hospitales y centros de sanidad;</p>
    <p class="parrafo">-  telemática  aplicada  al  transporte:  se  trata  de aprovechar al máximo las redes  transeuropeas  de  telecomunicaciones  para  aportar servicios orientados al  consumidor  en  los  ámbitos  del  apoyo  logístico  para las industrias del transporte  y  el  desarrollo  de  servicios de valor añadido, como servicios de información,  servicios  integrados  de  pago  y  de  reserva,  planificación de viajes  y  guiado  de  ruta,  así  como de gestión del cargamento y de la flota. Además  deberían  incluirse  los  servicios  telemáticos  de transporte en zonas urbanas,  teniendo  en  cuenta  los  requisitos relativos a la normalización y a la  interoperabilidad.  El  despliegue  de  estos  servicios,  basados  en redes avanzadas  de  telecomunicación  móvil  y fija, debería garantizar, en la medida de  lo  posible,  los  requisitos  de  complementariedad e interoperabilidad con las redes transeuropeas de transportes;</p>
    <p class="parrafo">-  telemática  aplicada  al  medio  ambiente:  las  redes  transeuropeas  pueden contribuir  notablemente  al  control  y la gestión del medio ambiente, incluida la   gestión   de   las  situaciones  de  emergencia.  Esta  contribución  puede producirse  mediante  la  aplicación  de  sistemas  de información que recopilen datos  sobre  el  medio  ambiente  y los pongan a disposición de las autoridades competentes,  así  como  mediante  la  puesta  en  funcionamiento de sistemas de comunicación  fiables  que  sirvan  de apoyo a las intervenciones en situaciones de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">-  teletrabajo:  la  expansión  del teletrabajo (en oficinas «satélite» y, en su caso,    a    domicilio),    facilitada    por   los   sistemas   avanzados   de telecomunicaciones,  contribuirá  a  flexibilizar  el trabajo en cuanto al lugar y  forma  en  que  se  desempeña.  Además,  mediante la descentralización de las actividades   profesionales,   el   teletrabajo   puede   reducir   también  las repercusiones  que  los  desplazamientos  diarios  al  trabajo  tienen  sobre el medio  ambiente.  La  expansión  del teletrabajo puede ser fomentada mediante la aplicación  de  proyectos  que  pongan  a  disposición  de  los teletrabajadores instrumentos  individuales  de  telemática,  así  como  mediante  la creación de centros   de   teletrabajo  para  los  trabajadores  itinerantes.  Debe  ponerse especial  empeño  en  evaluar  y  tener  en cuenta las consecuencias sociales de estas aplicaciones;</p>
    <p class="parrafo">-   servicios  telemáticos  para  las  PYME:  los  proyectos  de  interés  común facilitarán   la  utilización  de  aplicaciones  y  servicios  transeuropeos  de telecomunicaciones  por  parte  de  las PYME de la Comunidad, interconectándolas con  los  poderes  públicos,  las  asociaciones profesionales, los consumidores, los  clientes  y  los  proveedores,  e  incluirán  servicios  de  información  y comercio  electrónico.  En  general,  habrá  que  sensibilizar  más  a  las PYME sobre las ventajas que ofrecen las soluciones telemáticas;</p>
    <p class="parrafo">-   procedimiento   de   licitación   electrónica:   se  deberá  crear  una  red transeuropea  de  licitación  electrónica  basada en procedimientos electrónicos de   contratación   pública   entre   las   administraciones   públicas   y  los proveedores en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  autopistas  urbanas  de  información:  será necesario promover la creación de</p>
    <p class="parrafo">redes   y  servicios  que  interconecten  domicilios,  empresas,  organizaciones sociales  y  administraciones  y  permitan  acceder  en  línea  a  los servicios multimedios   de  información,  educación,  ocio,  turismo  y  cultura  a  nivel local,  regional,  nacional  y  comunitario.  Promoción de los enlaces entre las redes urbanas y las regionales;</p>
    <p class="parrafo">-  servicios  de  acceso  a  las bibliotecas: se deberán instalar unos servicios transeuropeos   avanzados   de   bibliotecas   conectadas  en  red  (nacionales, universitarias  o  de  centros  de  investigación,  públicas,  etc.)  para hacer posible  un  acceso  eficaz  tanto al depósito de conocimientos organizados como a  la  riqueza  cultural  que  contienen  las  bibliotecas  de  la Comunidad, en apoyo   de  la  vida  económica,  social,  educativa  y  cultural  de  la  Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">-  servicios  telemáticos  para  el  empleo:  se  deberán  desarrollar servicios telemáticos,  tales  como  bases  de  datos  con  información  sobre  puestos de trabajo,   para   acompañar  a  la  evolución  del  mercado  de  trabajo  de  la Comunidad y contribuir a hacer frente al desempleo;</p>
