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    <identificador>DOUE-L-1997-81385</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19970709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1324/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1324/97 de la Comisión, de 9 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1325/96 por el que se establece el plan de abastecimiento a las Islas Canarias de productos del sector del arroz y las normas de ajuste de las ayudas a los productos procedentes de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19970710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/182/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19970713</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="306" orden="2">Arroz</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="998" orden="6">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1003" orden="7">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1320" orden="8">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="2454" orden="9">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="11">España</materia>
      <materia codigo="3506" orden="10">Exenciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81101" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 2 y sustituye el Anexo del Reglamento 1325/96, de 9 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento  (CE)  n°  2348/96,  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2790/94  de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  n°  2883/94,  establece  las disposiciones comunes de aplicación   del   régimen   específico   de   abastecimiento   de  determinados productos  agrícolas  a  las  islas  Canarias instituido por el Reglamento (CEE) n° 1601/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  2 del Reglamento (CE) n° 1325/96 de la Comisión establece  el  ajuste  de  la  ayuda  concedida  para  la  entrega  a  las islas Canarias  de  productos  procedentes  del  mercado comunitario, en función sobre todo  de  la  diferencia  de  los  precios  de  compra  de intervención válidos, respectivamente,  el  mes  de  presentación  de  la solicitud del certificado de ayuda  y  el  mes  de  imputación  de dicho certificado; que este ajuste dejó de estar  justificado  con  la  entrada  en  vigor  de  los  artículos  6  y  7 del Reglamento  (CE)  n°  2790/94,  que,  entre otras cosas, supeditan la expedición del  certificado  de  ayuda  a  la  presentación  de  la factura de compra y del documento   de   transporte,   establecidos   a   nombre   del  solicitante  del certificado;  que  es  preciso,  por  consiguiente,  suprimir  el  mecanismo  de ajuste;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  de  acuerdo  con las justificaciones aducidas por  las  autoridades  competentes,  aumentar  las  cantidades que figuran en el plan  de  previsiones  de  abastecimiento  aprobado  para la campaña 1996-97 con el fin de satisfacer las necesidades de las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1325/96 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) se suprimirá el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2) el Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN  DE  ABASTECIMIENTO  DE  ARROZ  A  LAS  ISLAS  CANARIAS  PARA EL PERIODO DE COMERCIALIZACION DEL 1 DE JULIO DE 1996 AL 30 DE JUNIO DE 1997</p>
    <p class="parrafo">(toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Producto (Código NC)          Islas Canarias</p>
    <p class="parrafo">Arroz blanqueado   1006 30    12 500</p>
    <p class="parrafo">Arroz partido      1006 40     2 600</p>
  </texto>
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