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    <identificador>DOUE-L-1997-81389</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19961028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>58/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 58/96, de 28 de octubre de 1996, por la que se modifica el Anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/182/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6078" orden="9">Austria</materia>
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      <materia codigo="1315" orden="4">Comunidad Europea</materia>
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      <materia codigo="1345" orden="5">Suiza</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de noviembre de 1996, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 1.B del Anexo XV del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81936" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/684, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  «el  Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  XV  del  Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 16/96 del Comité Mixto del EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha adoptado el Reglamento (CE) n° 3094/95, de 22 de  diciembre  de  1995,  sobre ayudas a la construcción naval, incorporando sus obligaciones  con  arreglo  al  Acuerdo OCDE relativo a las condiciones normales de competencia en el sector de la reparación y la construcción naval;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  10 del Reglamento (CE) n° 3094/95 establece que los  artículos  correspondientes  de  la Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de  diciembre  de  1990,  sobre  ayudas  a  la  construcción  naval, cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva 94/73/CE, seguirán vigentes, siempre que  el  Acuerdo  OCDE  relativo a las condiciones normales de competencia en el sector  de  la  reparación  y  la  construcción  naval no entre en vigor el 1 de enero  de  1996,  hasta  la  entrada  en  vigor  de  ese  Acuerdo,  pero  no con posterioridad al 1 de octubre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha adoptado el Reglamento (CE) n° 1904/96 por el que  se  permite  prorrogar  los  artículos  correspondientes  de  la  Directiva 90/684/CEE,  hasta  el  31  de diciembre de 1997 a más tardar, en caso de que el Acuerdo OCDE se retrase más allá del 1 de octubre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  correspondientes  de  la Directiva 90/684/CEE incorporados  al  Acuerdo  EEE,  deberán  permanecer en vigor en el EEE mientras dicho  Acuerdo  siga  vigente  en  la  Unión  Europea,  con  objeto  de mantener normas homogéneas en el EEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  en  consecuencia,  que  procede  modificar  el punto 1b del Anexo XV del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituirá  la  fecha  «1  de octubre de 1996» por «31 de diciembre de 1997» en  la  adaptación  t)  al punto 1b (Directiva 90/684/CEE del Consejo) del Anexo XV del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en vigor el 1 de noviembre de 1996, siempre que se   hayan   efectuado   al  Comité  Mixto  del  EEE  todas  las  notificaciones previstas  en  el  apartado  1  del  artículo  103  del  Acuerdo.  Se aplicará a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. HAFSTEIN</p>
  </texto>
</documento>