    <p class="parrafo">-  patrimonio  cultural  y  ling ístico: puesta en marcha de iniciativas para el fomento  de  la  preservación  del  patrimonio  cultural y artístico de Europa y el  acceso  al  mismo,  que  sirvan  además  para  demostrar  las  posibilidades ofrecidas  por  los  medios  técnicos  de  la  infraestructura de la información para  favorecer  el  trabajo  de  creación  y  para  contribuir al desarrollo de contenidos locales en idiomas locales y a su difusión.</p>
    <p class="parrafo">2. Servicios genéricos</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  interés  común  relativos  a los servicios genéricos son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  realización  de  unos  servicios  genéricos  transeuropeos  operativos: entre ellos  se  incluye  el  correo  electrónico,  los  sistemas  de transferencia de ficheros,  el  acceso  en  línea  a  las  bases  de  datos  electrónicas  y  los servicios  de  vídeo.  Dado  que  urge  disponer  de  dichos servicios genéricos transeuropeos,  utilizarán  como  base  las actuales redes y redes nuevas, fijas y  móviles,  y  el  acceso  actualmente  disponible  para  los usuarios. Deberán incluir   otros   elementos   explotados   a   escala   comunitaria:   anuarios, compensación  de  los  tipos  de  cambio, autentificación, protección de datos y seguridad  informática,  defensa  y  remuneración  de  la propiedad intelectual, «quiosco»  transeuropeo,  ayudas  telemáticas  a  la  navegación,  servicios que permitan el acceso a los ciudadanos, servicios de pago, etc.;</p>
    <p class="parrafo">-  extensión  progresiva  de  los  servicios genéricos a un entorno multimedios: estos   servicios   genéricos   ofrecerán   a  los  usuarios  finales  acceso  a servicios    multimedios   que,   entre   otros,   podrán   comprender:   correo multimedios,  transferencia  de  ficheros  de  alta  velocidad  y  servicios  de vídeo,  incluido  el  vídeo  a  la carta. Habrá que incentivar la utilización de estos  servicios  multimedios  por  los  usuarios  profesionales y particulares, así  como  la  integración  de  nuevos  servicios como la traducción automática, el  reconocimiento  de  la  voz  y  las  interfaces  gráficas  de  usuario,  los «agentes  inteligentes»  e  instrumentos  de  interacción  con  el  usuario y de personalización;</p>
    <p class="parrafo">-  introducción  de  la  firma  digital  no  sujeta al derecho de propiedad como base  para  la  oferta  de  red  abierta y la movilidad: los servicios genéricos</p>
    <p class="parrafo">serán  ofrecidos  por  numerosos  prestadores de servicios que actuarán de forma complementaria  y  competitiva.  En  este sentido, la oferta de red abierta y la movilidad  tendrán  una  importancia  primordial  y requerirán la generalización y   aceptación   de   los  nombres  electrónicos  (firmas  digitales),  con  las adecuadas garantías de protección de la intimidad.</p>
    <p class="parrafo">3. Redes básicas</p>
    <p class="parrafo">Los   proyectos  de  interés  común  relativos  a  las  redes  básicas  son  los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  red  digital  de  servicios integrados europea: por motivos de disponibilidad inmediata  desde  el  punto  de  vista  comercial  y  técnico en toda Europa, la RDSI  es,  hoy  por  hoy,  la red digital conmutada más apropiada y eficaz capaz de  dar  soporte  a  los  nuevos  servicios  y  a  las  nuevas  aplicaciones. Su desarrollo   actual   constituye   una   gran  oportunidad  para  Europa,  y  su expansión  geográfica  y  comercial  se  verá  justificada por la realización de estos  nuevos  servicios  y  aplicaciones  a  escala europea. No obstante, ha de tenerse  en  cuenta  que  la  RDSI  constituye  tan  sólo  una primera etapa que habrá  de  evolucionar  para  convertirse  en un simple acceso del usuario a los servicios  básicos  en  banda  ancha.  Deberá  ponerse  especial  empeño  en  la supresión   de   los   puntos   débiles  para  garantizar  la  interconectividad efectiva de los servicios;</p>
    <p class="parrafo">-  introducción  comercial  del  modo  de  transferencia  asíncrono  (ATM)  y de otras redes CIBA: este ámbito es de extremo interés común para Europa;</p>
    <p class="parrafo">-  interoperabilidad  de  las  redes  actuales y de las redes CIBA: será preciso interconectar   e   interoperar   las  redes  actuales  (para  servicios  fijos, móviles  y  por  satélite)  entre ellas mismas y con las redes de alta velocidad basadas  en  el  modo  ATM,  al  objeto de ofrecer las soluciones económicas más apropiadas  a  las  distintas  situaciones  que se presentarán en el curso de la evolución  hacia  la  sociedad  de  la  información. Este aspecto es fundamental para  la  creación  de  la red CIBA y tiene especial importancia para las PYME y para los mercados profesional y particular;</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollo  de  redes  fijas,  móviles  y  por  satélite  como soporte de las aplicaciones y servicios mencionados.</p>
