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    <identificador>DOUE-L-1997-81395</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19970310</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>8/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 8/97, de 10 marzo de 1997, por la que se modifica el Anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19970401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6078" orden="9">Austria</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1337" orden="4">Conductores de vehículos de motor</materia>
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      <materia codigo="6104" orden="11">Islandia</materia>
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      <materia codigo="6034" orden="7">Noruega</materia>
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      <materia codigo="1345" orden="5">Suiza</materia>
      <materia codigo="6932" orden="12">Transportes</materia>
      <materia codigo="6937" orden="13">Transportes por carretera</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de abril de 1997, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 24.A del Anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81519" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 96/47, de 23 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82081" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 94/72, de 19 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81195" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/439, de 29 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico</p>
    <p class="parrafo">Europeo,  en  adelante  denominado  «el  Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 22/96 del Comité Mixto del EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  incorporarse  al  Acuerdo  la  Directiva  94/72/CE  del Consejo,  de  19  de  diciembre  de  1994,  por  la que se modifica la Directiva 91/439/CEE  relativa  a  los  permisos de conducción y la Directiva 96/47/CE del Consejo,  de  23  de  julio  de  1996,  por  la  que  se  modifica  la Directiva 91/439/CEE relativa a los permisos de conducción,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  punto  24a  (Directiva  91/439/CEE)  del  Anexo  XIII del Acuerdo se añadirá el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">-  394  L  0072:  Directiva 94/72/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1994 (DO n° L 337 de 24. 12. 1994, p. 86),</p>
    <p class="parrafo">-  396  L  0047:  Directiva  96/47/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996 (DO n° L 235 de 17. 9. 1996, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  letras  a)  y  b)  del  punto 24a (Directiva 91/439/CE del Consejo) del Anexo XIII se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a)  Los  Estados  AELC  implantarán  un permiso nacional de conducción conforme a   lo   dispuesto   en  la  presente  Directiva.  Podrán  expedir  permisos  de conducción  conforme  a  un  modelo  distinto del modelo comunitario descrito en el Anexo I o Ia de la Directiva hasta el 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">b)  a  partir  del  1  de  enero de 1998, los Estados AELC expedirán permisos de conducción  basados  en  el  modelo  descrito  en el Anexo Ia y al que se habrán aplicado las adaptaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)  en  el  punto  2  del  Anexo  Ia, se sustituirá la frase introductoria de la letra c) relativa a la página 1 del permiso por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"el  signo  distintivo  del  Estado  AELC  que  expide el permiso rodeado por el círculo  mencionado  en  el  artículo  37  del  Convenio  de las Naciones Unidas sobre  la  circulación  por  carretera,  de 8 de noviembre de 1968 (con el mismo fondo   que  el  permiso  de  conducción);  los  signos  distintivos  serán  los siguientes:";</p>
    <p class="parrafo">ii)  en  el  punto  2  del  Anexo  Ia,  se  añadirá  lo  siguiente a la letra c) referente a la página 1 del permiso:</p>
    <p class="parrafo">"IS: Islandia</p>
    <p class="parrafo">FL: Liechtenstein</p>
    <p class="parrafo">N: Noruega";</p>
    <p class="parrafo">iii)  en  el  punto  2  del Anexo Ia, se sustituirán las palabras "modelo de las Comunidades  Europeas"  de  la  letra e) referente a la página 1 del permiso por "modelo del EEE";</p>
    <p class="parrafo">iv)  en  el  punto  2  del Anexo Ia, se añadirá el texto siguiente a la letra e) referente a la página 1 del permiso:</p>
    <p class="parrafo">"OEkuskírteini"</p>
    <p class="parrafo">"Forerkort/Forarkort";</p>
    <p class="parrafo">v)  en  el  punto  2  del  Anexo  Ia,  la  letra  f) referente a la página 1 del permiso no será de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">vi)  en  el  punto  2 del Anexo Ia, se añadirán las palabras "o lengua islandesa o  lengua  noruega"  en  la letra b) referente a la página 2 del permiso después de las palabras "lengua sueca".</p>
    <p class="parrafo">c) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Los  permisos  de  conducir  de los Estados AELC contendrán el signo distintivo del  Estado  que  expida  el permiso. Los respectivos signos distintivos son: IS (Islandia), FL (Liechtenstein), N (Noruega)."».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  de  las  Directivas  94/72/CE  y  96/47/CE  en  lengua  islandesa y lengua   noruega,   anejos  a  las  respectivas  versiones  ling ísticas  de  la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el 1 de abril de 1997, siempre que se hayan  efectuado  al  Comité  Mixto  del  EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. DAY</p>
  </texto>
</documento>
