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    <identificador>DOUE-L-1997-81411</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1332/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1332/97 de la Comisión, de 10 de julio de 1997, por el que se establecen excepciones de las normas de comercialización de los melones para Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/183/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970714</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20010828</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1093/97, de 16 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1615/2001, de 7 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  2200/96  del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas , y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1093/97  de  la  Comisión, de 16 de junio  de  1997,  por  el  que  se  establecen las normas de comercialización de los  melones  y  las  sandías  ,  incluye  disposiciones  específicas acerca del embalaje y el marcado de estos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2200/96 contempla  la  posibilidad  de  establecer  excepciones  a  las  normas vigentes cuando  las  frutas  y  hortalizas de una región determinada se comercialicen al por  menor  en  dicha  región  para  satisfacer  una  demanda  de  consumo local tradicional y manifiestamente conocida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunas  variedades  de  melones  producidos  en  Portugal se venden  tradicionalmente  en  la  región  de producción a granel, es decir, tras haber   sido   cargados   directamente  en  un  medio  de  transporte  o  en  un compartimiento   de   éste;   que   procede   autorizar  una  excepción  de  las mencionadas anteriormente en el territorio de Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Anexo I del Reglamento (CE) n° 1093/97, los  melones  producidos  en  Portugal  que  no  pertenezcan  a  las  variedades Charentais,  Ogen  y  Galia  podrán  ser  vendidos  a  granel  en  la  región de producción por el comercio minorista en dicho Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación  de  lo dispuesto en el apartado 1, cada lote deberá   indicar   en   el   documento   y,  cuando  corresponda,  en  la  ficha contemplada  en  el  apartado  2  del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2200/96,</p>
    <p class="parrafo">además  de  las  demás  indicaciones  preceptivas,  la  siguiente: «Producto que podrá venderse al por menor únicamente en la región de producción».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