    <p class="parrafo">4. Proyectos de particular importancia</p>
    <p class="parrafo">Algunos   de   estos   proyectos  tienen  una  particular  importancia  para  el desarrollo  de  la  sociedad  de  la  información.  Se  trata  de  los servicios genéricos,  de  las  aplicaciones  de interés colectivo relativas a la formación a  distancia,  al  patrimonio  cultural,  a  los  servicios  a  la  PYME,  a  la telemática  aplicada  al  transporte,  al  medio  ambiente  y  a  la  salud.  La Comisión   convocará   propuestas  respecto  a  estos  proyectos  de  particular importancia  o  a  una  combinación de los mismos, por regla general, una vez al año. La Comisión informará de ello al Parlamento Europeo.</p>
    <p class="parrafo">5. Acciones complementarias de apoyo y coordinación</p>
    <p class="parrafo">Además   de   apoyar  los  proyectos  de  interés  común,  la  Comunidad  deberá emprender  acciones  dirigidas  a  crear  el  entorno  adecuado.  Tales acciones deberán  contribuir  a  desarrollar  un  entorno  favorable  y  a  favorecer  la concertación  entre  las  actividades  nacionales  y  regionales  de promoción y estímulo   de   las   nuevas   aplicaciones  y  servicios  coordinados  con  los programas  creados  en  otros  ámbitos,  así  como  el  desarrollo  de las redes</p>
    <p class="parrafo">CIBA.  Asimismo,  dichas  acciones  implican  la concertación con los organismos europeos  de  normalización  y  planificación  estratégica y la coordinación con las   acciones  financiadas  por  los  distintos  instrumentos  comunitarios  de financiación. Entre dichas acciones figuran:</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  especificaciones  diana  y  transición  hacia las mismas: gracias  a  dichas  especificaciones,  los  agentes  del  sector  podrán adoptar decisiones oportunas en materia de inversiones,</p>
    <p class="parrafo">-  la  definición  de  los medios de acceso a las redes CIBA en los tres niveles señalados,</p>
    <p class="parrafo">-  la  elaboración  de  especificaciones  comunes  basadas  en normas europeas y mundiales,</p>
    <p class="parrafo">-  la  promoción  de  la cooperación entre agentes del sector, en particular los operadores   nuevos  y  los  fragmentados,  como  los  operadores  de  redes  de televisión por cable, y fomento de la cooperación con otros usuarios,</p>
    <p class="parrafo">-  la  coordinación  entre  las  acciones  realizadas  en  virtud de la presente Decisión y los programas comunitarios y nacionales relacionados con ellas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CRITERIOS PARA LA ESPECIFICACION DE LOS PROYECTOS DE INTERES COMUN</p>
    <p class="parrafo">La  especificación  de  los  proyectos de interés común de entre los presentados por  los  agentes  del  sector  en  respuesta a cada convocatoria de propuestas, tal   como   se   dispone  en  el  artículo  7,  se  realizará  en  función  del cumplimiento  de  los  objetivos  y prioridades que figuran, respectivamente, en los  artículos  2  y  3.  Estos  proyectos  deberán  ser  transnacionales  en el sentido  de  que  deben  estar  concebidos  para  responder  a  las  necesidades existentes  en  varios  Estados  miembros. Por regla general, deberán ponerse en práctica  en  varios  Estados  miembros,  pero  se podrá autorizar su aplicación en  un  sólo  Estado  miembro  si con ello se sirven intereses transeuropeos más amplios.</p>
    <p class="parrafo">Además,   se   tendrán   en   cuenta  los  criterios  económicos  y  financieros indicados   en   el   Reglamento  (CE)  n°  2236/95.  Estos  criterios,  que  se utilizarán  en  el  marco  de  este  Reglamento para decidir la concesión de una ayuda financiera a un proyecto concreto, son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   la   viabilidad   económica   potencial   del   proyecto,  que  debe  quedar garantizada,</p>
    <p class="parrafo">- la madurez del proyecto,</p>
    <p class="parrafo">-  el  efecto  de  estímulo  que  la  intervención  comunitaria  ejercerá  en la financiación pública y privada,</p>
    <p class="parrafo">- la solidez del dispositivo financiero,</p>
    <p class="parrafo">-   los  efectos  socioeconómicos  directos  e  indirectos,  sobre  todo  en  el empleo,</p>
    <p class="parrafo">- las consecuencias medioambientales,</p>
    <p class="parrafo">-   en   lo  que  se  refiere  sobre  todo  a  los  proyectos  transfronterizos, coordinación en el tiempo de las distintas partes de que conste el proyecto.</p>
  </texto>
</documento>
