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    <identificador>DOUE-L-1997-81386</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1325/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1325/97 de la Comisión, de 9 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/182/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970711</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="44" orden="2">Aceites</materia>
      <materia codigo="48" orden="3">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="420" orden="4">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2454" orden="5">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3506" orden="6">Exenciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="7">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="8">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1997.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81326" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 2257/92, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas   en   favor  de  Azores  y  Madeira  relativas  a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  n°  1600/92,  el  Reglamento (CEE) n° 2257/92 de la Comisión, cuya   última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1361/96, establece  para  la  campaña  1996/97  el  plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  la  espera  de  una  comunicación  de  las  autoridades competentes  que  actualicen  las  necesidades  de  las  regiones en cuestión, y con  objeto  de  no  interrumpir  la  aplicación  del  régimen de abastecimiento específico,  procede  adoptar  el  plan  para  el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  1  del Reglamento (CEE) n° 2257/92 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Las  cantidades  del  plan  de  previsiones  de abastecimiento a Madeira de determinados  aceites  vegetales  que  quedarán  exentas  de  derechos de aduana por  la  importación  procedente  de  terceros  países  o que recibirán la ayuda por  abastecimiento  procedente  del  resto  de  la Comunidad durante el período comprendido  entre  el  1  de  julio  y  el  31  de  diciembre de 1997 serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Código NC         Designación de la       Cantidades</p>
    <p class="parrafo">mercancía</p>
    <p class="parrafo">1507 a 1516       Aceites vegetales       1 500"</p>
    <p class="parrafo">excepto 1509 y    (excepto el aceite de</p>
    <p class="parrafo">1510)             oliva)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  de  una  derogación  del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2257/92, las  autoridades  portuguesas  determinarán  el  período  de presentación de las solicitudes   de   certificados   para   el   mes   de  julio  de  1997.  Dichos certificados se expedirán a más tardar el 25 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
